Detalle de procedimiento

Concesión de explotación derivada de permiso de investigación de las secciones C/D. Minería

Código SIA : 210947
Código GUC : 1560
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
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  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión de explotación derivada de permiso de investigación de las secciones C/D. Minería.

Observaciones

Observaciones

1. Corresponde a la dirección general competente en materia de minería dictar resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, en aquellos expedientes que afecten a una provincia o más de una provincia en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. 2. Igualmente y en los mismos supuestos de finalización del procedimiento administrativo, corresponde a la dirección general en materia de minería dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de los derechos mineros cuando afecten a más de una provincia, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. 3. El servicio territorial competente en materia de minería, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad. Instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la dirección general competente en materia de minería para la resolución o tramitación que proceda. 4. En los casos de solicitudes de aprovechamiento de recursos regulados por la vigente Ley de Minas, que además afecten a otra comunidad autónoma, y que conforme a la legislación minera deban ser tramitadas por la Generalitat Valenciana, el servicio territorial de la provincia que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado instruirá el procedimiento en su integridad, elaborando la correspondiente propuesta de resolución de aprobación del Plan de Restauración, previa comprobación, a la vista de los informes requeridos, que dicho Plan se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 2.994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras. Instruido y finalizado el procedimiento, el servicio territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la dirección general competente en materia de minería para la tramitación que proceda. 5. Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería, en su ámbito territorial, instruir y dictar resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, en aquellos expedientes relacionados con la transmisión de derechos mineros en general; cualquier suspensión de labores, paralización temporal o concentración autorizada de trabajos; la caducidad de permisos de exploración y de permisos de investigación; así como la caducidad y la autorización de abandono de labores en autorizaciones y concesiones de explotación o aprovechamiento de recursos minerales.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular o su representante

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

De la siguiente documentación, se seleccionará la requerida para el tipo de trámite solicitado que marcará con una cruz en el impreso correspondiente (SOLDEMIC). Impreso. Instancia 1. Fotocopia del DNI o NIF 2. Proyecto 3. Estudio de impacto ambiental, que contendrá como contenidos mínimos: Actuación proyectada y acciones derivadas Alternativas viables y solución adoptada Inventario ambiental Informe de patrimonio Informe del organismo de cuenca Medidas protectoras y correctoras Programa de Vigilancia Ambiental Documentos de síntesis Cartografía 4. Plano de emplazamiento y croquis de acceso 5. Documentación acreditativa de que el solicitante reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros 6. Plan de restauración o de restauración integral (3 copias en papel y 2 en CD). 7. Declaración responsable de que no es de aplicación el Decreto 82/2005. 8. Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad 9. Garantías de restauración 10. Contrato o título de transmisión 11. Informe detallado de trabajos realizados 12. Contrato formalizado en escritura pública 13. Justificante del impuesto de transmisiones 14. Documento acreditativo de solvencia técnica y económica 15. Certificado del Registro de titularidad de la propiedad y, en su caso, contrato de arrendamiento de los terrenos 16. Informe detallado de la naturaleza geológica del yacimiento, investigaciones realizadas y resultados obtenidos 17. Declaración jurada de estar libre de deudas y gravámenes (art. 111 del Reglamento) 18. Plan de autoprotección

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: - Concesión de explotación (secciones C/D) : 7.3. Una cantidad mínima de 1.419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 21,46 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1.994,08 euros.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La documentación ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación dentro del plazo de vigencia del Permiso de Investigación, y pago de tasas. - Estudio de la documentación. - Remisión del expediente a la conselleria competente en materia de medio ambiente para evaluación del Impacto Ambiental. - Resolución de aprobación del Plan de Restauración por el Servicio Territorial competente en materia de minería. El Plan incluirá, entre otras condiciones especiales, la obligación de constituir las oportunas garantías de restauración. - Resolución de otorgamiento de concesión por la Dirección General competente en materia de minería. - Notificación a la Administración de Hacienda. - Publicación del otorgamiento.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución será de 9 meses a partir de la admisión definitiva. Transcurridos nueve meses sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Las que establece la Ley 22/1973, de Minas y los reglamentos correspondientes.