Details of Procedure

JUEGO. Empresas Operadoras. Autorización de empresas operadoras e inscripción en el registro de empresas operadoras de la Comunidad Valenciana (máquinas recreativas y de azar)

Code SIA : 210484
Code GUC : 44
Department: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Deadline for application: OPEN
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What is it and what is it for?

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Autorizar y registrar a las personas físicas o jurídicas dedicadas a la organización y explotación de juegos mediante máquinas recreativas y de azar.

Observations

Observations

A. VALIDEZ Y EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 1. La inscripción en el Registro de Empresas Operadoras tendrá una duración de cinco años, si bien quedará renovada automáticamente por períodos de igual duración, si no media resolución expresa en contrario de la Conselleria competente en materia de juego (Artículo 24 DECRETO 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar). 2. Podrá cancelarse la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras en los casos siguientes: (artículo 25 LEY 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana) a) Por voluntad de la empresa operadora manifestada por escrito a la Conselleria competente en materia de juego. b) Por fallecimiento de la persona titular o extinción de la sociedad. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, no se cancelará la inscripción de la empresa si hubiera personas herederas interesadas en continuar con la actividad. En este caso deberán solicitarlo, adjuntando el título en que basan su derecho sucesorio y certificado de fallecimiento de la persona titular, así como los documentos señalados en el apartado REQUISITOS, manteniéndose la vigencia de la inscripción con la mención de «Personas herederas de...» hasta que se efectúe la adjudicación de la herencia o pasen dos años desde el fallecimiento de la anterior persona titular. c) Por resolución motivada adoptada por el procedimiento correspondiente que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que recoja alguna de las siguientes causas: · Falsedad en los datos aportados para la inscripción. · Modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos mínimos exigidos para la inscripción, o cuando siendo posible dicha modificación se haya efectuado sin autorización previa. · El incumplimiento de las obligaciones que sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importes están establecidas en los artículos 22 y 23 del 7. del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · Incumplimiento reiterado de requerimientos efectuados por la Conselleria competente en materia de juego para la aportación de documentos y datos sobre su actividad económica. · Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. · No ejercer la actividad para la cual está autorizada en el plazo de dos años. d) Como consecuencia de expediente sancionador en materia de juego que expresamente cancele la inscripción. e) Por haber sido condenada en sentencia firme la persona titular de la empresa operadora, socia, o administradora por delitos o faltas relacionados con la actividad del juego. f) Por impago de los tributos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos. B. MÁQUINAS DE JUEGO Según el art. 33 de la Ley 1/2020, de 11 de julio de Regulación del juego y de Prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, las máquinas se clasifican en: 1. Máquinas de tipo A Son las que no ofrecen a la persona jugadora o usuaria premio en metálico alguno, directa ni indirectamente. Las Máquinas de tipo A, además de proporcionar un tiempo de uso o de juego, a cambio del precio de la partida, podrán conceder un premio directo en especie, vales o fichas acumulables, en función de la habilidad, destreza o conocimiento de la persona jugadora, canjeables por premios, consistente exclusivamente, en juguetes infantiles. En este caso, los premios deberán estar expuestos visiblemente en el establecimiento de instalación, junto con la información relativa a los vales o fichas necesarios para obtenerlos. Las máquinas de tipo A no podrán incluir modalidades de juegos cuya práctica esté prohibida a personas menores de edad. En ningún caso se podrá acceder desde estas máquinas a sitios o páginas de internet que ofrezcan cruce de apuestas, juegos de azar o premios en dinero o en especie que no sean juguetes infantiles. La utilización de las máquinas mencionadas en el párrafo anterior no implicará el uso de imágenes o la realización de actividades que puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de la infancia y de la juventud ni usar imágenes o efectuar actividades propias de locales no autorizados para personas menores de edad. 2. Máquinas de tipo B con premio programado Son las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio de acuerdo con el programa de juego. También se consideran máquinas de tipo B las siguientes: a) Las llamadas grúas, cascadas o similares, que otorguen premios en metálico o en especie distintos de previstos para las máquinas de Tipo A. b) Las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuestas, envite, azar o habilidad de la persona jugadora que condicione la obtención del premio en especie o dinero. c) Aquellas otras que, por incluir algún elemento de juego, envite, apuesta, o azar presenten razones suficientes para su inclusión a juicio de la conselleria competente en materia de juego. 3. Máquinas de tipo C Son máquinas de Tipo C o de azar, las que conceden a la persona usuaria, a cambio de su apuesta, un tiempo de juego y eventualmente un premio que dependerá siempre del azar. A los efectos de esta definición, se entiende por azar la probabilidad de obtener un símbolo, resultado, combinación o premio con independencia de la habilidad de la persona usuaria o de los resultados de las partidas anteriores o posteriores. Más información: Art. 3 y siguientes del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (modificado por el Decreto 200/2009, Decreto 56/2011, Decreto 33/2014 y Decreto 62/2015)

