Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa. Carné de Familia Numerosa - GVA.ES
Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa. Carné de Familia Numerosa
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
What is
El Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias.
El Carné acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español, de una única persona integrante de la misma, y permite el acceso a los mismos beneficios que el Título.
SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
Podrá solicitarse un duplicado por extravío o deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
El documento a presentar junto a la solicitud será el siguiente:
- Copia del DNI o NIE DE LA PERSONA SOLICITANTE
PRÓRROGA TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA
1. La Administración emitirá una prórroga del Título de Familia Numerosa cuando se presente una solicitud de renovación del Título de Familia Numerosa.
a) En el caso de presentación presencial de la solicitud de renovación, el documento de prórroga se validará por parte de la dirección territorial competente para su tramitación a petición de parte, la cual deberá aportar el modelo debidamente cumplimentado con los datos de las personas beneficiarias del título del que se solicita la renovación.
b) En el caso de presentación telemática, la validación es automática, y el documento de prórroga formará parte del justificante de registro telemático de la solicitud de renovación.
c) En el caso de solicitar la prórroga una vez ya presentada la solicitud de renovación o finalizados los efectos de la misma, sin que se haya emitido resolución sobre la solicitud de renovación, la misma podrá tramitarse :
c.1) de forma presencial ante el organismo competente en la tramitación y resolución del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa, aportando la copia de la solicitud de renovación presentada o el justificante de presentación telemática de la solicitud de renovación, o la prórroga anterior, así como el original del título a renovar.
c.2 ) de forma telemática a través del procedimiento establecido. (Esta posibilidad no existe actualmente)
2. La prórroga tendrá efectos tres meses a partir de la fecha de finalización de los efectos del título que se ha solicitado renovar.
3. El documento de prórroga acreditará la condición de familia numerosa a todos los efectos reconocidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.
Definiciones : ver apartado Definiciones en el Enlace 00 información general familias numerosas , en información complementaria.
Preguntas frecuentes
Ver Enlace 07 Preguntas frecuentes en información complementaria.
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19/11/2003).
- Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE núm. 309, de 24/12/2008).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29/07/2015).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 15, de 18/01/2006)
- Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 289, de 1.12.2008).
- Disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE nº 291, de 5/12/07).
- Disposición adicional septuagésima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE nº 310, de 27/12/07).
- Disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE nº 309, de 24/12/08).
- Disposición adicional sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE nº 309, de 24/12/2009).
- Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8772, de 26.03.2020)
Who is it addressed to
El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición de dicho título podrá solicitarse por cualquiera de las personas ascendientes, tutora, acogedora, guardadora u otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad legal.
La unidad familiar deberá tener su domicilio en la Comunitat Valenciana.
Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluida como persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa y del Carné de dicho título, están establecidos por normativa estatal, y son los mismos en todo el territorio español.
Para ser familia numerosa han de cumplirse una serie de requisitos. Por una parte los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada persona integrante de la unidad familiar que se incluya en el Título.
Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia numerosa, se asignará la categoría general o la especial, según las distintas condiciones de la unidad familiar en su conjunto.
I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (COMPOSICIÓN):
Ver Enlace 01 Requisitos unidad familiar en información complementaria
II. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS PERSONAS DESCENDIENTES:
Ver Enlace 02 Requisitos personas descendientes en información complementaria.
III. REQUISITOS DE RESIDENCIA:
Ver Enlace 03 Requisitos de residencia en información complementaria.
How to process
- Recepción de la documentación exigida.
- Expedición del título.
- Entrega o remisión al usuario.
Request
1. En el caso de tratarse de la solicitud de un primer reconocimiento de una unidad familiar, o de una familia que disponga del título de familia numerosa emitido por otra comunidad autónoma, podrá presentarse en el momento que la familia quiera obtener el reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa emitido por la Comunitat Valenciana.
2. En el caso de tratarse de una renovación por variación del número de personas de la unidad familiar que cumplen los requisitos para formar parte del Título de Familia Numerosa, o por variación de las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría, la misma podrá presentarse en cualquier momento, preferentemente antes de la fecha de finalización de los efectos del título anteriormente expedido.
3. En caso de presentarse solicitud de renovación posterior a la fecha de finalización de los efectos del título anteriormente expedido, la resolución, en caso de ser estimatoria, establecerá como fecha de efectos la de la presentación de la solicitud de renovación.
4. En el caso de solicitar la renovación de un título vigente por modificación de las circunstancias de la unidad familiar, la misma deberá presentarse dentro de los tres meses desde que se produjera dicha situación.
Su tramitación y expedición no devenga tasas.
(Disposición adicional tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).
Existen dos formas de presentación: presencial o electrónica.
Para efectuar la presentación de forma presencial deberá, en primer lugar, descargarse el modelo de formulario de Solicitud de Alta o Renovación del Título de Familia Numerosa.
Dicho formulario deberá ser rellenado en todos sus campos de datos personales, así como, en los casos de solicitud de renovación, en el apartado correspondiente al motivo de la misma.
Una vez rellenada, y junto a la documentación correspondiente, dicho formulario podrá ser presentado en:
En cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo, es decir, en los registros de los órganos administrativos a los que se dirige la solicitud, Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los ayuntamientos o de las mancomunidades que colaboren en la tramitación de dichos títulos y carnés, o en aquellos que tengan suscrito convenio con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida, a todos los efectos, la fecha de dicha presentación.
También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Vídeo informativo
- Folleto informativo
- Información para solicitantes
- Información para solicitantes (rumano). INFORMATII PENTRU SOLICITANTI
- Información para solicitantes (árabe)
- Enlace 00 Información general familias numerosas
- Enlace 01 Requisitos unidad familiar
- Enlace 02 Requisitos personas descendientes
- Enlace 03 Requisitos de residencia
- Enlace 04 Presentación electrónica
- Enlace 05 Documentación Alta
- Enlace 06 documentación Renovación-Modificación
- Enlace 07 Preguntas frecuentes
- Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. (BOE núm. 310, de 27/12/2007)
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. (BOE núm. 291, de 5/12/2007)
- Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. (BOE núm. 309, de 24/12/2009)
- Decreto 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa (DOGV núm. 9014, de 05.02.2021).
Resolution
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).
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