Habilitación del Libro de Subcontratación para el sector de la construcción. Trabajo - GVA.ES
Habilitación del Libro de Subcontratación para el sector de la construcción. Trabajo
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
Qué es
Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un libro de subcontratación habilitado por la autoridad laboral competente según la provincia donde se ejecute la obra.
En este libro el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y personas trabajadoras autónomas. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación.
Para poder solicitar la habilitación de un libro de subcontratación, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, deberán haber comunicado previamente la apertura de centro de trabajo y deberán estar inscritas en el REA.
Sólo es posible solicitar la habilitación de un nuevo libro de subcontratación para la misma obra en caso de pérdida, agotamiento o destrucción del mismo.
* HABILITACIÓN DE NUEVOS LIBROS
En el caso de que un contratista necesite la habilitación de un segundo Libro para una misma obra de construcción, deberá solicitar a la autoridad laboral una nueva habilitación, indicando el número de orden del Libro anterior para justificar el agotamiento de sus hojas o su deterioro.
En los casos en que haya sido requerida la aportación del Libro a un proceso judicial, se solicitará a la autoridad laboral la habilitación de una copia legalizada del mismo con carácter previo a la remisión del original al órgano jurisdiccional.
En caso de pérdida o destrucción del Libro anterior u otra circunstancia similar, tal hecho se justificará mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal comprensiva de la no presentación y pruebas de que disponga, haciéndose constar dicha circunstancia en la diligencia de habilitación; posteriormente el contratista reproducirá en el nuevo Libro las anotaciones efectuadas en el anterior.
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE núm. 250, de 19/10/2006).
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE núm. 204, de 25/08/2007).
- Resolución de 2 de noviembre de 2007, del subsecretario de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica la versión bilingüe del modelo del libro de subcontratación del que deberá disponer cada contratista con carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunitat...
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE núm. 189, de 08/08/2000).
A quién va dirigido
La persona contratista de una obra, siempre que pretenda subcontratar parte de esa obra a empresas subcontratistas o personas trabajadoras autónomas.
Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE...
Cómo se tramita
Este trámite ha cambiado.
-Solicitar el Libro para su habilitación en el Servicio Territorial competente en materia de Trabajo de la provincia en la que se encuentre la obra objeto del Libro, utilizando para ello el trámite telemático disponible en este mismo trámite de la Guía Prop.
- En ese formulario web también es obligatorio indicar el NÚMERO DE EXPEDIENTE DE LA COMUNICACIÓN DE APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO (Nº de ACAPCT), que debe haberse realizado previamente utilizando el correspondiente trámite de comunicación (ver enlace directo a él en el apartado "Enlaces").
-Tras realizar el trámite de comunicación de apertura de centro de trabajo, el Nº de ACAPCT se envía a la dirección de correo electrónico que se haya indicado en el trámite y también a la Carpeta Ciudadana de la persona que ha realizado la comunicación y, en su caso, de su representante (si se ha registrado como tal).
Un ejemplo de ese número de expediente es: ACAPCT/2021/23765/46
que está formado por: el tipo de expediente (ACAPCT), el año (2021), el número (23765) y la provincia o ámbito (46)
Al introducir con ese formato el número de expediente de ACAPCT en el formulario web del Libro de Subcontratación, se vuelcan en él los datos que previamente se indicaron en la comunicación de apertura de centro de trabajo (que deben ser los mismos en el Libro) siendo necesario cumplimentar los datos de la Dirección Facultativa y del número de REA (Registro de Empresas Habilitadas en el Sector de la Construcción) de la empresa.
-REVISIÓN por el Servicio Territorial competente de toda la documentación presentada en su expediente de comunicación de apertura de centro de trabajo, tras lo que pueden ocurrir dos cosas:
a) Si todo es correcto y completo, el Servicio Territorial competente HABILITA el Libro de Subcontratación y lo envia habilitado a la Carpeta Ciudadana de la persona solicitante, desde donde puede descargarlo.
b) Si NO todo es correcto o está incompleto, el Servicio Territorial competente realiza un requerimiento para que se subsane.
La subsanación debe realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas, EREs/ERTEs y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
Tras ello:
- Si la persona solicitante aporta la documentación completa y correcta, se procede según se ha descrito en el punto a) anterior.
- Si la persona solicitante NO aporta la documentación completa y correcta, transcurrido el plazo correspondiente el Servicio Territorial competente la tiene por desistida de su solicitud y archiva el expediente.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- COMUNICACIÓN de APERTURA de centro de trabajo (nueva creación), de MODIFICACIÓN de la comunicación de apertura de centro de trabajo ya existente (por reanudación de la actividad o por modificación de datos de obra de construcción) o de CIERRE de un centro de trabajo. Trabajo
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas, EREs/ERTEs y expedientes archivados).
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
1º Tras rellenar la solicitud de habilitación del libro, el Servicio Territorial revisará su expediente de comunicación de apertura de centro de trabajo, el Nº de ACAPCT se envía a la dirección de correo electrónico que se haya indicado en el trámite y también a la Carpeta Ciudadana de la persona que ha realizado la comunicación y, en su caso, de su representante (si se ha registrado como tal).
Un ejemplo de ese número de expediente es: ACAPCT/2021/23765/46 que está formado por: el tipo de expediente (ACAPCT), el año (2021), el número (23765) y la provincia o ámbito (46)
Al introducir con ese formato el número de expediente de ACAPCT en el formulario web del Libro de Subcontratación, se vuelcan en él los datos que previamente se indicaron en la comunicación de apertura de centro de trabajo (que deben ser los mismos en el Libro) siendo necesario cumplimentar los datos de la Dirección Facultativa y del número de REA. Si los datos y documentación aportada en la comunicación de apertura son correctos, recibirá el libro de subcontratación en su carpeta ciudadana (SIN NECESIDAD DE QUE USTED LO DESCARGE PREVIAMENTE NI LO ADJUNTE A LA SOLICITUD).
2º Si el expediente de comunicación de apertura presenta defectos, se le enviará un requerimiento a su carpeta ciudadana indicándole los datos a subsanar.
3º. Una vez subsanadas las deficiencias detectadas en su expediente de comunicación de apertura, SE GENERARÁ el Libro de Subcontratación Y LO RECIBIRÁ en su Carpeta Ciudadana.
1. La presentación telemática de la solicitud de habilitación y del Libro de Subcontratación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma...
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
- Comunicación de apertura de centros de trabajo: - Nueva creación - Reanudación de actividad de centro ya existente - Cambio de actividad de centro ya existente - Traslado de centro ya existente. Trabajo.
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas, EREs/ERTEs y expedientes archivados)
- Registro de Representantes de la ACCV
- Carpeta Ciudadana
Resolución
1. El contratista deberá conservar el Libro de Subcontratación en la obra de construcción hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor. Asimismo, deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.
2. Con ocasión de cada subcontratación, el contratista deberá proceder del siguiente modo:
a) En todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud, con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra, en caso de existir, a efectos de que, entre otras actividades de coordinación, éstas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 9.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores de las empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación.
b) También en todo caso, deberá comunicar la subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren identificados en el Libro de Subcontratación.
c) Cuando la anotación efectuada suponga la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el artículo 5.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, además de lo previsto en las dos letras anteriores, el contratista deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral competente mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación por la dirección facultativa, de un informe de ésta en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.
3. En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio. El contratista conservará en su poder el original.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Las previstas en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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