Details of Procedure

Talleres de reparación de automóviles para la instalación de limitadores de velocidad: alta, modificación, traslado, renovación, cambio de titularidad. Industria

Code SIA : 210757
Code GUC : 731
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Autorizar a los talleres de reparación de automóviles para poder realizar la actividad de instalación de limitadores de velocidad (alta, modificación, renovación, traslado y cambio de titularidad), y para el alta o modificación en el Registro Integrado Industrial y en el Registro de Talleres, en su caso.

Observations

Observations

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Las entidades y talleres que se autoricen para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitadores de velocidad, deberán disponer del documento vigente de suscripción de la póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por la cuantía mínima establecida en la normativa vigente y actualizada anualmente según el índice de precios de consumo medio del año anterior. La cuantía mínima de la póliza, que establece el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, que regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad, es de 60.000 euros. Esta cantidad se incrementará porcentualmente según el IPC. CONCEPTOS Se entenderá por: a) Vehículo de motor: cualquier vehículo de motor de las categorías M2, M3, N2 o N3, destinado a circular por carretera, que tenga al menos cuatro ruedas y que pueda alcanzar por construcción una velocidad máxima superior a 25 km/h. b) Dispositivo de limitación de velocidad: un aparato de limitación de velocidad destinado a ser utilizado en un vehículo para el que pueda expedirse una homologación de unidad técnica independiente en el sentido de la Directiva 70/156/CEE. Los sistemas instalados de limitación de la velocidad máxima de los vehículos, incorporados de origen durante la fabricación de los vehículos, deberán cumplir los mismos requisitos que los dispositivos de limitación de velocidad. Los vehículos de motor de las categorías M2 y M3 sólo podrán circular por la vía pública si tienen instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 kilómetros por hora. Los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 sólo podrán circular por la vía publica si tienen instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 90 kilómetros por hora.

Requirements

Requirements

Podrán ser autorizados para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad: a) Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de dispositivos homologados según la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, y sus modificaciones. b) Los talleres concesionarios de los fabricantes y representantes anteriores. c) Los fabricantes de vehículos con instalaciones productivas en España que estén obligados a instalar los dispositivos. d) Los talleres concesionarios de importadores y fabricantes de vehículos, con o sin instalaciones productivas en España, que estén obligados a instalar los dispositivos. e) Los talleres de reparación de vehículos automóviles en general de las ramas de actividad mecánica o electricidad.

Who can apply?

Who can apply?

La persona titular del taller o su representante legal.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año.

