Details of Procedure

Centros técnicos para intervenciones técnicas en tacógrafos. Autorización (alta), modificación, comunicación de renovación de la certificación, cambio de titularidad y baja. Industria

Code SIA : 211155
Code GUC : 2794
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Deadline for application: OPEN
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What is it and what is it for?

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Dar de alta (autorizar) los nuevos centros técnicos para intervenciones técnicas en tacógrafos, así como sus modificaciones, la renovación de su correspondiente certificación, su cambio de titularidad y su baja, todo ello de acuerdo con los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir estos centros para poder realizar dichas intervenciones técnicas en tacógrafos. Al respecto: 1) Debe atenderse a las definiciones del artículo 2 del Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos, en las que, resumidamente, se indica: - Son centros técnicos de tacógrafos las entidades que tienen por objeto la ejecución material de las intervenciones técnicas que deban realizarse sobre los tacógrafos y que hayan sido autorizados previamente por el órgano competente en materia de industria del territorio donde estén radicados. - Por intervención técnica se entiende cualquiera de las siguientes operaciones: instalación, verificación, activación, calibrado o parametrización, inspección o control periódico y reparación. - Por tacógrafo (que puede ser analógico o digital) se entiende el aparato destinado a ser instalado en vehículos de carretera para visualizar, registrar, imprimir, almacenar y enviar automática o semi automáticamente datos acerca de la marcha, incluida la velocidad, de dichos vehículos, así como determinados períodos de actividad de sus conductores. 2) Debe tenerse en cuenta que: - La autorización de los centros técnicos de tacógrafos corresponde al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma donde radiquen las instalaciones en las que se ejerce la actividad, previa solicitud de la persona titular del centro técnico. Dicho órgano otorgará la autorización tras la comprobación fehaciente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable y originará una contraseña identificativa del centro técnico. - El citado órgano competente creará y mantendrá un registro de centros técnicos autorizados radicados en su territorio y, así mismo, realizará las oportunas inspecciones a esos centros (ajustadas a lo establecido en el artículo 24.3.b) del Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014), a fin de comprobar que las instalaciones y las intervenciones técnicas cumplen los requisitos que les sean de aplicación.

Observations

Observations

1. TARJETA del centro técnico de tacógrafos. - Por tarjeta de centro técnico o de centro de ensayo se entenderá una tarjeta de tacógrafo expedida por el órgano competente al personal designado por un centro técnico que identifica a su titular y le permite el ensayo, calibración y activación de tacógrafos y/o transferencia de datos de éstos. - Una vez concedida la autorización o cuando se incorpore un nuevo responsable técnico o un nuevo técnico, los respectivos titulares de los centros técnicos de tacógrafos de los TIPOS I, II, III y V solicitarán las tarjetas de centro técnico necesarias presentando la autorización y las renovaciones de las correspondientes certificaciones, así como en su caso, los certificados de adiestramiento del personal, a la autoridad emisora de tarjetas de tacógrafos, en la forma establecida en la sección cuarta de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital. - La responsabilidad sobre la utilización y la custodia de las tarjetas corresponde al centro técnico. 2. REGISTRO DE INTERVENCIONES TÉCNICAS. - Los centros técnicos de tacógrafos de los TIPOS II, III, IV y V llevarán, por procedimientos electrónicos, un registro con todas las intervenciones técnicas realizadas según se especifica en el anexo I del RD 125/2017, de 25 de febrero. - El centro técnico guardará estos registros durante, al menos, cinco años. 3. Centros técnicos YA AUTORIZADOS A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 125/2017. PERIODO TRANSITORIO. a) CENTROS TÉCNICOS de tacógrafos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del RD 125/2017 conforme a lo establecido en el REAL DECRETO 425/2005, de 15 de abril: - Sus autorizaciones, las certificaciones necesarias para su obtención y las tarjetas de centro técnico, seguirán siendo válidas hasta el final del periodo previsto en el citado RD 425/2005. - Sin embargo, para su renovación deberán acreditar ya el cumplimiento de lo establecido en el RD 125/2017. No obstante, los responsables técnicos o técnicos que fueron designados conforme a lo dispuesto en el RD 425/2005 o en la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, con anterioridad a la entrada en vigor del RD125/2017, estarán exentos de poseer las titulaciones mínimas establecidas en el artículo 6.2 del mismo. - Si, una vez finalizada la vigencia de la autorización otorgada al amparo del RD 425/2005, estos centros no han acreditado ante el órgano competente el cumplimiento de lo establecido en el RD 125/2017, causarán baja del registro de centros técnicos, quedando sin efecto su autorización, previa resolución del órgano competente. b) TALLERES de tacógrafos autorizados con anterioridad a la entrada en vigor del RD 125/2017 conforme a lo establecido - Bien en la ORDEN del Ministerio de Industria y Energía, de 24 de septiembre de 1982, sobre autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos - O bien en la ORDEN IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos y la ORDEN del Ministerio de Industria y Energía, de 14 de octubre de 1982, por la que se aprueban las normas de control e inspección de tacógrafos: - Deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en el RD 125/2017 a los SEIS MESES de su entrada en vigor. - Si, una vez concluido ese plazo de seis meses, estos talleres no han acreditado ante el órgano competente el cumplimiento de lo establecido en el RD 125/2017, causarán baja del registro de centros técnicos, quedando sin efecto su autorización, previa resolución del órgano competente.

Requirements

Requirements

A) REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES A.1. De las entidades: - Las entidades mencionadas en las letras c), d), e) y f) del apartado anterior, cuando pretendan ejercer su actividad como centros técnicos, deben estar inscritas en el Registro Integrado Industrial, según lo establecido en el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. - Las entidades a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, deberán estar inscritas en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas de la autoridad de homologación española previsto en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. A.2. De los centros técnicos: La certificación en vigor del centro técnico de conformidad con la norma UNE 66102 o la certificación en vigor de la conformidad de la producción, según corresponda, es condición necesaria y suficiente para mantener la vigencia de la autorización, siempre que los responsables técnicos y técnicos dispongan de los correspondientes certificados de adiestramiento. a) En concreto: - Para ser autorizados los centros técnicos de los tipos III, IV o V deben estar certificados de conformidad con la norma UNE 66102 «Sistema de gestión de los centros técnicos de tacógrafos» vigente (siempre que ésta sea compatible con el cumplimiento del RD 125/2017, de 25 de febrero), que será emitida por una entidad de las acreditadas según la sección 1.ª del capítulo III del Reglamento de la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. - Los centros técnicos de los TIPOS I y II deben incluir las actividades relacionadas con los tacógrafos en los procedimientos de conformidad de la producción de sus vehículos o carrocerías. Los centros técnicos de TIPO II podrán optar alternativamente por lo indicado anteriormente o por estar certificados de conformidad con la norma UNE 66102. b) Las personas titulares de centros técnicos de tacógrafos deberán comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén ubicados la renovación de la citada certificación, y será obligatoria la aportación del correspondiente certificado. Asimismo, deberán comunicar al citado órgano la suspensión o retirada de la certificación. A.3. Además deben cumplir los demás requisitos técnicos establecidos en el RD 125/2017, de 25 de febrero, y los que adicionalmente, en el ejercicio de sus competencias, pueda establecer la Comunidad Autónoma en la que estén ubicados los centros técnicos. B) REQUISITOS DE LOS EQUIPOS DE INTERVENCIÓN TÉCNICA B.1. Para ser autorizados: - Los centros técnicos de los TIPOS II, III o V deben disponer de unos medios y equipos idóneos y adecuados, que les permitan llevar a cabo todas las actividades necesarias relacionadas con los servicios de intervención técnica. - Los centros técnicos del TIPO IV deben disponer de las herramientas y equipos adecuados para la reparación de tacógrafos analógicos. B.2. Los medios y equipos utilizados en las intervenciones técnicas deben cumplir los requisitos establecidos en el anexo I del RD 125/2017. B.3. Los instrumentos de medida deberán ser calibrados de conformidad con lo establecido en el anexo I del RD 125/2017. C) REQUISITOS DEL PERSONAL C.1. - Los centros técnicos de los tipos II, III o V deben disponer en plantilla, como mínimo, de dos personas: un responsable técnico y un técnico. - Los centros técnicos tipo IV deben disponer en plantilla como mínimo de un técnico. C.2. Los responsables técnicos deben: - Tener una titulación mínima de técnico en electromecánica de vehículos automóviles o técnico de mantenimiento electromecánico o técnico en electromecánica de maquinaria o equivalentes o experiencia documentada de cinco años en tacógrafos, así como conocimientos de informática a nivel de usuario. - Y, además, deben haber superado un proceso de adiestramiento que incluya la aplicación de la legislación vigente, las especificaciones técnicas del tacógrafo y del sistema operativo. C.3. Los técnicos deben: - Tener una certificación de profesionalidad en mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos o mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial o equivalentes, o experiencia documentada de tres años en tacógrafos. - Y haber superado un proceso de adiestramiento que incluya la aplicación de la legislación vigente y las especificaciones técnicas del tacógrafo. C.4. - Los centros técnicos de los tipos II, III o V deben asegurar el adiestramiento inicial y su actualización anual tanto del responsable o de los responsables técnicos como de los técnicos en la instalación, activación, verificación, calibrado o parametrización, e inspección o control periódico de tacógrafos (procesos de adiestramiento tipo A). - Los centros técnicos tipo IV deben asegurar el adiestramiento inicial y su actualización bienal de los técnicos en reparación de tacógrafos analógicos (procesos de adiestramiento tipo B). C.5. Únicamente podrán realizar intervenciones técnicas aquellos responsables técnicos y técnicos que tengan el adiestramiento vigente y actualizado. D) INCOMPATIBILIDADES Tanto los centros técnicos de tacógrafos, como sus socios y su personal, no podrán incurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 3 del RD 125/2017, de 24 de febrero.

Who can apply?

Who can apply?

Las personas (físicas o jurídicas) titulares de los centros técnicos, o sus representantes legales. 1.- ENTIDADES. Podrán ser autorizadas como centros técnicos las siguientes entidades: a) Los fabricantes de vehículos, con instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales. b) Los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares, con instalaciones productivas en España, en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales. c) Los fabricantes de tacógrafos y sus talleres concesionarios. d) Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad. e) Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV). f) Los talleres de reparación de equipos eléctricos. 2.- TIPOS DE CENTROS TÉCNICOS. Las anteriores entidades podrán ejercer su actividad como centros técnicos de los siguientes tipos: Tipo I: únicamente para la instalación y/o activación de tacógrafos digitales. Tipo II: para la instalación, activación, verificación y primer calibrado de tacógrafos digitales. Tipo III: para todas las intervenciones técnicas previstas en el artículo 2.2. del RD 125/2017, de 24 de febrero. Tipo IV: para la reparación de tacógrafos analógicos. Tipo V: para la verificación, calibrado o parametrización e inspección o control periódico de tacógrafos.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año.

Documentation and forms

1) Para AUTORIZAR (ALTA) un centro técnico deberá presentarse la siguiente documentación: - Impreso de solicitud de centro técnico de tacógrafos (según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado SOLAUTAC), que deberá cumplimentarse señalando los datos que procedan en este caso. - Memoria tipo de centros técnicos de tacógrafos (según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado MEMTACDI). - Póliza de seguro de responsabilidad civil en la cuantía establecida en la normativa vigente, o bien certificado del seguro de responsabilidad civil según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado CERRESCI. (Sólo debe aportarse cuando se trate de centros técnicos de Tipo III y V). - Procedimientos de conformidad de la producción. (Sólo debe presentarse si se trata de centros técnicos de Tipo I y, a su elección, en los de Tipo II). - Certificación UNE 66102 «Sistema de gestión de los centros técnicos de tacógrafos» vigente, emitida por organismo acreditado. (Sólo debe aportarse cuando se trate de centros técnicos de Tipo II, III, IV y V; aunque los de Tipo II pueden elegir esta opción o la anterior). - Certificados de adiestramiento del personal. - Certificados de calibración vigentes de los equipos de medida, emitidos por un organismo competente. - Notificación de tratamiento de datos para obtener la inscripción en el Registro General de Protección de Datos. (Sólo debe presentarse cuando se trate de centros técnicos de Tipo III, IV y V). - Declaración responsable de instrumento de intervención ambiental (según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado DECRAMB). 2) Si se trata de una MODIFICACIÓN: 2.1. En caso de MODIFICACIÓN por incorporación y/o por baja de algún técnico o responsable técnico, deberá presentarse la siguiente documentación: - Impreso de solicitud de centro técnico de tacógrafos (según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado SOLAUTAC), que deberá cumplimentarse señalando los datos que procedan en este caso. - Memoria tipo de centros técnicos de tacógrafos (según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado MEMTACDI), indicando en ella los datos del personal que se incorpora y/o se da de baja. - Certificados de adiestramiento del personal que se incorpora, en su caso. 2.2. Si se trata de una MODIFICACIÓN por otras causas, deberá presentarse la siguiente documentación: - Impreso de solicitud de centro técnico de tacógrafos (según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado SOLAUTAC), que deberá cumplimentarse señalando los datos que procedan en este caso. - Memoria tipo de centros técnicos de tacógrafos (según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado MEMTACDI), indicando en ella los datos que se modifican. - Declaración responsable de instrumento de intervención ambiental (según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado DECRAMB). - Y, además, según proceda en función de cual sea la causa de la modificación: . Póliza de seguro de responsabilidad civil en la cuantía establecida en la normativa vigente, o bien certificado del seguro de responsabilidad civil según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado CERRESCI. (Sólo debe aportarse cuando se trate de centros técnicos de Tipo III y V). . Certificados de calibración vigentes de los equipos de medida, emitidos por un organismo competente. 3) Para la COMUNICACIÓN DE RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN (UNE 66102 o de conformidad de la producción, según corresponda por el tipo de centro técnico de que se trate): - Impreso de solicitud de centro técnico de tacógrafos (según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado SOLAUTAC), que deberá cumplimentarse señalando los datos que procedan en este caso. - Póliza de seguro de responsabilidad civil en la cuantía establecida en la normativa vigente, o bien certificado del seguro de responsabilidad civil según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado CERRESCI. (Sólo debe aportarse cuando se trate de centros técnicos de Tipo III y V). - Certificación de conformidad de la producción, tras haber procedido a su renovación. (Sólo debe presentarse si se trata de centros técnicos de Tipo I y, a su elección, en los de Tipo II). - Certificación UNE 66102 vigente, tras haber procedido a su renovación. (Sólo debe aportarse cuando se trate de centros técnicos de Tipo II, III, IV y V; aunque los de Tipo II pueden elegir esta opción o la anterior). - Certificados de adiestramiento del personal. - Certificados de calibración de los equipos de medida. 4) En caso de CAMBIO DE TITULAR del centro técnico, deberá presentarse la siguiente documentación: - Impreso de solicitud de centro técnico de tacógrafos (según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado SOLAUTAC), que deberá cumplimentarse señalando los datos que procedan en este caso. - Documento acreditativo de la venta (factura) o transmisión (liquidación de su impuesto), o contrato de arrendamiento, en función de cual sea la causa del cambio de titular. - Declaración responsable de instrumento de intervención ambiental (según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado DECRAMB). 5) Para dar de BAJA un centro técnico deberá presentarse la siguiente documentación: - Impreso de solicitud de centro técnico de tacógrafos (según modelo que figura como impreso asociado a este trámite denominado SOLAUTAC), que deberá cumplimentarse señalando los datos que procedan en este caso.

Presentation

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Telematics
Las personas interesadas, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat . 1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Solicitud_Presentación autenticada" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 3. En el apartado G) del formulario general deberá seleccionar la actividad a realizar: autorización (alta), modificación, renovación, cambio de titularidad, baja 4. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 5. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion

Processing process

Processing process

A) Si se trata de solicitar la AUTORIZACIÓN (ALTA) de un centro técnico, el procedimiento a seguir es el siguiente: 1.- Presentación de la solicitud de autorización y de la documentación que se requiere para ello, telemáticamente ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia donde esté ubicado el centro técnico. 2.- Registro y revisión de la solicitud y la documentación presentadas: a) Si la documentación NO es correcta o completa, se realiza un requerimiento telemático a la persona solicitante, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar en el plazo de diez días. Tras ello: - Si la persona aporta la documentación correcta, se procede según se describe en el punto 2.b). - Si la persona NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve teniéndola por desistida y archivando el expediente, y se notificará a la persona solicitante. b) Si la documentación es CORRECTA Y COMPLETA, desde el citado Servicio Terrritorial se adoptará la oportuna resolución de autorización del centro técnico de tacógrafos, se originará una CONTRASEÑA* identificativa de dicho centro técnico según se especifica en el anexo I del RD 125/2017 y se inscribirá el centro en el registro de centros técnicos autorizados y en el Registro Integrado Industrial. Todo ello se notificará telemáticamente a la persona solicitante. * La CONTRASEÑA del centro técnico tendrá la forma siguiente: E9yyzzz - Siendo «yy» un número de codificación provincial, en función de la domiciliación del centro técnico. - Y siendo «zzz» el número de orden correlativo en el registro, que siempre constará de tres dígitos. B) En caso de MODIFICACIÓN, el procedimiento a seguir es el que se indica a continuación: 1.- Presentación de la solicitud y de la documentación que proceda según la modificación de que se trate, telemáticamente ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia donde esté ubicado el centro técnico. 2.- Registro y revisión de la solicitud y la documentación presentadas: a) Si la documentación NO es correcta o completa, se realiza un requerimiento telemático a la persona solicitante, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar en el plazo de diez días. Tras ello: - Si la persona aporta la documentación correcta, se procede según se describe en el punto 2.b). - Si la persona NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve teniéndola por desistida y archivando el expediente, y se notificará a la persona solicitante, telemáticamente. b) Si la documentación es CORRECTA Y COMPLETA, desde el citado Servicio Territorial se adoptará la oportuna resolución de modificación de la autorización del centro técnico de tacógrafos y se modificará la inscripción en el registro de centros técnicos autorizados y en el Registro Integrado Industrial. Todo ello se notificará a la persona solicitante, telemáticamente. C) Para COMUNICAR LA RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN, el procedimiento a seguir es el siguiente: 1.- Presentación de la solicitud y de la documentación requerida en este caso, telemáticamente ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia donde esté ubicado el centro técnico. 2.- Registro y revisión de la solicitud y la documentación presentadas: a) Si la documentación NO es correcta o completa, se realiza un requerimiento telemático a la persona solicitante, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar en el plazo de diez días. Tras ello: - Si la persona aporta la documentación correcta, se procede según se describe en el punto 2.b). - Si la persona NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve teniéndola por desistida y archivando el expediente de comunicación de la renovación de la certificación y, así mismo, acordando iniciar el procedimiento de revocación de la autorización del centro técnico de tacógrafos de que se trate. Todo ello se notificará a la persona interesada, telemáticamente . b) Si la documentación es CORRECTA Y COMPLETA, desde el citado Servicio Terrritorial se realizará la oportuna inscripción de la renovación de la certificación en el registro de centros técnicos autorizados y en el Registro Integrado Industrial. Todo ello se notificará a la persona interesada, telemáticamente. D) En caso de CAMBIO DE TITULAR del centro técnico, el procedimiento a seguir es el que se indica a continuación: 1.- Presentación de la solicitud y de la documentación requerida en este supuesto, telemáticamente ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia donde esté ubicado el centro técnico. 2.- Registro y revisión de la solicitud y la documentación presentadas: a) Si la documentación NO es correcta o completa, se realiza un requerimiento telemático a la persona solicitante, indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar en el plazo de diez días. Tras ello: - Si la persona aporta la documentación correcta, se procede según se describe en el punto 2.b). - Si la persona NO aporta la documentación correcta, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve teniéndola por desistida y archivando el expediente, y se notificará a la persona solicitante, telemáticamente. b) Si la documentación es CORRECTA Y COMPLETA, desde el citado Servicio Territorial se adoptará la oportuna resolución de cambio de titular de la autorización del centro técnico de tacógrafos y se inscribirá en el registro de centros técnicos autorizados y en el Registro Integrado Industrial. Todo ello se notificará a la persona solicitante, telemáticamente. E) Si se trata de solicitar la BAJA un centro técnico por cese de actividad, el procedimiento a seguir es el siguiente: 1.- Presentación de la solicitud de baja , telemáticamente ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia donde esté ubicado el centro técnico. 2.-Desde el citado Servicio Territorial se inscribirá la baja del centro técnico de tacógrafos de que se trate en el registro de centros técnicos autorizados y en el Registro Integrado Industrial y lo notificará a la persona solicitante, telemáticamente. NOTA: La subsanación de errores se realizará también telemáticamente, a través del trámite de (ver apartado enlaces) "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)".

Observations

Observations

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

No

Sanctions

Sanctions

El incumplimiento por los centros técnicos de los requisitos técnicos y normas de actuación establecidos en la normativa vigente será sancionado según lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.