Solicitud de calificación como proyecto prioritario de inversión. Internacionalización.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2093187
|
Código GVA: 20322
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Qué es

Qué es y para qué sirve

 

Posibilitar la calificación de un proyecto empresarial de inversión o reinversión como proyecto prioritario de inversión para la Comunitat Valenciana por parte de la Generalitat Valenciana.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

 

1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de este trámite deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: dg_internacionalizacion@gva.es

 

 

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite.

 

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta:

 

. Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

. O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es

 

* IMPORTANTE: se trata de un formulario y un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

 

 

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

 

Las personas físicas o jurídicas interesadas en presentar un proyecto empresarial de inversión o reinversión dentro del territorio de la Comunitat Valenciana para su calificación como proyecto prioritario de inversión.

 

 

Requisitos

 

Respecto a los PROYECTOS PRIORITARIOS DE INVERSIÓN:

 

1. Se ajustarán a los preceptos contenidos:

 

- En la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP).

 

- En la Resolución de la Conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización que anualmente apruebe los criterios evaluables y los mínimos exigibles para considerar un proyecto de interés para la Comunitat Valenciana.

 

- Y en el Decreto78/2019, de 7 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/2018.

 

 

2. De acuerdo con dicha normativa, para que un proyecto empresarial de inversión o reinversión sea susceptible de calificación como proyecto prioritario de inversión deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 2 de la citada Ley 19/2018 (LAIP):

 

- Deberá aportar a la Comunitat Valenciana un valor añadido en áreas como el desarrollo tecnológico y la innovación, el desarrollo y la vertebración territorial, la generación de empleo, la recuperación y el fomento de sectores tradicionales, la protección medioambiental, la promoción de la inclusión social, la igualdad y la conciliación en el ámbito laboral o la corresponsabilidad, entre otros criterios económicos, sociales y medioambientales.

 

- Asimismo, con carácter general, el proyecto deberá cumplir, por lo menos, con uno de los requisitos siguientes:

 

a) Generar diez o más puestos de trabajo con contrato indefinido a jornada completa.

b) Realizar una inversión en activos fijos, excluyendo los inmobiliarios, por importe igual o superior a 600.000 euros.

Estos requisitos se reducirán a la mitad en caso de que el proyecto se desarrolle en los municipios de la Comunitat Valenciana con mayor riesgo de despoblación.

 

- Y, además de ese requisito general, se procederá a evaluar el valor añadido de los proyectos a la Comunitat Valenciana de acuerdo con los criterios objetivos que, en el marco de lo regulado en la Ley 19/2018 (LAIP), se aprueben anualmente por Resolución de la persona titular de la Conselleria con competencia en materia de sectores productivos e internacionalización, debiendo alcanzar la puntuación mínima exigible que en ésta se determine. (Ver apartado "Fuentes jurídicas y/o documentales" de este trámite).

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

1. PRESENTACIÓN de la solicitud y del resto de la documentación requerida, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA utilizando la aplicación telemática diseñada para ello, accesible desde este mismo trámite de la Guía Prop.

 

* IMPORTANTE:

 

- Tanto la solicitud, como el resto de documentos a presentar, deberán firmarse electrónicamente.

 

- No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentos que no se hayan presentado de forma telemática.

 

- La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de la normativa reguladora.

 

 

2. SUBSANACIÓN

 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación exigida para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización o persona en quien delegue, en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

 

- Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

 

- La documentación requerida deberá aportarse de forma telemática, no siendo válida la documentación presentada en cualquier otro formato.

 

- La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático general de la Conselleria, disponible en la Guía Prop y cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces" del presente trámite.

 

 

3. VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN

 

1º) Como proyecto PROVISIONALMENTE prioritario

 

- Los proyectos empresariales susceptibles de calificación como prioritarios de inversión serán valorados por parte del Punto de Aceleración a la Inversión, sobre la base de la documentación presentada y de acuerdo con los criterios aprobados y publicados anualmente por la Conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización. Los proyectos que alcancen el mínimo exigido se priorizarán por el orden de entrada.

 

- En un plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud en el Punto de Aceleración a la Inversión, o en su caso desde su subsanación, éste revisará y valorará que el proyecto de inversión o reinversión empresarial presentado cumple con los requisitos exigidos.

 

Tras ello, redactará la propuesta de resolución de calificación como proyecto provisionalmente prioritario, que se elevará a la persona titular de la Conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización, o persona en quien delegue, para su resolución dentro de ese mismo plazo.

 

- En caso de que los criterios resulten insuficientes o el cumplimiento de los mismos no quede acreditado en plazo, se dictará la correspondiente resolución denegatoria.

 

 

2º) Como proyecto prioritario de inversión

 

- Calificado el proyecto como provisionalmente prioritario se convocará, en el plazo máximo de 20 días hábiles, la Comisión técnica específica de inversiones para el estudio inicial del proyecto.

 

- Tras ese estudio y realizadas las consultas previas que se consideren oportunas, la Dirección adjunta de IVACE (Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial) en materia de internacionalización dictará y elevará, en el plazo de 10 días naturales, la propuesta de resolución de aprobación o de denegación de la calificación del proyecto como prioritario a la persona titular de la Conselleria competente en materia de sectores productivos e internacionalización, o persona en quien delegue, que resolverá dentro de ese mismo plazo.

 

- La resolución de aprobación o denegación de un proyecto como prioritario únicamente tendrá efectos en la aceleración de sus trámites, no prejuzga el sentido de los diferentes actos administrativos que conlleve la tramitación del proyecto.

 

 

4. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

 

La resolución de aprobación o denegación de un proyecto como prioritario se notificará a la persona interesada por medios electrónicos, en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

 

 

5. SEGUIMIENTO DEL PROYECTO

 

El Punto de Aceleración a la Inversión realizará un seguimiento exhaustivo del proyecto en curso hasta su efectiva implementación.

 

 

Criterios de valoración

 

Los proyectos empresariales susceptibles de calificación como prioritarios de inversión serán valorados por parte del Punto de Aceleración a la Inversión, en base a la documentación presentada y de acuerdo con los criterios aprobados y publicados anualmente por la conselleria con competencias en materia de sectores productivos e internacionalización.

 

Los proyectos que superen el mínimo exigido se priorizarán por el orden de entrada.

 

 

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Abierto durante todo el año.

Documentación
A) Las personas (físicas o jurídicas) solicitantes deberán presentar, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA, la siguiente documentación: 1.- Impreso de SOLICITUD de calificación como proyecto prioritario de inversión, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente, según modelo normalizado...
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Forma de presentación
Telemática
1. La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o...
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Resolución

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

La resolución expresa pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala...

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