Details of Procedure

Solicitud de modificación y descalificación de sociedades laborales y su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales. Economía Social.

Code SIA : 211325
Code GUC : 13980
Department: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Deadline for application: OPEN
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What is it and what is it for?

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Modificar o descalificar como laborales e inscribir en el Registro de Sociedades Laborales, con efectos puramente administrativos, estos actos de las sociedades que cumplan los requisitos especificados para ello. Son actos inscribibles o anotables en el Registro de Sociedades Laborales * (de forma necesaria y previa a su inscripción en el Registro Mercantil): a) La calificación como laboral de una sociedad nueva o preexistente. b) La descalificación como laboral de una sociedad, sea de oficio o a instancia de la misma. c) La modificación de los estatutos de la sociedad laboral que afecte a la composición del capital social, o del régimen de transmisión de acciones o participaciones. d) La modificación de los estatutos de la sociedad laboral por cambio de denominación, o por traslado de domicilio social. e) La comunicación de superación de los límites sobre horas-año trabajadas por trabajadores indefinidos que no sean socios, y circunstancias que lo originan. f) La comunicación de transmisión de acciones o participaciones que supongan un cambio de clase por razón de su propietario. * Nota: el presente trámite se refiere a los supuestos b) a f). Al supuesto a) se refiere el trámite de esta Guía denominado "Solicitud de calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Laborales" (ver enlace directo al mismo).

Observations

Observations

1.- CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES Son las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social son propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. Por lo tanto se trata de una sociedad, Anónima o de Responsabilidad Limitada, que se rige por la legislación mercantil que regula este tipo de entidades, pero que ha solicitado y obtenido la calificación como sociedad laboral por someterse a las condiciones y limites fijados en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas. 2.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SU CONSTITUCIÓN Necesita la documentación siguiente (que deberá ser presentada para formalizar la escritura de constitución): - Certificado de denominación: se solicita en el Registro Mercantil, tiene una vigencia de 6 meses, y sirve para acreditar que no existe otra sociedad con el mismo nombre. - Los Estatutos que recogen las normas básicas por las que se regirá la sociedad, cual es su actividad, el domicilio, como está distribuido el capital social, los derechos y deberes de los socios, etc. - El certificado bancario en el que conste el depósito del capital que se decidió suscribir por los socios. 3.- SOCIOS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Pueden existir dos tipos de socios: - Los socios trabajadores que prestan sus servicios retribuidos en la entidad de forma personal y directa, con relación laboral por tiempo indefinido, y que poseen acciones o participaciones sociales de clase laboral. - Y los socios no trabajadores, que están vinculados a la sociedad únicamente por poseer acciones o participaciones sociales de clase general. 4.- NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS - El número de socios fundadores no podrá ser inferior a tres, siendo necesario en este caso que al menos dos de ellos sean socios trabajadores, como consecuencia de los límites legales a la posesión de capital social. - Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, o de sociedades con participación pública de cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50% del mismo, así como la excepción contemplada en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015. 5.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO : es el general que regula las sociedades de responsabilidad limitadas y las anónimas. 6.- RÉGIMEN ECONÓMICO Aportaciones sociales: - En las sociedades anónimas laborales el capital social está dividido en acciones y su importe mínimo es de 60.000 euros, debiendo estar suscrito al menos el 25 % en el momento de su constitución. - En las sociedades de responsabilidad limitada Laborales el capital social está dividido en participaciones sociales por una cuantía mínima de 3.000 euros y totalmente desembolsado en el momento de su constitución. 7.- RESPONSABILIDAD En ambas clases de sociedades la responsabilidad de las mismas frente a terceros está limitada al importe del capital social y por tanto los socios no responden personalmente de las obligaciones contraídas. 8.- DESCALIFICACIÓN 8.1. Serán causas legales de pérdida de la calificación como «Sociedad Laboral» las siguientes (artículo 15 Ley 44/2015): 1.ª La superación de los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 44/2015, sin perjuicio de las excepciones previstas en el mismo. 2.ª La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida de la reserva especial regulada en el artículo 14 de la Ley 44/2015. 8.2. Verificada la existencia de causa legal de pérdida de la calificación, cuando no se haya comunicado conforme al apartado 3 del artículo 1 de la Ley 44/2015, o en el caso de comunicación cuando hayan transcurrido los plazos de adaptación previstos en dicho artículo, el órgano competente de la Generalitat Valenciana, tras la instrucción del oportuno expediente, descalificará a la sociedad como «Sociedad Laboral», ordenando su baja en el Registro de Sociedades Laborales. Efectuado el correspondiente asiento, se remitirá certificación de la resolución y de la baja al Registro Mercantil para la práctica de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad. 8.3. La descalificación como laboral conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación.

Who can apply?

Who can apply?

Los administradores de sociedades limitadas o anónimas calificadas como laborales e inscritas como tales en el Registro de Sociedades Laborales, que cumplan los requisitos de modificación o descalificación previsto en la normativa de sociedades laborales.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales (BOE núm. 246, de 14/10/1998) .
  • Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE núm. 247, de 15/10/2015).

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año.

Documentation and forms

Se debe presentar la siguiente documentación: 1) Solicitud de inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales (según modelo normalizado REGALS que figura como impreso asociado a este trámite). 2) La documentación necesaria correspondiente al supuesto de modificación o de descalificación.

Presentation

Presentation

Telematics
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Processing process

Processing process

1. Presentación de la solicitud y la documentación anexa requerida en cada caso, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA. 2. Si procede atenderla, la Dirección General competente en materia de economía social realizará la modificación o descalificación de la sociedad laboral y su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales, y remitirá certificación de ello.

Processing bodies

Processing bodies

Registro Administrativo de Sociedades Laborales, dependiente de la Dirección General competente en materia de economía social.

Observations

Observations

Contra la denegación de inscripción, expresa o presunta, se podrá presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía social.

Resolution bodies

Resolution bodies

Dirección General competente en materia de economía social.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes