Solicitud de cambio de titularidad de instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen especial (fotovoltaica, etc.). Energía. - GVA.ES
Solicitud de cambio de titularidad de instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen especial (fotovoltaica, etc.). Energía.
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
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What is it and what is it for?
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Cambiar la titularidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen especial, es decir, aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia eléctrica instalada inferior o igual a 50 MW, que se engloben en alguno de los grupos y subgrupos señalados en el artículo 2 del Real Decreto 661/2007.
Who can apply?
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La persona titular de la instalación o su representante legal.
Related procedures
Related procedures
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Regulations of the procedure
Regulations of the procedure
- La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 285, de 28/11/97). Modificado por Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE 13/07/13).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27/12/00).
- Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat (DOCV nº 4.999, de 05/05/05).
- Decreto 177/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica (DOGV nº 5141, de 23/11/05).
- Ley 2/2012, de 14 de junio de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6800, de 20/06/12).
- Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE núm. 167 de 13/07/13).
Doubts about telematic processing
Doubts about telematic processing
Documentation and forms
Term
Term
Durante todo el año.
Documentation and forms
1. Cambio de titularidad de instalaciones que se encuentren en fase de tramitación administrativa, sin haber entrado en funcionamiento (SE PRESENTARÁ DE FORMA PRESENCIAL O TELEMÁTICA, SEGÚN CORRESPONDA):
El cambio de titularidad se efectuará en el momento de la inscripción previa y/o definitiva de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Se deberá presentar:
A. Impreso normalizado de solicitud de inscripción previa y/o definitiva, en el que aparecerá como solicitante el nuevo titular. Esta solicitud irá acompañada del resto de documentación exigida en la solicitud de inscripción previa/definitiva (véase
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=13657&version=amp
En todo caso, deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
* El contrato técnico con la empresa distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte, deberá haberse formalizado ante la compañía eléctrica a favor del nuevo titular, con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción previa y/o definitiva.
* El documento de opción de venta de la energía producida deberá estar suscrito por el nuevo titular de la instalación.
* Para el caso concreto de instalaciones fotovoltaicas de potencia menor o igual a 100 kW conectadas a la red de baja tensión, tramitadas según el procedimiento simplificado establecido en el Decreto 177/2005, se empleará, en lugar del indicado, el impreso de solicitud específico de autorización de puesta en servicio e inscripción en el registro (véase ), así como la documentación exigida en el mismo. No obstante, se tendrán en cuenta igualmente los aspectos citados con anterioridad.
B. Memoria resumen del nuevo titular, que deberá contener:
B.1. Nombre o razón social y domicilio.
B.2. Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de estos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
B.3. Relación de otras instalaciones acogidas al régimen de las que sea titular.
B.4. Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
C. En su caso, copia de la resolución de la Dirección General de la Generalitat con competencias en materia de Energía del reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial, del anterior titular.
D. Documento que acredite la cesión de todos los derechos de la instalación a favor del nuevo titular.
2. Cambio de titularidad de instalaciones en funcionamiento:
Este caso se aplica a instalaciones que ya hayan sido inscritas con carácter definitivo en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial. Se deberá presentar:
A. Instancia dirigida al Servicio Territorial competente en materia de Energía, solicitando el cambio de titularidad de la instalación. En dicha instancia deberá indicarse, además de la motivación del cambio de titularidad, la siguiente información:
* Número de expediente de la instalación. Será el que se asignó a la instalación en el momento de la solicitud de reconocimiento de condición de instalación de producción acogida al régimen especial (caso de instalaciones tramitadas de acuerdo al Real Decreto 661/2007) o bien en el momento de la solicitud de inscripción previa y/o definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial (caso de instalaciones tramitadas de acuerdo al Real Decreto 436/2004 o anteriores). Habitualmente este número de expediente toma la forma ATREGI/XXXX/XXXX/XX, FTNUCP/XXXX/XXXX/XX o FTNUSP/XXXX/XXXX/XX.
* Número de inscripción en el registro. Será el que aparece en la resolución de la Dirección General de la Generalitat competente en materia de Energía de inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.
B. Memoria resumen del nuevo titular, que deberá contener:
B.1. Nombre o razón social y domicilio.
B.2. Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de estos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
B.3. Relación de otras instalaciones acogidas al régimen de las que sea titular.
B.4. Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
C. Documento que acredite la cesión de todos los derechos de la instalación a favor del nuevo titular.
Una vez recibida la resolución de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá suscribir el contrato técnico con la compañía eléctrica distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte.
Finalmente se presentará, en el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía, instancia dirigida a la Dirección General de la Generalitat con competencias en materia de Energía, solicitando el cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial a favor del nuevo titular, acompañando copia del contrato técnico suscrito con la compañía eléctrica distribuidora.
Associated forms
Fee or payment
Fee or payment
Tasas 2024:
1.1 - Autorización de transmisión de titularidad: 109,54 euros (con la excepción para autoconsumo con potencia no superior a 100 kw).
4.6 - Inscripción registros especiales: 38,31 euros (con la excepción para instalaciones de autoconsumo, de cualquier modalidad)
Presentation
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Face-to-face
Esta opción solo es válida para personas físicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).
Where to go
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Telematics
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL
CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza
de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados
de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas
juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....).
Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:
https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra
persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien
en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva
información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta
ciudadana de la persona presentadora.
3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON
CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el
formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y
realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su
ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados
en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados
y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá
presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados
o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o
extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:
https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia
Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
- Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es
Processing process
Processing process
1. Cambio de titularidad de instalaciones que se encuentren en fase de tramitación administrativa, sin haber entrado en funcionamiento:
Con anterioridad a la solicitud de inscripción previa y/o definitiva, el nuevo titular se dirigirá a la compañía eléctrica distribuidora para formalizar a su favor el contrato técnico de compra/venta de energía.
Con independencia del momento en que se produzca la cesión de los derechos de la instalación entre un titular y otro, la instalación seguirá tramitándose a nombre del titular inicial hasta el momento de la solicitud de inscripción previa y/o definitiva de la misma, en cuya resolución se producirá el cambio efectivo de titularidad de la instalación.
La inscripción previa y/o definitiva, donde se recogerá igualmente el cambio de titularidad, seguirá las siguientes etapas:
- Presentación de la solicitud y documentación en el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía.
- Inscripción previa y/o definitiva, en la que se contendrá la resolución del cambio de titularidad de la instalación.
2. Cambio de titularidad de instalaciones en funcionamiento:
El cambio de titularidad se efectuará en dos etapas:
a) Cambio de titularidad de la instalación.
- Presentación de la solicitud de cambio de titularidad de la instalación y documentación complementaria ante el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía.
- Resolución del Servicio Territorial competente en materia de Energía sobre cambio de la titularidad de la instalación.
Con posterioridad al cambio de titularidad, el nuevo titular se dirigirá a la compañía eléctrica distribuidora para formalizar a su favor el contrato técnico de compra/venta de energía.
b) Cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
- Presentación, en el correspondiente Servicio Territorial competente en materia de Energía de instancia dirigida a la Dirección General de la Generalitat con competencias en materia de Energía, solicitando el cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial a favor del nuevo titular, acompañando copia del contrato técnico suscrito con la compañía eléctrica distribuidora.
- Resolución de la Dirección General de la Generalitat competente en materia de Energía sobre cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
Processing bodies
Processing bodies
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Observations
Observations
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolution bodies
Resolution bodies
- Dirección General de Energía y Minas
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Exhausts administrative life
Exhausts administrative life
Yes