Solicitud de cambio de titularidad de derechos mineros de la Sección C. Minería - GVA.ES
Solicitud de cambio de titularidad de derechos mineros de la Sección C. Minería
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Notificar un cambio en la titularidad de los derechos mineros de la Sección C
Observaciones
Observaciones
La Dirección General con competencias en materia de minería tiene las siguientes competencias:
a) Dictar resolución de otorgamiento de las concesiones de explotación de los recursos de las secciones C) y D), tanto directas como las derivadas de permisos de investigación.
b) Dictar resolución sobre la prórroga de los referidos derechos mineros.
c) Dictar resolución sobre la solicitud de reclasificación de recursos minerales en explotación de la sección A) a la sección C).
d) Dictar resolución en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de permisos de exploración y permisos de investigación, cuando afecten a más de una provincia, previa tramitación por el servicio territorial en el que se encuentre la mayor extensión del terreno solicitado.
2. Corresponde a los Servicios Territoriales con competencias en materia de minería:
a) Instruir y dictar resolución en los procedimientos de otorgamiento de permisos de exploración y permisos de investigación.
b) Instruir el expediente y dictar resolución sobre la prórroga de los referidos permisos.
c) Instruir los expedientes y elaborar propuesta de resolución en los procedimientos de otorgamiento de las concesiones de explotación de los recursos de las secciones C) y D), tanto las directas como las derivadas de permisos de investigación.
d) Instruir el procedimiento y dictar resolución en los expedientes relacionados con la caducidad y transmisión de las concesiones de explotación y permisos de exploración e investigación.
e) La llevanza del libro-registro de solicitudes de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones directas de explotación, regulado en el artículo 100 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES QUE AFECTEN A OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA
En los casos de solicitudes de investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados por la Ley de Minas, que además afecten a otra comunidad autónoma, y que conforme a la legislación minera deban ser tramitadas por la Generalitat:
- El Servicio Territorial , competente en materia de minería de la provincia que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado, instruirá el procedimiento en su integridad y elaborará la correspondiente propuesta de resolución de aprobación del Plan de Restauración, previa comprobación, a la vista de los informes requeridos, que dicho plan se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
- Una vez instruido y finalizado el procedimiento, el Servicio Territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de minería.
- Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de minería la tramitación y formulación de propuesta de resolución de los planes especiales destinados al uso y aprovechamiento minero, cuya aprobación inicial corresponde al conseller competente en la materia, conforme a la legislación urbanística de la Comunitat Valenciana.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas interesadas.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24/07/1973).
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295, de 11/12/1978).
- Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros (DOCV nº 6499, de 11/04/2004).
- Real Decreto 975/2009, de 12 de julio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13/01/2009).
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE nº 16, de 19/01/2011).
- Decreto 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4993, de 26/04/2005).
- Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas (BOE nº 41, de 17/02/1995).
- Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos (BOE nº 280, de 21/11/1980).
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12/06/1985).
- Orden de 2 de octubre de 1985, por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 242, de 9/10/1985).
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE nº 96,de 22/4/1998).
- Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE nº 255, de 24/10/2007).
- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE nº 23, de 26/01/2008).
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Formularios y documentación
A) Primera entrega:
- Impreso de solicitud
(SOLDEMIC)
- Fotocopia del DNI o NIF del titular o su representante legal debidamente justificado o escritura de constitución y escritura de actualización (si es persona jurídica). Para personas físicas no sera necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.
- Documentación acreditativa de que el solicitante reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros
- Copia del Contrato o título de transmisión
- Informe detallado de trabajos realizados
- Avales de restauración.
B) Segunda entrega:
- Contrato formalizado en escritura pública
- Justificante del pago del impuesto de transmisiones
- Documentos acreditativos de solvencia técnica y económica
La documentación relativa a la segunda entrega se presentará a través del siguiente trámite:
Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).(Ver apartado enlaces):
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp
Impresos asociados
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2024:
7.4 - Cambio de titularidad de explotación minera: 30,26 euros
Presentación
Presentación
Presencial
Esta opción solo es válida para personas físicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).
Dónde dirigirse
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA
C/ CHURRUCA, 29
03003 - Alacant/Alicante
C/ CAVALLERS, 8
12001 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
- Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ...).
Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:
https://sede.gva.es/es/sede_certificados
2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
3.- Clickando en el enlace Solicitud_Presentación autenticada (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:
http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la documentación y pago de tasas.
- Estudio de la documentación.
- Resolución aprobación del Plan de Restauración por el Servicio Territorial competente en materia de minería, si procede. El Plan incluirá, entre otras condiciones especiales, la obligación de constituir las oportunas garantías de restauración.
- Resolución de autorización de cambio de titularidad por la dirección general competente en materia de minería.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Observaciones
Observaciones
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Pl. GABRIEL MIRÓ, 7
03001 - Alacant/Alicante
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No
Sanciones
Sanciones
Las que establece la Ley 22/1973, de Minas y los reglamentos correspondientes.