Detalle de Procedimientos - GVA.ES
Organismo: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
Plazo de solicitud:
Plazo abierto
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
Objeto
Revisión del grado de discapacidad por agravamiento, mejoría, o error de diagnóstico.
El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión por agravamiento o mejoría siempre que haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución.
No será preciso agotar el plazo de 2 años en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.
Observaciones
https://www.imserso.es/imserso_01/autonomia_personal_dependencia/grado_discapacidad/index.htm
Requisitos
La persona interesada debe estar empadronado en un municipio de la Comunidad Valenciana o haber tenido el último domicilio en esta Comunidad, en caso de residir en el extranjero.
Interesados
La persona interesada, quien le representa legalmente o su guardador/a de hecho.
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 22, de 26/01/00).
- Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 238 de 4/10/03)
- Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4136, de 27/11/01).
- Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- - RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas,por la que se prorroga la vigencia de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad expedidos en la Comunitat Valenciana, que se encontrasen sometidos a revisión durante el año 2020 (DOGV nº 8778 bis de 1/4/2020)
- Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 62, de 13/03/00).
- Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE nº 311, de 26/12/09).
- Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE nº 245, de 11/10/12).
- Ver Orden de 19 de noviembre de 2001
- Ver Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre
- Ver Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre
- Ver Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre
- Ver Resolución de 31 de marzo
- Ver Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre
- Ver Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Ver Orden de 19 de noviembre de 2001.
- Ver Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre
Plazo
Durante todo el año.
Documentación
Se presentará el impreso de solicitud (SOLICITUD PARA LA REVISIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, Anexo III) en el modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
A) Para poder valorar su situación será preceptivo aportar original o copia compulsada de los documentos que acredite el agravamiento de la discapacidad o deficiencias alegadas (física, mental, intelectual o sensorial)
- Informes clínicos actualizados que justifiquen la revisión de su grado de discapacidad y que reflejen su situación clínica actual (informes que deberá relacionar en el impreso de solicitud de revisión)
B) Para la valoración de los factores sociales (cuando se hayan producido cambios en la situación social) la persona interesada puede aportar:
- el informe social actualizado, emitido por el/la trabajador/a social del Sistema Valenciano de Salud o de los Servicios Sociales Generales o Especializados de referencia, según la localidad de residencia).
- o bien el Anexo IV (Declaración responsable de factores sociales complementarios) cumplimentado, por la persona interesada o quien le representa legalmente.
C) No será necesario la presentación de aquellos documentos que deben acompañar a la solicitud cuando ya obren en poder del centro de valoración y orientación.
Impresos asociados
- (ANEXO III) SOLICITUD PARA LA REVISIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD (RD 1971/1999)
- (ANEXO IV) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS
- INFORME MÉDICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD
- INFORME PSIQUIÁTRICO/PSICOLÓGICO A EFECTOS DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD
Forma presentación
Presencial
La solicitud, junto con la documentación citada, podrá presentarse de forma presencial en el Registro de:
a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, oficinas PROP o cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común:
· Listado de ayuntamientos donde puede presentar la solicitud (solicitar cita previa): https://www.gva.es/resources/pdf/guia_municipal.pdf
· Oficinas PROP: https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/departamentos?buscar=buscar&descripcion=Oficina%20PROP
· Solicitar cita previa en las oficinas PROP:
? Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
? Mediante el siguiente enlace: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
b) La Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida el solicitante. La cita previa podrá solicitarse de la siguiente forma:
Dir. Territorial Alicante en oficina PROP, Torre provincial, Rambla Méndez Núñez 41 03002 Alicante.
Llamando al teléfono de Cita Previa: 965938791 o al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
Mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20824&version=amp
· Dirección Territorial Castellón, dirección: Avda. Hermanos Bou, 81, Castelló.
Llamando al 964 72 62 00, al 012, o al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
· Dirección Territorial Valencia, dirección: Avda. del Oeste, 36, València.
· Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
· Mediante el siguiente enlace: https://externo.gva.es/qsige/citaprevia.igualdad/#!/es/home?uuid=821e-05ed8-c316-9d194
c) El Centro de Valoración y Orientación de la Discapacidad (CVO) de Valencia, para las personas solicitantes residentes en Valencia. Es necesario SOLICITAR CITA PREVIA, de la siguiente forma:
· Llamando al 012 ó al 963866000 (gratuito si tiene contratada una tarifa plana).
· Mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21078
Telemática
Por internet:
Tramitación con certificado electrónico o con algún otro de los sistemas de identificación admitidos.
En la sede electrónica de la Generalitat: http//sede.gva.es
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
habrá que tener en cuenta que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos.
3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Normativa
- Ver Orden de 19 de noviembre de 2001
- Ver Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre
- Ver Corrección de errores del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre
- Ver Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre
- Ver Resolución de 31 de marzo
- Ver Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre
- Ver Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Ver Orden de 19 de noviembre de 2001.
- Ver Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre
Información tramitación
Pasos
1.- Presentación de la solicitud de revisión y documentación requerida.
2.- Si del examen de la solicitud y la documentación se deduce que la misma es defectuosa o incompleta, el Centro de Valoración y Orientación de discapacidad notificará a la persona interesada para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria y/o subsane los defectos de la solicitud, haciendo constar que, en caso contrario, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo de su solicitud.
3.- Citación para reconocimiento médico, psicológico y/o social
El centro de valoración y orientación notificará al interesado: el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes, salvo que por causa justificada se exima o no se considere necesario el reconocimiento de forma presencial.
En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prosiguiendo la tramitación con la documentación obrante en el expediente.
4. Reconocimiento en el Centro de Valoración y Orientación .
Cuando las especiales circunstancias de las personas afectadas así lo aconsejen, los equipos de valoración de discapacidad podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
5. Emisión de dictamen técnico.
Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de discapacidad se procederá a emitir dictamen técnico-facultativo.
6. Resolución
El dictamen técnico será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación, al titular de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, para emitir la Resolución correspondiente, que se notificará a la persona interesada o su representante legal, acompañada de la Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad cuando proceda su modificación.
órganos de tramitación
Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad de la Comunidad Valenciana:
ALICANTE
C/ Vicente Chávarri, 52
03007 Alacant/Alicante
Tel: 965938789
CASTELLÓN
Avda. Hermanos Bou, 81
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964 376426 y 964 376441
VALENCIA
C/ San José de Calasanz,30
46008 València
Tel: 963.989.550
Organismos
- VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS
PL. DE NULES, 2
46003 - València/Valencia
Plazo máximo
- El plazo máximo reglamentario para resolver y notificar la resolución expresa será de 6 meses, computándose a partir de la fecha de la solicitud de revisión en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo inferior. En este caso, la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat ha declarado el procedimiento de emergencia, por lo que el plazo para la resolución se reduce a la mitad (3 meses).
- El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la confirmación del grado de discapacidad que se pretende revisar
- En todos los casos, al dictarse la resolución expresa, el reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de la presentación de la solicitud de revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Observaciones
Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de discapacidad, los interesados podrán interponer, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la dirección territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento, deba entenderse producido el silencio administrativo.
Órganos resolución
La persona titular de la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que corresponda por domicilio del solicitante.
Organismos
- DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
- DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
- DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. DEL OESTE, 36
46001 - València/Valencia
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 - Alacant/Alicante
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003 - Castelló/Castellón