Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA) - GVA.ES
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
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(28-02-2023
–
27-03-2023)
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What is it and what is it for?
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Se convocan ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la consolidación de las mismas y contribuir a la profesionalización de la agricultura valenciana y vertebración del sector agrario.
Observations
Observations
* DESTINO DE LAS AYUDAS
Serán objeto de las ayudas los siguientes gastos de las organizaciones profesionales agrarias.
1. Gastos ordinarios de funcionamiento.
- Gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguridad social.
- Gastos ordinarios de funcionamiento como agua, electricidad, telefonía y conservación correspondiente a los inmuebles pertenecientes a la organización, utilizados como oficinas y centros administrativos de la misma, incluidos, en su caso los gastos de arrendamiento y contribución urbana.
2. Actividades de información y representación agraria.
Se considerarán como tales la celebración de jornadas, asambleas y congresos, la realización de conferencias y charlas de carácter agrario, la edición de material de divulgación agraria y su distribución y la concurrencia a exposiciones y ferias.
3. Adquisición de bibliografía no inventariable y suscripción a revistas de carácter agrario.
4. Cumplimentación de expedientes de auxilios técnico- económicos.
5. Difusión del seguro agrario.
6. Afiliación en organizaciones de ámbito estatal y europeo para la defensa de los intereses de los agricultores y ganaderos valencianos.
7. Participación en organizaciones interprofesionales agrarias
8. Adquisición de bienes muebles e inmuebles.
Se subvencionarán las adquisiciones de bienes muebles que tengan carácter inventariable e inmuebles destinados a su utilización en actividades acordes con los fines propios de las organizaciones profesionales agrarias, así como la devolución aplazada de capitales correspondiente al pago del préstamo hipotecario. La subvención será hasta del 80 por cierto.
Who can apply?
Who can apply?
Las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales de los agricultores, que tengan como mínimo ámbito territorial provincial, no considerándose como tales, en consecuencia, los sindicatos de trabajadores por cuenta ajena, aún limitados al sector agrario
Regulations of the procedure
Regulations of the procedure
- Resolución de 20 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2023 y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos, de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias.
- Orden 2/2016, de 22 de febrero, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifican las órdenes de regulación de concesión de ayudas, para la promoción asociativa y representativa de los jóvenes agricultores, a las organizaciones profesionales agrarias, y a actuaciones que promuevan la integración de la mujer en el ámbito rural (DOCV núm. 7730, de 29/02/2016).
- Resolución de 24 de febrero de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergéncia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2022 y se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos de las ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (DOGV Num. 9288 / 01.03.2022).
- Orden 24/2010 de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias, y se convocan dichas ayudas para el año 2010 (DOCV nº 6315, de 21/07/2010).
Doubts about telematic processing
Doubts about telematic processing
Doubts about the procedure
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Term
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El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 9542 / 27.02.2023).
Documentation and forms
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Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc561.
En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/).
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"->"solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Links
Links
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
- Sistemas de verificación de Firma
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- Sistemas de identificación y firma aceptados
Processing process
Processing process
- El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el número de afiliados, el número de sedes y la plantilla de la organización, el criterio para la distribución de las ayudas, a los que se aplicará la siguiente ponderación: 70% del importe máximo de la línea, por número de afiliados, 20% por número de sedes, 10% por plantilla de la organización.
- A los efectos de la convocatoria, se considerará sede a aquella oficina abierta con un determinado horario fijo y continuado, en inmueble en régimen de propiedad, en alquiler o en cesión de uso por organismo público.
- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, la resolución de los expedientes, a propuesta del órgano colegiado definido en las bases de la convocatoria.
- Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.
Processing bodies
Processing bodies
Claim period:
from: 28-02-2023
Documentation
Documentation
Presentation
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Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc561.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"->"solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Observations
Observations
Las resoluciones de concesión, pago, revocación y reintegro podrán fin a la vía administrativa. Contra ellas, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo.
Deadline
Deadline
- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, la resolución de los expedientes, a propuesta del órgano colegiado definido en las bases.
- Se establece un plazo de 6 meses para resolver y notificar la resolución dictada en relación con las solicitudes contados a partir de la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimadas las subvenciones no resueltas de forma expresa.
Resolution bodies
Resolution bodies
Exhausts administrative life
Exhausts administrative life
Yes
Justification period:
from: 28-02-2023
until: 15-11-2023
Term
Term
La fecha límite de presentación de la solicitud de pago de las subvenciones concedidas, será el 15 de noviembre de 2023.
Documentation
Documentation
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Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc561.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"->"solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).