Adopción, modificación o rehabilitación de escudos municipales de las entidades locales. - GVA.ES
Adopción, modificación o rehabilitación de escudos municipales de las entidades locales.
What is
Autorización por el órgano competente de la Generalitat del uso oficial de los escudos aprobados, modificados o rehabilitadas por la Entidad Local.
* USO DEL ESCUDO
El uso del escudo es privativo del ente local al que pertenezca y podrá incorporarlo a sus sellos y comunicaciones oficiales.
* ESCUDO HISTÓRICO DE USO INMEMORIAL
Los que se hayan utilizado de forma propia, continuada e ininterrumpidamente por los ayuntamientos con anterioridad al año 1837, fecha de la abolición del régimen señorial, hasta nuestros días, y aquellos respecto de los que, de forma documentada, se demuestre su existencia antes de la fecha citada.
Who is it addressed to
Las entidades locales interesadas.
How to process
1. Remisión de la documentación completa del expediente tramitado por la corporación local.
2. Dictamen preceptivo del Consell Tècnic D'Heràldica i Vexil·lologia. Si éste es desfavorable, se dará audiencia a la entidad local por el plazo de dos meses.
3. Resolución del conseller competente en materia de administración local.
4. Notificación a la entidad local. Publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana e inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
46001 - València/Valencia
Forms
Request
Durante todo el año
- Certificación del acuerdo plenario de la corporación adoptado por mayoría absoluta que apruebe el correspondiente símbolo.
- Memoria o estudio técnico suscrito por experto en heráldica o vexilología.
- Dos dibujos del proyecto del símbolo local, uno de ellos será remitido en tamaño A4 con el modelo adjunto (según impreso asociado) y el otro dibujo se remitirá en formato de imagen bmp., jpg. o png . Los dibujos deben permitir una perfecta reproducción gráfica, en los que se aprecien los colores aplicados y medidas utilizadas.
- Certificado del cumplimiento del trámite de información pública por plazo de 20 días hábiles, así como de su resultado.
* La rehabilitación de un escudo histórico seguirá este procedimiento, sin necesidad de que se someta al trámite de información pública.
Resolution
El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento son seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos.
Contra la resolución del órgano competente que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Diari Oficial de la Generalitat valenciana.
c) Cuando el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio del requerimiento previo previsto en el art. 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otra vía que consideren oportuna.
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