Details of Procedure

Comunidades de energías renovables 2023. Instalaciones autoconsumo eléctrico colectivo

Code SIA : 2309637
Code GUC : 21040
Department: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Deadline for application: CLOSE
(08-06-2023
25-07-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

El objeto de este programa es impulsar las actuaciones de instalaciones de energías renovables, para la generación y autoconsumo colectivo, de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables.

Observations

Observations

* ACTUACIONES APOYABLES Las actuaciones apoyables son las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en régimen de comunidad de energías renovables, entendiéndose por tales las instalaciones con autoconsumos colectivos en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Dichas instalaciones podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación. También se consideran apoyables las ampliaciones de las instalaciones ya existentes por mayor generación o por incorporación de sistemas de almacenamiento. Se entenderá que una ampliación de una instalación es apoyable si la instalación existente cumple los criterios para ser apoyada por la presente convocatoria de ayudas. Se admite la actuación para el suministro a un único consumidor, siempre que éste pase a formar parte de un autoconsumo colectivo existente cuya titularidad sea una entidad beneficiaria de las previstas en el artículo 6, o se trate de alimentar los consumos comunes de una cooperativa, comunidad de propietarios, una comunidad de bienes o similar. En el caso de autoconsumo colectivos la cuota máxima de participación en el acuerdo de reparto de cada participante (CUPS) no podrá superar el 75%. Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente para este tipo de instalaciones. A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en la disposición final tercera del RD1183/2020, que modifica el RD244/2019. Garantías exigidas a los equipos e instalaciones: ─ Equipos principales: al menos 3 años desde la fecha de la adquisición. ─ Instalación: al menos tres años desde la fecha de puesta en marcha de la instalación. * COSTES DE REFERENCIA. Véase artículo 3 de la resolución de convocatoria

Who can apply?

Who can apply?

Podrán acogerse a estas ayudas comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, ayuntamientos, asociaciones vecinales, cooperativas eléctricas, cooperativas agrarias, comunidades de regantes, comunidades de bienes, así como las comunidades de propietarios.

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Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 8 de junio de 2023 y finalizará el 25 de julio de 2023 a las 23:59:59 horas. (DOGV núm 9609 de 02/06/2023)

Documentation and forms

1.Solicitud y memoria técnica. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web http://www.ivace.es y su tramitación deberá realizarse de forma electrónica para todos los solicitantes de estas ayudas. 2. Documentación que debe acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE, y está descrita en el artículo 7 de la convocatoria. La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados en el artículo 7 de la convocatoria, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web

Presentation

Presentation

Telematics
Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán ante el Registro Electrónico de la Generalitat. La presentación electrónica requerirá que la comunidad energética renovable solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad de quien asuma la representación de la agrupación, bien con el certificado reconocido para ciudadanos si quien asume la representación actúa como persona física en el proyecto, ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La solicitud se presentará en el registro telemático electrónico de IVACE accesible a través de su página web . La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web

Processing process

Processing process

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud. - Los requerimientos a los que se hace referencia en el artículo 7.4 de la convocatoria, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015. - La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web: http://www.ivace.es. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. - El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía. - El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a ésta, procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración del programa, desestimándose aquellos proyectos presentados por solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria. - El órgano instructor podrá requerir de la entidad solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. - Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 40 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2. -Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de evaluación -De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- al presidente del IVACE. - Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deban sujetarse las entidades beneficiarias. - La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada de forma telemática. - La adjudicación de las ayudas se publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y podrá consultarse en http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas.

Assessment criteria

Assessment criteria

Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 40 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2. 1.1. Rendimiento de los equipos (máximo 10 puntos). Entre 1 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor. En el caso de proyectos de instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica, se valorarán además las horas equivalentes de funcionamiento del aerogenerador, otorgando mayor puntuación a aquellos proyectos que tengan mayor número de horas equivalentes de producción eléctrica. 1.2. Calidad técnica de la memoria (máximo 15 puntos). Se asignará mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta. 1.3. Potencia de la instalación (máximo 20 puntos). Entre 0 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia. 1.4. Tecnología de generación renovables de la instalación (máximo 10 puntos). Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuyas fuentes de energía renovable sean distintas a la fotovoltaica. 1.5. Incorporación de sistemas de acumulación (máximo 20 puntos). Se otorgarán 10 puntos a los proyectos en los que se incorporen sistemas de acumulación de energía atendiendo a la potencia de los mismos. 1.6. Autoconsumo colectivo (máximo 10 puntos). Se otorgarán 10 puntos a los proyectos en los que participen más de 5 CUPS. Se otorgarán 5 puntos a los proyectos en los que participen más de 3 CUPS. Se otorgarán 2 puntos a los proyectos en los que participen más de 2 CUPS. Se otorgará 1 punto a los proyectos en los que participen 2 CUPS. Se otorgarán 0 puntos a los proyectos en los que sólo participe 1 CUPS, supuesto de ampliación del autoconsumo colectivo o servicios comunes de comunidad de propietarios o comunidad de bienes o asociaciones vecinales. 2. Diseño y cálculo de la instalación (máximo 15 puntos). 2.1. Criterios de diseño y cálculo (máximo 15 puntos). Se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos en los que los cálculos realizados por la entidad beneficiaria sean coherentes con el tipo de proyecto.

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

- La resolución de concesión y/o denegación agota la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Amount and charge

Amount and charge

Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, y tendrán una intensidad de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7.a) del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, así como a los ayuntamientos, entidades públicas, y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas siempre que cumplan con la condición de pequeña empresa. La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 200.000 euros.

Deadline

Deadline

- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes