Detalle de procedimiento

Comunicación de instalaciones térmicas con potencia nominal entre 5 y 70 Kw: Alta, reforma, cambio de titularidad y baja. Industria

Código SIA : 1779013
Código GUC : 19316
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Dar de alta las nuevas instalaciones térmicas de potencia nominal entre 5 y 70 kw, tramitar las reformas de dichas instalaciones en edificios, así como el cambio de titularidad y la baja de la instalación. EDIFICIOS DE VIVIENDAS: 1. Se considera que una vivienda es un edificio, según Apéndice I del RITE, y, por lo tanto, se comunicarán las instalaciones térmicas de cada una de las viviendas de forma independiente, cuando no compartan elementos con el resto de sistemas térmicas del edificio. 2. Las instalaciones comunes del edificio de viviendas se comunicarán en expediente aparte, separadas de las posibles individuales, según punto 1. 3. Para el caso de viviendas que formen parte de un edificio de viviendas de nueva construcción, cuyas instalaciones se hayan definido dentro de una memoria conjunta, se podrá emplear dicha memoria, de manera repetida, para la comunicación de las instalaciones individuales de cada vivienda o local individualizable, en expedientes separados para cada caso, siempre que la potencia global CONJUNTA no supere los 70 kw térmicos. Siempre que en la memoria queden bien definidas las viviendas o locales individualizables o se diferencie por tipología de vivienda o local, en el caso de que sean unidades asimilables entre si (vivienda o local tipo).

Observaciones

Observaciones

INSTALACIÓN TÉRMICA: Se considera instalación térmica la instalación fija de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o la instalación destinada a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan. REFORMA DE UNA INSTALACIÓN TÉRMICA: Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos: a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes. b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características o la interconexión con una red urbana de calefacción o refrigeración. c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío. d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables. e) El cambio de uso previsto del edificio. También se considerará reforma de una instalación térmica, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica. NO SERÁ DE APLICACIÓN EL RITE: No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. PUESTA EN SERVICIO: Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación, para lo cual la empresa instaladora debe presentar al mismo la siguiente documentación: a) proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada; b) certificado de la instalación; c) certificado de inspección inicial con calificación aceptable, cuando sea preceptivo. NO SERÁ NECESARIO EL REGISTRO en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW. El titular o usuario de la instalación deberá conservar LA DOCUMENTACIÓN DE LA REFORMA. Dicha documentación comprenderá como mínimo la factura de adquisición del generador y de su instalación, salvo que concurran otros reglamentos de seguridad industrial que requieran certificación de la actuación, en cuyo caso bastará la certificación exigida por tales reglamentos DOCUMENTACIÓN TÉCNICA: Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades: a) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto; b) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica c) no es preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado. EXISTENCIA DE MÚLTIPLES GENERADORES EN UN MISMO EDIFICIO: Cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica. REFORMA DE UNA INSTALACION : Toda reforma de una instalación de las contempladas en el artículo 2.3 requerirá la realización previa de un proyecto o memoria técnica sobre el alcance de la misma, en la que se justifique el cumplimiento de las exigencias del RITE y la normativa vigente que le afecte en la parte reformada. INTERCONEXIÓN CON REDES URBANAS: En el caso de interconexión con redes urbanas de calefacción o refrigeración, la potencia de generación de calor o frío del edificio será la del correspondiente sistema de intercambio de la instalación de interconexión. La memoria técnica, o proyecto en su caso, debe incluir información relativa a la potencia de conexión, identificación de la red urbana a la que se conecta, potencia térmica nominal de calor y frío de la central de generación de la red urbana, las fuentes de energía utilizadas para la producción de calor y frío y su rendimiento, conforme a la información que deberá proporcionar el gestor de cada red. INSTALADORES/AS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: (Ver apartado enlaces) Le recomendamos cumplimente previamente el trámite que a continuación se relaciona: "Comunicación de instaladores/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (distintas a la Comunidad Valenciana). Alta y baja. Industria". https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21282&version=amp

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

a. En los supuestos de ALTA Y REFORMA: El /la instalador/a habilitado/a que ha ejecutado la instalación b. En los supuestos de CAMBIO DE TITULARIDAD Y BAJA DE LA INSTALACIÓN: La persona titular de la instalación

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación térmica. En los supuestos de cambio de titularidad y baja de la instalación, durante todo el año

Formularios y documentación

La tramitación se realizará de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMATICA, a través del trámite correspondiente. La documentación a presentar es la siguiente (de algunos de ellos existen formularios normalizados en el trámite telemático): A)ALTA DE NUEVA INSTALACIÓN Y REFORMA: - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web específico ALTA/MODIFICACIÓN de la instalación firmado por el/la instalador/a habilitado/a de la empresa instaladora de IT (existente en el trámite telemático) - Memoria de la instalación firmada por el instalador habilitado de la empresa instaladora de IT o por el técnico titulado competente .(Ver el documento "Estructura y contenido mínimo de la memoria técnica (ESMETEC)" que se adjunta en este trámite, en el que se establecen las pautas para la confección de dicha memoria) - Planos de situación, distribución de equipos en planta (uno por cada planta) y esquema de principio - Manual de uso y mantenimiento. B) CAMBIO DE TITULARIDAD: - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos (existente en el trámite telemático) C) BAJA DE LA INSTALACIÓN: - Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático) - Formulario web de datos específicos (existente en el trámite telemático)

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Pinchando en el botón "Solicitud-Presentación autenticada (que figura en color rojo ), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. La INICIACIÓN del trámite, en los supuestos de ALTA y REFORMA, se realizará ÚNICAMENTE por el INSTALADOR HABILITADO que ha realizado la instalación y EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente, 3. En el apartado G del formulario general se deberá seleccionar el trámite que corresponda (INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN O CAMBIO DE TITULARIDAD, BAJA). 4. Respecto a los documentos a anexar: - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso. 5. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

A) TRAMITACIÓN: Tanto si se trata de una NUEVA INSTALACIÓN como de una REFORMA, el procedimiento a seguir es el siguiente: 1. El trámite se iniciará en todos los casos por el INSTALADOR HABILITADO que haya ejecutado la instalación. 2. Presentación de la documentación que corresponda, EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente. 3. Remisión de forma telemática del certificado de la instalación validado por el Servicio Territorial con competencias en materia de industria, al instalador habilitado en el plazo de 24 horas. 4. Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador B) SUPUESTOS QUE SE PUEDEN DAR EN LA TRAMITACIÓN, EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE EMPRESAS INSTALADORAS INTERVINIENTES : 1. EXPEDIENTES DE INSTALACIONES TÉRMICAS CON MEMORIA DE INSTALACIÓN EN LAS QUE INTERVIENE UNA ÚNICA EMPRESA INSTALADORA: - El instalador habilitado inicia y finaliza el expediente. - El primero de los expedientes (agua caliente sanitaria, climatización, calefacción) que se registre para una misma ubicación (instalación) dará de ALTA lla instalación térmica (ya sea de una única tipología o mixta), el resto de actuaciones que se registren posteriormente, sobre ésta misma ubicación, tendrán la consideración de REFORMAS. 2. EXPEDIENTES DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS QUE INTERVIENEN VARIAS EMPRESAS INSTALADORAS : El primer instalador que intervenga da de ALTA la instalación con su propio certificado independiente y el/los siguiente/s instalador/es tramitan como expediente de REFORMA también con s propio certificado independiente. El sistema verificará las sumas de potencias térmicas en frío y calor para permitir la continuación a cada uno de los instaladores o por el contrario indique que la instalación a modificar supera los 70 kw y será preceptivo proyecto. C) SUPUESTOS DE BAJA Y CAMBIO DE TITULARIDAD: - Presentación de la documentación por parte de la persona titular de la instalación o su representante. - Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del Servicio territorial con competencias en materias de industria, que corresponda (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador. NOTA IMPORTANTE: Se expedirá un certificado de la instalación térmica por cada una de las intervenciones que se realicen sobre la misma, de manera que quede clara la actuación realizada por cada empresa instaladora.