Solicitud de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad. - GVA.ES
Solicitud de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Obtener la tarjeta que acredite la condición de persona con discapacidad según lo contemplado en la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.
VIGENCIA
La vigencia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad estará sujeta a la vigencia de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad o, en su caso, la resolución de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente en el régimen de la Seguridad Social y de jubilación o de retiro por incapacidad permanente en el régimen de clases pasivas.
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA
La tarjeta es personal e intransferible, y deberá presentarse junto con el DNI.
CANCELACIÓN
La Conselleria competente en materia de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en el caso de fallecimiento de la persona con discapacidad.
REEXPEDICIÓN
La modificación de las circunstancias personales del usuario de la persona o del grado de discapacidad, su pérdida, extravío o robo, obligará a la administración competente para su expedición a emitir una nueva en la que figuren los datos actualizados.
Cuando la reexpedición sea como consecuencia de la modificación de las circunstancias personales del usuario de la persona o del grado de discapacidad, este vendrá obligado a entregar la antigua tarjeta a la administración competente.
- Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración...
- Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad (DOCV nº 6247, de 16/04/10).
- Orden 4/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.
- Resolución de 31 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,por la que se prorroga la vigencia de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad expedidos en la Comunitat Valenciana, que se encontrasen sometidos a revisión...
- Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4136, de 27/11/01), modificada por la Orden 2/2019 (DOGV...
A quién va dirigido
La persona interesada, quien le represente legalmente o el/la guardador/a de hecho.
Serán beneficiarias de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, las personas residentes en los municipios de la Comunitat Valenciana, que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % por parte de los centros de valoración y orientación de la discapacidad de la Comunitat Valenciana u órganos correspondientes de las comunidades autónomas, en caso de traslado de expediente y de residencia.
b) Tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
c) Tener reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por parte del ministerio competente en materia de hacienda y administraciones públicas.
Cómo se tramita
Pasos:
1.- Presentación de la solicitud y documentación pertinente.
2.- Si del examen de la solicitud y la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta, el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidad notificará a la persona interesada para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y/o subsane los defectos de la solicitud, haciendo constar que, en caso contrario, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de su solicitud.
3.- Expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.
4.- Notificación al domicilio de la persona interesada
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Se presentará el impreso de solicitud (SOLICITUD DE LA TARJETA ACREDITATIVA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD) en el modelo normalizado.
Será necesario aportar original y fotocopia o copia compulsada de los siguientes documentos (si no autoriza su consulta) :
1.- Documento nacional de identidad y, en su caso, de quien le represente legalmente o del/a guardado/ar de hecho
2.- Certificado o volante de empadronamiento de la persona solicitante
3.- Resolución de incapacidad permanente emitida por el INSS o resolución de jubilación o retiro por incapacidad para el servicio o inutilidad emitida por el Ministerio de Hacienda o de Defensa
La solicitud, junto con la documentación citada, podrá presentarse de forma presencial en el Registro de:
a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, oficinas PROP o cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:
· Listado de ayuntamientos donde puede presentar la solicitud (solicitar cita previa): https://www.gva.es/resources/pdf/guia_municipal.pdf
· Oficinas PROP: https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/departamentos?buscar=buscar&descripcion=Oficina%20PROP
· Solicitar cita previa en las oficinas PROP:
· Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
· Mediante el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
b) La Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante. La cita previa podrá solicitarse de la siguiente forma:
· Secretaría Territorial Alicante, dirección: C/ del Teatro nº 37, Alicante.
· Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
· Mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20824&version=amp
· Dirección Territorial Castellón, dirección: Avda. Hermanos Bou, 81, Castelló.
· Llamando al 964 72 62 00, al 012, o al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
· Dirección Territorial Valencia, dirección: Avda. del Oeste, 36, València.
· Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
· Mediante el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.igualdad/#!/es/home?uuid=821e-05ed8-c316-9d194
c) El Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad (CVO) de Valencia, para las personas solicitantes residentes en Valencia. Es necesario SOLICITAR CITA PREVIA, de la siguiente forma:
· Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
· Mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21078
Correos de contacto para información:
- Centro de Valoración y Orientación de la provincia de Alicante: centrobase_alicante@gva.es
- Centro de Valoración y Orientación de la provincia de Castellón: cbase_castellon@gva.es
- Centro de Valoración y Orientación de la provincia de Valencia: informacioncbase_valencia@gva.es
- Ver Orden de 19 de noviembre de 2001
- Ver Orden 3/2010, de 26 de marzo
- Ver Resolución de 31 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,por la que se prorroga la vigencia de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad expedidos en la Comunitat Valenciana, que se encontrasen sometidos a...
- Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración...
- Ver Orden 4/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se crea la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad.
Resolución
El plazo de expedición de la tarjeta será de seis meses, siendo esta remitida al domicilio indicado en la solicitud a efectos de notificaciones.
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