Details of Procedure

Registro de núcleos zoológicos de la Comunitat Valenciana

Code SIA : 210713
Code GUC : 639
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Deadline for application: OPEN from 02-01-2023
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Se crea el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana, dependiente de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca

Observations

Observations

* LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS, PARA SU RECONOCIMIENTO, DEBERÁN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES SANITARIAS: - Emplazamiento aislado que evite el contagio y difusión de enfermedades, incluso entre aquellos establecimientos cuyas especies y actividades sean de carácter similar. - Construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico y que faciliten la aplicación de medidas higiénico-sanitarias. - Recintos y locales de fácil lavado y desinfección. - Dotación de agua potable. - Sistemas para la eliminación de aguas residuales y estiércoles, en su caso, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales ni para las personas. - Medios para la eliminación y destrucción higiénica de cadáveres. - Medios para la limpieza y desinfección de locales, materiales, utensilios y vehículos utilizados en el manejo y transporte de animales. * LOS NÚCLEOS ZOOLÓGICOS, PARA SU RECONOCIMIENTO, DEBERÁN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE ALOJAMIENTO DE LOS ANIMALES: - Espacio: La superficie disponible por animal, sea cual sea el alojamiento previsto, será de 0.10 metros cuadrados por kilogramo de peso vivo. En cánidos y felinos de peso inferior a diez kilogramos será de 0.20 metros cuadrados por kilogramo de peso vivo. En caso de mantenerse enjaulado, la altura del recinto deberá ser, al menos, de 1.5 veces la altura del animal. Estas dimensiones podrán ser superiores cuando el comportamiento habitual del animal así lo exija. - Ambiente de los locales de alojamiento: · Si los animales permanecen en locales al aire libre deberán disponer de una superficie cubierta a la que tendrán libre acceso para ponerse al abrigo de las inclemencias del tiempo y de la exposición directa al sol y al viento. · Si los animales se alojan en el interior de construcciones deberán existir sistemas que garanticen una adecuada ventilación. En los locales que carezcan de ventanas deberá instalarse un sistema de iluminación que satisfaga las necesidades biológicas de cada especie animal alojada. - Los equipos para suministro de agua y alimento estarán adaptados a las necesidades de cada especie.

Who can apply?

Who can apply?

Los titulares, ya sean personas físicas o jurídicas, de los establecimientos que se puedan encuadrar dentro de las clasificaciones zootécnicas siguientes: - Centros de venta - Centros de cría - Residencias - Escuelas de adiestramiento - Centros de acogida de animales abandonados - Perreras deportivas - Rehalas - Perreras que desarrollen una actividad económica - Instalaciones para alojar animales en aeropuertos, puertos o centros de transporte, excepto aquellas instalaciones portuarias o aeroportuarias dependientes de la administración general del Estado - Centros de terapia con animales - Colecciones particulares - Granjas escuela - Santuarios - Centros de rescate, confinamiento o agrupación - Parques zoológicos, o cualquier otro centro que acoja permanente o temporalmente animales, principalmente de compañía, y en el caso de animales de producción u otros animales en cautividad sin ánimo comercial o lucrativo, a partir de una cantidad determinada de animales que se determine reglamentariamente. Las ordenanzas municipales podrán fijar el número máximo de animales por vivienda, domicilio o inmueble en virtud de informes técnicos razonados, atendiendo a las características de la vivienda y a la biomasa de los animales alojados, y exceptuando a las madres lactantes a las que no se les podrá separar de sus crías.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año

Documentation and forms

- Impreso de solicitud - DNI/NIF del titular y del representante en su caso. Solo es necesario si ha marcado la casilla en la solicitud por la que no se autoriza al órgano gestor a la obtención de los datos de identidad - Documento de constitución en caso de entidades (con o sin personalidad jurídica) - Documentación acreditativa de la representación, en su caso - Copia del instrumento ambiental de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana - Memoria descriptiva de la actividad, con plano de situación y croquis de las instalaciones acompañado de salida gráfica del SIGPAC, o equivalente - Programa higiénico-sanitario suscrito por un veterinario colegiado - Comunicación del compromiso entre el veterinario y el titular del núcleo zoológico Los parques zoológicos presentarán las correspondientes solicitudes acompañadas de las siguientes acreditaciones, documentos y programas, que serán evaluados mediante informe preceptivo por los organismos de la Generalitat competentes en las distintas materias: a) Programa de conservación 'ex situ' de especies de fauna silvestre, en las condiciones señaladas en el artículo 4.a) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre. b) Programa de educación dirigido a la concienciación del público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad, en las condiciones señaladas en el artículo 4.b) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre. c) Programa avanzado de atención veterinaria, en las condiciones señaladas en el artículo 4.c) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre. d) Medidas orientadas a evitar los escapes de los animales alojados, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.d) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre. e) Medidas de seguridad pública, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 31/2003, de 27 de octubre. f) Medidas de bienestar animal y enriquecimiento ambiental, en las condiciones señaladas en el artículo 3.a) y 3.b) de la Ley 31/2003, de 27 de octubre. g) Acreditar la disposición de personal y medios materiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre. h) Disponer de un registro actualizado de las especies existentes en el Parque, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre. i) Relación de especies amenazadas, tanto de la fauna autóctona, como exótica con las autorizaciones pertinentes.

Fee or payment

Fee or payment

Tasas 2024: Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas 4.1 Para inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y expedición del libro de explotación ganadera 25,48 euros. https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

PROCESO DE TRAMITACIÓN - Presentación de la solicitud junto con la documentación necesaria - Revisión documental (con trámite de subsanación y mejora de la solicitud, en caso necesario) - Visita de inspección y comprobación in situ del cumplimiento de la normativa - Resolución de inscripción, adjudicación del número de registro y entrega del libro de explotación. En caso de modificaciones, tanto el número de registro como el libro se mantendrán

Deadline

Deadline

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes