Details of Procedure

Solicitud de informe, de carácter territorial y urbanístico, a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca

Code SIA : 211178
Code GUC : 2890
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

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Antes de otorgar licencias relativas a actos de uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable y suelo urbanizable sin programación, los ayuntamientos solicitarán la emisión de informes de carácter territorial y urbanístico a la conselleria competente en materia AGRARIA relativos a: a) Instrumentos de ordenación territorial y del Paisaje. b) Instrumentos de ordenación ambiental de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. c) Construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, cinegéticas o forestales, así como cualquier otra construcción e instalación en ese tipo de suelo. La conselleria competente en materia de agricultura, emitirá informes de carácter agronómico en función de la explotación agraria del solicitante de la actuación. d) Usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, que requieran de una Declaración de Interés Comunitario. e) Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. f) Parcelación o segregaciones de fincas o terrenos rústicos regulados.

Observations

Observations

Clases de Informes: A) Informes referentes a Instrumentos de Ordenación Territorial y del Paisaje, previstos en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, cuando su contenido tenga un carácter general para el espacio municipal o cuando afecten a modificaciones de los instrumentos vigentes, incluidas las referidas al cambio de calificación del suelo no urbanizable o a su zonificación. B) Informes derivados de la aprobación de instrumentos de ordenación ambiental de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, en el marco de lo establecido en la ley 11/1994, de 27 de diciembre. C) Informes referentes a construcciones e instalaciones agrícolas, ganaderas, cinegéticas o forestales contenidas en el artículo 211 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell. D) Informes a los que hace referencia los artículos 215 al 219 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell. E) Informes a los que hace referencia el artículo 226 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell. F) Informes referentes a aquellos usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable que requieran de una Declaración de Interés Comunitario en los supuestos y condiciones previstos en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell. G) Informes previstos en el artículo 7 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. H) Informes de parcelaciones o segregaciones de fincas o terrenos rústicos regulados en el Título III de la Ley 19/1995, de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias, el Decreto 217/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la extensión de las unidades mínimas de cultivo, y en el Título IV de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación y Modernización de las estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.

Who can apply?

Who can apply?

Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. Registradores de la propiedad.

Doubts about telematic processing

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Computer problems

Term

Term

Durante todo el año.

Documentation and forms

Las solicitudes que se formulen deberán dirigirse a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia agraria, e ir acompañadas de la documentación que en su caso se exija de conformidad con las normas reguladoras correspondientes, debiendo contar en todo caso con el contenido mínimo siguiente: a) Datos identificativos del titular de la actuación prevista; b) Objeto de la actuación, a saber, nombre y apellidos o razón social, número de NIF/CIF, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico; c) Ubicación catastral de la parcela o parcelas afectadas por la actuación; d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos catastrales de propiedad de fincas rústicas del interesado. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información deberá manifestarlo, quedando obligado a aportar los documentos correspondientes en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento. e) En el caso de justificación de la titularidad de explotación agraria, en todo o en parte, mediante contrato de arrendamiento debidamente liquidado, compromiso de mantener una explotación de iguales o similares características agronómicas durante el tiempo de vida de la construcción/instalación solicitada. f) En el caso de construcciones e instalaciones contenidas en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell. - Informe técnico municipal sobre compatibilidad de la actuación con el planeamiento municipal vigente y calificación urbanística del suelo, con el visto bueno del Secretario de la Corporación Local. - Memoria que incluya los datos agronómicos necesarios para poder evaluar la actuación pretendida por el solicitante y la necesidad de edificación, así como sus características constructivas, junto con los planos necesarios para justificar la actuación a legalizar. a. En su caso, se deberá incluir la descripción de las construcciones existentes en la parcela. Particularmente, si se solicitan construcciones/instalaciones ganaderas, se incluirá el número de edificios, superficie construida total, número de edificios dedicados a la estabulación de los animales, superficie dedicada a la estabulación de los animales, edificios anexos a la estabulación, superficie ocupada por los edificios anexos, su uso y otras construcciones (balsas, vallados, etc.) b. En las balsas y/o depósitos de agua, se deberá aportar los cálculos justificativos de la capacidad de agua a almacenar en función de las características de la explotación agraria a la que se pretende dar cobertura. c. En las construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas superiores a 250 m², la memoria agronómica deberá ir firmada por técnico competente. d. En el caso de instalaciones eléctricas ganaderas justificar las mismas. e. En el caso del movimiento de tierras, memoria agronómica con descripción de la explotación agraria y objeto del citado movimiento de tierras. - En el caso de electrificación para riego, balsas y movimientos de tierra para transformación a regadío, certificado de la comunidad de regantes o empresa suministradora del agua donde se indique que las parcelas tienen derecho a agua, cantidad concedida y si el agua se suministra a presión o por gravedad; o bien, en el caso de concesiones privadas, copia de la autorización para la ejecución del sondeo e inscripción en el registro de pozos por parte de la sección de minas de la conselleria con competencias en industria, así como la copia íntegra de la resolución de la inscripción en el registro de aguas expedida por la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que deben constar las condiciones especificas de la explotación del sondeo. - En el caso de justificación de la explotación agraria, en todo o en parte, mediante arrendamiento, se aportará copia escrita y debidamente liquidada de los contratos, de acuerdo con la ley 49/2003, de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos. g) En el caso de segregaciones: - Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada en la que conste la titularidad de la parcela o parcelas afectadas y su descripción (superficie y linderos). En caso de herencia, deberá justificase el tracto sucesorio. - En las previstas en el apartado 2 del Decreto 217/1999, de 9 de noviembre, deberá aportarse certificado de la comunidad de regantes o empresa suministradora del agua donde se indique que las parcelas tienen derecho a agua, cantidad concedida y si el agua se suministra a presión o por gravedad; o bien, en el caso de concesiones privadas, copia de la autorización para la ejecución del sondeo e inscripción en el registro de pozos por parte de la sección de minas de la conselleria con competencias en industria, así como la copia íntegra de la resolución de la inscripción en el registro de aguas expedida por la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que deben constar las condiciones especificas de la explotación del sondeo, debiendo quedar claramente identificada la finca afectada por el citado derecho. - En las previstas en el apartado 3 b de la citada norma, deberá justificarse la finalidad que pretende la división o segregación de las fincas solicitadas. - En las previstas en el artículo 25 apartado b de la ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias, se deberá acompañar la correspondiente licencia urbanística. h) Otra documentación pertinente.

Presentation

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Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=2890 . En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - La competencia para la emisión de informes corresponde a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de agricultura, en sus respectivos ámbitos territoriales. - El plazo máximo para emitir los informes será de tres meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro, no obstante habrá de tenerse en cuenta lo preceptuado en el art. 214.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes