Detalle de procedimiento

Solicitud de calificación como proyecto prioritario de inversión. Internacionalización.

Código SIA : 2093187
Código GUC : 20322
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la calificación de un proyecto empresarial de inversión o reinversión como proyecto prioritario de inversión para la Comunitat Valenciana por parte de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de este trámite deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: dg_internacionalizacion@gva.es 2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite. - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta: . Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite). . O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es * IMPORTANTE: se trata de un formulario y un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

Requisitos

Requisitos

Respecto a los PROYECTOS PRIORITARIOS DE INVERSIÓN: 1. Se ajustarán a los preceptos contenidos: - En la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP). - En la Resolución de la Conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización que anualmente apruebe los criterios evaluables y los mínimos exigibles para considerar un proyecto de interés para la Comunitat Valenciana. - Y en el Decreto78/2019, de 7 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/2018. 2. De acuerdo con dicha normativa, para que un proyecto empresarial de inversión o reinversión sea susceptible de calificación como proyecto prioritario de inversión deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 2 de la citada Ley 19/2018 (LAIP): - Deberá aportar a la Comunitat Valenciana un valor añadido en áreas como el desarrollo tecnológico y la innovación, el desarrollo y la vertebración territorial, la generación de empleo, la recuperación y el fomento de sectores tradicionales, la protección medioambiental, la promoción de la inclusión social, la igualdad y la conciliación en el ámbito laboral o la corresponsabilidad, entre otros criterios económicos, sociales y medioambientales. - Asimismo, con carácter general, el proyecto deberá cumplir, por lo menos, con uno de los requisitos siguientes: a) Generar diez o más puestos de trabajo con contrato indefinido a jornada completa. b) Realizar una inversión en activos fijos, excluyendo los inmobiliarios, por importe igual o superior a 600.000 euros. Estos requisitos se reducirán a la mitad en caso de que el proyecto se desarrolle en los municipios de la Comunitat Valenciana con mayor riesgo de despoblación. - Y, además de ese requisito general, se procederá a evaluar el valor añadido de los proyectos a la Comunitat Valenciana de acuerdo con los criterios objetivos que, en el marco de lo regulado en la Ley 19/2018 (LAIP), se aprueben anualmente por Resolución de la persona titular de la Conselleria con competencia en materia de sectores productivos e internacionalización, debiendo alcanzar la puntuación mínima exigible que en ésta se determine. (Ver apartado "Fuentes jurídicas y/o documentales" de este trámite).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas interesadas en presentar un proyecto empresarial de inversión o reinversión dentro del territorio de la Comunitat Valenciana para su calificación como proyecto prioritario de inversión.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Abierto durante todo el año.

Formularios y documentación

A) Las personas (físicas o jurídicas) solicitantes deberán presentar, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA, la siguiente documentación: 1.- Impreso de SOLICITUD de calificación como proyecto prioritario de inversión, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente, según modelo normalizado SOLCAPRI que figura como impreso asociado a este trámite y también está disponible en el trámite telemático. Esta solicitud contiene las siguientes declaraciones responsables a suscribir por la persona solicitante: a) Declaración responsable que acredite que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones. b) Declaración responsable de no tener abierto ningún expediente administrativo o sancionador por infracciones o irregularidades en otros proyectos gestionados por la empresa o su representante legal. c) Declaración responsable de que el proyecto dispone de la compatibilidad urbanística como requisito previo a su tramitación por el Punto de Aceleración a la Inversión. d) Declaración responsable de: - Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de estar exenta. - Estar exenta de la obligatoriedad legal de implantar un plan de igualdad de oportunidades. - No contar con personal contratado y, por tanto, no estar inscrita, ni tener obligación alguna frente a la Seguridad Social. - Número de personas contratadas por cuenta ajena, distinguiendo por sexo e indicando el % de personas con discapacidad (igual o superior al 33%). 2.- PROYECTO DE ACTUACIÓN, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente, según modelo normalizado PROPRINV que figura como impreso asociado a este trámite y también está disponible en el trámite telemático. 3.- Si la solicitante es una PERSONA JURÍDICA, deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada, poderes de representación, en su caso, acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro correspondiente, así como fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. Si esa documentación ya obrase en poder de la Conselleria, podrá aportar DECLARACIÓN DE VIGENCIA (según modelo normalizado DECRVIG, que figura como impreso asociado a este trámite y también está disponible en el trámite telemático), siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda esa declaración y no haya sufrido variación alguna. 4.- Si en la solicitud se ha denegado a la Conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización la autorización para que compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de IDENTIDAD de la persona física solicitante, o bien de la/s persona/s física/s que actúe/n en nombre y representación de una persona jurídica suscribiendo la citada solicitud, deberá presentarse documentación acreditativa de la identidad de dicha/s persona/s (DNI ó NIE). 5.- Si en la solicitud se ha denegado a la Conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización la autorización para que ésta obtenga, de forma directa a través de certificados telemáticos, la ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán aportarse entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y cuya validez deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la calificación: - De la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del referido Real Decreto 887/2006. B) Se podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que se estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV. - El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats 2. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 3. Haciendo clic en SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación, cumplimentada y firmada digitalmente, que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). 4. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "Solicitud > Documentación" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en su subapartado "Impresos Asociados" y en el apartado "Formularios" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: dg_internacionalizacion@gva.es - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de la solicitud y del resto de la documentación requerida, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA utilizando la aplicación telemática diseñada para ello, accesible desde este mismo trámite de la Guía Prop. * IMPORTANTE: - Tanto la solicitud, como el resto de documentos a presentar, deberán firmarse electrónicamente. - No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentos que no se hayan presentado de forma telemática. - La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de la normativa reguladora. 2. SUBSANACIÓN - Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización o persona en quien delegue, en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo. - Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. - La documentación requerida deberá aportarse de forma telemática, no siendo válida la documentación presentada en cualquier otro formato. - La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático general de la Conselleria, disponible en la Guía Prop y cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces" del presente trámite. 3. VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN 1º) Como proyecto PROVISIONALMENTE prioritario - Los proyectos empresariales susceptibles de calificación como prioritarios de inversión serán valorados por parte del Punto de Aceleración a la Inversión, sobre la base de la documentación presentada y de acuerdo con los criterios aprobados y publicados anualmente por la Conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización. Los proyectos que alcancen el mínimo exigido se priorizarán por el orden de entrada. - En un plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud en el Punto de Aceleración a la Inversión, o en su caso desde su subsanación, éste revisará y valorará que el proyecto de inversión o reinversión empresarial presentado cumple con los requisitos exigidos. Tras ello, redactará la propuesta de resolución de calificación como proyecto provisionalmente prioritario, que se elevará a la persona titular de la Conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización, o persona en quien delegue, para su resolución dentro de ese mismo plazo. - En caso de que los criterios resulten insuficientes o el cumplimiento de los mismos no quede acreditado en plazo, se dictará la correspondiente resolución denegatoria. 2º) Como proyecto prioritario de inversión - Calificado el proyecto como provisionalmente prioritario se convocará, en el plazo máximo de 20 días hábiles, la Comisión técnica específica de inversiones para el estudio inicial del proyecto. - Tras ese estudio y realizadas las consultas previas que se consideren oportunas, la Dirección adjunta de IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial) en materia de internacionalización dictará y elevará, en el plazo de 10 días naturales, la propuesta de resolución de aprobación o de denegación de la calificación del proyecto como prioritario a la persona titular de la Conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización, o persona en quien delegue, que resolverá dentro de ese mismo plazo. - La resolución de aprobación o denegación de un proyecto como prioritario únicamente tendrá efectos en la aceleración de sus trámites, no prejuzga el sentido de los diferentes actos administrativos que conlleve la tramitación del proyecto. 4. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN La resolución de aprobación o denegación de un proyecto como prioritario se notificará a la persona interesada por medios electrónicos, en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo. 5. SEGUIMIENTO DEL PROYECTO El Punto de Aceleración a la Inversión realizará un seguimiento exhaustivo del proyecto en curso hasta su efectiva implementación.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los proyectos empresariales susceptibles de calificación como prioritarios de inversión serán valorados por parte del Punto de Aceleración a la Inversión, en base a la documentación presentada y de acuerdo con los criterios aprobados y publicados anualmente por la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización. Los proyectos que superen el mínimo exigido se priorizarán por el orden de entrada.

Observaciones

Observaciones

La resolución expresa pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución. Cuando transcurrido el plazo máximo no haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo y, en este caso, podrá interponerse recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa