Details of Procedure

Solicitud de excepción a la prohibición de determinadas prácticas agrícolas establecidas en la Orden 4/2024, de once de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos y determinadas primas anuales de desarrollo rural en la Comunitat Valenciana

Code SIA : 211724
Code GUC : 16500
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

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Solicitar excepciones al cumplimiento del BCAM 5.1 (labranza en cultivos leñosos con pendiente media igual o superior al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales ), BCAM 6.3 (no se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales ) y BCAM 8.3 (no se podrá efectuar una alteración de la particularidades topográficas o elementos del paisaje)

Observations

Observations

A los efectos de la Orden 4/2024, de once de marzo, podrán solicitarse excepciones sobre las buenas condiciones agrarias y medioambientales: B 5.1. En las superficies que se destinen a cultivos leñosos, no se debe labrar la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes. Se establecen las siguientes excepciones en plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantados antes de la publicación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente en la dirección de máxima pendiente: - Se autorizará labrar en la dirección a la máxima pendiente cuando sea necesario para la reparación del terreno por cárcavas y/o regueros producidos por lluvias fuertes, con la finalidad de evitar que el agua se encauce en esos regueros y aumente su potencial de erosión. - Se autorizará en plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo diseño de plantación no permita labrar transversalmente en dirección de la máxima pendiente, con la finalidad de: o que en épocas de sequía se rompa la costra permitiendo que el agua percole o se produzca una menor evaporización del agua del suelo. - Se autorizará cuando pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios B 6.3. No se podrá arrancar ningún pie de cultivo leñoso situado en recintos de pendiente igual o superior al 10%. Se establecen las siguientes excepciones: a) Razones fitosanitarias previo informe o Resolución del órgano competente en sanidad vegetal b) Arranque que sea objeto de reposición por el mismo cultivo u otro cultivo permanente, para la renovación y mejora de la plantación. c) Excepcionalmente se podrá autorizar el arranque sin reposición por motivos agronómicos, económicos o climáticos El titular deberá justificar la causa o motivos del arranque e indicar el cultivo de sustitución que en su caso, se realizará dentro del plazo máximo de 8 meses desde la fecha del arranque, salvo que se solicite la ampliación de dicho plazo por causas justificadas o que se trate de una replantación de viñedo con un periodo más amplio para la sustitución autorizado dentro del Programa de apoyo al sector vitivinícola español. Además, en caso del arranque sin reposición, el titular de la explotación deberá comprometerse a realizar al menos una práctica que garantice la cobertura mínima del suelo en los periodos más sensibles. B 8.3. No se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje, salvo en el caso de contar con autorización expresa. A estos efectos, se consideran particularidades topográficas o elementos del paisaje aquellas características del terreno que se definen a continuación: - Setos: alineación densa y uniforme de arbustos que se utiliza para cercar, delimitar o cubrir zonas y terrenos, de hasta 10 m de anchura. - Árboles aislados y en hilera. - Arboles en grupo que ocupen una superficie máxima de 0,3 Ha. - Lindes: banda de terreno estable que discurre paralela al límite de la parcela agrícola y la separa físicamente, de hasta 10 metros de anchura. - Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales de hasta un máximo de 0,1 Ha. - Islas y enclaves de vegetación natural o roca: porciones de vegetación natural o roca, aisladas de otras que, al encontrarse rodeadas de cultivos, se ven dificultados los movimientos, las relaciones y el desarrollo de las especies que viven en ellas, hasta un máximo de 0,1 Ha. - Pequeños humedales. - Terrazas de retención de una anchura, en proyección horizontal, de hasta 10 metros. - Majanos, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca, antiguos palomares u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna.

Who can apply?

Who can apply?

Titulares de explotaciones situadas en todo o en parte en el territorio de la Comunitat Valenciana que reciban pagos: a) Pagos directos, en virtud del título III, capitulo II del Reglamento (UE) número 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agraria común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícolas de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) , y por el que se derogan los Reglamentos 1305/2013 y 1307/2013 b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70,71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 c) Las personas beneficiarias de los regímenes de ayuda al sector vitivinícola en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de condicionalidad después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 7 del Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año. No obstante, las solicitudes que hayan tenido registro de entrada tras la notificación o realización de un control sobre el terreno no serán tenidas en cuenta para el año en curso.

Documentation and forms

Dependiendo de la excepción que desee solicitar la persona interesada rellenará el impreso normalizado correspondiente: a) Para el arranque de leñosos de secano en pendiente sin sustitución, el Anexo IV. b) Para la quema de rastrojos en cereales, leguminosas y proteaginosas, el Anexo V. c) Para la eliminación o modificación de elementos estructurales, el Anexo VI.

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

Recibidas las solicitudes, la dirección territorial correspondiente procederá a su examen y realizará los controles que sean necesarias para elaborar la correspondiente resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, los/as interesados/as entenderán estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

Obligations

Obligations

1. Las personas beneficiarias de ayudas relacionadas en el artículo 1 de la presente orden deberán cumplir el conjunto de requisitos y normas que se relacionan en los anexos I, II y III de esta Orden, relativos a los ámbitos del clima y medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas, la salud pública, sanidad animal y fitosanidad, el bienestar animal y las normas de condicionalidad social , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre o norma que lo sustituya y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, en sus anexos I y II, o norma que lo sustituya, que recogen, con carácter básico, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales. 2. La condicionalidad reforzada y condicionalidad social debe cumplirse en toda la explotación agraria así como en las instalaciones de la explotación, aunque por alguna parte de la misma no se perciban ayudas, durante todo el año natural correspondiente al de presentación de la solicitud de ayudas. 3. Las personas beneficiarias de ayudas relacionadas en el artículo 1 de la presente orden deberán cumplir la condicionalidad social, en los términos establecidos en el Título II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre o norma que lo sustituya.

Observations

Observations

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, los/as interesados/as entenderán estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común vigente

Resolution bodies

Resolution bodies

Las resoluciones de excepción motivada le corresponden la dirección general competente en la PAC, sin perjuicio de las delegaciones que se resuelvan, notificándose la misma en forma legal.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes