Solicitud de revisión del grado de discapacidad

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 211097
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Código GVA: 2554
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El grado de discapacidad será revisable a instancia de la persona interesada cuando hubieran transcurrido al menos 2 años desde la fecha en que se dictó resolución.

Excepcionalmente, este plazo puede reducirse cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.

La persona interesada también podrá solicitar la revisión a partir de la fecha prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de dos años, para el caso de que la Administración competente no haya procedido a la iniciación de oficio.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

El grado de discapacidad será revisable de oficio por las Administraciones competentes, por alguna de las siguientes causas:

 

1.º En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.

 

2.º Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad.

 

3.º Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.

 

Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas residentes en la Comunitat Valenciana que tengan reconocida una discapacidad y soliciten su revisión.

La presentación de la solicitud podrá realizarla la persona interesada, su representante legal o una persona autorizada para la presentación. Por otra parte, la persona interesada o su representante legal, también puede dirigirse al personal funcionario habilitado o a una entidad habilitada

Requisitos

La persona interesada debe:

 

1. Estar empadronada en un municipio de la Comunitat Valenciana o haber tenido el último domicilio en esta Comunidad, en caso de residir en el extranjero.

2. Tener expediente de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la Comunidad Valenciana.

3. Disponer al menos de una resolución con un reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos

 

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida. La presentación de la solicitud podrá realizarla la persona interesada, su representante legal, una persona autorizada para la presentación, personal funcionario habilitado o a una entidad habilitada.

2. Si del examen de la solicitud y la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta, el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades notificará a la persona interesada para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y/o subsane los defectos de la solicitud, haciendo constar que, en caso contrario, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de su solicitud.

3. Citación para reconocimiento médico, psicológico y/o social

El centro de valoración y orientación notificará al interesado: el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes, salvo que por causa justificada se exima o no se considere necesario el reconocimiento de forma presencial.


En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prosiguiendo la tramitación con la documentación obrante en el expediente.

 

4. Reconocimiento en el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades

Cuando las especiales circunstancias de las personas afectadas así lo aconsejen, los equipos de valoración de discapacidad podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.

5. Emisión de dictamen propuesta.

Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de discapacidad se procederá a emitir dictamen propuesta.

6. Resolución

El dictamen propuesta será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación, al titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, para emitir la Resolución correspondiente, que se notificará a la persona interesada o su representante legal, acompañada de la Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad cuando ésta sea igual o superior al 33 %.

En aquellos supuestos en los que se determinen dificultades de movilidad, y a los efectos de concesión de la tarjeta de estacionamiento, se hará constar expresamente en la resolución, si se considera la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos y la condición de movilidad reducida conforme al baremo establecido en el anexo IV del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

Observaciones

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD MEDIANTE: PERSONAL FUNCIONARIO HABILITADO: El personal que presta servicio en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Generalitat (oficinas PROP, etc.), podrá asistir a las personas que no dispongan de los medios electrónicos...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

Se presentará el impreso de solicitud (SOLICITUD PARA LA REVISIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD), en el modelo normalizado. Será obligatorio indicar el nº SIP de la persona interesada.

 

La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación preceptiva, salvo que ya obre en poder del centro de valoración y orientación:

A) Para poder valorar su situación será preceptivo aportar copia de los documentos que acrediten el agravamiento de la discapacidad o deficiencias alegadas (física, mental, intelectual o sensorial):

 

- Informes clínicos actualizados que justifiquen la revisión de su grado de discapacidad y que reflejen su situación clínica actual (informes que deberá relacionar en el impreso de solicitud de revisión)

 

B)  Para la valoración de los factores contextuales ambientales la persona interesada puede presentar, uno de los siguientes documentos:

- Informe de factores contextuales/ambientales a efectos de la solicitud de reconocimiento de discapacidad, emitido por el/la trabajador/a social del Sistema Valenciano de Salud, o los Servicios Sociales de referencia, según la localidad de residencia.

- o bien la declaración responsable de factores contextuales/ ambientales a efectos de la solicitud de reconocimiento de la discapacidad cumplimentado por la persona interesada o quien le representa legalmente.

 

C) Cuestionario de dificultades en el desempeño de las actividades habituales de la vida diaria (QD). La presentación de este cuestionario es opcional, no es obligatoria.

 

D) No será necesario la presentación de aquellos documentos que deben acompañar a la solicitud cuando ya obren en poder del centro de valoración y orientación.

 

Forma de presentación
Telemática

Certificado digital PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD POR UNA PERSONA AUTORIZADA: Cuando la presentación de la solicitud se realice accediendo al trámite telemático con el certificado digital de una persona autorizada por la persona interesada, se adjuntará una copia del formulario de AUTORIZACIÓN...

Más
Presencial

La solicitud, junto con la documentación citada, podrá presentarse de forma presencial en el Registro de:

 

a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, oficinas PROP o cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:

 

• Listado de ayuntamientos donde puede presentar la solicitud (solicitar cita previa): https://www.gva.es/resources/pdf/guia_municipal.pdf

 

• Oficinas PROP: https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/departamentos?buscar=buscar&descripcion=Oficina%20PROP

 

• Solicitar cita previa en las oficinas PROP:

 

◦ Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).

◦ Mediante el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be

 

b) La Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante. La cita previa podrá solicitarse de la siguiente forma:

 

• Dirección Territorial Alicante, en oficina PROP, Torre provincial, Rambla Méndez Núñez 41 03002 Alicante.

 

◦ Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).

 

• Dirección Territorial Castellón, dirección: Avda. Hermanos Bou, 81, Castelló de la Plana

 

• Llamando al 964 72 62 00, al 012, o al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).

 

• Dirección Territorial Valencia, dirección: Avda. del Oeste, 36, València.

 

◦ Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).

 

◦ Mediante el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.igualdad/#!/es/home?uuid=821e-05ed8-c316-9d194

 

c) El Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades (CVO) de Valencia, para las personas solicitantes residentes en Valencia. Es necesario SOLICITAR CITA PREVIA, de la siguiente forma:

 

• Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).

 

• Mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21078

 

Resolución

Plazo máximo

- El plazo máximo reglamentario para resolver y notificar la resolución expresa será de 6 meses, computándose a partir de la fecha de la solicitud de revisión en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo inferior. En este caso, la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat ha declarado el procedimiento de emergencia, por lo que el plazo para la resolución se reduce a la mitad (3 meses).

 

- El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la confirmación del grado de discapacidad que se pretende revisar

 

- En todos los casos, al dictarse la resolución expresa, el reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de la presentación de la solicitud de revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real decreto 888/2022, de 18 de octubre.

Recurso que procede contra la resolución
Otros
Observaciones

El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse como desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar y notificar la resolución que establece la Ley del procedimiento administrativo común.

 

Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de discapacidad, las personas interesadas podrán interponer, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la dirección territorial de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento, deba entenderse producido el silencio administrativo.

 

Órganos resolución
La persona titular de la Dirección Territorial de Servicios Sociales e Igualdad que corresponda por domicilio del solicitante.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No