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Solicitud de ayudas del programa mixto de empleo - formación Escoles d'Ocupació ET FORMEM per a l'exercici 2020 con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunitat Valenciana 2014-2020

Code SIA : 2278239
Code GUC : 20786
Department: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Deadline for application: CLOSE
(16-03-2020
11-06-2020)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

El objeto es regular y aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa mixto de empleo-formación Escoles d'Ocupació ET FORMEM para el ejercicio 2020. El programa ET FORMEM se configura como un programa mixto de empleo-formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad y facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas a las que va dirigido, colectivos con dificultades de inserción laboral o vulnerables, mediante la realización de obras o servicios de utilidad pública o de interés social que posibiliten al alumnado/trabajador la realización de un trabajo efectivo mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que junto con la formación profesional para el empleo recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Observations

Observations

Personas desempleadas demandantes de empleo inscritas en un servicio público de empleo que cumplan requisitos para formalizar un contrato de formación para el aprendizaje, así como los establecidos en el Certificado de profesionalidad correspondiente mayor de 16 años y en edad de trabajar hasta la finalización del proyecto, prioritariamente personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables. IMPACTO PREVISTO: Personas desempleadas demandantes de empleo inscritas en un servicio público de empleo que cumplan requisitos para formalizar un contrato de formación para el aprendizaje, así como los establecidos en el Certificado de profesionalidad correspondiente mayor de 16 años y en edad de trabajar hasta la finalización del proyecto, prioritariamente personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables. CUANTÍA / PRESUPUESTO 7.294.000€

Requirements

Requirements

Los proyectos presentados deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (en adelante RD 34/2008) y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (en adelante Orden ESS/1897/2013). Las entidades beneficiarias deberán estar acreditadas y ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán promover los proyectos de ET FORMEM y ser entidades beneficiarias de las subvenciones: . Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma. . Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo; de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, las entidades asociadas a la beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. . En el caso de acuerdos/pactos territoriales constituidos al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 apartado a y b de la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito que deberá disponer de la acreditación de las especialidades incluidas en el proyecto. Para la admisión de la solicitud se deberán aportar los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • ORDEN 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Escoles d'Ocupació Et Formem, destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables. (DOCV n.º 8087, 19.07.2017).
  • ORDEN 19/2018, de 25 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Escoles d'Ocupació Et Formem destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables. (DOCV nº 8412, 29.10.2018)
  • RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de la primera etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació Et Formem destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (POCV), para el ejercicio presupuestario 2020, en aplicación de la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria. DOGV núm 8.761 de 13 de marzo de 2020. El plazo de presentación de solicitudes es comienza el 16 de marzo hasta el 15 de abril de 2020 ambos inclusive. De conformidad con lo establecido en el RESUELVO Tercero de Resolución de 12 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, el plazo de presentación de solicitudes se computará desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV núm de 8811 de 14 de mayo de 2020 Por lo tanto, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 11 de junio 2020

