Comunicación de instaladores/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (distintas a la Comunidad Valenciana). Alta y baja. Industria. - GVA.ES
Comunicación de instaladores/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (distintas a la Comunidad Valenciana). Alta y baja. Industria.
Department: CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
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Comunicación a la Conselleria competente en materia de Industria de la Generalitat Valenciana:
- De los/las instaladores/as habilitados/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, que quieran ejercerlas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. (Supuesto de ALTA).
- Y también de aquellos/as que dejen de trabajar en esas empresas. (Supuesto de BAJA).
* NOTAS:
1) La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) como empresa instaladora/mantenedora le habilita para actuar en todo el territorio español. Por tanto, si una empresa está ya inscrita en ese registro en una Comunidad Autónoma, no debe volver a inscribirse en otra.
El número de RII de una empresa puede consultarse en la página web de dicho Registro de competencia estatal (en concreto del Ministerio competente en materia de industria). (Ver enlace directo a esa web en el apartado "Enlaces" de este trámite).
No obstante, en la Comunitat Valenciana es necesario que, adicionalmente, las empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones eléctricas en baja tensión y de instalaciones térmicas de otras Comunidades Autónomas, comuniquen a la Conselleria competente en materia de Industria de la Generalitat Valenciana las personas instaladoras que trabajan en ellas, solo a fin de que éstas puedan utilizar sus trámites telemáticos que única y exclusivamente puede realizar un/a instalador/a habilitado/a.
Pero, tanto para instalaciones eléctricas en baja tensión, como para instalaciones térmicas, están también disponibles otros trámites telemáticos que no requieren ser realizados por un/a instalador/a habilitado/a.
2) Todo/a instalador/a debe desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora/mantenedora habilitada, que debe poder acreditar ante la Administración competente (cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control) que la documentación o titulación del personal cualificado que trabaja en ella le capacita para el desempeño de su actividad.
La información sobre ello relativa a instaladores/as habilitados/as de instalaciones eléctricas en baja tensión y de instalaciones térmicas y a las empresas en que trabajan está disponible en los trámites y servicios existentes al respecto en la Guía Prop y también en el apartado correspondiente del área de Industria de la Conselleria competente en esa materia (ver el apartado "Enlaces" de este trámite).
Observations
1) La INFORMACIÓN SOBRE DUDAS, CONSULTAS o EXPEDIENTES EN TRÁMITE se ofrece ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA con el personal técnico y/o administrativo del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, que se puede solicitar a través del apartado "Cita previa" de la página web de la Conselleria competente en materia de Industria (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).
2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents
- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, envíe un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido.
Requirements
1 - Esos tipos de empresas deberán estar PREVIAMENTE HABILITADAS en su Comunidad Autónoma para realizar la actividad (instalaciones eléctricas de baja tensión y/o instalaciones térmicas) E INSCRITAS COMO TALES EN EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL (RII).
* El número de RII de la empresa puede consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).
2 - Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona debe inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Applicants
La persona titular de esas empresas instaladoras/mantenedoras, o su representante.
Regulations of the procedure
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE núm. 176, de 23/07/1992).
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (BOE núm. 125, de 22/05/2010).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE núm. 224, de 18/09/2002)
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios (BOE núm. 207, de 29/08/2007).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejecución, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 125, de 22/05/2010).
- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm. 67, de 18/03/2010)
- Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional electricidad y electrónica que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido como anexo III en el Real Decreto 1214/2009, de 17 de julio (BOE núm. 137, de 09/06/2011).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería. (DOGV nº 9492, de 19/12/2022)
Term
Durante todo el año.
Documentation
Tanto en el supuesto de ALTA, como en el de BAJA, las empresas deben presentar la COMUNICACIÓN TELEMÁTICA de sus instaladores/as, cumplimentando, firmando y registrando para ello el formulario web de datos generales y el formulario web de datos específicos de alta/baja instaladores/as, existentes en el trámite telemático.
Form presentation
Telematics
1. La presentación telemática de la comunicación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
2. Para esa presentación telemática debe disponerse de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació C.Valenciana).
- Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma
Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados
3. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces". Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
4. Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación, cumplimentadas y firmadas digitalmente, y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces").
5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents
Si sigue necesitando ayuda, comuníquelo a:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es
Where to ask questions about the process
- Email for functional questions: prop@gva.es
- Email for technical questions: generalitat_en_red@gva.es
Normative
- Ver Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio
- Ver Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo
- Ver Ley 21/1992, de 16 de julio
- Ver Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto
- Ver Real Decreto 683/2011, de 13 de mayo
- Ver Orden 14/2022, de 5 de diciembre.
- Ver Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo
- Ver Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo
Links
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración general del Estado
- Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS instaladoras o mantenedoras de INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria). Alta, modificación y cese. Industria.
- Obtención directa de la condición de instalador de baja tensión en las categorías básica y especialista. Industria.
- Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS instaladoras en BAJA TENSIÓN. Alta, modificación y cese. Industria.
- Registro de Representantes de la ACCV
- Apartado "Carnés profesionales y certificaciones acreditativas a las que puede optar" del área de INDUSTRIA de la página web de la Conselleria competente en esa materia
- Obtención directa y duplicado del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios (agua caliente sanitaria, calefacción y climatización). Industria.
- Registro Integrado Industrial (RII)
- Carpeta Ciudadana
- Cita previa en la Conselleria competente en materia de Industria
Processing
Tanto en los supuestos de ALTA, como en los de BAJA:
1. Presentación de la comunicación de sus instaladores/as DE FORMA TELEMÁTICA ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde la empresa vaya a realizar su actividad.
2. Si lo solicitado es correcto, el referido Servicio Territorial competente realiza la inscripción (de alta o de baja, según proceda) de esos/as instaladores/as como trabajadores de la empresa que efectúa la comunicación, lo que, en caso de alta, les permitirá realizar los trámites telemáticos que única y exclusivamente puede realizar un/a instalador/a habilitado/a en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión y de instalaciones térmicas.
Processing bodies
Departments
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Resolution bodies
Departments
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia