Detalle de procedimiento

Equipos a presión: certificado de reconocimiento e inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de instalaciones de recarga de botellas, inspección periódica y visual de botellas de equipos respiratorios autónomos ITC EP-5. Industria.

Código SIA : 211465
Código GUC : 14990
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La inscripción en el Registro Integrado Industrial de instalaciones de recarga para el uso de las botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas y en trabajos de superficie con un contenido de oxígeno inferior al 40 por cien. Se entiende por: - Centro de inspección de botellas: establecimiento autorizado con los elementos adecuados para realizar las inspecciones periódicas y/o visuales de las botellas. - Centro de recarga de botellas, establecimiento autorizado que dispone de los medios adecuados para poder ejercer la actividad de recarga de las botellas. - Inspección visual de botellas, conjunto de verificaciones para comprobar el estado de conservación de la botella y su válvula, evaluando la corrosión interna y el aspecto externo del recipiente.

Observaciones

Observaciones

* CENTRO DE RECARGA DE BOTELLAS Antes de iniciar su actividad, los centros de recarga de botellas deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la instalación, la siguiente documentación: a) El proyecto de la instalación firmado por un técnico titulado competente. b) Certificado de dirección técnica firmado por el técnico titulado competente de la empresa instaladora. c) Manual de procedimiento de actuación para la recarga de botellas. d) Certificado de inspección del centro de recarga emitido por un organismo de control. e) Una declaración responsable en la que el titular del centro o el representante legal del mismo declare que cumple los requisitos que exige la ITC EP-05. * CENTRO DE INSPECCIÓN PERÍODICA DE BOTELLAS Antes de iniciar su actividad, los centros de inspección periódica de botellas deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la instalación la siguiente documentación: a) Proyecto de instalación del centro de inspección con plano de emplazamiento y de detalle. b) Certificado de dirección técnica firmado por el técnico titulado competente de la empresa. c) Copia de la huella del punzón. d) Identificación del punzón para el marcado que identifique a la empresa. e) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección periódica. f) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual. g) Libro registro, manual o por medios electrónicos, de las inspecciones. h) Una declaración responsable en la que el titular del centro o el representante legal del mismo declare que cumple los requisitos que exigen la ITC EP-05. Los centros de inspección periódica de botellas estarán también habilitados para la realización de las inspecciones visuales de las botellas. * CENTRO DE INSPECCIÓN VISUAL DE BOTELLAS Antes de iniciar su actividad, los centros de inspección visual de botellas deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la instalación la documentación siguiente: a) Memoria técnica en la que se describan las instalaciones. c) Modelo de etiqueta adhesiva que el Centro de Inspección Visual pegará sobre la botella, una vez superada la inspección. d) Libro registro, manual o electrónico, de las inspecciones visuales. e) Una declaración responsable en la que el titular del centro o el representante legal del mismo declare que cumple los requisitos que exige la ITC EP-05. La información sobre punzones de marcado de centros de inspección periódica de botellas autorizadas en el marco de la Instrucción Técnica Complementaria EP5 del Reglamento de Equipos a Presión, la encontrará en el apartado de normativa.

Requisitos

Requisitos

CENTROS DE RECARGA DE BOTELLAS Los centros de recarga de botellas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener contratado con entidad debidamente autorizada, un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera que cubra específicamente esta actividad con cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. b) Tener al personal encargado del funcionamiento del centro, debidamente instruido en el manejo de la instalación y en los requisitos y comprobaciones a realizar para el llenado de las botellas. c) Disponer, para su presentación a requerimiento de la administración competente, de las declaraciones de conformidad <> de cada uno de los equipos a presión de la instalación. CENTROS DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE BOTELLAS Los centros de inspección periódica de botellas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer del conjunto de herramientas, maquinaria y elementos necesarios para realizar las pruebas, controles e inspecciones, con indicación de la capacidad de inspección diaria del centro. Como mínimo deberán disponer de los siguientes elementos: Sistema adecuado para la limpieza interior de las botellas. Conjunto para la realización de la prueba hidráulica de dilatación volumétrica. Dispositivo para el secado interior de las botellas. Calibres y galgas para control de roscas. Aparato luminoso para la inspección visual interna de la botella. Equipo medidor de espesores de botellas. Báscula para el control de peso de las botellas. Herramientas y elementos para la fijación y manipulación de las botellas. Compresor de aire y elementos para comprobar la estanqueidad de la válvula. b) Contar con un técnico titulado competente contratado que será el responsable del control de las botellas que se realice en el centro. c) Tener al personal encargado de las inspecciones, debidamente instruido y formado para efectuar las pruebas y controles en las botellas. d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio con cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del ministro de Industria, Turismo y Comercio. Los centros de inspección periódica de botellas estarán también habilitados para la realización de las inspecciones visuales de las botellas. CENTRO DE INSPECCIÓN VISUAL DE BOTELLAS Los centros de inspección visual de botellas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer como mínimo de los elementos de trabajo indicados en el artículo 4.7 de esta Instrucción Técnica Complementaria, con excepción del equipo de pruebas hidráulicas y de la disponibilidad de técnico titulado competente. b) Tener al personal encargado de la inspección visual, debidamente instruido y formado para realizar las pruebas y controles en las botellas. c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio con cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del ministro de Industria, Turismo y Comercio. Inspección periódica de las botellas Las botellas y sus válvulas deberán someterse, cada tres años, a las pruebas y verificaciones de inspección periódica que se establecen en la normativa. Una vez realizadas las pruebas y verificaciones de inspección periódica, el centro de inspección emitirá la correspondiente certificación, identificando la botella y dejando constancia de haber superado cada una de las pruebas y controles a que ha sido sometida. Además de las inspecciones obligadas, el titular del centro de recarga o de inspección revisará o hará que se revise anualmente por una empresa instaladora habilitada el correcto funcionamiento de todos los elementos de control y seguridad de la instalación (válvulas de seguridad, manómetros, presostatos, válvulas de purga, etc.). Del resultado de las revisiones y comprobaciones se dejará constancia escrita mediante un informe, que se conservará a disposición de la autoridad competente durante un período de diez años. Inspección de los centros de recarga e inspección Los centros de recarga de botellas y los centros de inspección, deberán someterse a una inspección periódica cada cinco años, a partir de la fecha de puesta en marcha servicio de la instalación, en la que se comprobará que se cumplen las condiciones reglamentarias de la presente ITC y que no se han modificado las condiciones de emplazamiento. Además de las inspecciones indicadas en el apartado anterior, el titular del centro de recarga o de inspección revisará o hará que se revise anualmente por empresa instaladora autorizada, el correcto funcionamiento de todos los elemento de control y seguridad de la instalación (válvulas de seguridad, manómetros, presostatos, válvulas de purga, etc.). Del resultado de las revisiones y comprobaciones se dejará constancia escrita mediante un informe, que se conservará a disposición de la autoridad competente durante un período de diez años. NOTA IMPORTANTE: Para realizar por VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona debe inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES DE LA ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la carpeta Ciudadana, que incluye un tutorial de funcionamiento de la Bandeja de firmas (ver "Enlaces") y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La perona titular de la empresa o su representante legal.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. (BOE núm. 176, de 23/07/1992).
  • Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/29/UE sobre comercialización de los recipientes a presión simples.(BOE nº. 210, de 02/09/2015).
  • Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/68/UE relativa a los a los equipos de presión.(BOE nº.70, de 22/03/2016).
  • Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE nº 31, de 05.02.2009).
  • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 125, de 22.05.2010).
  • Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.(BOE núm. 125, de 22/05/2010).
  • Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
  • Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.(DOCV 01/10/12).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Tanto en caso de ALTA DE CENTRO, como en caso de MODIFICACIÓN o CESE, deberá cumplimentarse el formulario web "Declaración responsable de empresa de servicios en materia de seguridad industrial.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: apartado "Cita previa" de la página web de la Conselleria (ver apartados "Información complementaria" y "Enlaces" de este trámite), o prop@gva.es - Para incidencias informáticas: rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver apartados "Información complementaria" y "Enlaces" de este trámite), o enviando un correo electrónico a generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Presentación DE FORMA TELEMÁTICA ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde se establezca (en caso de alta) o donde esté establecida (en caso de modificación o cese). 2.- Si lo solicitado es correcto, el referido Servicio Territorial competente realizará la inscripción que corresponda en el Registro Integrado Industrial. 3.- Si lo solicitado NO es correcto o es incompleto, se emitirá un requerimiento de subsanación a la persona declarante. * En los casos de tramitación telemática, la subsanación también deberá realizarse por esa vía utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite). Tras ello: - Si se subsana, se procede según se ha descrito en el punto 2. - Si NO se subsana, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida y se archiva el expediente.