Ayudas destinadas a promover la salud sexual, principalmente en población de especial vulnerabilidad por su edad, opciones sexuales o identidad sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS - GVA.ES
Ayudas destinadas a promover la salud sexual, principalmente en población de especial vulnerabilidad por su edad, opciones sexuales o identidad sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS
What is
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas destinadas promover la salud sexual, principalmente en población de especial vulnerabilidad por su edad, opciones sexuales o identidad sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS.
La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) , o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones , sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Who is it addressed to
Las subvenciones reguladas en el Título IV, Capítulo I de la citada Orden 1/2019 podrán solicitarlas asociaciones y /o entidades sin ánimo de lucro que trabajan con personas que viven con VIH o con personas con especial vulnerabilidad por sus opciones sexuales o identidad sexual.
Estas entidades además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 19 de la citada Orden 1/2019
How to process
Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la citada Orden 1/2019.
Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios que se fijan en el artículo 20 de las bases reguladoras de la Orden 1/2019, en función del tipo de entidad beneficiaria y de la ayuda solicitada, por la Comisión de Evaluación.
46020 - València/Valencia
- Comisión evaluadora
- Listado definitivo solicitudes admitidas
Request
El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de la subvención correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (num 9817/27.03.2024)
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud.
b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
c) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta convocatoria se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones, salvo que dicha declaración se realice cumplimentando el apartado correspondiente en la citada solicitud.
d) Declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y, que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.
e) Memoria del proyecto en modelo normalizado. El lenguaje utilizado en la redacción de este deberá ser inclusivo y no sexista. Asimismo, el contenido de los proyectos no deberá vulnerar, en ningún caso, el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual y deberán facilitar o al menos no impedir la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.
No hay tasas en este procedimiento
Subsanation
10 días hábiles desde su publicación en la web de sanidad (desde el 03/05/2024 hasta el 16/05/2024)
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la Orden 1/2019 resulte exigible, la Comisión de Evaluación requerirá a la entidad solicitante mediante su publicación en la página web de Sanidad para que en un plazo de 10 días, subsane...
La subsanación o aportación de documentación deberá realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente
Allegation / Contribution
10 días hábiles desde el siguiente a la publicación en la web de la Conselleria de Sanidad.
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Conceder a las entidades interesadas un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente de la publicación en la web de la Conselleria de Sanidad del listado provisional de concesión de las ayudas para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.
- Listado provisional solicitudes admitidas y excluidas
- Propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones
Resolution
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024:
1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad 413A00, del Capítulo IV, código línea contable S0145.
2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 100.000 euros.
3. Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 100.000 euros. La modalidad de concesión será la de concurrencia competitiva.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de subvención, y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida.
2. Las entidades beneficiarias de la subvención deben cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de que les sean de aplicación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria.
3. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la subvención, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
5. Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).
6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Conseller de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1...
46020 - València/Valencia
Justification
Se realizará como máximo hasta el 15 de noviembre del 2024
La justificación de las subvenciones deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente. Se realizará como máximo hasta el 15 de noviembre del 2024 mediante la presentación de la documentación justificativa de la...
El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en el artículo 15 de la Orden 1/2019, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 17 de la citada Orden.
- Resolución ampliación plazo justificación
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