Details of Procedure

Autorización a personas físicas o jurídicas que deseen impartir las enseñanzas de patrón costero polivalente o patrón local de pesca

Code SIA : 210857
Code GUC : 1155
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Deadline for application: OPEN from 15-05-2018
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

La autorización de la conselleria competente en materia de pesca marítima a las personas físicas o jurídicas que deseen impartir las enseñanzas para la obtención de alguna de las siguientes titulaciones: - Patrón local de pesca (de acuerdo con el programa establecido en el anexo II del Decreto 169/2016, de 11 de noviembre). - Patrón costero polivalente (de acuerdo con el programa establecido en el anexo I del Decreto 169/2016, de 11 de noviembre).

Observations

Observations

1. Con una antelación mínima de quince días a la fecha de comienzo de la actividad formativa, la persona física o jurídica autorizada deberá presentar en la dirección territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que vaya a impartirse, una relación del alumnado admitido al curso (núm. DNI o NIE, nombre y apellidos), con indicación expresa de que han comprobado que dichos alumnos reúnen los requisitos exigidos para participar en el mismo. 2. La asistencia a los cursos por parte del alumnado es obligatoria, siendo la asistencia mínima del 85% de las horas lectivas. Cuando el porcentaje de asistencia de un alumno al curso sea inferior al mínimo establecido será motivo de baja en el mismo, asimismo perderá el derecho a participar en el examen correspondiente. 3. En cada curso que se imparta se deberá cumplimentar una ficha personal para cada alumno, en la que se hará constar como mínimo los requisitos necesarios para acceder al curso, su asistencia a las clases teóricas y prácticas, así como cualquier otro aspecto relacionado con su participación en dicho curso y que pueda ser de interés. Estas fichas podrán ser consultadas en cualquier momento por la Sección de Pesca Marítima correspondiente. 4. El número máximo de alumnos por curso estará en función de la capacidad de las instalaciones y de los medios con los que cuente la persona autorizada. 5. En un plazo no superior a siete días desde la finalización del curso correspondiente, la persona física o jurídica autorizada deberá remitir a la dirección territorial competente, el acta oficial del curso que contendrá como mínimo: la relación de alumnos que han participado en el curso (núm. DNI o NIE, nombre y apellidos, % de asistencia al curso, nacionalidad), lugar y fechas de realización del curso, y horas de duración del mismo. El acta vendrá fechada y firmada por el responsable del curso y por la persona física o jurídica autorizada para la impartición del mismo. Asimismo, deberán entregar a los alumnos una certificación acreditativa de haber realizado el curso correspondiente, indicando si ha superado el % mínimo de asistencia al mismo. 6. A la vista del acta, si hubiese alguna discrepancia, se realizará el trámite de audiencia correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requirements

Requirements

1. Requisitos del profesorado. El profesorado de los cursos deberá tener la titulación necesaria de forma que se garantice el nivel de conocimientos adecuados a cada formación. A estos efectos, se considera como titulación mínima, la de patrón de altura y la de mecánico mayor naval o equivalentes, de acuerdo con el tipo de curso o sección a impartir. 2. Requisitos de acceso del alumnado. - Ser mayor de 16 años. - Poseer la aptitud física que permita el desarrollo de la actividad de acuerdo con la legislación vigente. 3. Medios materiales mínimos. Los equipos de salvamento y de lucha contra incendios deben estar homologados de acuerdo con la normativa en vigor. 3.1 Patrón Local de Pesca. a) Material para las secciones de puente y comunes a puente y máquinas: - Temario desarrollado. - 1 balsa salvavidas de ocho o más plazas. - 1 contenedor de balsa con zafa hidrostática, fleje y silleta. - 1 equipo SOLAS A completo de balsa salvavidas. - 3 chalecos salvavidas homologados varios modelos, con luces de encendido automático de distintos modelos y silbato. - 1 aro salvavidas con luz de encendido automático. - 1 lanza de 45 mm de doble efecto con racor de 45 mm tipo Barcelona. - 1 manguera de 15 m y 45 mm de diámetro con racores tipo Barcelona. - 1 bifurcación de 70/45 mm con racores tipo Barcelona y llaves de corte. - 4 extintores portátiles con las siguientes características: - Polvo seco (ABC) de presión adosada. - Polvo seco de presión incorporada. - Agua pulverizada. - Anhídrido carbónico de 5 kg. - 1 tira de al menos 25 mm de diámetro y longitud suficiente para tomar vueltas a la bita o cornamusa. - 4 rebenques de diámetros comprendidos entre 8 y 10 mm, y 3 m de longitud. - 1 aparejo de combés guarnido. - 1 motón, 1 cuadernal y 1 pasteca. - Bita y cornamusa adecuadas al cabo para tomar vueltas. b) Material para la sección de máquinas: - Temario desarrollado. Cuaderno de trabajo. Esquemas, fotos y catálogos, sobre barcos de pesca e instalaciones típicas a bordo. - Motor diésel marino similar a los utilizados para embarcaciones. - Elementos sueltos: inyectores, pistones, bielas, aros, árbol de levas, culata, filtros, bombas, enfriadores y válvulas. - Juego de galgas para comprobación de huelgos y realización de reglaje de válvulas. - Motor de arranque, dínamo y alternador. - Tablero para el montaje de simulación de distintos circuitos eléctricos. - Elementos para montaje de circuitos eléctricos. - Baterías, bornas, mangueras de conexión, desconectador, conmutador de servicios, cargador de baterías, densímetro, equipo de medida. - Juego de herramientas para la realización de ejercicios prácticos. - Posters y carteles de señalización de seguridad (Prevención de riesgos laborales). - Equipos de protección individual (EPI's) conforme a las prácticas a realizar. c) Material de primeros auxilios: - Equipos y material fungible para la realización de prácticas de primeros auxilios. - Botiquín tipo C. - 2 ejemplares de la Guía Sanitaria de a bordo del ISM. d) Material específico de la titulación de patrón local de pesca: - Piola para falcacear, buriles, navajas, etc. - Cabo de cuatro cordones para confeccionar empulgueras. 3.2 Patrón costero polivalente. Además de lo indicado para patrón local de pesca el material que sigue: - Guardacabos apropiados al cabo para confeccionar empulgueras. - Agujas e hilo para remendar redes. - Trozos de paño de red para reparaciones. - 1 chaleco o dispositivo salvavidas de inflado automático equipado con una radiobaliza personal de 121,5 Mhz, similar a los que deben utilizar los tripulantes de los buques pesqueros cuya actividad se realice en cubierta. - Un traje de inmersión no intrínsecamente aislante, para ser usado sin chaleco salvavidas, con luz de encendido automático y silbato. - Maniquí de reanimación cardiopulmonar con dispositivo electrónico de señales luminosas. - Generador hidráulico y neumático. - Cuadro eléctrico general con elementos de protección, maniobra y fuerza.

Who can apply?

Who can apply?

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo IV del Decreto 169/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que se regula la enseñanza para la obtención de determinados títulos profesionales del sector pesquero en la Comunitat Valenciana, y que dispongan de las instalaciones y de los medios personales y materiales necesarios para impartir dichas enseñanzas.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año.

Documentation and forms

La documentación que deberá presentarse para la autorización a personas físicas o jurídicas para impartir las enseñanzas de patrón costero polivalente o patrón local de pesca es la siguiente: a) Impreso normalizado: solicitud de autorización para impartir las enseñanzas de patrón costero polivalente o patrón local de pesca, que contendrá, al menos, lo siguiente: - Datos de la persona física o jurídica solicitante (nombre y apellidos o denominación social, nº NIF, domicilio, teléfono, correo electrónico). - Datos del representante legal, en su caso (nombre y apellidos, nº DNI, teléfono, correo electrónico). - Dirección a efectos de notificación, si es diferente a la indicada en datos del solicitante. - Enseñanzas que pretenda impartir. - Relación de la documentación que adjunta. - Fecha y firma. Deberá presentarse una solicitud distinta por cada una de las enseñanzas que se pretenda impartir. b) En el caso de que el solicitante sea una persona física: Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. No será necesario presentar el DNI siempre que en la solicitud se autorice a la Administración a consultar sus datos de identidad. Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre del solicitante. c) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica: Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal. Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que dicha representación quede acreditada en alguno de los documentos presentados. Escritura de constitución y modificaciones posteriores si las hubiere, con diligencia de inscripción en el Registro correspondiente. d) Declaración responsable del solicitante de la autorización de que dispone de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de su actividad, de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas ordenanzas municipales y demás normativa aplicable. e) Declaración responsable del solicitante de la autorización de que dispone de las instalaciones y de los medios materiales necesarios para impartir las enseñanzas objeto de la solicitud, que dichas instalaciones cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Conselleria competente en materia de pesca cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicha autorización. f) Póliza de seguro de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se realizarán las actividades de formación, y póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra al alumnado que participe en el curso, durante todo el período de duración teórico-práctico del mismo, así como durante la realización del examen correspondiente, debiendo cubrir los gastos de accidente "in itinere". Las pólizas deberán incluir a la Generalitat como asegurada. Si se establecen franquicias irán a cargo de la persona que contrate el seguro. La póliza deberá tener como mínimo las siguientes coberturas: - Fallecimiento por accidente: 12.000 euros - Invalidez absoluta y permanente por accidente: 12.000 euros - Invalidez permanente parcial por accidente: 12.000 euros - Asistencia sanitaria por accidente: ilimitada - Dieta diaria por incapacidad: 6 euros/día Asimismo, se deberá acreditar mediante un certificado de la entidad aseguradora que las pólizas están vigentes durante el periodo de impartición de la actividad formativa y de la realización del examen o exámenes correspondientes. g) Memoria descriptiva: ubicación y características de las instalaciones donde se van a desarrollar los cursos (superficie mínima de las aulas, m2/alumno; descripción de las instalaciones comunes; descripción del mobiliario docente y elementos auxiliares; etc.). h) Relación nominal del profesorado que va a impartir el curso, acompañada del curriculum vitae del mismo, así como la documentación que acredite la titulación que poseen. i) Plan formativo, que incluirá como mínimo: Fechas de inicio y finalización del curso o sección, en su caso. Coordinador responsable del curso. Programa del curso, indicando claramente los contenidos teóricos y prácticos, las actividades a desarrollar y la distribución horaria semanal a lo largo del mismo, y que deberá ajustarse a los contenidos establecidos en el anexo I (patrón costero polivalente) o en el anexo II (patrón local de pesca), del Decreto 169/2016, de 11 de noviembre, según el caso. Descripción de medios audiovisuales destinados a la actividad formativa. Descripción del material de apoyo docente. Temario desarrollado de acuerdo con el programa para la obtención del título de patrón costero polivalente, establecido en el Anexo I del Decreto 169/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que se regula la enseñanza para la obtención de determinados títulos profesionales del sector pesquero en la Comunitat Valenciana, en su caso. Temario desarrollado de acuerdo con el programa para la obtención del título de patrón local de pesca, establecido en el Anexo II del Decreto 169/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que se regula la enseñanza para la obtención de determinados títulos profesionales del sector pesquero en la Comunitat Valenciana, en su caso.

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

- La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se encuentren ubicadas las instalaciones en las que se van a impartir las enseñanzas de patrón costero polivalente o patrón local de pesca. - Los servicios técnicos de la Dirección Territorial competente realizarán un control de las instalaciones y de los medios materiales de que dispone el solicitante, con carácter previo a la autorización. - A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por la Sección de Pesca Marítima correspondiente, la conselleria competente en materia de pesca marítima acordará la autorización para impartir las enseñanzas de patrón costero polivalente o patrón local de pesca, según el caso. - La Sección de Pesca Marítima competente podrá, en cualquier momento, comprobar que el grado de asistencia y desarrollo de los cursos impartidos por la persona autorizada reúnen el nivel, calidad y profesionalidad adecuados.

Processing bodies

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Exhausts administrative life

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