Solicitud general de inicio telemático o Aportación documental de procedimientos de RED NATURA 2000 - GVA.ES
Solicitud general de inicio telemático o Aportación documental de procedimientos de RED NATURA 2000
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
What is
Este trámite tiene como objeto posibilitar la presentación de una solicitud inicial o la aportación por vía telemática de documentación a un expediente ya abierto en el Servicio competente en materia de RED NATURA 2000, permitiendo a la ciudadanía relacionarse electrónicamente con la Generalitat Valenciana para acceder a los servicios públicos y a la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de RED NATURA 2000.
En la relación administración/ciudadano se hace necesario que el interesado se dirija a los órganos administrativos, en concreto, este trámite permite:
A) Iniciar un procedimiento en materia de RED NATURA 2000, mediante una Solicitud general de inicio.
B) Aportar por vía telemática la documentación que MEDIANTE UN REQUERIMIENTO (de subsanación, de formulación de alegaciones o de otro tipo) le haya sido solicitada por el órgano competente en materia de RED NATURA 2000 con relación a un expediente abierto (no resuelto, ni archivado).
C) Aportar de forma telemática A INSTANCIAS DE LA PERSONA INTERESADA documentación a un expediente de las características descritas. Esto incluye también la posibilidad de formular alegaciones y presentar renuncias o desistimientos, si procede.
La presentación de la documentación conlleva la aceptación de la recepción de notificaciones telemáticas a través del buzón personal en el portal de la Generalitat destinado a la "Administración on-line".
- Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consejo, por el cual regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar la Red Natura 2000 (DOGV nº 6750, de 10/04/2012)
- Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7425, de 17/12/2014).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02/10/2015)
Who is it addressed to
Personas físicas y jurídicas, titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, con arreglo a lo establecido por la ley.
Si se trata de un expediente abierto, las personas (físicas y jurídicas) deberán ostentar la condición de interesadas en el mismo, o su/s representante/s.
En caso de personas jurídicas deberán estar inscritas obligatoriamente en el Registro de Representantes. Este registro posibilita la representación de personas jurídicas en los procedimientos administrativos de carácter electrónico.
Si se utiliza este trámite telemático para aportar documentación, se han de cumplir los siguientes requisitos:
1.- En primer lugar se ha de estar en uno de estos supuestos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación u otro tipo) del órgano competente en materia de Red Natura 2000, respecto a un expediente administrativo abierto (es decir, no resuelto, ni archivado).
b) Existir un expediente abierto de esas características en el Servicio competente, al que la persona interesada quiera VOLUNTARIAMENTE (es decir, sin haber sido requerida para ello) aportar más documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento, según proceda.
2.- La persona interesada (física o jurídica) deberá disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico), certificados de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Más información en https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats
- Le recomendamos que compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección:
https://valide.redsara.es/valide/inicio.html
Si no supera la validación del certificado, deberá ponerse en contacto con el organismo emisor del mismo.
- En el caso de presentar un certificado digital de persona física y actuar en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática.
La información relativa a este Registro está disponible:
https://www.accv.es/servicios/ciudadanos-y-autonomos/registro-de-representantes/
How to process
46018 - València/Valencia
Collaborating certification entities
Request
a) Si se ha recibido un REQUERIMIENTO, la documentación deberá aportarse en el plazo que el órgano competente haya establecido en dicho requerimiento.
b) Si la documentación se presenta VOLUNTARIAMENTE por la persona interesada, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.
1. SOLICITUD general de inicio telemático o de aportación de documentación, SEGÚN FORMULARIO WEB disponible en el propio trámite telemático.
- En el caso de que se trate de una solicitud de inicio de procedimiento, junto con el formulario, de solicitud general de inicio telemático, las personas interesadas podrán adjuntar la documentación necesaria para la iniciación/tramitación del procedimiento.
(Todo ello según lo establecido en la normativa que lo regule o, en su caso, la que sea requerida por la Administración al ciudadano o la que el interesado considere de oportuna presentación).
- Si se trata de una aportación documental, en esta solicitud deberá hacerse constar toda la información necesaria que permita una correcta identificación del expediente abierto al que se realiza la aportación, indicando en el formulario web la materia a la que corresponde y su número o referencia concretos, en caso de conocerlos.
2. A continuación, en el paso correspondiente del trámite telemático, deberá anexarse la DOCUMENTACIÓN que se aporta al expediente de que se trate, bien a requerimiento de la Administración, bien a instancia de la persona interesada.
Respecto a esta documentación:
- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar (cumplimentados y firmados digitalmente) y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Acuda a http://www.accv.es para más información al respecto. No obstante, hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
- En el requerimiento recibido, o bien, en su caso, en el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" del trámite de la Guía Prop al que corresponda el expediente abierto al que se realiza la aportación, aparecerá el listado de documentos a presentar.
- Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él (en muchos casos está disponible en el apartado "Impresos asociados" del trámite de la Guía Prop al que corresponda el expediente abierto).
Si no existe tal modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.
Pinchando en el icono superior Tramitar con Certificado de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Para acceder de forma telemática el interesado deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada...
Según el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta opción de tramitación presencial es SÓLO válida para personas físicas que no sean titulares de títulos habilitantes de transportes. Las personas jurídicas DEBERÁN realizar la tramitación por vía telemática.
La documentación de subsanación requerida se presentará por registro de entrada, en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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