Detalle de procedimiento

Comunicación de la información a remitir, por cada estación de recarga, por parte de los operadores de puntos de recarga energética de vehículos eléctricos de acceso público (CPO) ubicados en la Comunitat Valenciana. Alta, modificación, cambio de titularidad y baja. Energía

Código SIA : 3033408
Código GUC : 94927
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la COMUNICACIÓN, a la Dirección General competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana, de la información a remitir, por cada estación de recarga, por parte de los operadores de puntos de recarga energética de vehículos eléctricos de acceso público (CPO) que estén ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla (ver enlace a esta norma en el apartado "Normativa del procedimiento"). Conforme a dicha Orden todos los operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO) están obligados a realizar esa comunicación de información (en concreto la relativa a las características de los puntos de recarga) al inicio de la actividad de prestación de servicio de recarga y también a mantenerla debidamente actualizada, por lo que DEBEN COMUNICAR por cada estación de recarga de su titularidad: A) El ALTA de cada nueva estación de recarga energética de vehículos eléctricos de acceso público, con la información de los puntos de recarga asociados a la misma (que dará lugar a la apertura de un expediente administrativo ESREAL). B) La MODIFICACIÓN de esas estaciones de recarga, como pueden ser cambios de los tipos de conectores, cambios de los tipos de carga, alta y/o baja de puntos de recarga de la estación de recarga, la baja temporal de la estación de recarga, etc. (lo cual abrirá un expediente administrativo ESREMO). C) El CAMBIO DE TITULARIDAD de dichas estaciones de recarga (que abrirá un expediente administrativo ESRECT). D) La BAJA de una estación de recarga energética de vehículos eléctricos de acceso público (con la apertura de un expediente administrativo ESREBA). * IMPORTANTE: 1. De conformidad con el artículo 3.d) del REAL DECRETO 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos (ver enlace en el apartado "Normativa del procedimiento"), se entiende por: «Infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos DE ACCESO PÚBLICO»: infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos que se encuentre en vía pública o que, no encontrándose en vía pública, sea accesible por todos los usuarios de vehículos eléctricos, tales como parkings públicos y privados, estaciones de servicio o centros comerciales. 2. De acuerdo con el artículo 3.4 de la ya citada ORDEN TED/445/2023 y con el artículo 2 del REGLAMENTO (UE) 2023/1804, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE (ver enlace a ambas normas en "Normativa del procedimiento"), se entiende, entre otros, por: - «ESTACIÓN de recarga»: conjunto de uno o varios puntos de recarga que comparten localización física. - «PUNTO de recarga»: equipo físico de recarga y espacio de recarga asociado que puede contar con varios conectores, pero sólo permite la recarga de un vehículo a la vez. 3. Debe realizarse el presente trámite de comunicación de información POR CADA ESTACIÓN DE RECARGA de la que el operador (CPO) sea titular. 4. La instalación de los puntos de recarga debe haber sido previamente autorizada o comunicada mediante el procedimiento en materia de instalación de baja tensión que corresponda en cada caso y, por tanto, en la comunicación de información deben indicarse también el número o código de expediente administrativo tramitado para obtener esa autorización o comunicación, el número del certificado de instalación de baja tensión obtenido y el número de CUPS al que se conecta esa instalación.

Observaciones

Observaciones

1. Para obtener INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento debe enviarse un e-mail a la siguiente dirección de correo electrónico: sgem_se@gva.es Consulte también la información disponible en el área de ENERGÍA de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver acceso a este área en el subapartado "Enlaces" del apartado "Información básica"). 2. Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático) - Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del subapartado "Enlaces" del apartado "Información básica" de este trámite. - Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el subapartado "Enlaces" del apartado "Información básica" de este trámite). * IMPORTANTE: es exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas. 3. En el subapartado "Enlaces" del apartado "Información básica" existen unas GUÍAS EXPLICATIVAS de CÓMO REALIZAR la tramitación telemática de cada una de las acciones de comunicación incluidas en este trámite (ALTA / MODIFICACIÓN / CAMBIO DE TITULARIDAD / BAJA), relativas a las estaciones de recarga energética de vehículos eléctricos de acceso público.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona, física o jurídica, prestadora de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúe como operador de puntos de recarga de acceso público (CPO)(1), o su representante (3). NOTAS: 1) De acuerdo con el artículo 3.e) del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos (ver en el subapartado "Normativa del procedimiento" del apartado "Información básica"), se entiende por: «OPERADOR DEL PUNTO DE RECARGA (CPO): operador, persona física o jurídica, titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos. El operador del punto de recarga se constituye, con carácter general, como el consumidor de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Alternativamente, el consumidor podrá ceder o transmitir, total o parcialmente, a los efectos de este real decreto, los derechos de explotación de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos a terceros, que asumirán los derechos y obligaciones del operador del punto de recarga, de conformidad con lo establecido en el citado RD 184/2022.» 2) Cada operador (CPO) tendrá asignado por el Ministerio competente en materia de Energía un código único identificativo europeo tipo «CPO» (artículo 7.2 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril). 3) Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en los subapartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del apartado "Información básica" de este trámite. Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un TUTORIAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA BANDEJA DE FIRMAS (ver también en el subapartado "Enlaces" del apartado "Información básica" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes plazos: A) En el caso de estaciones de recarga QUE YA ESTUVIERAN EN SERVICIO ANTES DEL 16 de MAYO de 2023: Los operadores (CPO) deben presentar la comunicación de ALTA objeto del presente trámite en el plazo de TRES MESES desde la puesta a su disposición de este procedimiento telemático, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril. B) Fuera de ese supuesto concreto: La comunicación objeto del presente trámite debe presentarse: - En caso de ALTA: ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD de prestación de servicio de recarga de la estación. - Y en el plazo de UNA SEMANA DESDE que se produzca la MODIFICACIÓN, el CAMBIO DE TITULARIDAD o la BAJA de la estación de recarga, a fin de mantener debidamente actualizada la información de la estación de recarga.

Formularios y documentación

Para remitir a la Dirección General competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana la información requerida en la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, los operadores de las estaciones de recarga de acceso público (CPO) ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana ÚNICAMENTE deben presentar la COMUNICACIÓN que corresponda a su caso concreto (alta / modificación / cambio de titularidad / baja), según modelo normalizado en FORMULARIO WEB específico disponible en el paso 2-Rellenar del trámite TELEMÁTICO, debidamente cumplimentada y firmada digitalmente. En concreto esa comunicación telemática consta de los siguientes FORMULARIOS WEB de cumplimentación y firma electrónica obligatorias: A) En caso de ALTA o de MODIFICACIÓN de una estación de recarga energética de vehículos eléctricos de acceso público: 1º - FORMULARIO DE “DATOS GENERALES”, en el que, entre otros datos, ha de seleccionarse la acción que se realiza respecto a la estación (en este caso, alta o modificación). 2º - FORMULARIO DE “DATOS DE LA ESTACIÓN DE RECARGA”, en el que deben indicarse los datos propios de la estación de recarga de acceso público (datos del CPO, datos del emplazamiento de la estación, horario de apertura, etc.) 3º - FORMULARIO DE “PUNTOS DE RECARGA Y CONECTORES”, donde han de indicarse los datos específicos del punto/s de recarga y de sus conectores asociados a la estación de recarga que se pretende comunicar (identificación de los puntos de recarga, potencia máxima de recarga (W) del punto de recarga concreto, tipos de conectores, etc.) B) En caso de CAMBIO DE TITULARIDAD de una estación de recarga energética de vehículos eléctricos de acceso público: 1º - FORMULARIO DE “DATOS GENERALES”, en el que, entre otros datos, debe seleccionarse la acción que se realiza respecto a la estación (en este caso, cambio de titularidad). 2º - FORMULARIO DE “CAMBIO DE TITULAR”, en el que deben indicarse los datos del nuevo y del anterior titular de la estación de recarga. * Nota: es el nuevo titular (nuevo CPO) de la estación, quién debe comunicar el cambio de titularidad. C) En caso de BAJA de una estación de recarga energética de vehículos eléctricos de acceso público: 1º - FORMULARIO DE “DATOS GENERALES”, en el que, entre otros datos, debe seleccionarse la acción que se realiza respecto a la estación (en este caso, baja). 2º - FORMULARIO DE “TRÁMITE DE BAJA”, donde se indicará la fecha y el motivo de la baja de la estación de recarga, entendiéndose como la baja de todos los puntos de recarga. ** IMPORTANTE: en el subapartado "Enlaces" del apartado "Información básica" existen unas GUÍAS EXPLICATIVAS de CÓMO REALIZAR la tramitación telemática de cada una de las acciones de comunicación incluidas en este trámite (ALTA / MODIFICACIÓN / CAMBIO DE TITULARIDAD / BAJA), relativas a las estaciones de recarga energética de vehículos eléctricos de acceso público.

Presentación

Presentación

Telemática
1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la comunicación debe realizarse OBLIGATORIAMENTE por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana). - El sistema Clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el subapartado "Enlaces" del apartado "Información básica" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas (ver lo indicado respecto a ella en el apartado "Información básica > ¿Quién puede solicitarlo?" del presente trámite). 4. Haciendo clic en SOLICITUD > PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente los formularios web de datos generales y los específicos de comunicación que corresponda en cada caso y realizar su presentación telemática, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver subapartado "Enlaces" del apartado "Información básica" de este trámite). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática: a) Con carácter general en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents b) Y, específicamente, en el subapartado "Enlaces" del apartado "Información básica" existen unas GUÍAS EXPLICATIVAS de CÓMO REALIZAR la tramitación telemática de cada una de las acciones de comunicación incluidas en este trámite (ALTA / MODIFICACIÓN / CAMBIO DE TITULARIDAD / BAJA), relativas a las estaciones de recarga energética de vehículos eléctricos de acceso público.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Cada operador/a (CPO) de una estación de recarga de acceso público ubicada en el territorio de la Comunitat Valenciana PRESENTARÁ TELEMÁTICAMENTE*, ante la Dirección General competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana, la COMUNICACIÓN que corresponda, que abrirá: - Un expediente administrativo ESREAL en caso de tratarse de un supuesto de ALTA. - Un expediente administrativo ESREMO si se ha realizado una comunicación de MODIFICACIÓN. - Un expediente administrativo ESRECT en el supuesto de CAMBIO DE TITULARIDAD. - Un expediente administrativo ESREBA si es una BAJA de una estación de recarga. El código o número de expediente abierto se incluirá en el correo electrónico que se recibirá tras presentar la comunicación telemática y también estará posteriormente disponible en su Carpeta Ciudadana (ver enlace directo a esa Carpeta en el apartado "Enlaces" del apartado "Información básica" de este trámite). * IMPORTANTE: para la presentación telemática de la comunicación ver especialmente lo indicado: - En los apartados "Solicitud > Presentación > Telemática" e "Información básica > Enlaces" de este trámite. - Y en las GUÍAS EXPLICATIVAS de CÓMO REALIZAR la tramitación telemática de cada una de las acciones de comunicación incluidas en este trámite (ALTA / MODIFICACIÓN / CAMBIO DE TITULARIDAD / BAJA), relativas a las estaciones de recarga energética de vehículos eléctricos de acceso público, que existen en el subapartado "Enlaces" del apartado "Información básica". 2. Tras ello, la citada Dirección General enviará mensualmente la información actualizada de las estaciones de recarga y de sus puntos de recarga asociados de acceso público de la Comunitat Valenciana al Ministerio competente en materia de Energía. 3. No obstante, si se observara que la comunicación presentada NO es correcta o completa, la referida Dirección General realizará un requerimiento al CPO que la ha presentado para que la subsane. La subsanación debe realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)." (Ver enlace directo a él en los subapartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del apartado "Información básica" del presente trámite). 4. La difusión de la información remitida se realizará por el Ministerio competente en materia de Energía en los términos previstos en el artículo 9 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

De conformidad con el artículo 8 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril: El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esa Orden será sancionado de conformidad con lo previsto en el régimen de inspecciones, infracciones y sanciones, regulado en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Cualquier APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN (incluida la SUBSANACIÓN) AL EXPEDIENTE debe realizarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo a ese trámite en los subapartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del apartado "Información básica" del presente trámite).