Autorización de la venta directa de parcela sobrante acordada por una entidad local. - GVA.ES
Autorización de la venta directa de parcela sobrante acordada por una entidad local.
What is
Autorización de la enajenación directa de parcela sobrante acordada por la entidad local, cuando el valor de la enajenación supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (BOE núm. 80, de 03/04/1985)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (BOE núm. 96, de 22/04/1986)
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE núm. 161, de 07/07/1986)
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6296, de 24.06.2010).
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (BOE núm. 276, de 16/11/2011).
Who is it addressed to
Las Entidades Locales interesadas
El valor de la enajenación supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la entidad local (art. 191 LRLCV).
How to process
- Remisión del expediente por la entidad local.
- Requerimiento en su caso de información complementaria o subsanación de deficiencias observadas (art. 64 LRLBL, art. 154.2 LRLCV y art. 68 de la Ley 39/2015).
- Resolución de autorización por el Conseller competente en materia de administración local.
- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter negativo. (art. 191.2 LRLCV).
- Notificación entidad local interesada.
46003 - València/Valencia
Request
Durante todo el año
- Certificación del acuerdo de enajenación por venta directa de la parcela/as sobrante/es adoptada por órgano competente, en la que conste la justificación de la enajenación directa al o los propietario/os colindante/es (art. 115 RBEL).
- Justificación documental de la propiedad de la persona/s propietaria/as colindante/es (mediante certificación o en su caso nota simple del Registro de la Propiedad, Catastro, escritura pública u otros documentos). Si fueran varios, se presentará dictamen técnico en el que conste que la venta se ajusta al más racional criterio de ordenación del suelo (art. 115.2 RBEL).
- Valoración técnica de la parcela de propiedad local objeto de enajenación(art. 188.2 LRLCV y art. 118 del RBEL).
- Certificación de los recursos ordinarios del presupuesto anual vigente (art. 191 LRLCV y 109 RBEL)
- Certificación que acredite la inscripción del bien en el Inventario de Bienes con la calificación de patrimonial y parcela sobrante (arts. 7.2 y 17 del RBEL).
- Certificación que acredite la inscripción de la parcela sobrante en el Registro de la Propiedad (art. 113 del RBEL).
- Informe preceptivo del secretario, si el valor del bien excede el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto (arts. 47.2 m) LBERL en relación con el art. 54.1 b) del Real Decreto Legislativo 781/1986 y 114 del RBEL).
Resolution
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter negativo. (art. 191.2 LRLCV).
Contra la resolución de la personal titular de la dirección general de administración local, que pone fin a la vía administrativa se podrán interponer:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
b) Directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del siguiente al de su notificación.
c) En el caso de que el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en vía administartiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 LJCA, debiendo requerir previamente para que se anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación.
Todo elllo sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que consideren oportuna.
46001 - València/Valencia
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