Comunicación de instalaciones térmicas CON POTENCIA NOMINAL MAYOR A 70 KW: alta, reforma, cambio de titularidad y baja. (ÚNICAMENTE EN EL SUPUESTO EN QUE INTERVENGA UNA ÚNICA EMPRESA INSTALADORA). Industria - GVA.ES
Comunicación de instalaciones térmicas CON POTENCIA NOMINAL MAYOR A 70 KW: alta, reforma, cambio de titularidad y baja. (ÚNICAMENTE EN EL SUPUESTO EN QUE INTERVENGA UNA ÚNICA EMPRESA INSTALADORA). Industria
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
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ABIERTO
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Comunicación de las nuevas instalaciones térmicas, con potencia nominal mayor a 70 kw, así como sus reformas, cambios de titularidad y bajas.
EDIFICIOS DE VIVIENDAS:
1. Se considera que una vivienda es un edificio, según Apéndice I del RITE, y, por lo tanto, se comunicarán las
instalaciones térmicas de cada una de las viviendas de forma independiente, cuando no compartan elementos con el
resto de sistemas térmicas del edificio.
2. Las instalaciones comunes del edificio de viviendas se comunicarán en expediente aparte, separadas de las posibles individuales, según punto 1.
3. Para el caso de viviendas que formen parte de un edificio de viviendas de nueva construcción, cuyas instalaciones se hayan definido dentro de un mismo proyecto, se podrá emplear dicho proyecto de manera repetida para la comunicación de las instalaciones individuales de cada vivienda o local individualizable, en expedientes separados para cada caso, aunque la potencia de cada instalación independiente no supere los 70 kw térmicos.
Siempre que en el proyecto queden bien definidas las viviendas o locales individualizables o se diferencie por tipología de vivienda o local , en el caso de que sean unidades asimilables entre si (vivienda o local tipo).
NOTA: Procedimientos relacionados
Ver los enlaces relativos a los supuestos de instalaciones que requieren MEMORIA, o aquellas otras en las que interviene un técnico titulado /proyectista que coordina varias empresas instaladoras:
- Comunicación de instalaciones térmicas con potencia nominal entre 5 y 70 kw: Alta, reforma, cambio de titularidad y baja
- Comunicación de instalaciones térmicas con potencia nominal mayor a 70 kw: Alta, reforma, cambio de titularidad y baja (ÚNICAMENTE EN EL SUPUESTO EN QUE INTERVENGAN VARIAS EMPRESAS INSTALADORAS Y SEAN COORDINADAS POR UN TÉCNICO PROYECTISTA O UN TÉCNICO TITULADO COMPETENTE)
Observaciones
Observaciones
INSTALACIÓN TÉRMICA:
Se considera instalación térmica la instalación fija de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o la instalación destinada a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
REFORMA DE UNA INSTALACIÓN TÉRMICA:
Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
b) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características o la interconexión con una red urbana de calefacción o refrigeración.
c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
e) El cambio de uso previsto del edificio.
También se considerará reforma de una instalación térmica, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.
NO SERÁ DE APLICACIÓN EL RITE:
No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
PUESTA EN SERVICIO:
Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, será necesario el registro del certificado de la instalación en el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique
la instalación, para lo cual la empresa instaladora debe presentar al mismo la siguiente documentación:
a) proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada;
b) certificado de la instalación;
c) certificado de inspección inicial con calificación aceptable, cuando sea preceptivo.
NO SERÁ NECESARIO EL REGISTRO en caso de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando se trate de generadores de potencia útil nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variación de la potencia útil nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potencia útil nominal del generador sustituido ni la Potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.
El titular o usuario de la instalación deberá conservar LA DOCUMENTACIÓN DE LA REFORMA. Dicha documentación
comprenderá como mínimo la factura de adquisición del generador y de su instalación, salvo que concurran otros
reglamentos de seguridad industrial que requieran certificación de la actuación, en cuyo caso bastará la certificación
exigida por tales reglamentos
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades:
a) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto;
b) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica
c) no es preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado.
EXISTENCIA DE MÚLTIPLES GENERADORES EN UN MISMO EDIFICIO:
Cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica.
INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS:
En el caso de las instalaciones solares térmicas la documentación técnica de diseño requerida será la que corresponda a la potencia térmica nominal en generación de calor o frío del equipo de energía de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energía de apoyo o cuando se trate de una reforma de la instalación térmica que únicamente incorpore energía solar, la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.
REFORMA DE UNA INSTALACIÓN:
Toda reforma de una instalación de las contempladas en el artículo 2.3 requerirá la realización previa de un proyecto o memoria técnica sobre el alcance de la misma, en la que se justifique el cumplimiento de las exigencias del RITE y la normativa vigente que le afecte en la parte reformada.
INTERCONEXIÓN CON REDES URBANAS:
En el caso de interconexión con redes urbanas de calefacción o refrigeración, la potencia de generación de calor o frío del edificio será la del correspondiente sistema de intercambio de la instalación de interconexión. La memoria técnica, o proyecto en su caso, debe incluir información relativa a la potencia de conexión, identificación de la red urbana a la que se conecta, potencia térmica nominal de calor y frío de la central de generación de la red urbana, las fuentes de energía utilizadas para la producción de calor y frío y su rendimiento, conforme a la información que deberá proporcionar el gestor de cada red.
