Solicitud de ayudas indemnizatorias directas por destrucción de material vegetal afectado por "Xanthomonas campestris pv. Pruni". - GVA.ES
Solicitud de ayudas indemnizatorias directas por destrucción de material vegetal afectado por "Xanthomonas campestris pv. Pruni".
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
From 02-04-2022 00:00:00h
What is
La Ley de Sanidad Vegetal prevé que los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán
de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente,
reconociendo que, cuando las medidas establecidas para la lucha contra plagas supongan la destrucción, deterioro o
inutilización de los bienes o propiedades particulares o públicas, la administración competente que haya declarado la
plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización.
En este sentido, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica establece las ayudas indemnizatorias de concesión directa por la destrucción de plantaciones infestadas, al concurrir en ellas razones de
interés público, fundamentadas en acciones de lucha contra organismos nocivos de cuarentena que afectan al estado
fitosanitario de los vegetales y sus producciones.
* AYUDAS INDEMNIZATORIAS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en
relación con el artículo 22.2, letras b y c, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán
derecho a la concesión directa de ayudas los agricultores y productores de material vegetal afectado por las medidas
fitosanitarias establecidas en la presente norma, y de acuerdo con el procedimiento que se señala.
- Serán indemnizables, cuando el material vegetal haya sido declarado contaminado por resolución de la dirección general
competente en materia de sanidad vegetal y protección fitosanitaria, los siguientes conceptos:
a) Los gastos justificados del arranque y la destrucción del material vegetal ordenado por el/la director/a general
competente en materia de sanidad vegetal, valorado de acuerdo con los valores máximos establecidos en el anexo
II de la Orden de 27 de julio de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació por la que se adoptan
medidas fitosanitarias para la erradicación y control del organismo nocivo Xanthomonas campestris pv. Pruni (Smith)
Dye (Xanthomonas arboricola pv. Pruni). Cuando el arranque y destrucción sea ejecutado por la propia Administración
tendrá carácter de ayuda en especie.
b) El valor de la plantación o material vegetal destruido valorado de acuerdo con los valores establecidos en el anexo
I del la Orden de 27 de julio de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca i Alimentació por la que se adoptan
medidas fitosanitarias para la erradicación y control del organismo nocivo Xanthomonas campestris pv. Pruni (Smith)
Dye (Xanthomonas arboricola pv. Pruni). Dichos baremos son considerados valores máximos y su aplicación a cada
caso concreto se modulará por los servicios técnicos de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal
y protección fitosanitaria, teniendo en cuenta la edad de las plantaciones, densidades, vigor vegetativo, variedad e
infraestructura de la parcela.
- No son objeto de indemnización los gastos originados, ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida
oficial, cuando la persona propietaria o el titular de la explotación de los vegetales afectados haya incumplido la normativa
vigente que afecta a la producción y a la comercialización de los vegetales y especialmente lo que determina el Real
Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el
territorio nacional y de la Unión Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como
para la exportación y el tráfico en paises terceros, y el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
- Cuando, a raíz de las investigaciones efectuadas, se demuestre que el origen de la contaminación procede de lotes
suministrados por un vivero que haya incumplido lo que determina la legislación vigente en materia de sanidad vegetal,
sin perjuicio de las acciones que la Administración adopte con respecto a la mencionada empresa, el afectado estará
obligado a requerir a esta entidad los daños ocasionados. Cuando se haya resarcido, si procede, reembolsará a la
administración las indemnizaciones percibidas.
- Asimismo, no se concederán ayudas individuales cuando quede demostrado que la infestación con la plaga vegetal fue
causada deliberadamente o por negligencia del beneficiario.
- Orden de 27 de julio de 2007, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, por la que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del organismo nocivo "Xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) dye" (Xanthomonas arboricola pv. Pruni). (DOCV nº 5616, de 10/10/2007).
- Instrucción de 20 de febrero de 2009 del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para la aplicación y cumplimiento de la Orden de 27 de julio de 2007, de la misma conselleria, por la que se adoptan medidas...
- Orden 15/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Agriccultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2007, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y alimentación, por la que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y...
- Resolución de 15 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se publican la línea presupuestaria y el importe global máximo, para el ejercicio 2022, para la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de...
- Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se publican la línea presupuestaria y el importe global máximo, para el ejercicio 2022, para la convocatoria de ayudas destinadas a sufragar los gastos de arranque de árboles y...
- Corrección de errores de la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se publican la línea presupuestaria y el importe global máximo, para el ejercicio 2022, para la convocatoria de ayudas...
Who is it addressed to
a) Titulares de explotaciones de frutales de especies del género Prunus que hayan sido declarados contaminados por
resolución del director/a general competente en materia de sanidad vegetal.
b) Titulares de explotaciones de plantas ornamentales de especies del género Prunus que hayan sido declarados
contaminados por resolución del director/a general competente en materia de sanidad vegetal.
c) Los productores o comerciantes de plantas de vivero, que estén inscritos en el Registro Oficial de Productores
de Semillas y Plantas de Vicero y/o en el Registro de Productores, Comerciante e Importadores de vegetales que
posean plantas del género Prunus, que hayan sido declarados contaminados por Resolción del/de la director/a general
competente en materia de sanidad vegetal.
Todos ellos deben de acreditar la condición de microempresas, pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2. del Reglamento (UE) número 702/2014, que en su artículo 2.3, del anexo I, define a la
categoría de las pequeñas y medianas empresas (PYME), como microempresas aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
How to process
- La tramitación la efectuará el servicio administrativo al que corresponda las competencias en materia de sanidad
vegetal y protección fitosanitaria, que examinará la solicitud y la documentación presentada y adjuntará las copias de las
resoluciones correspondientes y las actas levantadas durante las actuaciones.
- Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá
al solicitante para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con la advertencia de
que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.
- El Servicio con competencias en materia de sanidad vegetal y protección fitosanitaria verificará el derecho a la ayuda
del solicitante, y ordenará e instruirá el procedimiento, bajo el criterio de celeridad, impulsándolo de oficio en todos sus
trámites.
- La resolución del procedimiento se dictará por el director general competente en materia de sanidad vegetal y protección
fitosanitaria en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y a propuesta del jefe
del servicio al que corresponda las competencias en la materia.
- Si se cumplen todos los requisitos en la resolución se reconocerá el derecho a la ayuda directa indemnizatoria y
autorizará su pago.
- La falta de resolución en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios de la solicitud efectuada, a los efectos que
legalmente procedan.
- Se desestimará la solicitud de ayuda, sin perjuicio de las acciones que legalmente procedan, cuando se haya incumplido
las medidas impuestas por la presente norma o el resto de la normativa vigente, especialmente la contendida en los
Reales Decretos 58/2005, de 21 de enero, y 1190/1998, de 12 de junio.
Forms
- SOLICITUD DE AYUDAS INDEMNIZADORAS DIRECTAS POR DESTRUCCIÓN DE MATERIAL VEGETAL AFECTADO POR XANTHOMONAS CAMPESTRIS PV. PRUNI. TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS
- SOLICITUD DE AYUDAS INDEMNIZADORAS DIRECTAS POR DESTRUCCIÓN DE MATERIAL VEGETAL AFECTADO POR XANTHOMONAS CAMPESTRIS PV. PRUNI. PRODUCTORES DE PLANTAS DE VIVERO
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD/APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL EN PROCEDIMIENTOS DE AYUDAS EN MATERIA AGRÍCOLA, AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTURA
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Los interesados podrán solicitar las ayudas correspondientes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria hasta el 15 de octubre de 2022.
Dado que el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el sábado día 15 de octubre de 2022, considerándose día inhábil a efectos administrativos, el mismo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente, lunes 17 de octubre de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Copia del NIF en caso de que el intersado no haya autorizado su consulta y CIF del solicitante
b) Impreso de mantenimiento de terceros con indicación del número de cuenta diligenciada por la entidad bancaria.
c) Si es productor de planta de vivero, declaración de producción anual.
d) Acreditación de la titularidad de la explotación en la que se destruyeron las plantas.
e) Acreditación del cumplimiento de las medidas fitosanitarias adoptadas y compromiso de aplicación de las medidas
preventivas previstas en el artículo 4 de la Orden de 27 de julio de 2007.
Asimismo, en la solicitud se hará constar expresamente la declaración responsable de no estar incurso en prohibición
alguna para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
En todo caso se aportarán documentos originales y copia de los mismos para su compulsa. Si sólo se aporta copia de
los mismos deberá haber sido debidamente autentificada por notario o funcionario público.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los datos catastrales. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
Los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
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- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD/APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL EN PROCEDIMIENTOS DE AYUDAS EN MATERIA AGRÍCOLA, AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTURA
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
f) En cualquiera de las oficinas comarcales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Así como en los registros que se indican a continuación:
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Where to go
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- Ver Resolución de 15 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
- Ver Orden de 27 de julio de 2007
- Ver Corrección de errores de la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
- Ver Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Ver Orden 15/2016, de 7 de julio
Resolution
- La resolución del procedimiento se dictará por el director general competente en materia de sanidad vegetal y protección fitosanitaria en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- La falta de resolución en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios de la solicitud efectuada, a los efectos que legalmente procedan.
Relación de importes unitarios máximos de la ayuda
La cuantía de las ayudas indemnizatorias estará en función de la capacidad productiva del árbol, teniendo en cuenta
el desarrollo y la edad del mismo.
Se establece la siguiente escala de ayudas indemnizatorias por árboles afectados:
1. Frutales:
Edad del árbol y ayuda máxima por árbol:
- Menor de 2 años 6 euros
- Más de 2 años y en crecimiento 12 euros
- En plena producción 14 euros
- En decaimiento 9 euros
Los límites máximos por hectárea serán los siguientes (edad ayuda máxima por ha):
- Menor de 2 años 1.500 euros
- Más de 2 años y en crecimiento 3.000 euros
- En plena producción 3.600 euros
- En decaimiento 2.100 euros
2. Ornamentales.
Cualquier especie de "prunus": 6 euros/unidad
3. Productores de plantas de vivero. 50% del valor comercial del material vegetal por un importe máximo de:
- "Prunus amygdalus batsch" todas las variedades 1.80 euros
- "Prunus armeniaca L." todas las variedades 1.80 euros
- "Prunus domestica L." todas las variedades 1.80 euros
- "Prunus salicina L." todas las variedades 1.80 euros
- "Prunus persica (L.) Batsch" todas las variedades 2.20 euros
- "Prunus avium L." todas las variedades 2.20 euros
4. Valoración del coste por arranque y destrucción. Coste de arrancado, apilado y destrucción de árboles del género
Prunus de cualquier especie y variedad, según el diámetro de copa:
- Para árboles de 1m de diámetro: 1,33 euros/árbol
- Para árboles de 2 m de diámetro: 2,66 euros/árbol
- Para árboles de 3 m de diámetro: 4 euros/árbol
- Para árboles de 4 m de diámetro: 5,3 euros/árbol
- Para árboles de 5 m de diámetro: 8 euros/árbol
- Para árboles de > 5 m de diámetro: 16 euros/árbol
La compensación de la ayuda no supera en ningún caso el 100% de las pérdidas sufridas.
Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante el titular de la Conselleria competente en materia de agricultura , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley...
Las infracciones a las medidas fitosanitarias impuestas en la orden de 27 de julio de 2007, así como la determinación de
la responsabilidad, serán clasificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la Ley 43/2002, de 20
de noviembre, de Sanidad Vegetal, y especialmente las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar a la conselleria d?Agricultura, Pesca i Alimentació la aparición de
organismos nocivos para los vegetales o de síntomas de enfermedad para los vegetales o sus productos, o la aparición
de una plaga de cuarentena, a que se refiere el artículo 2.e) de la orden de 27 de julio de 2007.
b) El incumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas para combatir una plaga, o impedir o dificultar su
cumplimiento, a que se refieren los artículos 3 y 4 de la de 27 de julio de 2007.
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