Comunicación de traslado de bienes muebles de interés cultural - GVA.ES
Department: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
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What is it and what is it for?
What is it and what is it for?
La comunicación de traslados de bienes muebles declarados BIC conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Observations
Observations
La comunicación indicará el origen y el destino del bien y si el traslado es de carácter temporal o definitivo. Una vez realizado éste, se dará cuenta a la Conselleria para su anotación en el Inventario.
Who can apply?
Who can apply?
Cualquier persona física o jurídica.
Regulations of the procedure
Regulations of the procedure
- Decreto 23/1989, de 27 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias en materia de Patrimonio Histórico (DOGV nº 1022, de 9/3/89).
- Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
- Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).
Doubts about telematic processing
Doubts about telematic processing
Documentation and forms
Documentation and forms
La solicitud de autorización deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria del estado de conservación del bien y estudio relativo de los valores históricos y culturales redactados por técnico competente.
b) Proyecto de intervención en el que se indiquen las técnicas, materiales y procesos a utilizar y el lugar donde se efectuará aquélla.
c) Acreditación de la capacidad técnica y profesional de las personas que hayan de dirigir y llevar a cabo la intervención.
Presentation
Presentation
Face-to-face
Los formularios de solicitud e impresos asociados estarán disponibles para cumplimentarlos utilizando los medios telemáticos accesibles desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente dirección:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20278
Los solicitantes que no utilicen certificado digital deberán rellenar el formulario telemático y junto con la documentación exigida se presentarán por registro de entrada en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre: oficinas PROP, ayuntamientos, por correo certificado,
y preferentemente:
Where to go
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
C/ CARRATALÀ, 47
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Telematics
Processing process
Processing process
- Presentación de la solicitud y documentación requerida ante la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte.
- Traslado de expediente a la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico.
- Inspección si cabe o informe de la unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico ante el director territorial.
- Resolución positiva o negativa del director territorial o del director general de Cultura.
- Traslado a los interesados (en caso de ser negativa: trámites de audiencia, alegaciones y recursos preceptivos).
Processing bodies
Processing bodies
- SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE- ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Observations
Observations
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cuando se trate de administraciones públicas los previstos en la la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Deadline
Deadline
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Resolution bodies
Resolution bodies
Según la atribución de competencias establecida en el Decreto 23/1989, de 27 de febrero, la resolución corresponde:
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Alicante
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Valencia
- Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo - Castellón
C/ CARRATALÀ, 47
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
Exhausts administrative life
Exhausts administrative life
Yes
Sanctions
Sanctions
Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).