Details of Procedure

-Presentación de candidaturas de los consejos locales de infancia para el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana - Comunicación por parte del Consell Valencià de la Joventut de las personas designadas

Code SIA : 3054764
Code GUC : 95947
Department: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Deadline for application: OPEN
(16-03-2024
15-05-2024)
  • Basic information

  • Forms

  • Request

  • Processing

  • Resolution

Show all

Hide all

Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Elección y nombramiento de las consejeras y consejeros del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunidad Valenciana.

Observations

Observations

El nombramiento será por dos años, salvo cese por mayoría de edad, renuncia u otra causa prevista, sin posibilidad de reelección. El Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana renovará cada año la mitad de sus integrantes para asegurar la continuidad del funcionamiento. Acabado su mandato, los consejeros y las consejeras cesantes podrán continuar participando durante un año más en las actividades del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunidad Valenciana, realizando funciones de asesoramiento, pero sin intervenir en la toma de decisiones.

Requirements

Requirements

SOLO CONSEJOS LOCALES DE INFANCIA 1.-Requisitos del consejo local de infancia para presentar candidaturas: llevar al menos un año en funcionamiento en el momento de publicación de la convocatoria. 2.-Requisitos de las candidaturas: a) Habrá de ser paritaria: integrada por el mismo número de personas en cada género. b) Podrá proponerse a dos o cuatro personas: bien un niño y una niña de hasta doce años, bien un adolescente y una adolescente de trece a diecisiete años, bien las dos opciones anteriores, bien una candidatura mixta, es decir, formada por una persona adolescente y una persona menor de 12 años siempre que sean de distinto sexo. c) Las candidaturas deben estar decididas democráticamente, ya sea mediante elección entre diversas personas precandidatas o por refrendo de las únicas presentadas. d)Excepcionalmente los consejos locales de infancia podrán presentar una única persona por candidatura, si solo hubiera una persona candidata refrendada. 3.-. Requisitos de las personas candidatas. a) Ser integrantes del consejo local que las propone. Se consideran integrantes tanto a consejeros y consejeras como a quienes realizan funciones de asesoría, si está figura está prevista expresamente en las normas de funcionamiento interno del consejo local de infancia. b) Manifestar por escrito su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y contar con la conformidad de sus responsables parentales o personas tutoras. c) ser menor de edad. Para determinar la edad de las personas candidatas se tomará como referencia la del día en que se propuso la candidatura, considerando como tal la fecha en la que el consejo local de infancia tome la decisión de designarlas. No obstante, dado que la condición de consejero o consejera se pierde al llegar a la mayoría de edad, no se podrán proponer personas que cumplan los 18 años dentro de los tres meses posteriores a la fecha de la convocatoria. Por tanto, únicamente pondrán proponerse personas nacidas después del 13 de junio de 2006.

Who can apply?

Who can apply?

-Los consejos locales de infancia (CLIA) de la Comunitat Valenciana. -El Consell Valencià de la Joventut para la comunicación de sus personas designadas.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Las candidaturas se presentarán en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria. Podrán presentarse, por tanto, desde el 16 de marzo de 2024 hasta el 15 de mayo de 2024, ambos inclusive. La presentación se realizará en la Sede Electrónica de la Generalitat. DOGV núm.9810, 15.03/2024

Documentation and forms

CONSEJOS LOCALES DE INFANCIA Para la presentación de la candidatura se adjuntará de la siguiente documentación: a) Original electrónico o copia electrónica auténtica del certificado de la persona funcionaria que tenga atribuida la función de fe pública de la entidad local, de cualquier acto o resolución de los órganos de gobierno de la entidad local, o de su antecedentes, libros y documentos, de los que se desprenda que el órgano de participación infantil y adolescente está en funcionamiento, al menos, con un año de antelación a la fecha de la convocatoria. b) Original electrónico o copia electrónica auténtica del certificado del órgano competente para expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por el consejo local de infancia, que figura como “(ANEXO I) PROPUESTA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD CANDIDATAS DE LOS CONSEJOS LOCALES DE INFANCIA” entre los impresos asociados a este trámite. c) Copia del instrumento jurídico o acuerdo interno que determine el régimen de funcionamiento interno del consejo local de infancia. d) Original electrónico o copia electrónica auténtica de la declaración de las personas designadas de su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y de la conformidad de sus personas responsables parentales o tutores, que figura como “(ANEXO II) DECLARACIÓN DE LAS PERSONAS PROPUESTAS POR LOS CONSEJOS LOCALES DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA” entre los impresos asociados a este trámite. CONSELL ESCOLAR DE LA COMUNITAT VALENCIANA a) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia, del acuerdo por el que se designa al represente y su sustituto, donde constan sus datos de identificación, fechas de nacimiento y la fecha del acuerdo. b) Declaración de las personas designadas de su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y de la conformidad de sus responsables parentales o personas tutoras, según el formulario “(ANEXO III) DECLARACIÓN DE LAS PERSONAS DESIGNADAS POR LOS ÓRGANOS SECTORIALES DE PARTICIPACIÓN PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA (solo órganos sectoriales)” que figura como impreso asociado a este trámite.

Presentation

Presentation

Telematics
La presentación se realizará en la Sede Electrónica de la Generalitat.

Processing process

Processing process

La Secretaría Técnica del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana practicará los actos de instrucción necesarios para la comprobación de los datos y hechos que fundamentan el nombramiento de consejeros y consejeras. Si por deficiencia o carencia de documentación o por incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para la candidatura, no fuera posible el nombramiento de las personas propuestas por algún consejo local de infancia, la Secretaría Técnica se lo notificará, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para enmendar la falta o proponer nueva candidatura válida. Si no lo hiciera, su propuesta quedará excluida del procedimiento de elección. El nombramiento de consejeras y consejeras, se producirá por resolución de la persona titular de la consellería con competencia en materia de infancia y adolescencia, que se publicará en el portal web de la consellería. Esta publicación tendrá efectos de notificación.

Assessment criteria

Assessment criteria

SOLO CONSEJOS LOCALES DE INFANCIA El procedimiento para elegir de los niños, niñas y adolescentes integrantes del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunidad Valenciana en representación de los consejos locales de infancia será el que se describe a continuación: 1. La Secretaría Técnica convocará un acto público para la celebración del sorteo, que se anunciará en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Las candidaturas que resulten elegidas en una fase del proceso de elección serán excluidas para las fases sucesivas salvo que su candidatura resulte imprescindible para el cumplimiento de las disposiciones marcadas en el decreto 60/2021. 2 En primer lugar se comprobará si hay concurrencia suficiente respecto a la presencia de candidatos con diversidad funcional. En caso de que hubiere 3 o más candidatos con diversidad funcional se seguirá el procedimiento ordinario de sorteo. En caso contrario se procederá a su elección directa. Para la aplicación de esta regla se considerará que presentan diversidad funcional los niños, niñas o adolescentes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Sólo se tendrá en cuenta esta condición si la persona interesada ha autorizado el tratamiento de este dato personal y la Secretaría Técnica puede comprobarla mediante consulta en la plataforma de intermediación o ha aportado original electrónico o copia electrónica auténtica del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad. 3. En segundo lugar se procederá al sorteo de todas las candidaturas provenientes de municipios de menos de 1.000 habitantes, salvo que hubiese solamente dos personas candidatas de estos municipios, en cuyo caso se propondrá directamente su nombramiento. No obstante, si fueran las dos del mismo sexo y grupo de edad que las dos ya seleccionadas en el paso anterior, se elegirá sólo a una persona candidata, para respectar la distribución prevista en el artículo 5 de Decreto 60/2021. Si la candidatura elegida es de cuatro personas, se seleccionará sólo a las dos que pertenezcan al grupo de edad que cuente con menor representación hasta ese momento, y, en su defecto, a las dos de menor edad. 4. En tercer lugar se procederá al sorteo provincial. Si en base a las reglas anteriores se cuenta ya con dos personas de la misma provincia, no se elegirá candidatura de esta. Si, hasta este momento, de alguna provincia se cuenta solo con una persona, se elegirá a otra persona candidata de sexo distinto y mismo grupo de edad al azar de entre las candidaturas individuales de la provincia, siguiendo el procedimiento del apartado 6. Si de alguna provincia no hubiera todavía ninguna representación, se elegirá una candidatura de entre todas las presentadas en esa provincia, y si sólo fuera una, se la designara directamente. En el caso de que la candidatura elegida sea de cuatro personas, se seleccionará sólo a las dos que pertenezcan al grupo de edad que cuente con menor representación hasta ese momento, y, en su defecto, a las dos de menor edad. No obstante, si la candidatura elegida incluyera alguna persona de un sexo y grupo de edad que ya estuviera completo, se designará exclusivamente a la otra persona integrante y se completará la representación provincial mediante candidaturas individuales, como se indica en el paso siguiente, 5. Si en aplicación de las reglas anteriores las personas seleccionadas no forman un grupo paritario se procederá a complementar la paridad. Para ello se acudirá, en primer lugar a las candidaturas individuales y se elegirá al azar de entre ellas a aquellas personas candidatas del sexo y grupo de edad que sean necesarias para completar la paridad. Si no hubiera candidaturas individuales, o las mismas fueran incapaces de completar la paridad, se seleccionaría al azar entre el resto de las candidaturas de los consejos locales presentados del mismo grupo de edad eligiendo de la candidatura seleccionada solo a la persona de sexo y grupo de edad que permita completar la paridad. 7. Una vez complementada la paridad se elegirán el resto de las candidaturas empezando por el grupo de niños y niñas y continuado con el de adolescentes. De las candidaturas elegidas al azar se seleccionarán, por tanto, sólo las personas del grupo de edad que se esté sorteando. Si se elige una candidatura mixta, se procederá de forma inmediata a complementar la paridad de la forma establecida en el apartado anterior. 7. Todas las personas candidatas excluidas o no escogidas conformarán el listado de suplentes, que se distribuirá por grupos de edad y género por orden alfabético empezando por una letra al azar. 8. La Secretaría Técnica extenderá acta del acto de elección dejando constancia del proceso del sorteo, de las incidencias y de sus resultados.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la fecha de la resolución de convocatoria,. Si transcurrido este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su pretensión a los solos efectos de poder interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo

Silence effect

Silence effect

Dismissal

Appeal proceeding against the resolution

Appeal proceeding against the resolution

Optional replacement / contentious-administrative

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes