Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones públicas, por tramitación anticipada, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23, Inversión 2, línea de inversión "Empleo mujer y transversalidad de género", dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano ( CID 343 ).

Código SIA : 2799737
Código GUC : 22134
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-01-2022
15-02-2022)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones del "Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano" de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin, incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021. Será objeto de las subvenciones reguladas en la resolución, la atención personalizada a las mujeres desempleadas de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados y personalizados de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, seguimiento, información, formación preferentemente para la adquisición de habilidades y competencias digitales( al menos 35%) y de economía verde o transición ecológica (al menos 35%) para la facilitación de la inserción laboral (al menos el 20% de las mujeres participantes ) y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en la resolución, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo, inscritas en los Espai Labora de la Comunitat Valencia. Se convocan, para el año 2022, dentro del Marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)y del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia para el colectivo de "apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo(Next Generation EU), un proyecto de subvención destinado a la realización de proyectos integrales de empleo mediante la confección de Itinerarios Individualizados y Personalizados de empleo, para mujeres de ámbito Rural y Urbano desempleadas ,inscritas como de demandantes de empleo en los Espai Labora de la Comunidad Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Mujeres en los ámbitos rural y urbano Impacto previsto: aproximadamente 100 entidades beneficiarias Cuantía/ presupuesto: 5.030.860€

Requisitos

Requisitos

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener implantación física en la Comunitat Valenciana. En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, estar inscritas en el correspondiente registro de dicha comunidad autónoma. b) No hallarse en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y deberá prolongarse durante todo el tiempo de ejecución del programa. c) Cumplir la normativa sobre integración de las personas con discapacidad, excepto las que estén exentas de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable. d) Ser conocedora que la financiación de esta ayuda proviene del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las Entidades locales, incluidas las Corporaciones Locales, los Consejos comarcales, Mancomunidades o Entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones, preferentemente, con una población inferior a 5.000 habitantes y, en su caso, de hasta 50.000 habitantes. Estas entidades se obligarán a realizar el proyecto de inserción laboral con mujeres desempleadas descrito en el resuelvo primero de la resolución, asegurando la finalización, por parte de las mujeres participantes, de los correspondientes itinerarios. También podrán ser beneficiarios los pactos territoriales para el empleo y desarrollo local de la Comunitat Valenciana que estén reconocidos por la Generalitat Valenciana. Si la entidad beneficiaria es Supramunicipal o se trata de un acuerdo o pacto territorial, el ámbito de actuación de la entidad será la totalidad del territorio que abarca. En todo caso, los miembros o entidades asociadas constitutivas de la entidad beneficiaria, se comprometerán formalmente a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de la citada entidad, y tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria si cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución, ello de conformidad con lo establecido en artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). También deberán designar a un miembro como representante de la entidad asociada ante la administración a los efectos de la solicitud, ejecución y justificación de las ayudas. Solo podrá presentar solicitud una de las entidades suscriptoras del instrumento constitutivo de la entidad. Para la admisión de la solicitud se deberá aportar los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación u órgano representativo de la entidad correspondiente y, en su caso, los convenios interadministrativos o los documentos jurídicos en los que se regulen y asuman expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del objeto de las ayudas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del PRTR.
  • Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
  • Reglamento del Real Decreto 887/2006 de21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
  • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021(Plan nacional de Capacidades Digitales).
  • Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
  • Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de Inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
  • Decreto-ley 6/2021 de 1 de abril del Consell de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
  • Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, mediante tramitación anticipada, las subvenciones destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevas Políticas públicas para el mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», inversión 2 (Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo), en el que se incardina el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (CID 343)
  • Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, mediante tramitación anticipada, las subvenciones destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevas Políticas públicas para el mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo', inversión 2 (Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo), en el que se incardina el «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (CID 343).
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 22 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, mediante tramitación anticipada, las subvenciones destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevas políticas públicas para el mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», inversión 2 «Empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo», en el que se incardina el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (CID 343). DOGV. núm 9268 de 01/02/2022
  • RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas por la Resolución de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas al Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, dentro del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (CID 343). DOGV. núm 9269 de 02/02/22

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será desde el día 17 de enero hasta el 4 de febrero de 2022, ambos inclusive, una vez publicada la resolución en el DOGV (DOGV nº 9245 de 29/12/2021) Ampliación del plazo de presentación de solicitudes hasta el día 15 de febrero de 2022 inclusive. DOGV. Núm 9269 de 02/02/22 Las entidades interesadas presentarán la solicitud por cada ámbito provincial en el que pretendan actuar, a través de registro electrónico, y se dirigirán a la correspondiente Dirección Territorial de Labora.

