Detalle de procedimiento

EPRIEX 2022- Programa de subvenciones de empleo para la contratación en prácticas de personas desempleadas menores de 30 años por organismos del Sector Público Instrumental de la Generalitat, en el seno del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas"

Código SIA : 2839407
Código GUC : 22204
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(25-01-2022
04-02-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2022 que regirán, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la concesión de subvenciones por la contratación en prácticas de personas desempleadas menores de 30 años en el seno del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Requisitos

Requisitos

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán de acuerdo a los criterios y el procedimiento establecido en las instrucciones que dictará al respecto la persona titular de la Dirección General de LABORA, y cuya publicación deberá tener lugar antes del inicio de los procesos de cobertura de los puestos de trabajo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los organismos que componen el Sector Público Instrumental de la Generalitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Resolución de 23 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2022, el "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOGV nº 9245 de 29.12.2021)
  • EXTRACTO Resolución de 23 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2022, el "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas", de concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOGV nº 9245 de 29.12.2021)
  • RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se altera la distribución por subprogramas del importe global máximo establecido en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2022, el Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de treinta años, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. (DOGV nº 9299, de 16/03/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el 25 de enero de 2022 y finalizará el 4 de febrero de 2022.

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados: a) Formulario anexo a la solicitud, en el que se indicará, para cada uno de los tres subprogramas (empleo verde, empleos en competencias digitales y empleo en general), el n.º de puestos a cubrir, indicando la titulación, el módulo de subvención aplicable, según lo previsto en el artículo 5.4. a), y el grupo de cotización que lo determina. b) Una memoria en modelo normalizado para cada uno de los subprogramas en los que participe la entidad (empleo verde, y empleos con competencias digitales y empleo en general), detallando en ella la descripción y las actividades previstas para cada uno de los puestos de trabajo a cubrir y su vinculación con el subprograma. La memoria incluirá una mención expresa a que se cumple con las previsiones del artículo 6.3 a) c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente cuenta bancaria. d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser receptor del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, la cual va incorporada en el Anexo a la solicitud. e) Declaración sobre las obligaciones de publicidad de las ayudas del Fondo Social Europeo, la cual va incorporada en el Anexo a la solicitud. f)Declaración responsable, en modelo normalizado, sobre el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

Presentación

Presentación

Telemática
De forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado EPRIEX 2022- Programa de subvenciones de empleo para la contratación en prácticas de personas desempleadas menores de 30 años por organismos del Sector Público Instrumental de la Generalitat, en el seno del "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas"". En la página web de LABORA (www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito. Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos: 1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida. 2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento de presentación de la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria. 3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo. 4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. 5. El órgano colegiado a que hace referencia el artículo 9 de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2022, el "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas" emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente. 7. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se tendrá en cuenta como único criterio el momento de presentación de la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria. b) En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán las solicitudes presentadas por entidades que hayan solicitado la contratación de un número mayor de personas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligaciones

Obligaciones

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de los beneficiarios: a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA. b) Comunicar a LABORA el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo. c) Formalizar los contratos de trabajo por escrito e iniciarlos con carácter previo a la presentación de la justificación. d) Mantener el empleo creado durante doce meses, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido al respecto en el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos. f) Contabilizar la concesión de la subvención a través de un código contable específico. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero») h) Las actuaciones subvencionadas que configuren el "Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas" objeto de esta orden, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán incorporar de forma correcta y destacada el emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. i) Informar a las personas contratadas de la posibilidad de solicitar las ayudas al desplazamiento desarrolladas en el Anexo II de la presente resolución. j) En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Observaciones

Observaciones

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La concesión de la subvención se realizará a través de régimen de módulos: Modulo A: El módulo ascenderá a 21.405,94 por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive. El módulo incluye un importe máximo de 369,07 euros como coste de adquisición de los EPI, adquisición que deberá justificarse, mediante la correspondiente factura, en la cuenta justificativa. Módulo B: El módulo ascenderá a 32.108,92 por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive. El módulo incluye un importe máximo de 553,60 euros como coste de adquisición de los EPI, adquisición que deberá justificarse, mediante la correspondiente factura, en la cuenta justificativa. Previa justificación del inicio del proyecto, podrá anticiparse el pago de hasta el 50 por ciento de la subvención concedida u otro porcentaje superior que pueda establecer la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2022. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro; a estos efectos la entidad beneficiaria deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, según modelo normalizado.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será dos meses contados a partir de la fecha final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.