Documentation and forms

Apartado 1. Documentación a presentar por la entidad solicitante. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos para el Empleo, la documentación relacionada en este apartado se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero. Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la siguiente documentación, utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web de LABORA: a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad. Cuando de acuerdo con su forma de constitución la entidad beneficiaria esté sujeta al régimen de derecho privado, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como, en su caso, poderes de representación. En el caso de que ésta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del legal representante de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Cuando se trate de una mancomunidad u otras agrupaciones de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, cada miembro que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero presentará certificación emitida por el órgano competente con detalle de los compromisos asumidos por cada uno de los miembros así como la autorización de la concesión y pago de la subvención a la entidad solicitante. Además en el caso de Acuerdos/Pactos Territoriales se deberá presentar, junto con la solicitud, el acuerdo adoptado para la ejecución del proyecto por el órgano de gobierno del acuerdo o pacto territorial. b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el del cobro de la subvención. c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante. d) Autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. - De las direcciones territoriales competentes en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. e) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E), o declaración responsable de su exención o no sujeción. f) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell. Apartado 2. Información que debe acompañar a la solicitud: a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. b) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. El órgano instructor podrá eximir de este requisito sustituyéndolo por la autorización de los/las titulares, a determinadas entidades por el carácter social de la obra o servicio que se tenga que realizar, debiendo quedar las circunstancias debidamente acreditadas en el expediente. c) Ficha de domiciliación bancaria de la cuenta específica a la que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación transferirá los fondos en el caso de ser aprobado el proyecto, así como certificación de la apertura de la misma. d) Proyecto relativo a la obra o servicio a realizar, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos: - Denominación y datos de identificación del proyecto y de la entidad solicitante. - Descripción detallada de la obra o servicio que haya que realizar. Dependiendo de la obra a realizar, deberá acompañarse de un proyecto básico o proyecto técnico completo firmado por el personal técnico competente. En todo caso, si se trata de un proyecto básico, deberá contener al menos, una memoria descriptiva, unidades de obra, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos. Compromiso formal de aportar con la documentación de inicio todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad. e) Proyecto de Plan Formativo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración. Se indicará, para cada uno de los grupos si la entidad está acreditada en otros certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 o de nivel 2 de la misma familia y área profesional que el solicitado de nivel 1 para ese grupo. Asimismo, en el proyecto de Plan Formativo se especificarán también los siguientes aspectos: · Descripción y justificación de que el equipo didáctico y el material fungible son los idóneos para la formación de las personas participantes y para la realización del Plan Formativo. Entre los medios previstos para la formación de las personas participantes se dispondrá de acceso a internet a través de una conexión de banda ancha, así como el equipamiento informático y de proyección audiovisual preciso para la utilización de este recurso en las aulas. Si la entidad solicitante no dispone de una conexión de banda ancha, su alta podrá ser imputada a la subvención en el apartado de gastos de formación. · Fecha prevista para el comienzo del proyecto. · Presupuesto de gastos según el siguiente detalle: a) Costes derivados de la contratación del personal docente . b) Costes de medios didácticos no inventariables, material escolar, amortización de equipos. c) Coste de la contratación del alumnado. · Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el desarrollo o ejecución del proyecto. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o los ingresos que disminuyan el importe de la subvención que se haya de solicitar. Apartado 3. Con carácter voluntario la entidad solicitante, podrá aportar documentación acreditativa de: ? La implantación de un sistema de gestión de la calidad ISO, EFQM u otros que se especifican en los criterios de valoración, establecidos en las bases. ? Acreditación documental de que en la escritura fundacional de constitución o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de que la entidad no disponga de escritura fundacional de constitución o estatutos presentará una declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal y no será necesaria la presentación de la declaración responsable. ? Acreditación documental de que la entidad dispone de un Plan de igualdad suscrito por las organizaciones sindicales, o bien la referencia del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON). c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante. d) Autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. - De las direcciones territoriales competentes en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. e) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E), o declaración responsable de su exención o no sujeción. f) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell. Apartado 2. Información que debe acompañar a la solicitud: a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. b) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. El órgano instructor podrá eximir de este requisito sustituyéndolo por la autorización de los/las titulares, a determinadas entidades por el carácter social de la obra o servicio que se tenga que realizar, debiendo quedar las circunstancias debidamente acreditadas en el expediente. c) Ficha de domiciliación bancaria de la cuenta específica a la que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación transferirá los fondos en el caso de ser aprobado el proyecto, así como certificación de la apertura de la misma. d) Proyecto relativo a la obra o servicio a realizar, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos: - Denominación y datos de identificación del proyecto y de la entidad solicitante. - Descripción detallada de la obra o servicio que haya que realizar. Dependiendo de la obra a realizar, deberá acompañarse de un proyecto básico o proyecto técnico completo firmado por el personal técnico competente. En todo caso, si se trata de un proyecto básico, deberá contener al menos, una memoria descriptiva, unidades de obra, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos. Compromiso formal de aportar con la documentación de inicio todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad. e) Proyecto de Plan Formativo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración. Se indicará, para cada uno de los grupos si la entidad está acreditada en otros certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 o de nivel 2 de la misma familia y área profesional que el solicitado de nivel 1 para ese grupo. Asimismo, en el proyecto de Plan Formativo se especificarán también los siguientes aspectos: · Descripción y justificación de que el equipo didáctico y el material fungible son los idóneos para la formación de las personas participantes y para la realización del Plan Formativo. Entre los medios previstos para la formación de las personas participantes se dispondrá de acceso a internet a través de una conexión de banda ancha, así como el equipamiento informático y de proyección audiovisual preciso para la utilización de este recurso en las aulas. Si la entidad solicitante no dispone de una conexión de banda ancha, su alta podrá ser imputada a la subvención en el apartado de gastos de formación. · Fecha prevista para el comienzo del proyecto. · Presupuesto de gastos según el siguiente detalle: a) Costes derivados de la contratación del personal docente . b) Costes de medios didácticos no inventariables, material escolar, amortización de equipos. c) Coste de la contratación del alumnado. · Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el desarrollo o ejecución del proyecto. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o los ingresos que disminuyan el importe de la subvención que se haya de solicitar. Apartado 3. Con carácter voluntario la entidad solicitante, podrá aportar documentación acreditativa de: ? La implantación de un sistema de gestión de la calidad ISO, EFQM u otros que se especifican en los criterios de valoración, establecidos en las bases. ? Acreditación documental de que en la escritura fundacional de constitución o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de que la entidad no disponga de escritura fundacional de constitución o estatutos presentará una declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal y no será necesaria la presentación de la declaración responsable. ? Acreditación documental de que la entidad dispone de un Plan de igualdad suscrito por las organizaciones sindicales, o bien la referencia del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON).

Presentation

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Telematics
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, losinteresados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. 2. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la web labora.gva.es a través del enlace "solicitud telemática". Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

Normative

Normative

Processing process

Processing process

Pasos 1. Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la correcta valoración de los proyectos. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. 3. Finalizada la fase de instrucción, por la dirección territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos. 4. Los proyectos que superen la fase de instrucción se valorarán por una Comisión de Valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente. En todo caso, se tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en las correspondientes convocatorias, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución. 5. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación total provisional de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA (labora.gva.es) al objeto de que las entidades puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de cinco días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABORA e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo. 6. A la vista del expediente y del informe de valoración, la correspondiente Dirección Territorial formulará la propuesta de resolución. 7. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos de esta la Orden. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa. 8. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Assessment criteria

Assessment criteria

Criterio 1. Valoración encuestas de ejecución. Baremación de la Encuesta de Formación de Oferta (EFO) y de la Encuesta de Formación de Oferta Personal Técnico (EFOTEC). Criterio 2. Desempleo. Se valorará la diferencia porcentual entre la tasa de paro de la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana. Criterio 3. Adecuación formación-empleo. Adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones más contratadas en el mercado laboral de la provincia donde se va a desarrollar el proyecto. Criterio 4. Itinerarios formativos. Se valorará que la entidad esté acreditada para impartición consecutiva de un certificado de profesionalidad de la misma familia y área profesional de cada uno de los grupos que solicite, de acuerdo con la escala establecida en artículo 7 de la Orden. Criterio 5. Barrios de acción preferente y acuerdos/pactos territoriales. Se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo objeto de actuación se desarrolle en alguno de los barrios de acción preferente incluidos en el Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Consell de la Generalitat, asi como los proyectos presentados por Acuerdos/Pactos Territoriales constituidos al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 apartado a y b de la Orden 12/2016, de 29 julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Criterio 6. Certificados de calidad y de seguridad. Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y el tratamiento de datos. Criterio 7. Inclusión social. Se valorará la diferencia porcentual entre la tasa de población en riesgo de pobreza y/o exclusión social en la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana. Criterio 8, «Igualdad entre mujeres y hombres» En este apartado se valorarán la acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres hasta un máximo de 10 puntos.

Processing bodies

Processing bodies

La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo.

Obligations

Obligations

Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin. b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por LABORA o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas. d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad. e) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa. f) En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE, la entidad deberá mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. g) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. h) Informar a las personas participantes de la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA). i) No percibir cantidad alguna de las personas participantes. j) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago. k) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas m) A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. n) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 125.2 d) y e) del Reglamento Núm. 1303/2013 y artículo 5 y el Anexo I del Reglamento Núm. 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo. o) Cuando la entidad beneficiaria esté sujeta al régimen de derecho privado, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, durante el período de un año, sea por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. p) Aportar el número de censo que tiene acreditado en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en su defecto, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma. q) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se presentará el último escrito de presentación de las mismas registrado de entrada.

Observations

Observations

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuestoen la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Amount and charge

Amount and charge

Las subvenciones para les Escoles d'Ocupació, ET FORMEM, se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos, respetando, en todo caso, las condiciones de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación o norma que los sustituya: A) Módulo A: Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3'83 € por cada participante y hora. B) Módulo B: Costes de formación: 1'07 € por cada participante y hora. C) Módulo C: Salarios del alumnado: el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado/trabajador. Los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria. El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Anticipo. En los plazos establecidos en el artículo décimo de la convocatoria se podrá solicitar un anticipo de la cuantía legalmente permitida de la subvención otorgada previa presentación del correspondiente aval bancario, salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación. A tal fin, las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica a la que se transferirá el importe que proceda, de la subvención concedida. La cuenta aportada en el documento de mantenimiento de terceros presentado con la documentación de solicitud, servirá al citado objeto. A dichos efectos se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar salvo que la entidad beneficiaria esté legalmente exenta de dicha obligación. En aplicación de lo previsto en el artículo 30.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, se podrá anticipar hasta el 90 por cien de la subvención concedida, previa solicitud que deberá presentarse una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. A dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las siguientes opciones: a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa. b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida. Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones., según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, previo al cobro, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien será comprobado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, previa autorización de la entidad, para la obtención directa a través de los certificados telemáticos por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Deadline

Deadline

El plazo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la respectiva convocatoria. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver. Este plazo queda suspendido en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose en virtud de la Resolución de 12 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, por el período que restare.

Resolution bodies

Resolution bodies

Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Procedimiento Sancionador: Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Causas de minoración y reintegro de subvenciones: 1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la LGS. 2. La falta de comunicación del inicio de la actividad de cada una de las etapas, en la forma y plazo previstos en la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Escoles d'Ocupació Et Formem, destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables. 3. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria atendiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley. 4. La falta de impartición de la totalidad de las horas aprobadas por resolución, determinará la minoración proporcional de la subvención concedida. 5. Justificación insuficiente de los gastos subvencionados, determinará la minoración y reintegro en su caso. 6. La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos, determinarán la minoración o reintegro correspondiente, así como la aplicación de la sanción que en su caso corresponda. 7. Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. 8. La falta de presentación de la documentación establecida en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 16 podrá ser tenida en cuenta en la valoración de las posteriores convocatorias. El régimen de responsabilidad por reintegro de las subvenciones será el establecido en la citada LGS y en Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en adelante (LHPSPIS). En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE Euratom) núm. 2988/1995 del Consejo.