Requirements

Requirements

Para ser inscritas como empresa operadora se deberá formular la correspondiente solicitud ante la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública y cumplir los siguientes requisitos: A - En el caso de personas jurídicas: · Estar constituida bajo la forma de sociedad mercantil o cooperativa, con el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa específica que le sea de aplicación, que deberá estar totalmente desembolsado y representado por acciones o participaciones. · Tener únicamente por objeto social la explotación de máquinas recreativas y de azar, en establecimiento propio o ajeno y, en su caso, el mantenimiento y reparación de las mismas. · La participación de capital extranjero deberá ajustarse a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras. · Las personas que ocupen los cargos de administradores, gerentes y apoderados o sean accionistas o partícipes de empresas de juego no deberán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 1/2020, de 11 de julio de la Generalitat, de regulación del juego y prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. Las prohibiciones de dicho artículo son: - Haber sido condenadas mediante sentencia firme, dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido autorizados. - No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. - Haber sido sancionada la persona física o la persona jurídica mediante resolución firme, en los últimos cuatro años, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. - Haber sido sancionada la persona física o jurídica mediante resolución definitiva, en los últimos cuatro años, por infracciones muy graves recogidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. - Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socias, directivas o administradoras, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado o de las comunidades autónomas. - Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o inhabilitadas conforme a la normativa aplicable en materia concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. - Incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el régimen de incompatibilidad del personal empleado público o comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. B - En el caso de personas físicas: · Ostentar la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. · Acreditar la posesión de medios económicos y financieros suficientes. - No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 1/2020, de 11 de julio de la Generalitat, de regulación del juego y prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. Las prohibiciones de dicho artículo son: - Haber sido condenadas mediante sentencia firme, dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido autorizados. - No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. - Haber sido sancionada la persona física o la persona jurídica mediante resolución firme, en los últimos cuatro años, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. - Haber sido sancionada la persona física o jurídica mediante resolución definitiva, en los últimos cuatro años, por infracciones muy graves recogidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. - Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socias, directivas o administradoras, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado o de las comunidades autónomas. - Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o inhabilitadas conforme a la normativa aplicable en materia concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. - Incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el régimen de incompatibilidad del personal empleado público o comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año

Documentation and forms

Para ser inscritas como empresas operadoras deberán: 1º- Solicitar su inscripción ante la Dirección General de Tributos y Juego de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, mediante modelo normalizado J09, disponible al final del presente apartado. Adjuntar el justificante del pago de la tasa correspondiente. A. En el caso de personas físicas aportarán los siguientes documentos: a) Documento acreditativo de la representación de la persona solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si es el caso. b) Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente si se trata de personas extranjeras. c) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conductas ciudadanas de la persona solicitante. d) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana e) Memoria sobre la experiencia profesional y los medios humanos y técnicos con que cuente para el ejercicio de la actividad, así como de los locales, oficinas, naves o almacenes de que disponga, indicando si son propios o ajenos y título de disponibilidad. Así como acreditación de que los medios económicos y financieros con los que se cuenta son suficientes para el desarrollo de su actividad. f) Declaración de la persona que solicita, indicativa de la participación que tengan en empresas explotadoras de juego en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo la que se pretende inscribir. g) Copia legitimada/autenticada de las declaraciones del lRPF y patrimonio de la persona que solicita. B. En el caso de personas jurídicas, se acompañará junto con la solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado (J09) disponible al final del presente apartado, la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de la representación de la entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. b) Fotocopia del documento nacional de identidad o su equivalente si se trata de personas extranjeras, incluso de las personas miembros del Consejo de Administración o, en su caso, de las personas administradoras y partícipes de la sociedad. c) Copia legitimada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos. d) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conductas ciudadanas de la persona que solicita y, en su caso, de las personas administradoras y partícipes de la sociedad. e) Memoria sobre la experiencia profesional y los medios humanos y técnicos con que cuente para el ejercicio de la actividad, así como de los locales, oficinas, naves o almacenes de que disponga, indicando si son propios o ajenos y título de disponibilidad. f) Copia legitimada/autenticada de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, devengado como consecuencia de la constitución de la sociedad, excepto si esta se ha efectuado sujeta a condición suspensiva. g) Declaración de la persona que solicita o de los accionistas y partícipes, indicativa de la participación que tengan en empresas explotadoras de juego en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo la que se pretende inscribir. h) Copia legitimada/autenticada de las declaraciones del lRPF y patrimonio de la persona que solicita y de cada una de las socias y socios de la sociedad, o en su caso, declaración del Impuesto sobre Sociedades si alguno de los accionistas o partícipes fuera persona jurídica. i) Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, excepto en los supuestos de constitución bajo condición suspensiva a la que se refiere el punto f) del presente artículo, que se aportará en un plazo no superior a un mes, y previa su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, en el caso de existir resolución favorable. j) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 1/2020, de 11 de julio de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Fee or payment

Fee or payment

- Tasa por servicios administrativos en materia de Casinos, Juegos y Apuestas. Modelo 046-9770. Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. Tasa de inscripción: el importe es de 178,33 euros. (Decreto Ley 19/2022, de 30 de diciembre del Consell) PROCEDIMIENTO 1.-Si dispone de certificado electrónico el asistente de tramitación le guiará en la cumplimentación del modelo de la tasa, la realización del pago y la presentación de toda la documentación. 2.- Si no dispone de certificado electrónico deberá seguir los siguientes pasos: A). Cumplimentar el modelo 046-9770 Ver enlace en “apartado Enlaces”: Confección en línea y descarga de modelo. Paso 1: Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita. Y pulse el botón Aceptar. Paso 2: Pulse el botón Imprimir para obtener el documento. Paso 3: Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración. Solo con esa información, las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. B). Pagar la tasa en las entidades colaboradoras en la recaudación de tributos de la Generalitat, bien de forma telemática o presencial. C). Presentación presencial de la solicitud con la documentación requerida y el justificante del pago de la tasa, en los lugares indicados en el apartado siguiente. PAGO DE LA TASA 1. DE FORMA TELEMÁTICA A) A TRAVÉS DEL PAGO TELEMÁTICO GENÉRICO MÉTODOS DE PAGO aceptados: - Cargo en cuenta (Acceso con certificado). Si posee certificado digital, podrá pagar a través de su cuenta bancaria si es de las entidades colaboradoras que allí se indican. Para más información sobre el uso de certificado digitales ver en el apartado ENLACES "información sobre firma electrónica avanzada". - Pago con tarjeta (Acceso sin certificado). Podrá pagar mediante tarjeta de crédito o débito, Visa, MasterCard o 6000 de cualquier entidad. - BIZUM MECANISMO DE ACCESO AL PAGO TELEMÁTICO: 1. A través del proceso de confección en línea, una vez cumplimentado y generado el número de liquidación, le permitirá realizar el pago telemático pulsando el botón Pagar. Este proceso enlaza con el Pago Telemático Genérico con la ventaja de disponer ya de todas las casillas cumplimentadas. 2. A través del pago telemático genérico. - Para aquellas personas que hayan generado el documento de la tasa a través del proceso de confección en línea, pero no hayan realizado el pago en ese momento. Podrán realizar el pago telemático con posterioridad, a través del Pago Telemático Genérico. Ver en el apartado ENLACES "Pago Telemático Genérico". B) A TRAVÉS DE BANCA ELECTRÓNICA, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". 2. DE FORMA PRESENCIAL A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en el apartado ENLACES "Entidades colaboradoras y formas de pago". Instrucciones para la correcta obtención de los modelos:

Presentation

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Face-to-face
Solo permitido para personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Tributos y Juego, podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. En las oficinas de Correos, en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En las oficinas de asistencia en materia de registro. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. - Y, preferentemente, en:

Processing process

Processing process

- Presentada la solicitud y revisado el expediente, así como la información complementaria que pueda ser requerida al solicitante, la Conselleria competente en materia de juego resolverá sobre la solicitud formulada, que valorará la exactitud de los datos aportados, los antecedentes de las personas que solicitan y la viabilidad del cumplimiento de los fines de la solicitud. - Resuelta favorablemente la solicitud y previa a su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras, el solicitante, en un plazo no superior a cuatro meses, deberá constituir, a disposición de la dirección de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de juego donde se encuentra ubicado en la Comunitat Valenciana su domicilio social, o en su defecto, donde se haya presentado la solicitud, una fianza de 30.050,61 euros. En caso contrario quedará sin efecto la autorización concedida. - Las empresas operadoras vendrán obligadas a constituir además de la fianza indicada en el apartado anterior, una fianza adicional de acuerdo con la siguiente escala, según las autorizaciones de explotación de máquinas de los tipos 'B' y 'C' que tuvieran vigentes en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana: · Hasta 25 máquinas: 15.025'30 euros. · De 26 a 50 máquinas: 30.050'61 euros. · Más de 50 máquinas: 30.050'61 euros adicionales por cada cincuenta máquinas o fracción. - El plazo máximo para resolver y notificar la autorización será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de Regulación del juego y de Prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

El órgano directivo competente para la resolución de las solicitudes es la Dirección General de Tributos y Juego. Dicha Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso de Alzada ante la Secretaría Autonómica de Hacienda, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 12.1 y 2 b) del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, aprobado por Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Las contempladas en el artículo 23.a) de la Ley 4/88, de 3 de junio, especialmente las descritas en el Título V del Decreto 115/2006.