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Solicitud de ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2023-2024

Code SIA : 211103
Code GUC : 2584
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: CLOSE
(06-06-2023
30-06-2023)
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What is it and what is it for?

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Tramitar las solicitudes de ayudas económicas destinadas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros autorizados de educación infantil (centros) y del alumnado de 0 a 2 años matriculado en escuelas infantiles municipales (escuelas municipales) de la Comunitat Valenciana y del alumnado de 2 a 3 años matriculado en escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana durante el curso 2023-2024.

Observations

Observations

* Compatibilidad: Las ayudas para el alumnado de 0-2 años serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos destinados a la misma finalidad siempre que, en concurrencia con las mismas, no supere el coste de escolarización. El alumnado de 2-3 años tendrá financiado el 100% del coste de escolarización, por lo que será incompatible con otras ayudas o subvenciones destinadas a la misma finalidad. Correo electrónico de contacto: bonoinfantil@gva.es

Requirements

Requirements

* Para los centros autorizados y las escuelas infantiles municipales para su alumnado de 0 a 2 años: - Estar debidamente autorizadas por la Conselleria competente en materia de educación, para cada curso escolar, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante lo anterior, las escuelas municipales que se encuentren en trámite de autorización y que dispongan de todos los informes preceptivos necesarios en la fecha prevista en el párrafo anterior, podrán participar en la convocatoria y deberán disponer, con anterioridad a la resolución de la misma, del correspondiente convenio firmado. - Cumplir con lo previsto en la normativa en vigor, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los centros y escuelas municipales que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunitat Valenciana, así como cualquier otra normativa aplicable. - Cumplir, como mínimo, con el calendario y horario escolar previsto en la normativa vigente. - No superar la ratio máxima profesorado/alumnado que establezca la normativa en vigor, salvo incremento de ratio debidamente autorizada por la Dirección Territorial competente. - Disponer, como mínimo, del número de profesionales con la cualificación que determine la normativa en vigor. - Respecto a su personal, deberán cumplir con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección del menor. - Tener a la totalidad del personal dado de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable. - Realizar las actuaciones previstas en el artículo 18, en los plazos establecidos para ello. - Comunicar a los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado escolarizado la herramienta de justificación de asistencia, así como la necesidad de justificar, mensualmente, mediante la misma, la asistencia de sus hijos/as al centro o escuela municipal. - Certificar mensualmente a la Subdirección General con competencias en centros docentes la asistencia al centro del alumnado beneficiario de la ayuda. - Descontar de las facturas a pagar por las familias por concepto de escolarización, el importe de la ayuda concedida, en el momento en que el centro haya percibido la subvención. - Tramitar y comunicar, en los plazos establecidos para ello, las altas y bajas de alumnado beneficiario, por cambio de centro o por cualquier otro motivo. - Publicar en un lugar visible del centro o escuela municipal la resolución definitiva de adjudicación de la ayuda. - El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Subdirección General con competencias en centros docentes así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Incluir en el rótulo y la publicidad del centro el hecho de participar en el programa de ayudas Bono Infantil de la Generalitat. - No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. - Las entidades locales deberán acreditar que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable, tal y como se establece en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. - Los centros privados de educación infantil y los concesionarios de escuelas municipales deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias ante la hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social para proceder al pago al centro y al concesionario de la ayuda concedida a su alumnado, en los términos que prevé la normativa vigente. - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de esta Orden. - Cumplir, en su caso, con las obligaciones en materia de publicidad de subvenciones, que prevé la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. -Las escuelas municipales, tanto las de gestión directa como las de gestión indirecta, realizarán el proceso de admisión de alumnado según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria i Bachillerato. Para el alumnado que ya esté matriculado en la escuela municipal, se priorizará su continuidad respecto del alumnado de nuevo ingreso, de acuerdo con el procedimiento de admisión de la citada normativa. * Para los centros autorizados para su alumnado de 2 a 3 años: Los titulares o representantes de los centros autorizados, para participar en el programa de bono infantil y que su alumnado pueda ser beneficiario de estas ayudas, tendrán que aceptar, además de las condiciones y obligaciones que se establecen en el artículo 11 de la orden, las siguientes obligaciones: a) no cobrar ningún importe a las familias en concepto de escolarización ni exigir aportaciones en concepto de matrícula o reserva de plaza. b) mantener actualizados en la aplicación informática de la Conselleria los datos del alumnado de 2 a 3 años, durante todo el curso escolar, según las indicaciones establecidas en la convocatoria. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el capítulo IV, del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. * Para las escuelas infantiles municipales para su alumnado de 2 a 3 años: - Estar debidamente autorizadas por la Conselleria competente en materia de educación, para cada curso escolar, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante lo anterior, las escuelas municipales que se encuentren en trámite de autorización y que dispongan de todos los informes preceptivos necesarios, en la fecha prevista en el párrafo anterior, podrán participar en la convocatoria y deberán disponer, con anterioridad a la resolución de la misma, del correspondiente convenio firmado. - Cumplir, como mínimo, con lo previsto en la normativa en vigor, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir las escuelas municipales que impartan el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, así como cualquier otra normativa aplicable. - Cumplir el calendario y horario escolar previsto en la normativa vigente. - No superar la ratio máxima profesorado/alumnado que establezca la normativa en vigor, salvo incremento de ratio debidamente autorizada por la Dirección Territorial competente. - Se podrá poner en funcionamiento unidades autorizadas, siempre que la ratio de las otras unidades en funcionamiento de la escuela esté completa. El alumnado de 2-3 años estará matriculado preferentemente en las aulas de 2-3 años. - Disponer, como mínimo, del número de profesionales con la cualificación que determine la normativa en vigor. - Respecto a su personal, deberán cumplir con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección del menor. - Tener a la totalidad del personal dado de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable. - Realizar las actuaciones previstas en el artículo 29 de la presente Orden, en los plazos establecidos para ello. - No se podrá cobrar a las familias cantidad alguna por coste de escolarización, ni exigir aportaciones en concepto de matrícula o por reserva de plaza. - A efectos de evitar duplicidades con las ayudas que se establecen en el capítulo II de esta Orden, las escuelas municipales deberán grabar en la aplicación informática de la Conselleria los datos del alumnado que ocupa estos puestos y estos datos se han de mantener actualizados durante todo el curso escolar con las posibles altas y bajas, según las indicaciones establecidas en la convocatoria. - El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Subdirección General con competencias en centros docentes, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Incluir en el rótulo y la publicidad del centro el hecho de participar en el programa de ayudas Bono Infantil de la Generalitat, así como publicar en un lugar visible de la escuela municipal el número de puestos de 2-3 años cuyo coste de escolarización ha sido financiado por la Generalitat. - No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. - Las entidades locales deberán acreditar que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable, tal y como se establece en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. - Los concesionarios de escuelas municipales deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias ante la hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social para que pueda procederse al pago de la ayuda concedida, en los términos establecidos en la normativa vigente. - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de esta Orden. - Cumplir, en su caso, con las obligaciones en materia de publicidad de subvenciones, que prevé la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. - Las escuelas municipales, tanto las de gestión directa como las de gestión indirecta, realizarán el proceso de admisión de alumnado según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria i Bachillerato. Para el alumnado que ya esté matriculado en la escuela municipal, se priorizará su continuidad respecto del alumnado de nuevo ingreso, de acuerdo con el procedimiento de admisión de la citada normativa.

Who can apply?

Who can apply?

Los centros autorizados y las escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subveniones (BOE nº 276, de 18/11/2003).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembe, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25/07/2006)
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV nº 7464 de 12/02/2015).
  • Decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7425 de 17/12/2014).
  • Decreto 218/2017, de 29 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica (DOGV n.º 8212, de 15/01/2018).
  • Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización de los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8298, de 18 de mayo).
  • Orden 27/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana (DOGV número 9334 / 09.05.2022)
  • Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2023-2024. [2023/6045]

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación será de 25 días naturales desde el siguiente a la publicación de la resolución correspondiente en el DOGV. El plazo comenzará el día 6 de junio y finalizará el día 30 de junio de 2023 (DOGV nº 9610, de 05.06.2023)

Documentation and forms

* Para los centros autorizados para su alumnado de 0 a 3 años y Escuelas Infantiles Municipales para su alumnado de 0 a 2 años: - Los centros autorizados y las escuelas municipales remitirán a la subdirección general con competencias en centros docentes, por los medios que se indican en la convocatoria, una declaración responsable firmada por la persona titular del centro o un certificado firmado por el interventor o interventora de la corporación local titular de la escuela municipal con detalle, por grupos de edad, del coste del puesto escolar en los centros autorizados indicado en el artículo 23.a de la orden, y del coste de las plazas autorizadas en el caso de las escuelas municipales, con el límite máximo que se determinará en la convocatoria. - Los titulares de las escuelas municipales remitirán a la Subdirección General con competencias en centros docentes, por los medios que se indique en la convocatoria, un certificado en el que conste la partida presupuestaria para el mantenimiento de la escuela que figure en los presupuestos de la entidad local para el ejercicio correspondiente. - En el caso que la gestión del centro se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público de titularidad de la entidad local, será necesario aportar una certificación del secretario o secretaria de la corporación local donde se acredite dicha titularidad. - Cuando la gestión de una escuela municipal sea indirecta, ésta deberá serlo al 100% y deberá realizar la tramitación de la ayuda el concesionario que gestione dicha escuela de Educación Infantil de primer ciclo, así como cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en esta Orden. En este caso se deberá remitir a la Subdirección General con competencias en centros docentes, por los medios que se indique en la convocatoria, la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que gestiona el centro (contratos y pliegos preparatorios de ésta). - Los centros y escuelas municipales deberán remitir cualquier otra documentación que se indique en la convocatoria. * Para las Escuelas Infantiles Municipales para su alumnado de 2 a 3 años: - Las escuelas municipales remitirán, a la Subdirección General con competencias en centros docentes, por los medios y según el modelo que se indique en la convocatoria, el certificado del coste de escolarización, detallado en el artículo 28 de esta Orden. - En el caso que la gestión del centro se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público de titularidad de la entidad local, será necesario aportar una certificación del secretario o secretaria de la corporación local donde se acredite dicha titularidad. - Cuando la gestión de una escuela municipal sea indirecta, ésta deberá serlo al 100% y deberá realizar la tramitación de la ayuda el concesionario que gestione dicha escuela de Educación Infantil de primer ciclo, así como cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en esta Orden. En este caso se deberá remitir a la Subdirección General con competencias en centros docentes, por los medios que se indique en la convocatoria, la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que gestiona el centro (contratos y pliegos preparatorios de ésta). - Cualquier otra documentación que se indique en la convocatoria. - No será necesario aportar la documentación que se indica en los apartados 20, 22 y 23 de este artículo, si se han aportado para las ayudas reguladas en el capítulo II de esta Orden.

Presentation

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Telematics
En la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se dispondrá de un manual con las instrucciones para la tramitación de las solicitudes del alumnado de 0 a 2 años, del alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros y de las Escuelas Infantiles Municipales, para el tramo de 2 a 3 años. Para ello deberán pulsar en el siguiente enlace: https://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo

Processing bodies

Processing bodies

Deadline

Deadline

La resolución será dictada y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Resolution bodies

Resolution bodies

Por delegación de la consellera:

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes