Declaración responsable e inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) para el ejercicio de la actividad de ORGANISMO DE CONTROL (OC) en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 211004
|
Código GVA: 1920
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Qué es

Qué es y para qué sirve

 

Realizar, ante el órgano directivo competente en materia de Industria de la Conselleria con competencias en esa materia, la DECLARACIÓN RESPONSABLE necesaria para:

 

A) ALTA

 

- Ejercer la actividad de ORGANISMO DE CONTROL (OC)* en materia de seguridad industrial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (bien cuando se inicie la actividad, o bien cuando radiquen las instalaciones en dicho territorio).

 

- Y ser inscrito como tal organismo de control en el Registro Integrado Industrial (RII).

 

B) MODIFICACIÓN y CESE

 

Posteriormente, en su caso, comunicar tanto las modificaciones que se produzcan en relación con los datos previamente declarados, como el cese de la actividad de organismo de control (OC)*, y la correlativa inscripción que proceda en el Registro Integrado Industrial (RII).

 

 

* Nota: los organismos de control (OC) son las personas naturales o jurídicas que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones, establecidas por los reglamentos de seguridad industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.

 

 

Esta declaración:

 

- Debe realizarse previamente al ejercicio de la actividad en el territorio de la Comunitat Valenciana (bien cuando se inicie esa actividad, o bien cuando radiquen sus instalaciones en dicho territorio), ante el órgano directivo competente en materia de Industria de la Conselleria con competencias en esa materia.

 

- De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, desde el momento de su presentación ante la Administración competente y por tiempo indefinido, habilita al organismo de control para el ejercicio de la actividad en la Comunitat Valenciana y en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales y sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que pueda realizar la Administración competente.

 

- En ella, la persona titular del organismo, o su representante legal, manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

 

 

** IMPORTANTE:

 

Tras realizar este trámite, el organismo de control DEBE, ADEMÁS, REALIZAR a continuación EL TRÁMITE de esta Guía Prop denominado "Solicitud de altas y bajas de personas usuarias en el sistema AIRE (seguridad industrial y minera y metrología). Industria.".

 

Ver información y enlace directo a ese trámite en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados".

 

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

 

 

 

 

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

 

La persona titular o la que represente legalmente al organismo de control en materia de seguridad industrial que inicie su actividad o radiquen sus instalaciones en el territorio de la Comunitat Valenciana.

 

 

* Importante: para realizar TRÁMITES TELEMÁTICOS ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

 

Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante no puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

A) INICIO DE LA ACTIVIDAD

(por inicio de la actividad propiamente dicho, o por radicar sus instalaciones en el territorio de la C.Valenciana)

 

1. El organismo de control en materia de seguridad industrial debe presentar ante la Dirección General competente en materia de Industria una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en dicha declaración.

 

2. El inicio del ejercicio de la actividad del organismo será objeto de publicación en el BOE y en el DOGV.

 

3. La inscripción del organismo de control en el Registro Integrado Industrial (RII) se realizará de oficio a partir de los datos incluidos en la declaración responsable presentada. El número de RII podrá consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo al RII en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

4. El órgano competente en materia de Industria:

 

- Podrá, en cualquier momento, comprobar cualquiera de los extremos contenidos en la declaración responsable y solicitar que se aporte la documentación acreditativa correspondiente.

 

- También podrá llevar a cabo las comprobaciones oportunas con respecto a aquellos organismos de control que hubieran iniciado su actividad en otra Comunidad Autónoma, una vez que el Ministerio competente haya trasladado su intención de actuar en la Comunitat Valenciana.

 

 

B) MODIFICACIONES

 

1. Cualquier modificación de los datos previamente declarados

 

- Deberá ser comunicada (mediante la presentación de una nueva declaración responsable) por el organismo de control en materia de seguridad industrial a la Dirección General competente en materia de Industria en el plazo de 10 días desde que dicha modificación se produzca.

 

- Y será también objeto de publicación en el BOE y en el DOGV.

