Autorización para faenar en la reserva marina de interés pesquero del Cabo de San Antonio - GVA.ES
Autorización para faenar en la reserva marina de interés pesquero del Cabo de San Antonio
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
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En la reserva marina del Cabo de San Antonio queda vedada la pesca profesional. No obstante, las embarcaciones inscritas en el Censo de Embarcaciones Autorizadas podrán ejercer la pesca profesional de artes menores en las modalidades de enmalle y anzuelo, previa autorización de la Dirección General competente en pesca marítima, entre el meridiano que pasa por la punta de San Nicolás y el que pasa por la Cova de l'Aigua Dolça.
Observations
Observations
* DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
La delimitación gráfica de esta zona aparece en el anexo V del Decreto 19/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regula la Reserva Marina de Interés Pesquero del Cabo de San Antonio (DOCV núm. 7466, de 16/02/2015).
* CENSO DE EMBARCACIONES
Se establecerá un Censo de Embarcaciones Autorizadas para faenar en la citada subzona, el cual se actualizará anualmente mediante resolución de la dirección general competente en Pesca Marítima.
* PROHIBICIONES GENERALES
En el área de reserva marina de interés pesquero del Cabo de San Antonio queda prohibido:
a) Fondear embarcaciones.
b) La pesca marítima de recreo en todas sus modalidades: desde tierra, desde embarcación y submarina.
c) El buceo recreativo sin la correspondiente autorización.
d) La recolección de organismos marinos, flora y fauna marina, sin la correspondiente autorización.
e) Los deportes náuticos que impliquen la utilización de embarcaciones a motor, motos náuticas y cualquier tipo de artefacto náutico autopropulsado.
f) Las actividades submarinas de recreo que impliquen la utilización de motor sin la correspondiente autorización.
Queda vedada en la reserva la pesca profesional. No obstante, las embarcaciones inscritas en el Censo de Embarcaciones Autorizadas podrán ejercer la pesca profesional de artes menores en las modalidades de enmalle y anzuelo, previa autorización de la Dirección General competente en pesca marítima, entre el meridiano que pasa por la punta de San Nicolás y el que pasa por la Cova de l'Aigua Dolça.
* PROHIBICIONES ESPECÍFICAS
En ningún caso podrán pescar de manera simultánea un número superior a cinco embarcaciones.
* PLAN DE ACCESOS PARA LA PESCA PROFESIONAL
1. La Comisión de seguimiento de la reserva marina constituirá una Comisión Técnica formada por el jefe de Sección de Pesca Marítima de Alicante y los representantes de la Federación y Cofradías de Pescadores, que establecerá el Plan de Accesos de los barcos de artes menores autorizados a acceder a la zona de reserva marina en el periodo permitido.
2. El Plan de acceso de los barcos de artes menores autorizados a acceder a la zona de reserva marina deberá ser aprobado por la citada Comisión de seguimiento y contendrá, los criterios de distribución de las embarcaciones en función del periodo de acceso autorizado a la reserva.
Una vez aprobado el Plan, la Comisión elevará propuesta a la Dirección General competente en materia de pesca marítima, que emitirá resolución aprobando o denegando el Plan de Accesos, en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pasado este plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015.
3. La autorización de acceso a la reserva será retirada en caso de incumplimiento del Plan de Accesos.
4. Siempre y cuando se estime oportuno, las embarcaciones estarán sujetas a inspección por la Consellería competente en pesca marítima.
Requirements
Requirements
Para la inscripción en el Censo de Embarcaciones Autorizadas, las embarcaciones deberán cumplir el requisito de aparecer previamente inscritas en el Censo de Flota Pesquera Operativa del Ministerio competente en pesca marítima en las modalidades de enmalle y anzuelo.
Regulations of the procedure
Regulations of the procedure
- Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca.
- Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
- Orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
- Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó.
- Decreto 19/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regula la reserva marina de interés pesquero del Cabo de San Antonio.
- Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.
Doubts about telematic processing
Doubts about telematic processing
Documentation and forms
Term
Term
El periodo de autorización de pesquerías quedará comprendido únicamente entre los meses de octubre a marzo ambos inclusive.
Documentation and forms
Impreso de solicitud normalizado (Anexo IV del Decreto 19/2015).
Presentation
Presentation
Face-to-face
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Where to go
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Telematics
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Processing process
Processing process
1- Presentada la solicitud, la Dirección Territorial de la Conselleria competente en Pesca Marítima en Alicante emitirá una propuesta de resolución a la Dirección General competente en materia de pesca marítima.
2. Esta dirección general emitirá y notificará resolución concediendo o denegando la autorización, en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
3. Pasado este plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Processing bodies
Processing bodies
Director territorial de la conselleria competente en pesca marítima de Alicante
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Observations
Observations
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Deadline
Deadline
El plazo para resolver la solicitud será de seis meses, a comptar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pasado este plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Resolution bodies
Resolution bodies
Dirección general competente en materia de pesca marítima
- Dirección General de Pesca
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO B3
46018 - València/Valencia
Exhausts administrative life
Exhausts administrative life
Yes
Sanctions
Sanctions
El incumplimiento de lo establecido en el Decreto 19/2015 se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros y con la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.