Solicitud de atención temprana - GVA.ES
Solicitud de atención temprana
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
What is
Acceder a los servicios de atención temprana del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales cuando se valore la necesidad e idoneidad de la prestación por las Unidades de Valoración y Seguimiento de Atención Temprana (UVSAT).
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ATENCIÓN TEMPRANA?
Se entiende por atención temprana el conjunto de actuaciones preventivas, de promoción e intervención en el desarrollo infantil dirigidas a la población menor de 6 años, su familia y sus entornos, garantizando, ante posibles alteraciones del desarrollo o factores de riesgo de que aparezcan, una respuesta a sus necesidades, integral, lo más pronto posible y coordinada, por parte de los sistemas de salud, servicios sociales y educación de la Comunitat Valenciana.
DETERMINACIÓN DE LA NECESIDAD DE ATENCIÓN TEMPRANA:
La identificación temprana de cualquier signo de alerta o factor de riesgo es muy importante porque va a permitir que la respuesta se inicie lo antes posible.
La detección precoz de situaciones susceptibles de acceder a la atención temprana se puede producir en el ámbito familiar o en cualquiera de los ámbitos implicados (sanitario, educativo o servicios sociales). En este caso, los profesionales que intervienen indicarán a los padres y las madres o representantes legales la necesidad de acudir a atención primaria de sanidad para que se confirme la sospecha desde pediatría.
¿QUÉ SON LAS UNIDADES DE VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ATENCIÓN TEMPRANA (UVSAT)?
Es el órgano técnico encargado de gestionar el acceso a la atención temprana, valorar la necesidad e idoneidad de la intervención, programar el inicio, seguimiento y finalización del servicio y derivar a otros recursos. Las UVSAT están adscritas orgánicamente a las direcciones territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y vivienda y funcionalmente a la Dirección General de las Personas con Discapacidad. Entre sus funciones se encuentran, entre otras:
- Valorar la idoneidad de la necesidad de intervención en atención temprana en alguno de los recursos del Sistema Valenciano de Servicios Sociales. En caso negativo, justificar la no intervención.
-Solicitar informes externos, pruebas diagnósticas complementarias cuando se considere necesario.
- Elaborar el Informe de idoneidad preceptivo para emitir la Resolución de inicio de la intervención.
- - Informar a la familia, con claridad y en lenguaje comprensible, sobre el motivo por el que han sido derivados a la Unidad y sobre las características generales del recurso de atención temprana.
- Realizar la derivación, la asignación de plaza a los recursos públicos de atención temprana, el seguimiento y la evaluación de la intervención.
- Proponer la finalización de la prestación del servicio de atención temprana en los recursos de atención temprana y supervisar la continuidad asistencial e impulsar la coordinación entre los recursos intervinientes.
RECURSOS DE ATENCIÓN TEMPRANA DEL SISTEMA PÚBLICO VALENCIANO DE SERVICIOS SOCIALES (SPVSS)
Servicios con financiación pública:
- Centros de desarrollo infantil y atención temprana (CDIAT). Son centros específicos, de carácter ambulatorio, formados por un equipo multidisciplinar que prestan, junto con el resto de los recursos sanitarios, sociales y educativos, una atención integral a los niños y niñas con alteraciones del desarrollo o riesgo de que aparezcan, a su familia y entorno.
- Programas de Atención al Desarrollo Infantil (ADI), de gestión pública y titularidad municipal. Es un servicio de prevención e intervención con las familias, de carácter comunitario. Atiende a las familias con niños y niñas con alteraciones en su desarrollo o con riesgo de que aparezcan, desde el momento de su concepción hasta los 6 años (con prioridad de 0 a 3), y tiene por objeto ofrecer un conjunto de acciones preventivas y de promoción, para optimizar y potenciar las capacidades y habilidades parentales que faciliten la adecuada maduración del niño y la niña, en todos los ámbitos, y les permita conseguir el máximo nivel de desarrollo personal y de inclusión social.
COMPROMISO DE COLABORACIÓN
Se suscribirá un compromiso de colaboración entre la familia y los profesionales, según el modelo normalizado, que recogerá el proceso de intervención, características, revisiones, normas de funcionamiento, sistema de información, derechos y deberes y el compromiso de la familia a asistir a las sesiones programadas y seguir las pautas de intervención marcadas por el equipo de atención temprana.
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
- Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
- Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
- DECRETO 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
- RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de Diversidad Funcional y Salud Mental y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, por la cual se establece el protocolo para la coordinación en atención temprana.
- RESOLUCIÓN conjunta de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de las Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Innovación e inclusión Educativa, por la cual se establece el protocolo de coordinación de profesionales para el desarrollo de la atención temprana.
