Details of Procedure

Solicitud de ayudas de la segunda etapa del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d´Ocupació Et Formem destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana, 2021-2027 (POCV), para el ejercicio presupuestario 2023.

Code SIA : 288001
Code GUC : 19069
Department: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Deadline for application: CLOSE
(30-05-2023
19-06-2023)
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Basic information

What is it and what is it for?

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La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2023, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d’Ocupació Et Formem. El citado programa mixto de Empleo-Formación “Escoles d'Ocupació” (en adelante ET FORMEM) tiene como objetivo mejorar la cualificación y facilitar la inserción laboral de personas que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo o pertenecientes a colectivos vulnerables mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra obra, servicio o actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo, y cualesquiera otras ocupaciones que se identifiquen como preferentes con posibilidades de inserción por las entidades beneficiarias, en sus respectivos ámbitos de actuación.

Observations

Observations

DESTINATARIOS FINALES DE LA ACCIÓN Personas desempleadas demandantes de empleo inscritas en un servicio público de empleo que cumplan requisitos para formalizar un contrato de formación para el aprendizaje, así como los establecidos en el Certificado de profesionalidad correspondiente mayor de 16 años y en edad de trabajar hasta la finalización del proyecto, prioritariamente personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables. IMPACTO PREVISTO Mejorar la cualificación y facilitar la inserción laboral de aproximadamente 600 personas desempleadas, mediante la realización de obras o servicios de utilidad pública o de interés social. CUANTÍA/PRESUPUESTO 16.760.000 euros

Requirements

Requirements

Las ocupaciones, obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas. Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva acreditación para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, conducentes a certificados de profesionalidad e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, conforme a lo previsto en la Ley 30/2015 y el Real decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas. De acuerdo con lo dispuesto en art. 27 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, no podrán subcontratar con terceras partes la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS. De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, en esta segunda etapa se desarrollarán especialidades completas, dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad que deberán ajustarse a una de las siguientes opciones: a) Proyectos de continuidad de primera etapa: Se considerarán proyectos de continuidad de primera etapa, cuando los certificados solicitados correspondan a la misma familia y área profesional que el certificado de nivel 1 que se esté desarrollando en base a la primera etapa, a efectos de garantizar la continuidad de los proyectos y completar la formación del alumnado participante. Se podrán presentar solicitudes que se adecuen a alguna de las siguientes posibilidades: - Un solo certificado de profesionalidad de nivel 2. - Un certificado nivel 2 más otro de nivel 3. En este caso, el alumnado que no supere el certificado de profesionalidad de nivel inferior podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo. b) Proyectos nuevos de segunda etapa: Podrán presentar solicitudes de proyectos nuevos de segunda etapa cualquiera de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta orden. No obstante, las entidades que estén desarrollando un proyecto concedido en base a la primera etapa, para poder presentar una solicitud de proyecto nuevo de segunda etapa, será requisito necesario presentar también solicitud del proyecto de continuidad de primera etapa adecuado a lo previsto en la letra a) de este apartado. Los proyectos nuevos de segunda etapa deberán adecuarse a alguna de las siguientes posibilidades: – Un itinerario formativo con la impartición consecutiva de un certificado de profesionalidad de un nivel y otro del siguiente nivel de la misma familia y área profesional. En este caso, el alumnado que no supere el certificado de profesionalidad de nivel inferior podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo. – Un solo certificado de profesionalidad de nivel 2 o bien uno de nivel 3.

Who can apply?

Who can apply?

Podrán promover los proyectos del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d’Ocupació Et Formem y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2 de la Orden de Bases: - Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. - Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunidad Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias - Los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que por el Acuerdo o Pacto se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito que deberá disponer de la acreditación en las especialidades incluidas en el proyecto. El Acuerdo o Pacto podrá avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para la admisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria (DOGV nº 9605 de 29/05/2023).

Documentation and forms

1. Documentación a presentar por la entidad solicitante. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero. 2. Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la siguiente documentación utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, www.labora.gva.es: a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad del solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad. Cuando se trate de una mancomunidad o una agrupación de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, cada uno de los miembros que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero, deberán presentar certificación emitida por el órgano competente con detalle de los compromisos asumidos por cada uno de los miembros, así como la autorización de la concesión y pago de la subvención a la entidad solicitante. Además en el caso de Acuerdos/Pactos Territoriales se deberá presentar, junto con la solicitud, documento acreditativo del acuerdo adoptado para la ejecución del proyecto por el órgano de gobierno del Acuerdo o Pacto Territorial que garantice que ha sido aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto. b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el del cobro de la subvención. c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante. d) Autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. - De las direcciones territoriales competentes en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. e) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E), o declaración responsable de su exención o no sujeción. f) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell. 3. Información que debe acompañar a la solicitud: a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Su incumplimiento será tenido en cuenta como causa de minoración. b) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. El órgano instructor podrá eximir de este requisito sustituyéndolo por la autorización de los/las titulares, a determinadas entidades por el carácter social de la obra o servicio que se tenga que realizar, debiendo quedar las circunstancias debidamente acreditadas en el expediente. c) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación. d) Proyecto relativo a la obra o servicio a realizar, cuyo contenido mínimo consistirá en una memoria en la que se recogerán los siguientes aspectos: - Denominación y datos de identificación del proyecto y de la entidad solicitante. - Descripción detallada de la obra o servicio que haya que realizar. Dependiendo de la obra a realizar, deberá acompañarse de un proyecto básico o proyecto técnico completo firmado por el personal técnico competente. En todo caso, si se trata de un proyecto básico, deberá contener al menos, una memoria descriptiva, unidades de obra, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos. Compromiso formal de aportar con la documentación de inicio todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad. e) Proyecto de Plan Formativo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración. Se indicará si se trata de un proyecto de continuidad o de un proyecto nuevo de segunda etapa, y el nivel o niveles de los distintos certificados de profesionalidad que integran el proyecto para cada grupo. Conforme a lo previsto en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 5 de la Orden de bases, las entidades deberán incluir en el Plan formativo el contenido de la formación complementaria de carácter modular, así como los programas específicos y acciones formativas que se impartirán al alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado en ESO, no haya obtenido el título de bachiller o equivalente, que les permita acceder a certificados de nivel superior. Asimismo, en el proyecto de Plan Formativo se especificarán también los siguientes aspectos: - Descripción y justificación de que el equipo didáctico y el material fungible son los idóneos para la formación de las personas participantes y para la realización del Plan Formativo. Entre los medios previstos para la formación de las personas participantes se dispondrá de acceso a internet a través de una conexión de banda ancha, así como el equipamiento informático y de proyección audiovisual preciso para la utilización de este recurso en las aulas. Si la entidad solicitante no dispone de una conexión de banda ancha, su alta podrá ser imputada a la subvención en el apartado de gastos de formación. - Fecha prevista para el comienzo del proyecto. - Presupuesto de gastos según el siguiente detalle: a) Costes derivados de la contratación del personal docente directivo, docente y auxiliar administrativo. b) Costes de medios didácticos no inventariables, material escolar, amortización de equipos. c) Coste de la contratación del alumnado. - Presupuesto de ingresos que comprenderá la subvención que se solicita, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos y, en su caso, ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el desarrollo o ejecución del proyecto. Se harán constar expresamente, en su caso, las aportaciones o los ingresos que disminuyan el importe de la subvención que se haya de solicitar. f) En relación con lo previsto en los apartados 11 y 13 del artículo 5 de la Orden de bases, las entidades deberán aportar el Plan de orientación de las personas participantes que lo soliciten en el que se detallará el asesoramiento e información laboral y profesional y la asistencia técnica al alumnado participante tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, así como los recursos de los que dispone la entidad para su implementación. 4. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de: - La implantación de un sistema de gestión de la calidad (ISO, EFQM) o de seguridad de la información (ISO) en vigor, en los términos previstos en el artículo 7, Criterio 6, de la Orden de Bases. - Acreditación documental de que la entidad dispone de un Plan de igualdad aprobado, en los términos previstos en el artículo 7, Criterio 8, de la Orden de Bases. - A los efectos de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el criterio 9 sobre ‘Homogeneidad de los gastos de personal’ las entidades, deberán presentar en el plazo presentación de solicitudes que señale la convocatoria certificado del secretario/a de la entidad local en el que se haga constar, respecto de las condiciones retributivas del personal contratado temporalmente para la ejecución de los proyectos, la aplicación del segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales por adhesión o aplicación del mismo o en su caso que el convenio colectivo aplicable mejora las condiciones retributivas del Acuerdo Marco. La aportación de la documentación recogida en este apartado tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.

Presentation

Presentation

Telematics
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. 2. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la web labora.gva.es. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Para ello deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física).

Normative

Normative

Processing process

Processing process

1. Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la comprobación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos y la correcta valoración de los mismos. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con expresa indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. 3. Finalizada esta primera fase de instrucción, por la dirección territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos. Asimismo, la dirección territorial incluirá en el Informe la relación de las solicitudes inadmitidas o excluidas indicando las causas concretas de su exclusión. 4. Los proyectos que superen esta primera fase de instrucción se valorarán por una Comisión de Valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. En todo caso, se tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en las correspondientes convocatorias, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente. 5. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación total provisional de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, al objeto de que las entidades puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo. 6. A la vista del expediente y del informe de valoración, la correspondiente Dirección Territorial formulará la propuesta de resolución. 7. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos de esta orden. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa en la misma convocatoria. 8. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Observations

Observations

SANCIONES Procedimiento Sancionador: Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Causas de minoración y de reintegro de subvenciones: 1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la LGS. 2. Determinará la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida a un proyecto nuevo de segunda etapa cuando la misma entidad renuncie a la subvención concedida a un proyecto de continuidad de primera etapa, así como la falta de comunicación del inicio de la actividad de cada una de las etapas, en la forma y plazo previstos en la presente orden. 3. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria atendiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley. 4. Justificación insuficiente de los gastos subvencionados, determinará la minoración y reintegro en su caso. 5. La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos, determinarán la minoración o reintegro correspondiente, así como la aplicación de la sanción que en su caso corresponda. 6. Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. El régimen de responsabilidad por reintegro de las subvenciones será el establecido en la citada LGS y en Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en adelante (LHPSPIS). En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE Euratom) núm. 2988/1995 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo

Assessment criteria

Assessment criteria

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden 9/2022, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Escoles d’Ocupació Et Formem, destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables. Criterio 1. Valoración encuestas de ejecución. Baremación de la Encuesta de Formación de Oferta (EFO) y de la Encuesta de Formación de Oferta Personal Técnico (EFOTEC). Criterio 2. Desempleo. Se valorará la diferencia porcentual entre la tasa de paro de la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana. Criterio 3. Valoración de las especialidades formativas según el grado de prioridad del Área Profesional, atendiendo a las necesidades detectadas en materia de cualificación-inserción. Criterio 4. Itinerarios formativos. Se valorará que el Plan Formativo contemple la realización de itinerarios formativos para la impartición consecutiva de dos certificados de profesionalidad de la misma familia y área profesional y diferente nivel de cualificación de cada uno de los grupos que solicite de acuerdo con la escala establecida en artículo 7 de la Orden 9/2022. Criterio 5. Barrios de acción preferente y acuerdos/pactos territoriales. Se puntuarán os proyectos cuyo objeto de actuación se desarrolle en alguno de los barrios de acción preferente incluidos en el Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el Plan Conjunto de Actuación en Barrios de Acción Preferente, así como los proyectos presentados por Acuerdos/Pactos Territoriales constituidos al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 apartado a y b) de la Orden 12/2016, de 29 julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Criterio 6. Certificados de calidad y de seguridad. Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y el tratamiento de datos. Criterio 7. Inclusión social. Se valorará la diferencia porcentual entre la tasa de población en riesgo de pobreza y/o exclusión social en la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana. Criterio 8. Igualdad entre mujeres y hombres. Se valorarán la acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Criterio 9: Homogeneidad de los gastos de personal de los talleres de empleo. Se valora la adhesión de las entidades locales al segundo Acuerdo Marco de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias con las Organizaciones Sindicales, aplicando las condiciones laborales contempladas en el mismo al personal contratado temporalmente para la ejecución de los proyectos. El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones. En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los criterios 7, 8, 5, 1, 2, 3, 4 y 6, por este orden, y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

Processing bodies

Processing bodies

La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo.

Obligations

Obligations

Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin. b) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad. c) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada. e) Informar a las personas participantes de la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA). f) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto, cualquier modificación posterior, y la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos establecidos en la convocatoria. g) Aportar el número de censo que tiene acreditado en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en su defecto, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma. h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado y los controles de la evaluación de su aprendizaje. i) En los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias realizar el seguimiento de la participación del alumnado trabajador y personal de los proyectos, así como del aprendizaje del alumnado y su evaluación. j) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas. k) Ejecutar los proyectos respetando las normas aplicables, en particular las relativas a contratación pública, protección de datos de carácter personal, seguridad y salud laboral, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y conciliación de la vida laboral y familiar. l) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago. m) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos. ñ) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes. o) En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE+, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago a la persona beneficiaria. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa financiado con fondos europeos se estará a este respecto a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos. p) A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad y transparencia en la ejecución de los fondos que establece el Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo se deberá comunicar a las personas participantes contratadas que estas acciones están cofinanciadas por el FSE y en toda la documentación elaborada por la entidad, relacionada con la actividad subvencionada y destinada al público o las personas participantes deberá figurar el logo de dicho fondo en los términos y conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos. q) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos. r) La entidad beneficiaria, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. s) Elaborar los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Dichos planes se incluirán como anexo en el contrato del alumnado trabajador. t) Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que, en materia de transparencia, establezca la normativa estatal y autonómica vigente en cada momento a las personas beneficiarias de subvenciones.

Observations

Observations

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Amount and charge

Amount and charge

Cuantía de la ayuda: Las subvenciones para los proyectos ET FORMEM se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos, respetando, en su caso, las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, las convocatorias determinarán las modalidades de las subvenciones, o en la normativa aplicable que regule el programa financiado con fondos europeos que cofinancien esta ayuda. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de bases, para el ejercicio 2023 se establecen los siguientes módulos económicos: Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: XXXX por cada participante y hora. Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: XXXXX por cada participante y hora. Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, correspondiente al establecido en el año de concesión de la subvención en el que se conceden las ayudas, en concepto de salarios del alumnado/persona trabajadora, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador en relación al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la normativa laboral aplicable. A los únicos efectos del cálculo de la subvención los proyectos ET FORMEM tendrán una duración equivalente a 1.920 horas, con independencia de la jornada laboral en cómputo anual aprobada para el personal de la entidad beneficiaria. Los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria. El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste del proyecto. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Posibilidad de anticipo: En aplicación de lo previsto en el artículo 30.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, se podrá anticipar hasta el 90 por cien de la subvención concedida, previa solicitud que deberá presentarse una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Las entidades no incluidas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se podrá adelantar a la entidad beneficiaria, con carácter previo al inicio de la actividad formativa, hasta un 25 por ciento del importe concedido y hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. En cualquiera de los casos previstos en los dos apartados anteriores, salvo en los supuestos de exención de dicha obligación legalmente establecidos, se deberá presentar previamente el correspondiente aval bancario a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el importe del anticipo. Para ello, deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que se transferirá el importe del anticipo. La cuenta aportada en el documento de domiciliación bancaria presentado con la solicitud servirá al citado objeto. El beneficiario deberá depositar la garantía en el correspondiente Servicio Territorial de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por el beneficiario en el correspondiente Servicio Territorial de Formación para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado. Requisitos de cobro: Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, previo al cobro, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien será comprobado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, previa autorización de la entidad, para la obtención directa a través de los certificados telemáticos por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Deadline

Deadline

El plazo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la respectiva convocatoria. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

Resolution bodies

Resolution bodies

Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Silence effect

Silence effect

Dismissal

Appeal proceeding against the resolution

Appeal proceeding against the resolution

Optional replacement

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes

Sanctions

Sanctions

Procedimiento Sancionador: Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Causas de minoración y reintegro de subvenciones: 1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la LGS. 2. Determinará la declaración de perdida del derecho al cobro de la subvención concedida a un proyecto nuevo de segunda etapa cuando la misma entidad renuncie a la subvención concedida a un proyecto de continuidad de primera etapa, así como la falta de comunicación del inicio de la actividad de cada una de las etapas, en la forma y plazo previstos en la Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Escoles d'Ocupació Et Formem, destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables. 3. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria atendiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley. 4. Justificación insuficiente de los gastos subvencionados, determinará la minoración y reintegro en su caso. 5. La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos, determinarán la minoración o reintegro correspondiente, así como la aplicación de la sanción que en su caso corresponda. 6. Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. 7. La falta de presentación de la documentación establecida en los apartados 4 y 5 del artículo 16 podrá conllevar una minoración proporcional de la subvención concedida. El régimen de responsabilidad por reintegro de las subvenciones será el establecido en la citada LGS y en Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en adelante (LHPSPIS). En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE Euratom) núm. 2988/1995 del Consejo.