EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID19 (Esta actuación se aplica en el marco de los Fondos Estructuraless como respuesta de la Unión Europea a la pandemia) - GVA.ES
EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID19 (Esta actuación se aplica en el marco de los Fondos Estructuraless como respuesta de la Unión Europea a la pandemia)
Qué es
El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión , en el ámbio de la Comunitat Valenciana, de las ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabadores autónomos de lla Seguridad Social afectadas por la COVID,...
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a fecha de 2 de febrero de 2021, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el Anexo.
b) las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09 relacionados en el Anexo.
Impacto previsto: 60.000 (empresas y autónomos)
Cuantía/presupuesto: La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 80.000.000 euros, con la siguiente territorialización provincial:
Alicante: 32.700.000 euros. - Castellón: 9.000.000 euros - Valencia: 38.300.000 euros
- DECRETO 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio,...
- DECRETO LEY 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19.(DOGV 9008 nº de 29/01/2021)
- RESOLUCIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE DICTA LA INSTRUCCIÓN Nº 1 SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 17/2021, DE 29 DE ENERO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a fecha de 2 de febrero de 2021, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 que se relacionan en este apartado.
b) las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09.
CNAE-09 de los beneficiarios a los que se dirigen las ayudas
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9003 Creación artística y literaria
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
EXCLUSIONES:
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ver apartado anterior
Cómo se tramita
En la página web de LABORA https://labora.gva.es/es/empreses/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).
Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID19», donde se deberá pulsar el enlace "cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa EMPCOV 2021".
En este trámite solo deberá introducirse la identificación de la empresa o persona trabajadora autónoma para la que se solicita la ayuda (NO de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto.
El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud.
Trámite dos: Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).
NOTA IMPORTANTE:
Debido a los problemas técnicos en la presentación de las ayudas a empresas y autónomos del programa EMPCOV 2021 y con el fin de que puedan completar sus solicitudes sin problemas de tiempo y con todas las garantías, manteniendo la fecha de criterio que continuará siendo la de la petición de cita previa, los plazos asignados a cada solicitante para realizar el segundo trámite se amplían de oficio en 15 días hábiles.
Cada solicitante recibirá un correo comunicándole la nueva cita.
Dentro de la franja asignada, se accederá de nuevo al procedimiento «EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID19», a través del cual se presentará la solicitud y restante documentación requerida.
Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos o se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud.
Para realizar el trámite dos se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es). La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del registro de representantes (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/), sin perjuicio de que, para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aporte el Anexo II.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en este artículo será inadmitida.
Solo se admitirá una solicitud por empresa o persona trabajadora autónoma, en la que, en su caso, se relacionarán las cuentas de cotización por las que solicita la ayuda.
Estas subvenciones se concederán de forma directa, de conformidad con el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el...
46004 - València/Valencia
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9 horas del día 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 24 horas del día 17 de febrero de 2021.
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
Trámite uno: Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica ni aporte de documentación).
Trámite dos: Presentación de la solicitud: Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
a) Datos sobre la ayuda solicitada (Anexo I).
b) Datos de domiciliación bancaria.
c) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Anexo II), de conformidad con lo indicado en la disposición adicional segunda.
c) Formulario relativo a la representación (Anexo III), para el exclusivo caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante.
Se puede evitar la presentación de este documento solicitando la subvención mediante firma electrónica.
Es recomendable solicitar la subvención mediante firma electrónica (bien propia o mediante la autorización en el registro de representantes (a través del procedimiento "Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV)" (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp)) porque se evita con ello el tener que efectuar comprobaciones que podrían dar lugar a posibles requerimientos e influir negativamente sobre la fecha criterio y ralentizar el pago de la ayuda.
Si no dispone de firma electrónica puede solicitarla siguiendo las indicaciones que aparecen en la página https://www.accv.es/ o en los procedimientos:
- "Solicitud de certificados reconocidos de entidad (firma electrónica personas jurídicas) emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3008)"
- o "Solicitud de certificados reconocidos (firma electrónica personas físicas) para ciudadanos, emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) ( https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2324)").
Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento "EMPCOV 2021 Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID19". En la página web de LABORA...
- Instrucciones para la tramitación telemática
- Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias, etc.) se puede consultar la convocatoria (EMPCOV 2021) en el apartado empresas de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- Dudas y Preguntas Frecuentes
- Solicitud de cita previa del programa EMPCOV 2021
- Solicitud de certificados reconocidos (firma electrónica personas físicas) para ciudadanos, emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV)"
- Aporte de Documentación a un expediente abierto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
- Solicitud de certificados reconocidos de entidad (firma electrónica personas jurídicas) emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)
- RESOLUCIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE DICTA LA INSTRUCCIÓN Nº 1 SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 17/2021, DE 29 DE ENERO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A...
- Ver DECRETO LEY 2/2021, de 29 de enero, del Consell,
- Ver DECRETO 17/2021, de 29 de enero, del Consell,
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá...
Autónomos sin trabajadores: 600 euros.
Autónomos con trabajadores: 600 euros (por su condición de autónomo) más 600 euros por cada trabajador en alta a jornada completa (ó 300 euros en caso de jornada parcial)
Empresas: 600 euros por cada trabajador en alta a jornada completa (ó 300 en caso de jornada parcial)
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud y la comprobación realizada de oficio de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.
La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 80.000.000 euros, con la siguiente territorialización provincial:
Alicante: 32.700.000 euros.
Castellón: 9.000.000 euros
Valencia: 38.300.000 euros.
Estas ayudas podrán financiarse con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 1 "Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el empleo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores".
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.
b) Comunicar a LABORA cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
d) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros. En concreto, deberán publicitar en su página web (si la tuvieran) la obtención de esta subvención.
e) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
46004 - València/Valencia
1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.
2. De conformidad con el apartado d) del artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en la letra c) del artículo 10 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.
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