Solicitud de libre elección de centro o médico/pediatra en el ámbito de atención primaria del Sistema Valenciano de Salud. - GVA.ES
Solicitud de libre elección de centro o médico/pediatra en el ámbito de atención primaria del Sistema Valenciano de Salud.
What is
La finalidad de este procedimiento es elegir médico de familia, pediatra, o centro en el ámbito de la atención primaria del Sistema Valenciano de Salud.
Son causas de denegación:
1.Cuando no concurran los supuestos contemplados en el decreto.
2.Cuando el profesional de medicina de atención primaria o especialista sea responsable de la atención sanitaria de un número de personas que exceda de la población asignada por médico o la lista de espera, en cuyo caso quedaría vulnerada la garantía de una asistencia sanitaria de calidad.
3.Cuando no se salvaguarde la buena relación profesional sanitario-paciente.
4.A la vista de la motivación contenida en el informe del profesional sanitario o servicio de atención especializada cuya elección se ha solicitado.
AVISO
Cuando la libre elección de profesional de medicina se realice en un centro de atención primaria distinto al asignado inicialmente por la conselleria en base al empadronamiento, la libre elección no conllevará la prestación asistencial domiciliaria (urgente o programada), que se seguirá prestando por el personal sanitario del centro de atención primaria que le corresponde de origen.
Who is it addressed to
Toda persona que ostente con arreglo a la normativa estatal aplicable, la condición de asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud y esté en posesión de una tarjeta sanitaria individual, expedida por la conselleria con competencias en materia de sanidad.
La solicitud de libre elección de centro o médico/pediatra de atención primaria será efectuada por:
a) La persona titular del derecho.
b) La persona autorizada por el titular del derecho.
c) La persona que ostente la representación legal (caso de menores de edad no emancipado o se trate de una persona incapacitada por resolución judicial para el ejercicio del derecho). En el caso de menores de edad bajo la tutela de las administraciones públicas, la solicitud podrá efectuarse por las personas que tienen conferida la guarda, en virtud de resolución de acogimiento familiar o residencial.
Tener la condición de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de Salud, de conformidad con la normativa aplicable, y estar en posesión de la tarjeta sanitaria individual (SIP) expedida por la conselleria con competencias en sanidad.
How to process
- Presentación de la solicitud.
- El jefe de zona básica del centro de salud en el que preste servicio el profesional elegido o del centro objeto de elección, o el comisionado de la conselleria con competencias en materia de sanidad en el caso de que se trate de un departamento bajo el régimen de concesión administrativa, dará traslado inmediato de la solicitud al profesional elegido, para que emita un informe preceptivo pero no vinculante, y resolverá la comunicación en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que tuvo entrada la solicitud en el órgano competente para su tramitación.
- En caso de que se estime la solicitud, se actualizará en el Sistema de Información Poblacional (SIP) la nueva asignación de profesional de medicina de familia, pediatra y/o centro sanitario. La denegación deberá constar por escrito, en la que se expresarán los motivos de denegación, debiendo notificarse la misma en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
46010 - València/Valencia
Request
Durante todo el año.
- La solicitud para la libre elección deberá ser dirigida al jefe de zona básica del centro objeto de elección o bien al comisionado de la conselleria con competencia en sanidad, cuando se trate de un departamento de salud bajo el régimen de concesión administrativa.
En los siguientes casos, junto a la solicitud, deberá presentar la siguiente documentación:
-Si una persona es menor de edad no emancipada, deberá presentar copia del libro de familia, resolución de acogimiento familiar o residencial.
-Si es una persona sometida por resolución judicial (por ejemplo, en caso de incapacidad) a representación legal deberá presentarse resolución o sentencia judicial que acredite dicho extremo.
- Si el motivo del cambio es por proximidad al centro de trabajo, se deberá presentar junto a la solicitud, la documentación que lo acredite, como por ejemplo certificado expedido por el órgano responsable de personal, el encabezado de la nómina donde conste la dirección del centro de trabajo y los datos personales.
- La solicitud podrá presentarse, preferentemente, en el centro de atención primaria en los que presten servicio los profesionales sanitarios objeto de elección o en el centro objeto de elección así como en los Servicios de Atención al Paciente, sin perjuicio de poder presentarse en el Registro General de la conselleria con competencias en materia de sanidad, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Where to go
03001 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
46010 - València/Valencia
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar será de quince días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído la resolución expresa, se entenderá estimada.
La denegación podrá ser recurrida en alzada ante el gerente del departamento de salud al que pertenezca el jefe de zona básica del centro sanitario que ha denegado la solicitud. En los casos en los que la denegación se haya efectuado por el comisionado de la conselleria con competencias en materia de sanidad, la resolución podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Sanidad.
El plazo para presentar el recurso será de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria, o tres meses si no se hubiera dictado resolución a partir de los 15 días hábiles desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
46010 - València/Valencia
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