Solicitud de inscripción en el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades en la Comunitat Valenciana (por instalación) sometidas a Autorización de Emisiones a la Atmósfera "Grupo A"

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Code SIA: 211251
|
Code GVA: 3314
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What is

What is it and what is it for

Facilitar a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, el formulario normalizado de solicitud de inscripción en el registro de instalaciones afectadas por esta norma en la Comunitat Valenciana.

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Observations

¿QUÉ SON LOS COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES?

 

- Según el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, un compuesto orgánico es todo compuesto que contenga carbono y uno o más de los siguientes elementos: hidrógeno, halógenos, oxígeno, azufre, fósforo, silicio o nitrógeno, salvo los óxidos de carbono y los carbonatos o bicarbonatos inorgánicos.

- Asimismo, conforme al citado real decreto, un compuesto orgánico volátil (COV) es todo compuesto orgánico que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso. Se incluye en esta definición la fracción de creosota que sobrepase este valor de presión de vapor a la temperatura indicada de 293,15 K.

 

- Dichos compuestos se emiten al aire procedentes de actividades de producción y utilización de los mismos. La peligrosidad de las emisiones de COV radica en el hecho de que estos compuestos reaccionan químicamente en la atmósfera junto con óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y metano (CH4), en presencia de radiación solar dando lugar a la contaminación fotoquímica, denominada también 'smog fotoquímico'. Entre los procesos de formación de oxidantes fotoquímicos destaca la formación de ozono troposférico, el cual a altas concentraciones puede afectar a la salud humana y al medio ambiente, además de ser un potente gas de efecto invernadero.

 

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

Normative

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Deberán solicitar su inscripción en el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles sobre el uso de disolventes en determinadas actividades aquellas instalaciones incluidas en el Grupo A de la Ley...

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How to process

Processing process

1. Presentación de la solicitud y documentación administrativa y técnica indicadas en este procedimiento. Tanto la solicitud como demás documentación aportada serán analizadas y evaluadas por el órgano competente en la materia.

 

2. Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, al efecto de que la empresa subsane o presente la documentación que falte dentro del plazo establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

3. Presentada la documentación, si la evaluación de la documentación presentada es positiva se procederá a dictaminar la correspondiente inscripción. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa supondrá la estimación de la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

4. Es importante señalar que el titular de la instalación deberá remitir al órgano competente antes del 28 de febrero de cada año el plan de gestión de disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y siempre que el órgano competente lo solicite. Se deberá asegurar la trazabilidad de los valores aportados de cada una de las corrientes implicadas en el plan de gestión de disolventes, los cuales, en su caso, deberán venir avalados por los correspondientes resultados de mediciones de emisiones a la atmósfera, facturas de compras de disolventes, albaranes del gestor, resultados analíticos u otros.

Processing bodies
La Dirección General de Educación y Calidad Ambiental

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Las instalaciones cuyas actividades estén afectadas por el Real Decreto 117/2003, incluidas en el Grupo A de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de Calidad del aire y protección de la atmósfera y por tanto sometidas al régimen de autorización de emisiones a la atmósfera, si no están inscritas en...

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Documentation

Solicitud de inscripción en el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y demás documentación requerida en dicho impreso:

 

 

a) Copia del documento que acredite la identificación fiscal y la personalidad jurídica de la entidad titular de la instalación.

 

b) Copia del documento acreditativo de que el solicitante dispone de poderes suficientes sobre el funcionamiento técnico y económico de la instalación.

 

c) Memoria técnica suscrita por técnico competente que contenga:

 

c.1) Descripción detallada de la actividad o actividades productivas llevadas a cabo en la instalación entre las incluidas en el anexo I del Real Decreto 117/2003, acompañada de un diagrama de flujo. Deberá indicarse la capacidad de consumo de disolventes orgánicos de la instalación en toneladas/año. Además las instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos también deberán indicar su capacidad de consumo de disolventes orgánicos en kg/hora.

 

c.2) Relación de disolventes orgánicos utilizados en cada una de las actividades, especificando su composición química. Preferentemente se indicará su nº CAS (1).

 

c.3) Las instalaciones que realicen una única actividad que, según el anexo II del Real Decreto 117/2003, disponga tanto de valores límite de emisión en gases residuales y en emisiones difusas como de valores límite de emisión total, deberán indicar la opción que eligen cumplir.

 

c.4) Las instalaciones en las que se realicen dos o más actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 deberán elegir entre cumplir para cada una de las actividades los límites individuales correspondientes de acuerdo con lo indicado en el apartado e.3, o realizar unas emisiones totales en el conjunto de las actividades que no superen las que resultarían de la aplicación de lo anterior.

 

c.5) Relación de sustancias indicadas en el artículo 5 del Real Decreto 117/2003, señalándose sus indicaciones de peligro o frases de riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

 

c.6) Lista de los equipos de reducción de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles instalados y previstos. En caso de ausencia de los mismos deberá indicarse expresamente.

 

c.7) Descripción de la metodología que se va a seguir para elaborar el plan de gestión de disolventes establecido en el anexo IV del Real Decreto 117/2003.

 

c.8) Cualquier otra información que se considere necesaria para la comprensión y el conocimiento de las emisiones que se generan en la instalación.

 

(1) El número registrado CAS (Chemical Abstracts Service) es una identificación numérica única para compuestos químicos, polímeros, secuencias biológicas, preparados y aleaciones.

Fee or payment

Tasas 2024:

 

Modelo 046-9756: Tasa por servicios administrativos de intervención ambiental.

 

- Tramitación de la notificación de instalaciones con emisiones de COV (compuestos orgánicos volátiles) no sometidas a autorización ambiental integrada (AAI), incluidas sus modificaciones 155,93 euros.

 

BONIFICACIONES:

 

- Una bonificación del 20 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

- Una bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente tiene implantado un sistema de gestión medioambiental verificado conforme al Reglamento CE número 1.221/2009, del Parlamento y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y

auditoría medioambientales (EMAS). La bonificación será del 15 por ciento en el caso de que el sistema de gestión medioambiental está certificado conforme a la Norma ISO 14001 (debiéndose acreditar la certificación correspondiente).

 

Las bonificaciones indicadas no serán acumulables entre sí.

 

Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".

 

Form of presentation
Telematics

1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...

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Subsanation

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El plazo será el que se señale en el requerimiento de subsanación.

Description

Este trámite permite la aportación, a requerimiento de la administración, de documentación relacionada con la solicitud de inscripción en el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades en la Comunitat Valenciana (por instalación) sometidas a Autorización de Emisiones a la Atmósfera "Grupo A".

Observations

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

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Allegation / Contribution

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Description

Este trámite permite la aportación de documentación relacionada con la solicitud de inscripción en el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades en la Comunitat Valenciana (por instalación) sometidas a Autorización de Emisiones a la Atmósfera "Grupo A".

Por iniciativa del interesado durante cualquier momento del procedimiento.

 

Resolution

Deadline

El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

 

El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa supondrá estimación de la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Silence effect / Exhausts administrative life
Dismissal
/ No
Observations

Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Medioambiente y Territorio, de la Conselleria de Medioambiente, Infraestructuras y Territorio, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolution bodies
La Dirección General que tenga atribuidas las funciones en materia de protección de la atmósfera de la Conselleria competente en medioambiente.
Sanctions

Las infracciones administrativas están tipificadas en el artículo 93 de La Ley 6/2014, de 25 de Julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, clasificándose en muy graves, graves y leves, y podrán dar lugar a la imposición de alguna o varias de, entre otras, las siguientes sanciones (artículo 95 de la citada ley):

- Multas de hasta 2.000.000 euros.

- Clausura definitiva o temporal, total o parcial de las actividades e instalaciones.

- Inhabilitación para el ejercicio de la actividad.

- Extinción o suspensión de las autorizaciones en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación atmosférica.

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