Documentation and forms

* Documentación para la solicitud de ALTA, TRASLADO, AMPLIACIÓN y CAMBIO TITULAR de la instalación de limitadores de velocidad, según el tipo de empresas instaladoras de limitadores: A) Fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de cada marca de los dispositivos: - Solicitud de autorización de instalación y reparación de los dispositivos (SOLAUTAL). - Certificación individual de haber superado los cursos de formación impartidos por el fabricante para un mínimo de 2 trabajadores de su plantilla con categoría profesional mínima de oficial de 2ª categoría. - Relación de los medios técnicos que se especifican en el apartado G de la solicitud de autorización. - Documento vigente de la póliza de seguro de responsabilidad civil en la cuantía establecida en la normativa vigente. - Solicitud de puesta en servicio de las instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial (SOLINTRV). B) Talleres concesionarios de los fabricantes y representantes anteriores de cada marca de dispositivo: - Solicitud de autorización de instalación y reparación de los dispositivos (SOLAUTAL). - Certificación individual de haber superado los cursos de formación impartidos por el fabricante para un mínimo de 2 trabajadores de su plantilla con categoría profesional mínima de oficial de 2ª categoría. - Relación de los medios técnicos que se especifican en el apartado G de la solicitud de autorización. - Documento vigente de la póliza de seguro de responsabilidad civil en la cuantía establecida en la normativa vigente. - Solicitud de puesta en servicio de las instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial (SOLINTRV). C) Fabricantes de vehículos con instalaciones productivas en España, que están obligadas a instalar los dispositivos: - Solicitud de autorización de instalación y reparación de los dispositivos (SOLAUTAL). - Certificación individual de haber superado los cursos de formación impartidos por el fabricante para un mínimo de 2 trabajadores de su plantilla con categoría profesional mínima de oficial de 2ª categoría. - Relación de los medios técnicos que se especifican en el apartado G de la solicitud de autorización. - Documento vigente de la póliza de seguro de responsabilidad civil en la cuantía establecida en la normativa vigente. - Solicitud de puesta en servicio de las instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial (SOLINTRV). D) Talleres concesionarios de dichos fabricantes: - Solicitud de autorización de instalación y reparación de los dispositivos (SOLAUTAL). - Certificación individual de haber superado los cursos de formación impartidos por el fabricante para un mínimo de 2 trabajadores de su plantilla con categoría profesional mínima de oficial de 2ª categoría. - Relación de los medios técnicos que se especifican en el apartado G de la solicitud de autorización. - Documento vigente de la póliza de seguro de responsabilidad civil en la cuantía establecida en la normativa vigente. - Solicitud de puesta en servicio de las instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial (SOLINTRV). E) Talleres concesionarios de importadores de vehículos sin instalaciones productivas en España: - Solicitud de autorización de instalación y reparación de los dispositivos (SOLAUTAL). - Certificación individual de haber superado los cursos de formación impartidos por el fabricante para un mínimo de 2 trabajadores de su plantilla con categoría profesional mínima de oficial de 2ª categoría. - Relación de los medios técnicos que se especifican en el apartado G de la solicitud de autorización. - Documento vigente de la póliza de seguro de responsabilidad civil en la cuantía establecida en la normativa vigente. - Solicitud de puesta en servicio de las instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial (SOLINTRV). F) Talleres concesionarios de fabricantes sin instalaciones productivas en España: - Solicitud de autorización de instalación y reparación de los dispositivos (SOLAUTAL). - Certificación individual de haber superado los cursos de formación impartidos por el fabricante para un mínimo de 2 trabajadores de su plantilla con categoría profesional mínima de oficial de 2ª categoría. - Relación de los medios técnicos que se especifican en el apartado G de la solicitud de autorización. - Documento vigente de la póliza de seguro de responsabilidad civil en la cuantía establecida en la normativa vigente. - Solicitud de puesta en servicio de las instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial (SOLINTRV). G) Talleres de reparación de vehículos automóviles de las ramas de actividad mecánica o electricidad: - Solicitud de autorización de instalación y reparación de los dispositivos (SOLAUTAL). - Certificación individual de haber superado los cursos de formación impartidos por el fabricante para un mínimo de 2 trabajadores de su plantilla con categoría profesional mínima de oficial de 2ª categoría. - Relación de los medios técnicos que se especifican en el apartado G de la solicitud de autorización. e en el que se ponga de manifiesto la adaptación de la instalación a los requisitos del RD 1417/2005 (CERTLIMI). - Documento vigente de la póliza de seguro de responsabilidad civil en la cuantía establecida en la normativa vigente. - Solicitud de puesta en servicio de las instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad industrial (SOLINTRV). * Documentación para la solicitud de RENOVACIÓN de todo tipo de empresas mencionadas: - Certificación individual de haber superado los cursos de formación impartidos por el fabricante para un mínimo de 2 trabajadores de su plantilla con categoría profesional mínima de oficial de 2ª categoría.

Presentation

Presentation

Telematics
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace Solicitud_Presentación autenticada (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deber presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion

Processing process

Processing process

- Presentación de la solicitud (de forma telemática) y documentación. - Si la documentación no está correcta, se requerirá al interesado telemáticamente para que lo complete, aclare o amplíe en el plazo de diez días. Si no se presenta en el plazo establecido se procederá al archivo del expediente previa resolución de archivo. - Si la documentación es correcta, se emitirá resolución positiva o negativa. - Si es positiva, se registrará el taller en el registro específico de talleres de limitadores de velocidad y el registro o modificación del registro integrado industrial, emitiéndose resolución de autorización y notificación telemática al interesado. - Si es negativa, no se registrará el taller en el registro específico de talleres de limitadores de velocidad, emitiéndose resolución de denegación y notificación telemática al interesado. Nota: Este procedimiento incluirá el paso de inscripción y/o modificación en el Registro Industrial y/o en el Registro de Talleres, enviándose las hojas de datos técnicos y los números de inscripción de ambos registros conjuntamente con la resolución de autorización de instalación y comprobación de funcionamiento de limitadores de velocidad.

Obligations

Obligations

El dispositivo de limitación de velocidad, la placa de montaje, si procede, y las conexiones necesarias para su funcionamiento deberán ser precintados y marcados por la entidad o taller autorizado.

Observations

Observations

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

No

Sanctions

Sanctions

El incumplimiento por los titulares de los vehículos o por las entidades o talleres autorizados de lo establecido en este real decreto será sancionado según lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.