 

2. La inscripción de la modificación en el Registro Integrado Industrial (RII) se realizará de oficio a partir de los datos contenidos en la declaración responsable por la que se comunique dicha modificación, que después podrán consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo al RII en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

 

C) CESE DE ACTIVIDADES

(por cese de la actividad propiamente dicho, o por dejar de radicar sus instalaciones en el territorio de la C.Valenciana)

 

1. En los casos de cese de la actividad de un organismo de control en materia de seguridad industrial, la persona titular de éste debe comunicarlo (mediante la presentación de la declaración responsable) y entregar la documentación ligada a la Dirección General competente en materia de Industria por razón del lugar donde se hayan realizado las actuaciones, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de dicho cese en el BOE y en el DOGV, que procederá de oficio a realizar la correspondiente inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII).

 

2. Igualmente, notificarán a la Dirección General competente en materia de Industria, y a las personas interesadas, las actuaciones administrativas que tengan en tramitación.

 

3. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores no exime a los organismos de control de cuantas indemnizaciones correspondan o compromisos económicos pudieran derivarse de tal decisión.

 

 

* NOTAS GENERALES:

 

- Tras realizar este trámite, el organismo de control DEBE, ADEMÁS, REALIZAR a continuación EL TRÁMITE de esta Guía Prop denominado "Solicitud de altas y bajas de personas usuarias en el sistema AIRE (seguridad industrial y minera y metrología). Industria.". Ver información y enlace directo a ese trámite en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados".

 

- Si resultara necesario realizar alguna subsanación, podrá o deberá realizarse (según proceda) utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE cuando no exista uno específico en la Sede electrónica de la Generalitat)". (Ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

 

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

 

Durante todo el año, de acuerdo con lo que se indica a continuación:

 

A) En caso de INICIO de actividad: con carácter previo al mismo.

 

B) En caso de MODIFICACIONES: en el PLAZO DE 10 DÍAS desde que se produzcan.

 

C) En caso de CESE de actividades: en el PLAZO MÁXIMO DE UN MES desde la publicación de dicho cese en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

 

 

Documentación
A) INICIO DE LA ACTIVIDAD (por inicio de la actividad propiamente dicho, o por radicar sus instalaciones en el territorio de la Comunitat Valenciana) En este caso cada organismo de control en materia de seguridad industrial deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de...
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Tasa o pago

Tasas 2024:

 

11.1 - Altas e inscripciones de organismos de control: 158,45 euros.

 

 

* INFORMACIÓN PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA TASA:

 

- Tras hacer click en el enlace que se indica más abajo o en el disponible en el paso Pagar del trámite telemático, debe dirigirse al apartado "9800 - Tasa por actividades industriales", pulsar sobre "Confección en línea y descarga del modelo" y, en la pantalla siguiente, seleccionar el tipo de tasa y la tasa que correspondan en cada caso.

 

- En este caso concreto, para la confección en línea y descarga del modelo 9800 - Tasa por actividades industriales, necesario para el pago de la tasa correspondiente, debe realizarse la siguiente selección en los desplegables existentes en el formulario web de generación de dicho modelo 9800:

 

. En Tipo tasa: 11.- ALTA INSCRIPCION DE ENTIDADES

 

. En Tasa: ALTA / INSCR. OCA INSPEC. SEGURIDAD INDUSTRIAL

 

 

- Si precisa ayuda, acceda a la información sobre "Pasos para correcta obtención de los modelos 046" y sobre "Acceso al Pago Telemático y al Buzón electrónico" disponible en el enlace que se indica a continuación:

 

 

Forma de presentación
Telemática
1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la declaración y la...
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Resolución

Obligaciones
Los ORGANISMOS DE CONTROL en materia de seguridad industrial: 1. Quedan obligados a archivar, conservar y tener a disposición de la Dirección General competente en materia de Industria la documentación y datos de sus actuaciones durante el plazo de 10 años. 2. Deben mantener informada a la...
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Sanciones
Las infracciones de lo dispuesto en este procedimiento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Autorizaciones, registros y licencias
      • Seguridad e infraestructura industrial
        • Organismos de control

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SECTOR

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