Who is it addressed to
Madre, padre, o quien le represente legalmente, o persona guardadora de hecho de niños y niñas menores de 6 años que presenten alteraciones en su desarrollo o factores de riesgo de que aparezcan.
Los niños y niñas menores de 6 y sus familias, empadronados en un municipio de la Comunitat Valenciana.
How to process
Pasos
1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
2. Si del examen de la solicitud y la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta, la UVSAT de la Dirección Territorial competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante notificará a la persona interesada, para que en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria y/o subsane los defectos de la solicitud, haciendo constar que, en caso contrario, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de su solicitud.
3. La UVSAT que le corresponda territorialmente, por su residencia, procederá a la valoración de la idoneidad y de las necesidades del niño o niña, de su familia y entorno. La unidad realizará el Informe de idoneidad y necesidad de atención temprana y las actuaciones de verificación de disponibilidad de plaza en alguno de los recursos de atención temprana.
4. La persona titular de la dirección territorial de la Conselleria con competencias en servicios sociales que le corresponda territorialmente, por su residencia, dictará la resolución de atención temprana en el sentido que corresponda, de acuerdo al Informe de idoneidad y necesidad de atención temprana.
La resolución de inicio incluirá, servicio, centro o programa asignado y plazo previsto para el inicio de la intervención.
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
Durante todo el año.
A) Para poder valorar la necesidad de atención temprana será necesario aportar:
1. Impreso de solicitud (SOLICITUD DE ATENCIÓN TEMPRANA) en el modelo normalizado disponible en IMPRESOS ASOCIADOS
2. Informe de salud de atención temprana emitido por el pediatra disponible en IMPRESOS ASOCIADOS
B) Será necesario aportar original y fotocopia o copia compulsada de los siguientes documentos:
1. DNI de la persona solicitante (si se opone a su consulta).
2. Acreditación de la representación legal, en su caso.
3. DNI del niño o niña (en el caso de que disponga de él).
4. Certificado actualizado de empadronamiento familiar (si se opone a su consulta).
5. Informe de salud para atención temprana, de pediatría.
6. Informe sociopsicopedagógico oficial emitido por el especialista en orientación educativa del servicio psicopedagógico escolar o el gabinete psicopedagógico municipal (en caso de haberse emitido).
7. Informe profesional del Equipo de Intervención Social (EIS) de atención primaria de servicios sociales (si procede).
C) Se podrá presentar, de forma optativa, la siguiente documentación:
-Informes que se dispongan (clínicos, educativos o sociales).
-Certificado de discapacidad.
-Certificado de dependencia.
Impresos asociados
- Solicitud de atención temprana
- Informe de salud de atención temprana de pediatría.
Esta vía de presentación facilita una rápida recepción de la solicitud y agiliza la tramitación. Para acceder de forma telemática, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado...
La solicitud, junto con la documentación citada, podrá presentarse de forma presencial en el Registro de:
a) Los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, oficinas PROP o cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
b) La Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante.
-Dirección Territorial Alicante en oficina PROP, Torre provincial, Rambla Méndez Núñez 41, 03002 Alicante.
- Dirección Territorial Castellón, dirección: Avda. Hermanos Bou, 81, 12003 Castelló de la Plana.
- Dirección Territorial Valencia, dirección: Avda. del Oeste, 36, 46001 València.
Cita previa
Aunque no es obligatorio, para ser atendido en las oficinas PROP se recomienda solicitar cita previa. Para la tramitación presencial se facilitan los enlaces de solicitud de cita previa en los servicios de registro e información de las tres direcciones territoriales:
-Dirección Territorial de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de Castelló: Solicitud de cita previa para registro e información en la Direccion Territorial de la Conselleria de Igualdad y Politicas Inclusivas de Castelló. - GVA.ES - Generalitat Valenciana
- Dirección Territorial de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de Valencia,
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.igualdad/#!/es/home?uuid=821e-05ed8-c316-9d194
- Dirección Territorial de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de Alicante:
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/newAppointment?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
Resolution
- El plazo máximo reglamentario para resolver y notificar la resolución expresa será de 6 meses, computándose a partir de la fecha de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo inferior.
- El cómputo de dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos establecidos en la Ley de procedimiento administrativo común.
- Asistir puntualmente a la cita programada.
- Avisar al profesional de referencia con antelación cuando no puedan acudir a una cita programada y justificarla.
- Colaborar y participar, junto con los profesionales del servicio, en el proceso de intervención.
- Contra la Resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial social ante la Dirección Territorial de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 en relación con el artículo 2.o) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
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