Inscripción en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior de Formación Profesional - GVA.ES
Inscripción en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior de Formación Profesional
What is
Realización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional de ciclos formativos de Grado Medio y Superior.
- CONVALIDACIONES Y EXENCIONES
- No podrán solicitarse convalidaciones de módulos profesionales.
- Les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de exención del módulo de formación en centros de trabajo.
En el caso de solicitar la exención del módulo de FCT, la documentación aportada podrá presentarse una vez conseguida la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, haciendo constar este extremo en la solicitud de exención.
- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
- Los ejercicios serán elaborados por la comisión evaluadora designada en el centro educativo en el que se realicen las mismas.
- Las pruebas se realizarán para todos los módulos profesionales excepto el módulo de FCT
- Incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades y competencias.
Se tomará como referencia los currículos vigentes y las competencias profesionales de los ciclos objeto de esta convocatoria.
- Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superiores de Formación Profesional en el año 2025. DOGV núm. 10215 de 15-10-2025
- Regulación de las pruebas DOGV núm. 5702 de 13-02-2008
- Evaluación en FP DOGV núm. 6347 de 03-09-2010
- Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional DOGV núm. 6348 de 03-09-2010
Who is it addressed to
Las personas interesadas en obtener completa o parcialmente un título de Técnico/a o de Técnico/a Superior en Formación Profesional de los que se relacionan en los anexos I y II de la convocatoria.
Para los títulos enumerados en el Anexo II podrán presentarse:
a) Quienes concurrieron a estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar módulos profesionales LOGSE.
b) Quienes cursaron un ciclo LOGSE y tuvieran aún pendientes de superar módulos profesionales.
Para los títulos LOE podrán presentarse quienes tengan pendientes de superar módulos correspondientes al primer curso de cualquier ciclo formativo LOE.
1. Tener 18 años para el título de técnico, y 20 años para el de técnico superior en el momento de realización de la prueba.
2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:
a) Para los ciclos de Grado Medio:
– Título de Graduado en ESO, LOGSE (art. 14 del RD 806/2006).
– Título de Técnico Auxiliar FP I de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (disposición adicional trigésimo-primera de la LOE).
– 2º de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del BUP (art. 2.1 de la Orden EDU/1603/2009).
– 6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, de la carrera eclesiástica (art. 2.2 de la Orden EDU/1603/2009).
– 5 cursos completos de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la carrera eclesiástica (art. 2.2 de la Orden EDU/1603/2009).
– 3º curso de los comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del plan 63 (anexo VI del RD 986/1991).
– 2º curso de los comunes experimentales de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (anexo VI del RD 986/1991)
– Módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (anexo II del RD 986/1991).
– 2º curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias (anexo II del RD 986/1991).
– Otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos de alguno de los anteriores.
– Técnico/a de Grado Básico.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos de Grado Medio o por curso de formación preparatorio para el acceso GM.
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
– Haber superado el primer nivel de un PCPI.
– Haber superado una oferta formativa de grado C de nivel 2 incluida en el ciclo formativo.
– Título de Técnico/a de FP.
– Título de Técnico/a Superior de FP
– Título de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño (art. 53.1 de la LOE).
- Reunir alguno de los requisitos para el acceso a los ciclos de Grado Superior.
b) Para los ciclos de Grado Superior:
– Título de Bachiller, LOGSE (art. 16 del RD 806/2006).
– Curso de Orientación Universitaria (COU) (anexo I del RD 986/1991).
– BUP de la Ley 14/1970 (Orden EFP/1210/2021)
– 2º curso de una modalidad de Bachillerato Experimental (anexo II del RD 986/1991).
– Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953 (art 2.3 de la Orden EDU/1603/2009).
– Maestro de Enseñanza Primaria (art. 2.4 de la Orden EDU/1603/2009).
– Título de Técnico/a de FP.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior o por curso de formación preparatorio para el acceso GS.
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
– Haber superado una oferta formativa de grado C de nivel 3 incluida en el ciclo formativo.
– Título de Técnico Superior de Formación Profesional.
– Título de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño (art. 53.1 de la LOE).
– Título de Técnico especialista FP II de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (disposición adicional trigésimo-primera de la LOE).
3. No estar matriculado en estas pruebas en el mismo módulo profesional durante el curso académico 2025-26, convocadas por esta o cualquier otra Administración educativa.
No estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo profesional en régimen presencial, semipresencial o a distancia.
El incumplimiento de lo anteriormente dispuesto comportará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos obtenidos en la misma.
4. El alumnado matriculado en el curso 2025-26 en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, haya agotado el número de convocatorias establecido en algún módulo, podrá matricularse en las pruebas de estos módulos profesionales.
Así mismo, podrá matricularse en las pruebas el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme al artículo 9 y 10 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 6347, 03.09.2010).
5. El profesorado no podrá matricularse en las pruebas en el mismo centro donde imparte docencia. En el caso del profesorado interino, no podrá matricularse si el periodo de docencia en el centro comprende más de dos trimestres o el mes de realización de la prueba.
How to process
1. El centro publicará el día 28 de octubre de 2025, en el tablón de anuncios y página web del centro, la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.
2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas podrá ser objeto de reclamación por las personas aspirantes entre los días 29 y 30 de octubre de 2025 mediante la presentación de un escrito motivado dirigido a la dirección del centro.
3. El 3 de noviembre de 2025, la dirección ratificará o rectificará la decisión objeto de reclamación y ordenará la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
4. A la vista del listado definitivo, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.
5. La persona interesada podrá solicitar la anulación de matrícula hasta el 14 de noviembre de 2025 en el mismo centro donde fue realizada la matrícula, mediante el modelo del anexo II de la Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de los centros que imparten los grados D y E de Formación Profesional durante el curso 2025-2026 en la Comunitat valenciana y no comportará la devolución de las tasas abonadas por la inscripción.
6. Las personas admitidas quedarán matriculados en los módulos profesionales solicitados.
7. Los centros educativos receptores de matrículas comunicarán a la Dirección Territorial de Educación, Cultura, Universidades y Empleo correspondiente el número de personas admitidas para cada módulo profesional y la propuesta de comisiones evaluadoras del 5 al 7 de noviembre de 2025.
8. La dirección del centro y las comisiones evaluadoras concretarán el procedimiento y publicarán hasta el 5 de noviembre el calendario de actuaciones dirigidas a informar y orientar a las personas aspirantes, así como el calendario de las pruebas, los criterios de evaluación y material, cuando proceda, con los que tendrán que acudir a la realización de la prueba.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Forms
- Solicitud de inscripción. ANEXO III. HOJA DE MATRICULACIÓN A LAS PRUEBAS DEL TÍTULO DE TÉCNICO O TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- Certificado acreditativo de competencia profesional. ANEXO VI. CERTIFICADO ACREDITATIVO DE COMPETENCIA PROFESIONAL
- Declaración responsable. ANEXO X. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Request
Del día siguiente de la publicación en el DOGV de la Resolución de convocatoria al 24 de octubre, ambos inclusive (DOGV 10215, de 15-10-2025)
Se presentará la documentación siguiente:
- Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro (anexo III).
- Número de identificación del alumno o alumna en caso de poseerlo (NIA).
- DNI, o tarjeta de identidad de extranjero, visado de estudios o pasaporte, con fotocopia del documento original para ser compulsada.
- Acreditación de reunir alguno de los requisitos de acceso a Formación Profesional para el grado medio o superior.
- Declaración responsable de no estar matriculado durante el curso 2024-25 en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas convocadas por esta o cualquier otra administración educativa que tienen como objeto la obtención del mismo título. Un modelo de esta declaración figura en el anexo X.
- Justificante del pago de las tasas correspondientes.
La inscripción de FCT (LOGSE) podrá realizarse a los únicos efectos de solicitar la exención total del módulo de FCT. En este caso, la matrícula del módulo de FCT quedará condicionada a la resolución favorable de esta.
En caso de ser favorable, se podrá presentar el módulo de Proyecto y examinarse del módulo en el mismo centro donde haya realizado las pruebas en las condiciones que determine el centro educativo, el cual facilitará la realización y evaluación de este módulo profesional en los plazos mínimos por razones de organización del centro.
En caso de ser denegada la exención, el alumnado tendrá que proceder a la matriculación del módulo de FCT en un centro de su elección.
Las personas con una diversidad funcional que impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique esta diversidad funcional.
La comisión evaluadora estudiará las medidas oportunas de adaptación que permiten facilitar el desarrollo de las pruebas. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten la competencia general del título.
Forms
- Solicitud de inscripción. ANEXO III. HOJA DE MATRICULACIÓN A LAS PRUEBAS DEL TÍTULO DE TÉCNICO O TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- Certificado acreditativo de competencia profesional. ANEXO VI. CERTIFICADO ACREDITATIVO DE COMPETENCIA PROFESIONAL
- Declaración responsable. ANEXO X. DECLARACIÓN RESPONSABLE
La inscripción se realizará en el centro examinador del ciclo formativo relacionado en los anexos I y II de la convocatoria, para ciclos LOGSE; para los módulos correspondientes a primer curso de cualquier ciclo LOE los centros examinadores serán aquellos que durante el curso 2024-2025 impartieron segundo curso de dichos ciclos LOE
Resolution
Resultados provisionales: 10 de diciembre de 2025
Resultados definitivos: 17 de diciembre de 2025
12.3 Resolución convocatoria: "Si después de la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación (entre el 18 y 19 de diciembre de 2025 ambos inclusive), que se eleve su reclamación a la dirección territorial de Educación, Cultura, Universidades y Empleo correspondiente, quien, después del informe de la Inspección de Educación, resolverá lo que proceda. Esta resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa"
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Raised Appeal
Entre el 20 de diciembre de 2025 y el 19 de enero de 2026
El recurso también puede presentarse en el plazo establecido a través del siguiente procedimiento telemático https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=g95565. Dicho procedimiento podrá encontrarlo en el apartado de procedimientos relacionados
Where to go
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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