Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad - GVA.ES
Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
What is
Obtener el reconocimiento inicial del grado de discapacidad, de acuerdo con los baremos que figuran como anexo III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, y, en su caso, el reconocimiento de persona con movilidad reducida, de acuerdo con el baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM) que figura en el anexo IV del Real Decreto 1888/2022, de 18 de octubre, y el reconocimiento de la necesidad o concurso de tercera persona.
- Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4136, de 27/11/01).
- Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del...
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE nº 252, de 20/10/2022).
Who is it addressed to
La persona interesada, quien le representa legalmente o su guardador/a de hecho
La persona interesada debe estar empadronada en un municipio de la Comunitat Valenciana o haber tenido el último domicilio en esta Comunidad, en caso de residir en el extranjero.
How to process
Pasos
1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida
2.- Si del examen de la solicitud y la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta, el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades notificará a la persona interesada para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y/o subsane los defectos de la solicitud, haciendo constar que, en caso contrario, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de su solicitud.
3.- Citación para reconocimiento médico, psicológico y/o social
El centro de valoración y orientación notificará al interesado: el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes, salvo que por causa justificada se exima o no se considere necesario el reconocimiento de forma presencial.
En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prosiguiendo la tramitación con la documentación obrante en el expediente.
4. Reconocimiento en el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades
Cuando las especiales circunstancias de las personas afectadas así lo aconsejen, los equipos de valoración de discapacidad podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
5. Emisión de dictamen propuesta.
Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de discapacidad se procederá a emitir dictamen propuesta.
6. Resolución
El dictamen propuesta será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación, al titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, para emitir la Resolución correspondiente, que se notificará a la persona interesada o su representante legal, acompañada de la Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad cuando ésta sea igual o superior al 33 %.
- En aquellos supuestos en los que se determinen dificultades de movilidad, y a los efectos de concesión de la tarjeta de estacionamiento, se hará constar expresamente en la resolución, si se considera la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos y la condición de movilidad reducida conforme al baremo establecido en el anexo IV del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre .
Forms
- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD (RD 888/2022)
- CUESTIONARIO DE DIFICULTADES EN EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES HABITUALES DE LA VIDA DIARIA (QD)
- INFORME MÉDICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD
- INFORME PSIQUIÁTRICO/PSICOLÓGICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD
- SOLICITUD DE DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
- INFORME FACTORES CONTEXTUALES/AMBIENTALES A EFECTOS DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FACTORES CONTEXTUALES/AMBIENTALES A EFECTOS DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD
Request
Durante todo el año.
Se presentará el impreso de solicitud (SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD) en el modelo normalizado.
La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación preceptiva, salvo que ya obre en poder del centro de valoración y orientación:
1.- Documento identificativo de la persona interesada y, en su caso de quien le represente legalmente o del/a guardador/a de hecho (si se opone a su consulta).
2.- Certificado de empadronamiento de la persona interesada (si se opone a su consulta).
3.- Permiso legal de residencia, en el caso de personas extranjeras no comunitarias (si se opone a su consulta).
4.- Sentencia judicial de incapacitación y declaración de tutor, cuando la persona interesada tenga la capacidad modificada judicialmente.
5.- Libro de familia, cuando la persona interesada sea menor de edad.
6.- Informes clínicos actualizados que acrediten la discapacidad o deficiencias alegadas (física, mental, intelectual o sensorial), deberá relacionarlos en el impreso de solicitud).
En su caso, informe sociopsicopedagógico oficial emitido por el especialista en orientación educativa del servicio psicopedagógico escolar o el gabinete psicopedagógico municipal y/o informe de atención temprana en menores de 6 años.
7.- Para la valoración de los factores contextuales ambientales sociales la persona interesada puede presentar:
- un informe social actualizado, emitido por el/la trabajador/a social del Sistema Valenciano de Salud, de los Servicios Sociales de referencia, según la localidad de residencia.
- o bien el Anexo IV (Declaración responsable de factores sociales complementarios) cumplimentado por la persona interesada o quien le representa legalmente.
8.- Cuestionario de dificultades en el desempeño de las actividades habituales de la vida diaria (QD). La presentación de este cuestionario es opcional, no es obligatoria.
Forms
- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD (RD 888/2022)
- CUESTIONARIO DE DIFICULTADES EN EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES HABITUALES DE LA VIDA DIARIA (QD)
- INFORME MÉDICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD
- INFORME PSIQUIÁTRICO/PSICOLÓGICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD
- SOLICITUD DE DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
- INFORME FACTORES CONTEXTUALES/AMBIENTALES A EFECTOS DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FACTORES CONTEXTUALES/AMBIENTALES A EFECTOS DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD
Por internet: Tramitación con certificado electrónico o con algún otro de los sistemas de identificación admitidos. En la sede electrónica de la Generalitat: http//sede.gva.es
La solicitud, junto con la documentación citada, podrá presentarse de forma presencial en el Registro de:
a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, oficinas PROP o cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:
• Listado de ayuntamientos donde puede presentar la solicitud (solicitar cita previa): https://www.gva.es/resources/pdf/guia_municipal.pdf
• Oficinas PROP: https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/departamentos?buscar=buscar&descripcion=Oficina%20PROP
• Solicitar cita previa en las oficinas PROP:
◦ Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
◦ Mediante el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
b) La Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante. La cita previa podrá solicitarse de la siguiente forma:
• Dirección Territorial Alicante, en oficina PROP, Torre provincial, Rambla Méndez Núñez 41 03002 Alicante.
◦ Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
• Dirección Territorial Castellón, dirección: Avda. Hermanos Bou, 81, Castelló de la Plana
• Llamando al 964 72 62 00, al 012, o al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
• Dirección Territorial Valencia, dirección: Avda. del Oeste, 36, València.
◦ Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
◦ Mediante el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.igualdad/#!/es/home?uuid=821e-05ed8-c316-9d194
c) El Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades (CVO) de Valencia, para las personas solicitantes residentes en Valencia. Es necesario SOLICITAR CITA PREVIA, de la siguiente forma:
• Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
• Mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21078
Correos de contacto para información:
- Centro de Valoración de la provincia de Alicante: centrobase_alicante@gva.es
- Centro de Valoración de la provincia de Castellón: cbase_castellon@gva.es
- Centro de Valoración de la provincia de Valencia: informacioncbase_valencia@gva.es
Resolution
- El plazo máximo reglamentario para resolver y notificar la resolución expresa será de 6 meses, computándose a partir de la fecha de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo inferior. En este caso, la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat ha declarado el procedimiento de emergencia, por lo que el plazo para la resolución se reduce a la mitad (3 meses).
- El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse como desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar y notificar la resolución que establece la Ley del procedimiento administrativo común.
- En todos los casos, al dictarse la resolución expresa, el reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de la presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real decreto 888/2022, de 18 de octubre.
El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse como desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar y notificar la resolución que establece la Ley del procedimiento administrativo común.
Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de discapacidad, las personas interesadas podrán interponer, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la dirección territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento, deba entenderse producido el silencio administrativo.
46001 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
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