Acreditación de actividades formativas por la Comisión de Formación Continuada organizadas por entidades públicas u otras entidades exentas de pago. - GVA.ES
Acreditación de actividades formativas por la Comisión de Formación Continuada organizadas por entidades públicas u otras entidades exentas de pago.
From 02-12-2014
What is
La acreditación de actividades de formación continuada por el sistema acreditador de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana
Antes de iniciar el trámite telemático para la solicitud, se recomienda informarse sobre los detalles del procedimiento accediendo al enlace que encontrará en el apartado "Solicitud - Enlaces" (Enlace a la web de la EVES).
- Decreto 204/2014, de 28 de noviembre, del Consell, por el que se regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana y el procedimiento de acreditación de la formación continuada.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Who is it addressed to
Podrán presentar solicitudes de acreditación a través de este procedimiento las entidades con personalidad jurídica propia con capacidad y experiencia formativa acreditable incluida dentro de los siguientes grupos:
- Entidades dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de toda la red sanitaria pública: hospitales, centros de salud, centros de especialidades y en general cualquier otra entidad sanitaria pública. Se incluyen las fundaciones vinculadas a la red sanitaria pública (entre otras FISABIO, ISABIAL, Instituto de Investigación Sanitaria La Fe, INCLIVA, etc.) y las concesiones administrativas sanitarias (departamentos de Dénia/La Marina, Manises/l'Horta y Elche-Crevillente).
- Cualquier entidad de la administración con actividad sanitaria (entre otras de análoga naturaleza, el Instituto de Medicina Legal y Forense, Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, etc.).
- Colegios profesionales que son miembros del Pleno de la Comisión de Formación Continuada.
Entre estas entidades no se incluye a las universidades.
La entidad proveedora de la formación deberá tener su domicilio social en la Comunidad Valenciana. En el caso de congresos y jornadas, la entidad proveedora podrá presentar la solicitud de acreditación, a su elección, en la Comunidad Autónoma donde se celebre la actividad o donde se sitúe su domicilio social.
Las actividades formativas deben estar dirigidas a cualquier profesión sanitaria que contemple la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias
How to process
1. Presentadas y, en su caso, subsanadas, la evaluación de las solicitudes de acreditación de actividades formativas se llevará a cabo por tres evaluadores, expertos en docencia y formación continuada, de forma anónima e independiente, según los criterios generales, comunes y mínimos establecidos en la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
2. La designación de los evaluadores para cada profesión sanitaria corresponde a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana, a propuesta de los Colegios Profesionales correspondientes o, en su defecto, de sus Consejos Autonómicos, así como de las sociedades científicas.
3. Cada evaluador remitirá su evaluación a la Secretaría Técnica, la cual podrá recabar valoraciones complementarias, en caso de evidente discrepancia, al miembro de la Comisión y representante del Colegio Profesional Sanitario cuya materia de formación afecta o, en su caso, a la persona que este designe.
4. La Secretaría Técnica elevará la propuesta de acuerdo de acreditación o denegación de actividades formativas al Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana para su aprobación definitiva.
46017 - València/Valencia
Request
Las solicitudes de acreditación irán dirigidas a la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunitat Valenciana, con sede en la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, y deberán presentarse con un mínimo de 2...
Know moreEste trámite está habilitado para las entidades exentas de pago, que son las siguientes:
- Entidades dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de toda la red sanitaria pública: hospitales, centros de salud, centros de especialidades y en general cualquier otra entidad sanitaria pública. Se incluyen las fundaciones vinculadas a la red sanitaria pública (entre otras FISABIO, ISABIAL, Instituto de Investigación Sanitaria La Fe, INCLIVA, etc.) y las concesiones administrativas sanitarias (departamentos de Dénia/La Marina, Manises/l'Horta y Elche-Crevillente).
- Cualquier entidad de la administración con actividad sanitaria (entre otras de análoga naturaleza, el Instituto de Medicina Legal y Forense, Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, etc.).
- Colegios profesionales que son miembros del Pleno de la Comisión de Formación Continuada.
El resto de entidades no señaladas o que no cumplan con los requisitos indicados previamente (entre otras, academias de formación, entidades formadas por persona física con actividad docente, sindicatos, asociaciones de profesionales, sociedades científicas, universidades públicas y privadas, etc.) deberán abonar la tasa correspondiente. Para ello, deberán realizar la solicitud a través del procedimiento Acreditación de actividades formativas por la Comisión de Formación Continuada (enlace en el apartado Enlaces).
Resolution
Contra el acuerdo de acreditación o denegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la...
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