Concesión de explotación derivada de permiso de investigación de las secciones C/D. Minería

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210947
|
Código GVA: 1560
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Concesión de explotación derivada de permiso de investigación de las secciones C/D. Minería.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de minería dictar resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, en aquellos expedientes que afecten a una provincia o más de una provincia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

2. Igualmente y en los mismos supuestos de finalización del procedimiento administrativo, corresponde a la dirección general en materia de minería dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de los derechos mineros cuando afecten a más de una provincia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

 

3. El servicio territorial competente en materia de minería, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad. Instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la dirección general competente en materia de minería para la resolución o tramitación que proceda.

 

4. En los casos de solicitudes de aprovechamiento de recursos regulados por la vigente Ley de Minas, que además afecten a otra comunidad autónoma, y que conforme a la legislación minera deban ser tramitadas por la Generalitat Valenciana, el servicio territorial de la provincia que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado instruirá el procedimiento en su integridad, elaborando la correspondiente propuesta de resolución de aprobación del Plan de Restauración, previa comprobación, a la vista de los informes requeridos, que dicho Plan se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 2.994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras. Instruido y finalizado el procedimiento, el servicio territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la dirección general competente en materia de minería para la tramitación que proceda.

 

5. Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería, en su ámbito territorial, instruir y dictar resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, en aquellos expedientes relacionados con la transmisión de derechos mineros en general; cualquier suspensión de labores, paralización temporal o concentración autorizada de trabajos; la caducidad de permisos de exploración y de permisos de investigación; así como la caducidad y la autorización de abandono de labores en autorizaciones y concesiones de explotación o aprovechamiento de recursos minerales.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular o su representante

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación dentro del plazo de vigencia del Permiso de Investigación, y pago de tasas.

- Estudio de la documentación.

- Remisión del expediente a la conselleria competente en materia de medio ambiente para evaluación del Impacto Ambiental.

- Resolución de aprobación del Plan de Restauración por el Servicio Territorial competente en materia de minería. El Plan incluirá, entre otras condiciones especiales, la obligación de constituir las oportunas garantías de restauración.

- Resolución de otorgamiento de concesión por la Dirección General competente en materia de minería.

- Notificación a la Administración de Hacienda.

- Publicación del otorgamiento.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

De la siguiente documentación, se seleccionará la requerida para el tipo de trámite solicitado que marcará con una cruz en el impreso correspondiente (SOLDEMIC).

 

Impreso. Instancia

1. Fotocopia del DNI o NIF

2. Proyecto

3. Estudio de impacto ambiental, que contendrá como contenidos mínimos:

Actuación proyectada y acciones derivadas

Alternativas viables y solución adoptada

Inventario ambiental

Informe de patrimonio

Informe del organismo de cuenca

Medidas protectoras y correctoras

Programa de Vigilancia Ambiental

Documentos de síntesis

Cartografía

4. Plano de emplazamiento y croquis de acceso

5. Documentación acreditativa de que el solicitante reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros

6. Plan de restauración o de restauración integral (3 copias en papel y 2 en CD).

7. Declaración responsable de que no es de aplicación el Decreto 82/2005.

8. Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad

9. Garantías de restauración

10. Contrato o título de transmisión

11. Informe detallado de trabajos realizados

12. Contrato formalizado en escritura pública

13. Justificante del impuesto de transmisiones

14. Documento acreditativo de solvencia técnica y económica

15. Certificado del Registro de titularidad de la propiedad y, en su caso, contrato de arrendamiento de los terrenos

16. Informe detallado de la naturaleza geológica del yacimiento, investigaciones realizadas y resultados obtenidos

17. Declaración jurada de estar libre de deudas y gravámenes (art. 111 del Reglamento)

18. Plan de autoprotección

Tasa o pago

Tasas 2025:

 

- Concesión de explotación (secciones C/D) :

7.3. Una cantidad mínima de 1.419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 21,46 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 euros.

Forma de presentación
Telemática

1. La documentación ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...

Saber más

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución será de 9 meses a partir de la admisión definitiva.

Transcurridos nueve meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier...

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Sanciones

Las que establece la Ley 22/1973, de Minas y los reglamentos correspondientes.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Industria
      • Minería
        • Actividades mineras

TEMA

  • Administración pública
  • Agricultura, ganadería y pesca
  • Industria y energía
    • Áreas industriales
    • Minas
  • Medio ambiente
    • Gestión ambiental

PERFILES

  • Empresa
    • Profesionales y autónomos
    • Pequeña y mediana empresa
    • Gran empresa

SECTOR

  • Industria
    • Industrias extractivas. Minas

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse
  • Comenzar un negocio

TIPO

  • Contratación, conciertos y concesiones