Subvenciones al fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunidad Valenciana 2024. - GVA.ES
Subvenciones al fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunidad Valenciana 2024.
What is
Las subvenciones están destinadas a las federaciones deportivas para garantizar el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo que tienen encomendadas por ley dentro del ámbito competencial de la Generalitat, para el fomento del deporte federado y la colaboración con programas...
* GASTOS EXCLUIDOS DE FINANCIACIÓN A CARGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA
a) Gastos excluidos de financiación por estar subvencionados en otras convocatorias de ayudas:
- Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana.
- Ayudas para material inmovilizado.
- Planes de Especialización deportiva.
- Programas de tecnificación deportiva subvencionados por línea nominativa por desarrollarse en centros de tecnificación deportiva.
- Eventos deportivos especiales organizados en la Comunidad Valenciana.
- Selecciones nacionales valencianas.
- Campañas de promoción específicas de determinados deportes.
- Cualquier actuación en materia deportiva que pudiera ser objeto de convocatoria de la Generalitat.
b) Igualmente, quedan excluidas de financiación a cargo de esta subvención, los gastos derivados de explotaciones económicas, que no coincidan con el objeto social o finalidad específica de las federaciones.
c) Gastos excluidos de financiación por su naturaleza:
- Adquisición de inmovilizado material o inmaterial de cualquier tipo.
- Adquisición de bienes destinados a la venta.
- Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.
- Tributos ocasionados por la realización de actividades económicas no exentas de tributación por los rendimientos obtenidos. Se excluyen aquí los tributos locales que deban satisfacer las federaciones autonómicas, no declaradas de utilidad pública, o aquellas no acogidas al régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
- Remuneraciones o compensaciones económicas a las personas a que forman parte de los órganos de gobierno y representación, en cuanto a su cargo.
- Multas y recargos por prórroga impuesta por cualquier administración pública.
- Billetes emitidos y no utilizados, excepto justificación razonada.
- Gastos extras de hotel (teléfono, alcohol, vídeos, tabaco, propinas, etc.)
- Indemnizaciones por razón de servicio que superen las cuantías máximas establecidas por la legislación vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En caso de presentarse se computarán exclusivamente por estas cuantías máximas.
- Gastos ocasionadas por comidas de trabajo, excepto aquellas comidas cuyo objeto sea la realización de una actividad deportiva directa.
- Gastos suntuarios (tabaco, regalos, comidas o estancias en establecimientos considerados de lujo, etc.) no imprescindibles a los fines federativos.
- Gastos sociales (becas, primas por seguro de vida, etc.), excepto la cuota a la Seguridad Social y el resto de cotizaciones sociales.
- Gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Indemnizaciones por despido.
- Anticipos reintegrables.
- Gastos devengados fuera del período objeto de subvención.
- Subvenciones o ayudas dinerarias a fondo perdido a personas a que forman parte de cualquier estamento federativo.
- Mantenimiento de instalaciones deportivas gestionadas por federaciones.
- Gastos por licencias federativas y seguros deportivos que sean satisfechos por los y las deportistas u otros colectivos federativos.
d) Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA):
- Si la federación deportiva solo realiza operaciones declaradas exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá justificar íntegramente con cargo a la subvención concedida el IVA soportado.
- Si la federación deportiva realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de aplicación.
Who is it addressed to
Las federaciones deportivas valencianas que desarrollan su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que reúnan los requisitos para obtener tal condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
How to process
1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistidos de su petición, previa resolución.
2. Una comisión técnica de evaluación, constituida a este efecto, se encargará del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
3. Esta comisión, a través del órgano instructor, elevará al director general de Deporte la correspondiente propuesta de subvenciones.
4. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el director general de Deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas. La Dirección General de Deporte notificará a las federaciones solicitantes la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas.
La valoración de las solicitudes se efectuará dados los siguientes criterios:
1. Programa I, gestión y funcionamiento
a) La mayor capacidad de autofinanciación, hasta 10 puntos.
b) La consideración de deporte olímpico de las modalidades deportivas gestionadas, hasta 15 puntos.
c) El número de modalidades y especialidades deportivas gestionadas, hasta 5 puntos.
d) El número y nivel de deportistas de élite en la federación, hasta 15 puntos.
e) El grado de implantación territorial, hasta 10 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:
- Licencias federativas, hasta 5 puntos.
- Número de clubes de la federación, hasta 5 puntos.
f) La mayor consolidación de las estructuras federativas, su apoyo de gestión y organización y una mayor modernización de las estructuras federativas, el uso de nuevas tecnologías y la utilización de servicios y espacios comunes con otras federaciones, hasta 25 puntos.
g) La participación de mujeres en la junta directiva de la federación, hasta 10 puntos.
h) Disponer de planes de erradicación de la violencia, de antidoping, de no-discriminación por ningún tipo, de un protocolo para la prevención, detección y actuación ante el asedio y abuso sexual, hasta 5 puntos.
i) Disponer de un plan de utilización de las dos lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana en el ámbito federativo, o acreditarlo suficientemente, hasta 5 puntos.
2. Programa II, actividades deportivas:
a) La mayor repercusión de la actividad deportiva de la federación en la promoción deportiva en la edad escolar, deportistas en categorías inferiores, participación en edad escolar, colaboración con centros escolares en la práctica deportiva, hasta 10 puntos.
b) Proyecto deportivo de la federación, hasta 80 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:
- Calendario de competiciones de la temporada deportiva en curso, actuaciones de ámbito autonómico y provincial que más favorezcan el fomento, la promoción y la divulgación de la modalidad deportiva, hasta 10 puntos.
- Actividades que contribuyan a visualizar el principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres con el objetivo de integrar la perspectiva de género y los derechos de las mujeres, hasta 10 puntos.
- El interés social y deportivo de las actividades deportivas organizadas en la Comunidad Valenciana que ofrezcan un alto nivel deportivo, tengan una amplia repercusión social o alta participación popular, hasta 25 puntos.
- El número de licencias femeninas en la federación, hasta 10 puntos.
- Los objetivos, los contenidos y la calidad del proyecto deportivo, hasta 25 puntos.
c) Colaboración con entidades públicas en la realización de actividades deportivas, hasta 10 puntos.
3. Programa III, tecnificación deportiva:
A) Para los programas de tecnificación que han recibido subvención de la Generalitat en la convocatoria anterior, hasta un máximo de 150 puntos conseguidos por los siguientes conceptos:
1. Experiencia y valoración del funcionamiento del programa en años anteriores: hasta 100 puntos.
a) Años de permanencia continuados con subvención concedida por la Generalitat para programas de tecnificación, a un punto por año, hasta 10 puntos.
b) Valoración del seguimiento del último programa subvencionado, hasta 60 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:
- Consecución de objetivos del año anterior: hasta 20 puntos.
- Coordinación del programa, presentación de informes, contenido de estos, cumplimiento de los plazos, justificaciones, etc.: hasta 20 puntos.
- Adecuación del programa desarrollado durante el año al proyecto presentado a su día y utilización de los servicios de apoyo dirigidos a deportistas en los centros dependientes de la Generalitat: hasta 20 puntos.
c) Financiación del programa, hasta 20 puntos calculados a partir de los siguientes criterios:
- Porcentaje correspondiente al apoyo económico de otras entidades según la liquidación del presupuesto del programa del año anterior: hasta 10 puntos.
- Porcentaje del total de gastos correspondiente a la persona que coordina el programa y al personal técnico correspondiente: hasta 10 puntos.
d) Deportistas del programa del año anterior: hasta 10 puntos. Deportistas que formaran el grupo y que aparecen en las dos últimas listas de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana publicadas en el DOGV, en el nivel de alta competición, a un punto por deportista: hasta 10 puntos.
2. Proyecto deportivo presentado para el año de la convocatoria: hasta 50 puntos.
a) Nivel de las y los deportistas sobre resultados presentados: hasta 20 puntos.
b) Actividades planteadas para el desarrollo del programa a lo largo del año, con frecuencia de actuaciones diaria, semanal, mensual u otros y cuadro técnico para el desarrollo de estas actividades: hasta 30 puntos.
B) Para los proyectos de programas de federaciones deportivas que no hayan recibido subvención de la Generalitat en la convocatoria anterior, se considerará la valoración referente al proyecto deportivo presentado para el año de la convocatoria, sobre 50 puntos, como figura en el apartado A.2.
La comisión valorará en primer lugar los proyectos presentados por las federaciones deportivas que tuvieran subvención por este concepto en la convocatoria anterior, con el fin de dar continuidad a los programas deportivos de tecnificación que ya se están desarrollando, ya que se considera imprescindible la continuidad en el tiempo como una de las formas ideales de cumplir los objetivos generales de estos programas de tecnificación deportiva.
Posteriormente la comisión valorará la resto de proyectos presentados.
Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre los proyectos que hayan conseguido superar el 50 % de los puntos para cada uno de los dos casos considerados por la comisión, ordenados de mayor a menor puntuación, y se realizará entre estos la distribución económica correspondiente y se distribuirán módulos de subvención proporcionalmente a la puntuación, desde los de mayor hasta los de menor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.
En caso de empate se valorará, para su desempate, en el programa I el número mayor de licencias y clubes, en el programa II la mayor puntuación en el proyecto deportivo, y en el programa III el número mayor de deportistas de élite de alta competición.
El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados.
No se concederá subvención en el caso de no haber justificado correctamente la subvención de la convocatoria anterior, en tiempo y forma.
46015 - València/Valencia
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Forms
- (ANEXO I) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE FEDERADO
- (ANEXO II) DATOS DE AFILIACIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- (ANEXO III) CONSENTIMIENTO Y COMPROMISO DEL/LA DEPORTISTA QUE PERTENECE AL PROGRAMA DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA
- (ANEXO V.I) JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN
- (ANEXO V.II) GASTOS PROGRAMAS
Request
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Fecha de inicio el 26 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. (DOGV núm. 9751, de 22.12.2023).
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.
Forms
- (ANEXO I) SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE FEDERADO
- (ANEXO II) DATOS DE AFILIACIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
- (ANEXO III) CONSENTIMIENTO Y COMPROMISO DEL/LA DEPORTISTA QUE PERTENECE AL PROGRAMA DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA
- (ANEXO V.I) JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN
- (ANEXO V.II) GASTOS PROGRAMAS
Resolution
Se podrá interponer un recurso de reposición ante el vicepresidente Primero y conseller de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el...
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