INSTALADORES/AS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
(Ver apartado procedimientos relacionados)
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
a. Supuestos de ALTA Y REFORMA:
El/la instalador/a habilitado/a que ha realizado la instalación (ver más detalles en información de tramitación): artículo 24 RITE.
b. Supuestos de CAMBIO DE TITULARIDAD Y BAJA:
La persona titular de la instalación o su representante
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Comunicación de instaladores/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (distintas a la Comunidad Valenciana). Alta y baja. Industria.
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Comunicación de instalaciones térmicas con potencia nominal entre 5 y 70 Kw: Alta, reforma, cambio de titularidad y baja. Industria
- Comunicación de instalaciones térmicas con POTENCIA NOMINAL MAYOR A 70 KW: Alta y reforma (ÚNICAMENTE EN EL SUPUESTO EN QUE INTERVENGAN VARIAS EMPRESAS INSTALADORAS Y SEAN COORDINADAS POR UN TÉCNICO PROYECTISTA O UN TÉCNICO TITULADO COMPETENTE), así como cambio de titularidad y baja. Industria.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.(BOE núm. 298, de 11 de diciembre de 2009.)
- Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 89, de 13/04/13).
- Decreto 173/2000 de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.(DOGV nº 3893, de 7/12/00).
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.(DOGV núm. 6873 , de 01.10.2012).
- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE nº 67, de 18/03/2010)
- Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE nº 71, de 24/03/2021).
- Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios (BOE nº 212, de 06/08/2020)
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía y Minería. (DOGV nº 9492, de 19/12/2022)
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE nº 207, de 29/8/07).
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
- DECRETO 201/2002, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen medidas especiales ante la aparición de brotes comunitarios de legionelosis de origen ambiental.
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
a. Supuestos de alta y modificación:
Con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación térmica.
b. Supuestos de cambio de titularidad y baja de la instalación:
Durante todo el año
Formularios y documentación
ALTA DE NUEVA INSTALACIÓN Y REFORMA:
- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)
- Formulario web específico ALTA/MODIFICACIÓN de la instalación firmado por instalador/a habilitado/a ( existente en el trámite telemático).
- Formulario web (existente en el trámite telemático) relativo al director/a técnico/a de la instalación realizada.
- Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.
- Declaración responsable del técnico que proyecta y que certifica (DECRESTE), sólo si el proyecto carece de visado.
CAMBIO DE TITULARIDAD:
- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)
- Formulario web específico (existente en el trámite telemático)
BAJA DE LA INSTALACIÓN:
- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático)
- Formulario web específico (existente en el trámite telemático)
Presentación
Presentación
Telemática
1. La documentación ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente.
2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma.
Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat
3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas.
4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces).
5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents
En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: apartado Cita previa de la página web de la Conselleria (ver
apartados Información complementaria y Enlaces de este trámite) o prop@gva.es.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
A) TRAMITACIÓN:
A.1. En los supuestos de NUEVA INSTALACIÓN Y REFORMA:
- El trámite se iniciará en estos casos por el INSTALADOR HABILITADO que haya ejecutado la instalación y cumplimentará y anexará la documentación , que en cada caso corresponda, a través de dicho trámite telemático.
- Una vez se haya ejecutado la instalación en su totalidad, tal y como conste en el proyecto, se expedirá telemáticamente el certificado de la instalación, en el plazo de 24 horas.
- Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor (inspección, requerimiento, subsanación y en su caso, inicio de expediente sancionador).
B) SUPUESTOS QUE SE PUEDEN DAR EN LA TRAMITACIÓN, EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE EMPRESAS INSTALADORAS INTERVINIENTES:
B.1. EXPEDIENTE CON PROYECTO EN QUE SÓLO INTERVIENE UN INSTALADOR:
- El instalador iniciará y finalizará el trámite.
- El primero de los expedientes que se registre en una ubicación determinada dará de ALTA la instalación térmica (ya sea de una única tipología o mixta), el resto de actuaciones que se realicen sobre esta misma ubicación, se tramitarán como REFORMAS de la instalación térmica.
B.2. EXPEDIENTE CON PROYECTO EN QUE INTERVIENEN DISTINTOS INSTALADORES Y SON COORDINADOS POR TÉCNICO PROYECTISTA O TÉCNICO TITULADO COMPETENTE.
Ver trámite específico (ver enlace en el apartado de procedimientos relacionados)
C. CAMBIO DE TITULARIDAD Y BAJA DE LA INSTALACIÓN:
- Presentación de la documentación por parte de la persona titular de la instalación o su representante.
- Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del Servicio territorial con competencias
en materias de industria, que corresponda (inspección, requerimiento, subsanación, y en su caso, inicio de expediente sancionador.
NOTA IMPORTANTE:
Se expedirá un certificado de la instalación térmica por cada una de las intervenciones que se realicen sobre la misma, de manera que quede clara la actuación realizada por cada empresa instaladora.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia