Instalaciones eléctricas de baja tensión con PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO: Alta, modificación / ampliación, cambio de titularidad y baja. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Code SIA: 210645
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Code GVA: 436
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What is

What is it and what is it for

Dar de alta las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto e inspección inicial por organismo de control , así como sus modificaciones o ampliaciones, cambio de titularidad y baja de la instalación :

 

En este trámite quedan incluidos los siguientes tipos de instalaciones:

- Instalaciones eléctricas de baja tensión que requieran proyecto e inspección inicial por organismo de control habilitado.

- Instalaciones eléctricas de baja tensión de ALUMBRADO EXTERIOR que requieran proyecto e inspección inicial por organismo de control habilitado.(Potencia instalada mayor de 5 kW)

- Instalaciones de generación de energía eléctrica en INTEMPERIE y potencia instalada mayor de 25 kW.

NOTA:

En el supuesto de instalaciones de autoconsumo en baja tensión (potencia instalada superior a 10 kW), se deberá tramitar a través del siguiente procedimiento (VER procedimientos relacionados):

 

- Comunicación de puesta en servicio de instalaciones de generación de energía eléctrica de baja tensión destinadas a AUTOCONSUMO (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada SUPERIOR A 10 kW y, si procede, la inscripción de los consumidores asociados a dichas instalaciones en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica: Alta y modificación. Energía.

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20714&version=amp

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Observations

LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA

 

A - Tendrán la consideración de locales de pública concurrencia los siguientes:

 

1. Locales de espectáculos y actividades recreativas: cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

 

2. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:

 

a) cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes y similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

 

b) si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

 

B - Precisan siempre elaboración de proyecto e inspección inicial por un Organismo de Control tanto las nuevas instalaciones eléctricas de baja tensión correspondientes a locales de pública concurrencia, como sus modificaciones de importancia y sus ampliaciones (no así el mero cambio de titularidad). Ver información al respecto en los puntos 1.1, 1.2 y 2 de este apartado 'Información complementaria'.

 

C - Requerirán CONTRATO DE MANTENIMIENTO los siguientes locales de pública concurrencia:

 

A) Locales de espectáculos y actividades recreativas:

Cualquiera que sea su capacidad de ocupación:

- Cines y autocines.

- Teatros.

- Auditorios.

- Salas de concierto.

- Estadios de fútbol, estadios de baloncesto.

- Pabellones deportivos, polideportivos, campos de deporte, Frontones.

- Piscinas de competición.

- Pistas de patinaje.

- Galerías de tiro, campos de tiro.

- Plazas de toros y tentaderos.

- Hipódromos, canódromos, velódromos, circuitos de velocidad de

vehículos.

- Parques de atracciones y parques acuáticos

- Zoológicos fijos.

- Boleras.

- Trinquetes.

- Billares.

- Ferias fijas.

- Circos permanentes.

- Salas de fiesta.

- Discotecas.

- Salas de juegos de azar.

- Salas de juegos recreativos.

B) Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios que tengan una

potencia instalada superior a 100 kW:

Cualquiera que sea su capacidad de ocupación:

- Templos, iglesias y en general locales de culto.

- Museos.

- Salas de conferencias.

- Salas y pabellones de congresos.

- Casinos.

- Hoteles, hostales y alojamientos turísticos.

- Campings y locales anexos a zonas de campamento al aire libre.

- Bares.

- Cafeterías.

- Restaurantes.

- Salones de banquetes.

- Pubs.

- Zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales.

- Aeropuertos.

- Estaciones de viajeros con independencia del medio de transporte.

- Estacionamientos cerrados y cubiertos para más de cinco vehículos.

- Hospitales.

- Ambulatorios.

- Sanatorios.

- Centros de salud con servicio de urgencias

- Clínicas y policlínicas con habitaciones.

- Residencias y centros de día para personas mayores.

- Residencias o centros de día para personas con discapacidad o

diversidad funcional.

- Guarderías.

- Tanatorios con capilla propia

Si la ocupación prevista es superior a 50 personas:

- Bibliotecas.

- Centros de enseñanza y formación, de carácter reglado o no,

públicos o privados, con independencia del nivel educativo impartido.

- Consultorios médicos.

- Establecimientos comerciales.

- Oficinas con presencia de público

- Residencias de estudiantes

- Gimnasios

- Salas de exposiciones

- Centros culturales

- Clubes sociales

- Clubes deportivos

- Tanatorios sin capilla propia

 

INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN CON INSPECCIÓN INICIAL POR UN ORGANISMO DE CONTROL

 

Serán objeto de inspección inicial (antes de la puesta en servicio) por un Organismo de Control, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia, las siguientes instalaciones:

 

a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100kW.

b) Locales de pública concurrencia.

c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas.

d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.

e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.

f) Quirófanos y salas de intervención.

g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW. (Ver información sobre estas instalaciones en el punto 1.3 de este apartado 'Información complementaria').

h) Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.

 

PREGUNTAS FRECUENTES:

Ver Portal de Industria, apartado TRAMITA_INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS_BAJA TENSIÓN (Ver apartado enlaces)

 

 

Normative

Who is it addressed to

Companies
Interested people

- El/la instalador/a habilitado/a de baja tensión que haya ejecutado la instalación.

- La persona titular de la instalación y su representante.

How to process

Processing process

Tanto si se trata de una NUEVA INSTALACIÓN como de una MODIFICACIÓN, el procedimiento a seguir es el siguiente:

1. El trámite se iniciará en todos los casos por el/la INSTALADOR/A HABILITADO/A que haya ejecutado la instalación, posteriormente la tramitación y registro se podrá llevar a cabo por el/la propio/a INSTALADOR/A, por la persona TITULAR de la instalación o su REPRESENTANTE .

2. Presentación de la documentación que corresponda, EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente.

3. Remisión de forma telemática del certificado de la instalación validado por el Servicio Territorial con competencias en materia de industria, al/la instalador/a habilitado/a y a la persona titular de la instalación , en el plazo de 24 horas.

4. Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador).

 

En los supuestos de CAMBIO DE TITULARIDAD Y BAJA DE LA INSTALACIÓN:

1. En estos supuestos se podrá iniciar el procedimiento por la persona titular de la instalación o su representante, a través del trámite telemático correspondiente.

2. Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador)

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Durante todo el año.

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1.En los supuestos de ALTA y MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN de una instalación existente que requiera PROYECTO E INSPECCIÓN INICIAL POR ORGANISMO DE CONTROL HABILITADO, deberá presentarse: - Formulario web de DATOS GENERALES (existente en el trámite telemático) - Formulario web indicativo del TIPO DE...
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Form of presentation
Telematics
NOTAS PREVIAS: 1. La INICIACIÓN del trámite , en los supuestos de ALTA y MODIFICACIÓN, se realizará por EL/LA INSTALADOR/A HABILITADO/A que ha realizado la instalación o por la PERSONA TITULAR de la instalación y su representante legal y EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático...
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SUBJECT

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PROFILES

  • Company
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LIFE CYCLE

  • Growth and consolidation
  • Planning a business

TYPE

  • Permits and licences