Formularios y documentación

Documentación e información a aportar junto con la solicitud : 1. Deberán presentar una declaración responsable del cumplimiento de todas las condiciones para el acceso a la ayuda. 2. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se deberá aportar: a) El CIF de la entidad beneficiaria y el NIF/NIE de la persona que actúe en su representación. b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica. c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica. d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformid e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la citada Orden). 3. Compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»). 4. Certificación del acuerdo del órgano plenario o comisión de la entidad correspondiente o documento equivalente, sobre la intención de participar en las ayudas reguladas en la presente resolución y asumir los compromisos de efectuar las actividades objeto de estas ayudas y, en su caso, habilitación a la persona representante de la entidad para realizar la solicitud. Cuando la entidad beneficiaria sea un acuerdo o pacto territorial deberá presentar el acuerdo del órgano del pacto donde estén representados los agentes sociales y económicos. En todo caso, deberá quedar acreditada la capacidad o poderes de la persona signataria de la solicitud. 5.Autorización expresa a Labora para que pueda comprobar los datos identificativos de la persona representante de la entidad que firma la solicitud. Si la entidad o su representante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia o copia escaneada del Documento Nacional de Identidad. 6. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Así como declaración responsable relativa al contenido del artículo 34.5 de la LGS 7. Declaración responsable sobre la solicitud o recepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas para las mismas personas. En caso de recepción, declaración responsable del importe y procedencia de las ayudas solicitadas o percibidas, con especificación de su normativa reguladora. 8. En materia de tributación, Seguridad Social y deudas por Resolución de procedencia de reintegro, la entidad deberá aportar la declaración responsable relativa al contenido del artículo 34.5 de la LGS, para poder realizar los pagos relativos a esta subvención. En caso de detectarse el incumplimento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. 9. Datos de domiciliación bancaria según modelo oficial disponible al efecto, y que se presentará por duplicado. 10. Declaración de la persona representante de la entidad solicitante de disponer de firma electrónica avanzada y dirección electrónica de contacto actualizada y funcional. 11. Indicación de utilización de metodología propia. En caso afirmativo, se adjuntará el documento descriptivo de la metodología propia a emplear y las posibles correspondencias entre las acciones derivadas de dicha metodología y los códigos establecidos en el anexo III de la resolución. 12. Con el fin de poder establecer las correspondientes prioridades en caso de empate en el momento de presentación de las solicitudes, se podrá aportar la siguiente documentación: a) Plan de igualdad vigente entre mujeres y hombres, aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, visado por el correspondiente centro directivo de la administración de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de mujer e igualdad de género. b) Plan sobre conciliación laboral, personal y familiar. c) Certificado sobre porcentaje de mujeres en los puestos u órganos de dirección de la entidad. d) Disponer de un plan que active la transición ecológica y/o digital en la actuación y uso de los recursos por la correspondiente entidad. 13. Proyecto-memoria de las acciones correspondientes al proyecto de subvención solicitado en el que se indique: a) Datos identificativos de la entidad solicitante. b) Ámbito territorial donde la entidad pretenda actuar, indicando si se trata de municipios de menos de 5000 habitantes. c) Número de mujeres a las que solicita atender. Se indicará cuántas mujeres realizarán un itinerario individualizado y personalizado verde y cuántas un itinerario individualizado y personalizado digital de acuerdo con el resuelvo noveno de esta resolución. d) Previsión de las actuaciones a desarrollar en los itinerarios individualizados y personalizados, incluidas las acciones formativas, en las que se deberá precisar el código, la denominación y número de personas participantes. También se podrán realizar, si durante el desarrollo del proyecto se detectan necesidades concretas para las personas participantes, otras acciones formativas no previstas en la memoria. Para ello, deberán informar a la dirección territorial correspondiente las adaptaciones realizadas. e) Estimación del plazo de duración total del proyecto. f) Presupuesto estimativo del coste del proyecto total. g) Recursos humanos de los que disponga la entidad para la realización de los itinerarios individualizados y personalizados de empleo. Número de personas de la entidad a la que se vincula la subvención, fijas o con contrato indefinido o, en su caso, temporal. h) Número de instalaciones y locales de que dispone y su ubicación especificando su disponibilidad en régimen de propiedad, arrendamiento o cualquier otra forma admitida en Derecho. 14. Declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio do not significant harm - DNSH) el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario debidamente cumplimentado que Labora pondrá a disposición de las entidades. 15. Póliza de seguros de accidente y responsabilidad civil para todas las mujeres participantes previamente al inicio de los itinerarios y justificante de pago firmado electrónicamente por el representante de la Entidad que incluya las coberturas de fallecimiento por accidente, invalidez total o parcial, asistencia sanitaria equivalente a seguro escolar y cobertura de accidente "in itinere" En caso de no haber formalizado la póliza se remitirá la carta de garantías del seguro en las mismas condiciones descritas anteriormente, sin perjuicio de la obligación de presentar la póliza en el momento en que sea suscrita. 16. Las Direcciones Territoriales de Labora podrán recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estimen necesarios para resolver sobre su solicitud. Además, la resolución exige: 17.Ser conocedora que la financiación de esta ayuda proviene del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La presentación telemática de las solicitudes se realizará a través de la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde se podrá acceder al trámite de presentación de solicitudes a ayudas de LABORA, o de la web www.labora.gva.es, a través del enlace ";Solicitud telemática";. En la página web de Labora, se podrán descargar los impresos normalizados a cumplimentar que deban acompañar a la solicitud. Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). 2. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, deberá estar inscrita previamente en el Registro de Representantes de carácter voluntario ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. Dicho registro se encuentra en la página web de la Agencia Valenciana de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Si la tramitación electrónica de la subvención va a ser realizada por personas distintas a la representante de la entidad, esta última deberá inscribirlas en el registro de representantes de la Agencia de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV). 3. El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención será desde el día 17 de Enero de 2022 hasta el 4 de Febrero de 2022, ambos inclusive, una vez publicada la presente resolución en el DOGV. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto serán inadmitidas. 4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la resolución, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la misma, resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. -El procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta resolución convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. -Las solicitudes se instruirán y las ayudas se concederán teniendo en cuenta el orden de presentación en cada ámbito provincial, hasta que se agote el crédito. -Corresponderá la instrucción del procedimiento a las Direcciones Territoriales de LABORA de cada provincia, a los efectos de valorar las solicitudes y documentación presentadas y realizar la propuesta de concesión. -El plazo máximo para resolver por LABORA será de TRES meses contados desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. -Las resoluciones que se dicten se notificarán a las Entidades interesadas en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo común. -La resolución de concesión de ayudas contendrá como mínimo: *Identificación de la entidad beneficiaria. *Objetivos previstos respecto de las mujeres participantes a atender e insertar, y respecto de las competencias y empleos verdes y digitales. *Ámbito territorial de desarrollo de los itinerarios. *Número total de mujeres participantes (mujeres que realizarán el itienerario orientado a competencias verdes y mujeres que realizarán el itinerario en competencias digitales). *Cuantía de la subvención a otorgar, distinguiendo la destinada a financiar la atención a las mujeres participantes junto al módulo económico aplicable con este fin, así como el módulo adicional por cada mujer atendida que alcance la consideración de insertada. *Se identificará la financiación por el marco MRR de la UE, si la resolución es de concesión. *Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas. -Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria. -Plazo de Ejecución : 1. Los itinerarios individualizados y personalizados de empleo tendrán una duración máxima de 8 meses. 2. El programa regulado en la presente resolución deberá finalizar, como máximo, en el tercer trimestre del año 2023. La justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá haberse presentado con anterioridad al 30 de noviembre del 2023.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

-El procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta resolución convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. -Las solicitudes se instruirán y las ayudas se concederán teniendo en cuenta el orden de presentación en cada ámbito provincial, hasta que se agote el crédito. -Corresponderá la instrucción del procedimiento a las Direcciones Territoriales de LABORA de cada provincia, a los efectos de valorar las solicitudes y documentación presentadas y realizar la propuesta de concesión. -El plazo máximo para resolver por LABORA será de TRES meses contados desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicutd. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. -Las resoluciones que se dicten se notificarán a las Entidades interesadas en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo común. -La resolución de concesión de ayudas contendrá como mínimo: *Identificación de la entidad beneficiaria. *Objetivos previstos respecto de las participantes a atender e insertar, y respecto de las competencias y empleos verdes y digitales. *Ámbito territorial de desarrollo de los itinerarios. *Número total de personas participantes (mujeres que realizarán el itienerario orientado a competencias verdes y mujeres que realizarán el itinerario en competencias digitales). *Cuantía de la subvención a otorgar, distinguiendo la destinada a financiar la atención a las mujeres participantes junto al módulo económico aplicable con este fin, así como el módulo adicional por cada participante atendida que alcance la consideración de insertada. *Se identificará la financiación por el marco MRR de la UE, si la resolución es de concesión. *Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas. -Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria. -Plazo de ejecución: 1. Los itinerarios individualizados y personalizados de empleo tendrán una duración máxima de 8 meses. 2. El programa regulado en la presente resolución deberá finalizar, como máximo, en el tercer trimestre del año 2023. La justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá haberse presentado con anterioridad al 30 de noviembre del 2023.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las resoluciones de concesión se dictarán por el orden de presentación de las solicitudes, por concurrencia competitiva hasta el agotamiento del crédito.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Además de las establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes: 1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. 2. Llevar cuenta separada de la subvención concedida. 3. Deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación de las presentes ayudas, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de 5 años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de 3 años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del citado Reglamento (UE Euratom) 2018/1046. 4.Disponer de dirección electrónica habilitada, para la tramitación de los expedientes de subvención. 5.No percibir cantidad alguna por parte de las personas destinatarias de las acciones de orientación y formación. 6.Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en esta Resolución. Deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa europea, nacional y de la Comunitat Valenciana que sea de aplicación. Incorporando Logos y Emblemas de cada una de ellas en cualquier medio de difusión que se utilice del Anexo II de la resolución( material,cartelería, folletos, página web...). 7. Mecanizar en las aplicaciones informáticas que Labora pondrá a disposición de las entidades beneficiarias las acciones de orientación y las de formación. Plazo 10 días desde su realización para las acciones de orientación y 10 días desde el inicio las acciones formativas . 8. Las acciones de orientación del itinerario podrán realizarse con metodología propia, que deberá ser aprobada por Labora. 9. Elaborar un expediente individual para cada una de las personas participantes de acuerdo con lo establecido en la resolución. 10. Actuar con transparencia y promoverla mediante la publicidad y difusión de la información y actividad pública mediante diferentes canales, en especial a través de internet. 11. En toda información o publicidad referida a la actividad u objeto de la subvención, se utilizará lenguaje inclusivo. 12. Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para financiar las mismas actividades y finalidades subvencionadas en la resolución. La entidad no deberá recibir otras ayudas o subvenciones con cargo al presupuesto de la UE para la realización o ejecución de actividades idénticas a las subvencionadas por la presente Resolución (ausencia de doble financiación con cargo a los presupuestos de la UE). 13.Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal. 14. Responder de la correcta aplicación y justificación de la subvención concedida. 15. Suscribir una póliza de seguro de accidente y responsabilidad civil, con carácter previo al inicio de los itinerarios. 16. Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la LGS y en la resolución. 17. Relacionarse con la Administración a través de los correspondientes medios electrónicos o telemáticos. 18. Poner en conocimiento de las empresas que la comunicación de los contratos que resulten del presente Programa a través de la aplicación Contrat@ al Espai Labora que corresponda deben hacer constar la indicación "Programa Empleo Mujer Rural y Urbana. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" en el modelo existente al efecto. 19. Comunicar y certificar con carácter mensual a la correspondiente Dirección Territorial de Labora la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes. 20. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. 21. Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes). 22. Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea. 23. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.(declaración de Responsable). 24.Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. 25. Abonar las becas y ayudas que correspondan a las personas participantes. 26. Declarar que no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 34.5 de la LGS. 27. Cualquier otra establecida en la normativa vigente.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de concesión de ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computándose en los términos establecidos anteriormente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El régimen de concesión y justificación de las ayudas se realiza a través de MÓDULOS, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, a los efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación. Los módulos establecidos en la resolución constituye el coste unitario por mujer participante que complete o finalice el itinerario individualizado y personalizado que se le haya diseñado. Se establece como MÓDULOS de la cuantía de la subvención lo siguiente: 1. El módulo o coste unitario por mujer atendida de acuerdo con el concepto establecido en la resolución será de 1.715 euros , y se aplicará a los costes directos e indirectos (por ejemplo, los relativos a gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres participantes y otros relativos a la consecución de los itinerarios) de la entidad beneficiaria. 2. A la cantidad citada en el apartado anterior se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, que previamente tuviera la condición de atendida. 3. En lo relativo a las mujeres insertadas en el mercado de trabajo y, a los efectos del abono de las cantidades económicas adicionales incluidas en el apartado b), solo se subvencionará el 20% de las mujeres que logren insertarse. 4. Como incentivo a la participación, se establece un sistema de becas y ayudas a cada persona participante que finalice con éxito su itinerario individualizado y personalizado. La entidad beneficiaria deberá abonar, a cuenta de la cuantía percibida en concepto de módulo por mujer atendida, un importe de hasta 515 euros por persona, , que se podrá abonar de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes. a) Beca: Las mujeres destinatarias de los itinerarios podrán recibir, por la asistencia a las diferentes actuaciones que componen el itinerario, siempre y cuando la duración de la actividad sea superior o de cuatro horas diarias una beca de nueve euros diarios (9,00 euros). b) Ayuda al transporte público: las mujeres participantes en los proyectos percibirán una ayuda al transporte público para el desplazamiento, por un importe máximo de un euro con cincuenta céntimos (1,50 euros) por día de asistencia. c) Ayuda de transporte en vehículos propio, con carácter excepcional, en los supuestos señalados en el resuelvo octavo, punto 4.2.1. Esta ayuda será de diecinueve céntimos de euro (0,19 euros) por kilómetro. d) Ayuda a la conciliación: las mujeres desempleadas que participen en los itinerarios integrados podrán recibir una ayuda por importe del 14,12 euros por día de asistencia, para conciliar la realización del itinerario con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado. e) La suma de los conceptos anteriores no podrá superar el importe de 515€ por mujer. La correspondiente resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención para cada entidad beneficiaria en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo económico. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un ANTICIPO de la subvención de hasta el 50% de la ayuda concedida, sin perjuicio de que una norma posterior con rango de Ley prevea la posibilidad de modificar dicho porcentaje. Causas de reintegro o revocación: 1. Dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en la normativa de aplicación, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»). 2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la resolución y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. 3.Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En todo caso, el incumplimiento de los objetivos de inserción comprometidos dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono. Si la contratación de las mujeres participantes es menor del 25% del compromiso de inserción adquirido, el reintegro será total. Y si se encuentran entre el 25% y el porcentaje de inserción exigido en la resolución de concesión, el reintegro será proporcional al porcentaje del incumplimiento. Así mismo, cuando no se cumpla el principio de "no causar un perjuicio significativo" en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, procederá el reintegro íntegro de la subvención percibida, más los intereses de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde dicho reintegro. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma, las siguientes: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones exigidas para su concesión. c) Percepción por parte de la entidad beneficiaria de cualquier cantidad económica o precio procedente de las personas participantes. d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. e) La obstaculización de las actuaciones de seguimiento y control que realice Labora o el incumplimiento de las obligaciones de información de datos. Si, como consecuencia de la tramitación de los expedientes de subvención, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. También será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. Las resoluciones que se dicten se notificarán a las entidades interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General de Labora competente en materia de orientación e intermediación laboral u órgano que tenga atribuida la competencia por delegación. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de TRES meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. 3. Las resoluciones se someterán al régimen de publicidad previsto en la normativa sobre transparencia y buen gobierno cuando cumplan los requisitos cuantitativos previstos en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. 4. Las resoluciones de concesión de ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General de LABORA competente en materia de orientación e intermediación laboral u órgano que tenga atribuida la competencia por delegación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

1. Si, como consecuencia de la tramitación de los expedientes de subvención, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 2. También será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.