Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO: Alta, modificación / ampliación, cambio de titularidad y baja. Industria - GVA.ES
Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO: Alta, modificación / ampliación, cambio de titularidad y baja. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
What is
Dar de alta las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto e inspección inicial por organismo de control , así como sus modificaciones o ampliaciones, cambio de titularidad y baja de la instalación :
En este trámite quedan incluidos los siguientes tipos de instalaciones:
- Instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto e inspección inicial por organismo de control habilitado.
- Instalaciones eléctricas de baja tensión de ALUMBRADO EXTERIOR que requieran proyecto e inspección inicial por organismo de control habilitado.(Potencia instalada mayor de 5 kW)
- Instalaciones de generación de energía eléctrica en INTEMPERIE y potencia instalada mayor de 25 kW.
NOTA:
En el supuesto de instalaciones de autoconsumo en baja tensión (potencia instalada superior a 10 kW), se deberá tramitar a través del siguiente procedimiento (VER procedimientos relacionados):
- Comunicación de puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica de baja tensión destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada SUPERIOR A 10 kW y, si procede, la inscripción de los consumidores asociados a dichas instalaciones en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica: Alta y modificación. Energía.
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20714&version=amp
LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
A - Tendrán la consideración de locales de pública concurrencia los siguientes:
1. Locales de espectáculos y actividades recreativas: cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
2. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
a) cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes y similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
b) si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
B - Precisan siempre elaboración de proyecto e inspección inicial por un Organismo de Control tanto las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión correspondientes a locales de pública concurrencia, como sus modificaciones de importancia y sus ampliaciones (no así el mero cambio de titularidad). Ver información al respecto en los puntos 1.1, 1.2 y 2 de este apartado 'Información complementaria'.
C - Requerirán CONTRATO DE MANTENIMIENTO los siguientes locales de pública concurrencia:
A) Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación:
- Cines y autocines.
- Teatros.
- Auditorios.
- Salas de concierto.
- Estadios de fútbol, estadios de baloncesto.
- Pabellones deportivos, polideportivos, campos de deporte, Frontones.
- Piscinas de competición.
- Pistas de patinaje.
- Galerías de tiro, campos de tiro.
- Plazas de toros y tentaderos.
- Hipódromos, canódromos, velódromos, circuitos de velocidad de
vehículos.
- Parques de atracciones y parques acuáticos
- Zoológicos fijos.
- Boleras.
- Trinquetes.
- Billares.
- Ferias fijas.
- Circos permanentes.
- Salas de fiesta.
- Discotecas.
- Salas de juegos de azar.
- Salas de juegos recreativos.
B) Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios que tengan una
potencia instalada superior a 100 kW:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación:
- Templos, iglesias y en general locales de culto.
- Museos.
- Salas de conferencias.
- Salas y pabellones de congresos.
- Casinos.
- Hoteles, hostales y alojamientos turísticos.
- Campings y locales anexos a zonas de campamento al aire libre.
- Bares.
- Cafeterías.
- Restaurantes.
- Salones de banquetes.
- Pubs.
- Zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales.
- Aeropuertos.
- Estaciones de viajeros con independencia del medio de transporte.
- Estacionamientos cerrados y cubiertos para más de cinco vehículos.
- Hospitales.
- Ambulatorios.
- Sanatorios.
- Centros de salud con servicio de urgencias
- Clínicas y policlínicas con habitaciones.
- Residencias y centros de día para personas mayores.
- Residencias o centros de día para personas con discapacidad o
diversidad funcional.
- Guarderías.
- Tanatorios con capilla propia
Si la ocupación prevista es superior a 50 personas:
- Bibliotecas.
- Centros de enseñanza y formación, de carácter reglado o no,
públicos o privados, con independencia del nivel educativo impartido.
- Consultorios médicos.
- Establecimientos comerciales.
- Oficinas con presencia de público
- Residencias de estudiantes
- Gimnasios
- Salas de exposiciones
- Centros culturales
- Clubes sociales
- Clubes deportivos
- Tanatorios sin capilla propia
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN CON INSPECCIÓN INICIAL POR UN ORGANISMO DE CONTROL
Serán objeto de inspección inicial (antes de la puesta en servicio) por un Organismo de Control, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia, las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100kW.
b) Locales de pública concurrencia.
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
f) Quirófanos y salas de intervención.
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW. (Ver información sobre estas instalaciones en el punto 1.3 de este apartado 'Información complementaria').
h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
PREGUNTAS FRECUENTES:
Ver Portal de Industria, apartado TRAMITA_INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS_BAJA TENSIÓN (Ver apartado enlaces)
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18/09/2002).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de...
- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto...
- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (BOE núm. 279, de 19/11/2008).
- Decreto 125/2012, de 27 de julio, del Consell, por el que se establece el régimen de los organismos de control en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6829, de 30/07/2012).
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.(DOCV Nº. 6873, de 01/10/2012)
- Orden 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 9372, de 30/06/2022)
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
Who is it addressed to
- El/la instalador/a habilitado/a de baja tensión que haya ejecutado la instalación.
- La persona titular de la instalación y su representante.
How to process
Tanto si se trata de una NUEVA INSTALACIÓN como de una MODIFICACIÓN, el procedimiento a seguir es el siguiente:
1. El trámite se iniciará en todos los casos por el/la INSTALADOR/A HABILITADO/A que haya ejecutado la instalación, posteriormente la tramitación y registro se podrá llevar a cabo por el/la propio/a INSTALADOR/A, por la persona TITULAR de la instalación o su REPRESENTANTE .
2. Presentación de la documentación que corresponda, EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente.
3. Remisión de forma telemática del certificado de la instalación validado por el Servicio Territorial con competencias en materia de industria, al/la instalador/a habilitado/a y a la persona titular de la instalación , en el plazo de 24 horas.
4. Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador).
En los supuestos de CAMBIO DE TITULARIDAD Y BAJA DE LA INSTALACIÓN:
1. En estos supuestos se podrá iniciar el procedimiento por la persona titular de la instalación o su representante, a través del trámite telemático correspondiente.
2. Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador)
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Related procedures
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Instalaciones de GENERACIÓN de energía eléctrica de BAJA TENSIÓN destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada SUPERIOR A 10 kW. Comunicación de alta (puesta en servicio), modificación, cambio de titularidad y baja e INSCRIPCIÓN de las personas CONSUMIDORAS asociadas a dichas instalaciones en el REGISTRO administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. EXCLUSIVAMENTE de forma TELEMÁTICA por INSTALADOR/A HABILITADO/A. Energía.
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Solicitud de técnicas de seguridad equivalentes en baja tensión o excepciones al reglamento electrotécnico para baja tensión y excepciones al reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior (sujetas a autorización administrativa previa a su puesta en servicio). Industria
- Duplicado de certificados de instalaciones eléctricas de baja tensión o térmicas. Industria
- Instalaciones eléctricas de BAJA TENSIÓN que requieran MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO: Alta, modificación /ampliación, baja y cambio de titularidad. Industria
- Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO: Alta, modificación/ampliación, cambio de titularidad y baja de la instalación. Industria
Forms
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (CERINSBT) CERTIFICADO DE DIRECCIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN BAJA TENSIÓN
- (CERTOCA) CERTIFICADO DE INSPECCIÓN INICIAL DE INSTALACIÓN ELECTRICA EN BAJA TENSIÓN POR ORGANISMO DE CONTROL
- (CERTEFI) CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR (RD 1890/2008)
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Durante todo el año.
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- (CERTOCA) CERTIFICADO DE INSPECCIÓN INICIAL DE INSTALACIÓN ELECTRICA EN BAJA TENSIÓN POR ORGANISMO DE CONTROL
- (CERTEFI) CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR (RD 1890/2008)
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- Large company
- Establishments
LIFE CYCLE
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TYPE
- Permits and licences