Details of Procedure

Ayudas para la construcción de instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Code SIA : 2892678
Code GUC : 22443
Department: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Deadline for application: CLOSE
(08-07-2022
08-08-2022)
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Basic information

What is it and what is it for?

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Subvencionar mediante un proceso de concurrencia competitiva, la ejecución de proyectos para la construcción de instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cuyos requisitos, conceptos financiables y criterios de valoración, se especifican en el Anexo a esta Resolución: No se financiará la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos textiles.

Observations

Observations

Si es posible, las consultas se realizarán a través del correo electrónico consulta_me@gva.es.

Requirements

Requirements

No estar incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante Ley General de Subvenciones.

Who can apply?

Who can apply?

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, registradas mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestir, ropa del hogar y similares), cuyas instalaciones estén inscritas en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para instalaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
  • Resolución de 18 de enero de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, de las ayudas para instalaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
  • Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020)
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo", en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, documento 2021/C 58/01.
  • Resolución de 1 de julio de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para instalaciones de preparación para la reutilización y reciclado de residuos, financiadas por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Las solicitudes de ayuda se presentarán en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. (DOGV nº 9377, de 07.07.2022)

Documentation and forms

Solo se podrá realizar una solicitud. La documentación preferentemente se presenta a través de esta misma dirección. También se podría presentar en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. El modelo normalizado de solicitud así como el resto de formularios e instrucciones, estarán disponibles a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22443 o bien solicitándolos al correo electrónico consulta_me@gva.es o a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, situada en la Ciutat Administrativa 9 d'Octubre, Carrer de La Democràcia, 77, 46018 València. Se puede obtener entre otros un formulario de autocomprobación de los documentos que se deben presentar junto con la solicitud FOR_02_RECICLATGE_Comprovació documentació. 1. Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda y el domicilio fiscal de la persona solicitante. 2. Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal junto con la copia del documento acreditativo de la representación legal de la persona que da conformidad a la solicitud en nombre de la entidad solicitante. 3. Memoria del proyecto identificando la línea de actuación y los conceptos financiables y que además se ajustará al CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA recogida en el anexo, firmada por la persona física o el representante legal. Se adjunta un formulario de autocomprobación de los requisitos de la memoria denominado: "FOR_03_RECICLATGE_AutoComprovacióMEMORIA". 4. Declaraciones responsables de la persona representante legal: 4.1. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales, autonómicas, y con la Seguridad Social. 4.2. Declaración responsable de la persona física o de la persona que ejerza la secretaría o gerencia de la solicitante acreditativa de que se dispone de capacidad económica, financiera y operativa requerida para garantizar la ejecución de la actuación propuesta. 4.3. De que la persona o la entidad, no está incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 o 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se ha diseñado un formulario específico para este fin denominado "FOR_04RECICLATGE_Aº13.2 13.3 LGS". 4.4. Que ninguna de las medidas del proyecto puede causar daño al medio ambiente, para ninguno de los 6 objetivos medioambientales considerados en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), denominado principio DNSH (do no significant harm). 4.5. Declarar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se adjunta formulario denominado: "FOR_06RECICLATGE_Anexo_IV-C-Declaració de compromis"). 4.6. Sobre otras ayudas mínimis (sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o a otros Reglamentos de mínimis) concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores, de acuerdo con los artículos 3 y 6 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013. 4.7. Sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013. 5. Documentos relacionados con la aportación de datos de terceras personas. En caso de no presentar estos documentos inicialmente por no estar realizado el contrato o determinada la subcontratación, se presentará inexcusablemente con la justificación previa al pago. 5.1. Identificación de la persona perceptora final de los fondos, sea como persona o entidad beneficiaria de las ayudas, o adjudicataria de un contrato o subcontratista. Además, cada una de ellas cumplimentará un modelo de declaración de compromiso según el modelo C del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Se adjunta formulario denominado: "FOR_06RECICLATGE_Anexo_IV-C-Declaració de compromis". 5.2 Las terceras personas perceptoras finales de fondos cumplimentarán el modelo B del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativo a la cesión y tratamiento de datos de carácter personal. Se adjunta formulario denominado: "FOR_05RECICLATGE_Anexo_IV-B-Cessió de dades". 5.3 Las beneficiarias o contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. DOCUMENTOS ANEXOS Se han preparado diferentes formularios, unos son de cumplimentación obligatoria y otros son necesarios para facilitar la gestión y para comprobar que se realiza correctamente la solicitud: - Formularios en los que se resumen las cantidades solicitadas para cada concepto financiable. Según la línea que se solicite se debe utilizar el formulario correspondiente. Todas las cantidades serán sin IVA, según el artículo 31.8 Ley General de Subvenciones. FOR_01A_RECICLATGE_Quantitats sol·licitades FOR_01B_RECICLATGE_Quantitats sol·licitades - Formulario de autocomprobación de documentación, para facilitar esta fase a la persona que gestione el expediente y posteriormente a las personas que lo instruyan. FOR_02_RECICLATGE_Comprovació documentación - Formulario de autocomprobación de los requisitos de la memoria, para verificar que la memoria cumple con todos los requerimientos, en la redacción y en la instrucción. FOR_03_RECICLATGE_AutoComprovacióMEMORIA - OBLIGATORIO. Formulario por el que el representante legal certifica que la entidad local no está incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 o 13.3 de la ley general de subvenciones. FOR_04RECICLATGE_A13.2 13.3 LGS - OBLIGATORIO. Formulario por el que la primera beneficiaria y las personas contratistas o subcontratistas admiten la cesión de sus datos a la Unión Europea y Estados Miembros en base a la legislación europea citada en el documento y que corresponde al modelo B del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. FOR_05RECICLATGE_Anexo_IV-B-Cessió de dades - OBLIGATORIO. Formulario por el que la entidad beneficiaria, contratistas y subcontratistas se comprometen a aplicar los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Corresponde con el Modelo C del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021. FOR_06RECICLATGE_Anexo_IV-C-Declaració de compromis.

Presentation

Presentation

Face-to-face
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22443 Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica) Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18536. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

Órgano de tramitación: Una Comisión de Valoración, compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Calidad y Educación Ambiental, o persona que ostente una jefatura de servicio en quien delegue, que ostentará la presidencia, tres personas funcionarias de nivel técnico, de entre las adscritas a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, designadas por su titular, designando a una de ellas para ostentar la secretaría de la Comisión de Valoración.

Assessment criteria

Assessment criteria

CRITERIOS DE VALORACIÓN: A.5.a) Con 60 puntos. Se valorarán las instalaciones que traten exclusivamente residuos textiles recogidos separadamente. A.5.b) En función de la tipología de la instalación se valorará en una de las siguientes opciones: Con 30 puntos. Cuando en la misma instalación se realicen operaciones de valorización de reutilización y reciclaje. Con 20 puntos. Cuando en instalaciones de reciclaje, se realice previamente la reutilización en instalaciones externas. Con 15 puntos. Cuando en la instalación se realice exclusivamente operaciones de reutilización. Con 10 puntos. Cuando en la instalación se realice exclusivamente operaciones de reciclaje y no se justifique la selección previa para la reutilización en instalaciones externas.

Obligations

Obligations

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general: a) Deberán proponer y ejecutar los proyectos que se correspondan con las líneas de actuación indicadas y que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución, lo que implicará cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos. b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. e) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, este periodo será de 3 años si la financiación no supera 60.000,00€. h) Las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en virtud del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones. En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana y el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Se puede obtener más información la siguiente dirección de internet: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual i) Destinar las inversiones subvencionadas al fin concreto para el que fue concedida durante un periodo mínimo de cinco años. j) Proporcionar la información necesaria mediante el procedimiento y formato previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, publicadas en el BOE de 30 de septiembre de 2021, relativas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) durante toda su vigencia. k) Suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, así como también la información correspondiente a contratistas y subcontratistas, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de las personas contratistas y subcontratistas cumplimentando los formularios indicados en el apartado "Documentos anexos". k.1. NIF de la persona contratista o subcontratista. k.2. Nombre o razón social. k.3. Domicilio fiscal de la persona contratista y, en su caso subcontratista. k.4. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, facilitado como formulario FOR_05RECICLATGE_Anexo_IV-B-Cessió de dades). k.5. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, facilitado como formulario FOR_06RECICLATGE_Anexo_IV-C-Declaració de compromis). k.6. Las personas contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. Estos documentos se presentarán con la justificación necesaria para el pago. l) Declarar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, facilitado como formulario FOR_05RECICLATGE_Anexo_IV-C-Cessió de dades). Este compromiso lo deben asumir las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y las encargadas de su realización o suministro incluyendo a sus subcontratistas. m) Las personas beneficiarias deben asumir que, según la Comisión Europea, la venta y adquisición de activos, bienes y servicios (u otras transacciones comparables) se han de realizar de forma transparente, no discriminatoria e incondicional. Si la venta y adquisición de activos, bienes y servicios (u otras transacciones comparables) se realiza siguiendo estas condiciones, se puede suponer que dichas transacciones se ajustan a las condiciones de mercado, siempre y cuando se hayan utilizado los criterios adecuados para seleccionar al comprador o al vendedor. n) Las personas beneficiarias deberán respetar en todo caso la normativa sectorial aplicable y en especial la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y su normativa de desarrollo, así como la normativa de contratación pública, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. ñ) Declarar si se han recibido más de 200.000€ de ayudas estatales durante cualquier período de tres ejercicios fiscales ya que se aplica el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020).

Observations

Observations

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se delega en la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra la resolución de concesión.

Amount and charge

Amount and charge

El Importe global máximo para esta convocatoria será de 2.399.700€ El importe individual de cada subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria. Se establece la cuantía máxima individual de 200.000€ Para determinar la cuantía individual, la Comisión de Valoración realizará el siguiente proceso por cada línea de actuación: a) Determinar los gastos subvencionables válidos para cada solicitud. b) Determinar la puntuación de cada solicitud, aplicando los criterios de valoración definidos en el anexo. No se requiere una puntuación mínima. c) Ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. d) Convertir los puntos obtenidos según los criterios de valoración definidos en el anexo como puntos porcentuales, por ejemplo 80 puntos se transformará en un 80%. e) Aplicar el porcentaje obtenido sobre los gastos subvencionables, observando las cuantías máximas individuales para cada línea. f) En el caso de que no exista crédito suficiente, el importe global se prorrateará a la baja, de forma que se disminuirán proporcionalmente todas las ayudas hasta ajustarse al crédito. Procedimiento de cobro 1. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración y con la Seguridad Social o mantenga deudas por resolución de procedencia de reintegro. 2. Los pagos serán solicitados por el beneficiario junto con la documentación justificativa correspondiente mediante el modelo y formularios habilitados. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, por lo que no se incluirá en las cantidades solicitadas el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, ni otros de los señalados en este punto. 3. Se puede solicitar el pago de la totalidad de la actuación, presentando la documentación indicada en la base decimocuarta. 4. Se pueden solicitar abonos a cuenta en los términos y condiciones previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Estos pagos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y siempre que la naturaleza y características de las acciones permita este fraccionamiento a efectos de su pago. En todo caso, tendrá que existir una coherencia entre los abonos y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

Deadline

Deadline

El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento legalmente establecido. 2. El reintegro total de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá además como consecuencia de los siguientes incumplimientos: a) Falta de justificación de los gastos efectuados para la realización de la actividad. b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención. c) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación. d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración. 3. La justificación insuficiente de los gastos o la realización parcial de la actividad subvencionada, así como los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Resolución podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parcial, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo con la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. En todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente Resolución conllevará la reducción de la ayuda. 4. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. A los efectos de las presentes ayudas, serán de aplicación las previsiones del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo relativo a reintegro de subvenciones.