Comunicación o solicitud de procedimiento de despido colectivo (expediente de regulación de empleo - ERE), o de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada (expediente de regulación temporal de empleo - ERTE) (excluido ERTE-Mecanismo RED). Trabajo.

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 210618
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Código GVA: 354
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  • Alegación / Aportación
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Comunicar o solicitar medidas basadas:

 

A) En el procedimiento de DESPIDO COLECTIVO (expediente de regulación de empleo - ERE), previsto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, TRET).

 

Se entiende por despido colectivo (ERE) la extinción de contratos de trabajo y puede tener como causa motivadora la existencia de fuerza mayor (FM), o bien estar fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).

 

 

B) O en el procedimiento DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y DE REDUCCIÓN DE JORNADA (expediente de regulación temporal de empleo - ERTE), previsto en el artículo 47 del TRET y que NO sea debido al Mecanismo RED* de Flexibilidad y Estabilización del Empleo del artículo 47 bis del TRET.

 

La empresa puede reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal (ETOP), o por causas derivadas de fuerza mayor temporal (FM).

 

 

 

* Nota: para la solicitud de aplicación de medidas de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada en el marco de un Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (expediente de regulación temporal de empleo - ERTE MECANISMO RED), existe un trámite específico en esta Guía Prop, cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces".

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

1) Cualquier APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN al ERE o ERTE (incluida su posible subsanación, así como la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral y la comunicación de prórroga de un ERTE-ETOP) ha de realizarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto ante la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana (incluidas la comunicación de decisión empresarial y la comunicación de prórroga, cuando procedan)". Ver enlace directo en el apartado "Enlaces".

 

 

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents

 

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, envíe un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es

 

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social (NIF), usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido.

 

 

3) En función de quién sea la autoridad laboral competente en cada caso conforme al Decreto 77/2015, las direcciones de correo electrónico en las que se atenderán las DUDAS O CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO DE ESTE TRÁMITE (que NO sean informáticas) serán:

 

- Servicio Territorial de Trabajo - ALICANTE: stta_seg@gva.es

 

- Servicio Territorial de Trabajo - CASTELLÓN: sttreball_castello@gva.es

 

- Servicio Territorial de Trabajo - VALENCIA: sttreball_valencia@gva.es

 

- Dirección General competente en materia de Trabajo: dgtrabajocv@gva.es

 

 

4) Dispone de MÁS INFORMACIÓN:

 

- En el apartado "Enlaces" de este trámite de la Guía Prop.

 

- En el apartado ERE/ERTE del área de TRABAJO de la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (ver "Enlaces")

 

- En la página web del Ministerio competente en materia de Trabajo (ver "Enlaces")

 

- En la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (ver "Enlaces")

Normativa
  • A) NORMATIVA ESTATAL Y EUROPEA
  • Real Decreto 262/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de expedientes de regulación de empleo (BOE núm. 57, de 07/03/1985).
  • Artículos 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24/10/2015).
  • Directiva 98/59/CE, de 20 de julio de 1998, del Consejo. Aproximación de las legislaciones de los estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DOUE núm. 225, de 12/08/1998).
  • Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba, el Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada (BOE núm. 261, de 30/10/2012).
  • Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años (BOE núm. 261, de 30/10/2012).
  • Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (BOE núm. 233, de 29/09/2021).
  • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE núm. 313, de 30/12/2021).
  • B) NORMATIVA AUTONÓMICA
  • Decreto 77/2015, de 22 de mayo, del Consell, por el que se distribuyen territorialmente las competencias en materia de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y se aprueban los modelos de comunicación/solicitud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7533,...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las empresas o entidades en las que concurra alguna/as de las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien de fuerza mayor) recogidas en los artículos 47 y 51 del TRET y desarrolladas por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba, el Reglamento de...

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Requisitos

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Nota: la AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE en cada caso se determina conforme a lo dispuesto el Decreto 77/2015, de 22 de mayo, del Consell, por el que se distribuyen territorialmente las competencias en materia de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, y se aprueban los modelos de comunicación/solicitud, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. (Ver enlace directo a ese Decreto en el apartado "Lista de normativa" de este trámite).

 

 

 

A) TRAMITACIÓN en caso de ERE o de ERTE POR FUERZA MAYOR (FM)

 

En este caso el procedimiento es el siguiente:

 

1. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de la SOLICITUD ante la autoridad laboral competente, simultánea a la comunicación a los representantes legales de las personas trabajadoras, mediante el formulario web indicado (debidamente cumplimentado y firmado por la empresa/entidad o su legal representante), adjuntando la documentación exigible en cada caso.

 

* Nota: tras el registro telemático de esta solicitud y su documentación, se enviará una notificación a la Carpeta Ciudadana de la empresa/entidad solicitante (accesible también desde la de su representante si está inscrito como tal en los registros de la ACCV o de la AGE para realizar trámites telemáticos ante la Generalitat Valenciana), indicando el código y los principales datos del expediente administrativo abierto a partir de la solicitud telemática presentada.

 

 

2. A continuación, la autoridad laboral solicitará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (que deberá pronunciarse sobre la concurrencia de la fuerza mayor) y, en su caso, a cualquier otro órgano u organismo que determine la normativa aplicable.

 

 

3. SUBSANACIÓN o cualquier otra APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN al expediente.

 

Se realizará mediante el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto ante la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana (incluidas la comunicación de decisión empresarial y la comunicación de prórroga, cuando procedan)". Ver enlace directo a este trámite en el apartado "Enlaces".

 

 

4. RESOLUCIÓN por la autoridad laboral competente, en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud, constatando o no la concurrencia de fuerza mayor alegada por la empresa o entidad solicitante.

 

Si no se emite resolución expresa en el plazo indicado, se entenderá autorizado el ERE/ERTE-FM.

 

 

5. DECISIÓN EMPRESARIAL

 

Tras la notificación de la resolución constatando la concurrencia de fuerza mayor, corresponde a la empresa o entidad adoptar la decisión:

 

a) Bien sobre la extinción de los contratos (en caso de ERE-FM), que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

 

La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

 

b) O bien sobre la reducción de las jornadas de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo (en caso de ERTE-FM), que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor y hasta la fecha determinada en la resolución.

 

En el supuesto de que se mantenga la fuerza mayor a la finalización del período determinado en la resolución del expediente, se deberá solicitar una nueva autorización.

 

 

 

 

B) TRAMITACIÓN en caso de ERE o de ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ETOP)

 

En este caso el procedimiento consta de las siguientes 2 FASES:

 

 

* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO (COMUNICACIÓN)

 

1. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de la COMUNICACIÓN ante la autoridad laboral competente, simultánea al inicio del período de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras, mediante el formulario web indicado (debidamente cumplimentado y firmado por la empresa/entidad o su legal representante), adjuntando la documentación exigible en cada caso para la 1ª FASE del procedimiento.

 

* Nota: tras el registro telemático de esta comunicación y su documentación, se enviará una notificación a la Carpeta Ciudadana de la empresa/entidad comunicante (accesible tambien desde la de su representante si está inscrito como tal en los registros de ACCV o de AGE para realizar trámites telemáticos ante la Generalitat Valenciana), indicando el código y los principales datos del expediente administrativo abierto a partir de la comunicación telemática presentada.

 

 

2. A continuación, desde la unidad administrativa competente se comunica todo ello a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, a cualquier otro órgano u organismo que determine la normativa aplicable.

 

 

3. SUBSANACIÓN o cualquier otra APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN al expediente.

 

Se realizará mediante el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto ante la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana (incluidas la comunicación de decisión empresarial y la comunicación de prórroga, cuando procedan)". Ver enlace directo a este trámite en el apartado "Enlaces".

 

 

* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO (COMUNICACIÓN DE DECISIÓN EMPRESARIAL)

 

a) Finalizado el período de consultas y, en concreto, en el PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS a contar desde la última reunión celebrada del período de consultas, la empresa o entidad debe comunicar a la autoridad laboral competente el resultado del mismo y su decisión sobre el despido colectivo (ERE-ETOP) o sobre la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada (ERTE-ETOP), en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

 

Para realizar esa comunicación:

 

- Deben presentarse los documentos indicados para la 2ª fase del procedimiento en el apartado correspondiente de este trámite.

 

- Y utilizar para ello el mencionado trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto ante la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana (incluidas la comunicación de decisión empresarial y la comunicación de prórroga, cuando procedan)". Ver enlace directo a este trámite en el apartado "Enlaces".

 

En todo caso la empresa o entidad ha de comunicar a los representantes de las personas trabajadoras y a la autoridad laboral la decisión sobre el despido colectivo (ERE-ETOP) o sobre la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada (ERTE-ETOP).

 

 

b) Transcurrido el plazo de 15 DÍAS, a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, sin que la empresa o entidad haya comunicado su decisión a la autoridad laboral, se producirá la terminación del procedimiento por CADUCIDAD, lo que impedirá a la empresa o entidad proceder a notificar las medidas de despido, suspensión de contratos o reducción de jornada a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

 

 

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* 3ª FASE DEL PROCEDIMIENTO - COMUNICACIÓN DE PRÓRROGA (OPCIONAL y solo en caso de ERTE-ETOP)

 

Además de las 2 fases procedimentales indicadas, los ERTE - ETOP pueden ser objeto de PRÓRROGA y, por tanto, pueden contar con una posible 3ª FASE - COMUNICACIÓN DE PRÓRROGA en los términos siguientes:

 

En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (ERTE-ETOP), la empresa puede comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida.

 

La necesidad de la prórroga debe ser tratada en un periodo de consultas (de duración máxima de cinco días y ajustado al resto de previsiones del artículo 47.3 del TRET) y la decisión empresarial ha de ser COMUNICADA a la autoridad laboral en un plazo de siete días:

 

- Presentando los documentos indicados para comunicar esa prórroga en el apartado correspondiente de este trámite.

 

- Y utilizando para ello el referido trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente de regulación de empleo (ERE) o a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) abierto ante la autoridad competente en materia de trabajo de la Generalitat Valenciana (incluidas la comunicación de decisión empresarial y la comunicación de prórroga, cuando procedan)". Ver enlace directo a este trámite en el apartado "Enlaces".

 

La prórroga así comunicada surtirá efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral del ERTE-ETOP.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Las comunicaciones o solicitudes de ERE o de ERTE pueden presentarse por las empresas o entidades ante la autoridad laboral competente durante todo el año cuando se estime la existencia de alguna/as de las causas antes indicadas y se reúnan los demás requisitos establecidos por la normativa aplicable.

 

En los supuestos de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) deben, además, acreditar la iniciación del preceptivo periodo de consultas, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 1483/2012.

Documentación
A) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SIEMPRE EN CUALQUIER TIPO DE ERE o ERTE: - La documentación que permita identificar adecuadamente a la empresa o entidad que realiza la comunicación o solicitud (escritura de constitución, estatutos, etc.). - Acreditación del poder suficiente de la persona que actúa...
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Forma de presentación
Telemática
1. La presentación telemática de la solicitud o comunicación y de la documentación requerida en cada caso ha de realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO . 2. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos...
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Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Resolución

Observaciones

En los casos en que el expediente de despido colectivo, o de suspensión de contratos o reducción de jornada, finalice mediante resolución administrativa (que son los supuestos de ERE/ERTE-FM, o los de caducidad de un ERE/ERTE-ETOP), dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella...

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Desistimiento

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

Renuncia

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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