Details of Procedure

Solicitud de ayudas a planes de reestructuración y reconversión colectivos

Code SIA : 2324519
Code GUC : 21144
Department: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Deadline for application: OPEN from 06-08-2020
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What is it and what is it for?

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Incentivar la realización de actuaciones sobre un conjunto de parcelas, con la finalidad de realizar la reconversión y/o reestructuración colectiva de las mismas tendentes a la gestión conjunta, al uso en común racional de los medios para la realización de actividades agrarias u otro tipo de iniciativas que añadan valor al conjunto de parcelas y producciones afectadas por el plan de gestión. Las finalidades anteriormente mencionadas, se deben alcanzar a través de uno o más de los siguientes objetivos particulares: a) Consecución de explotaciones agrarias de una estructura adecuada y viables desde un punto de vista agronómico y económico. b) Mejora de la eficiencia hídrica y energética de los sistemas de riego, reducción de los costes de producción, del consumo de insumos aumentando la competitividad de la explotación en su conjunto. c) Adaptación de la producción a las demandas del mercado. Mejora de la calidad de los productos. d) Mejora de la conservación del entorno natural, al evitar el abandono de las parcelas.

Observations

Observations

GASTOS SUBVENCIONABLES a) Adquisición de terrenos destinados a los fines propios de la explotación agrícola. El importe subvencionable por este concepto está limitado al 10% del importe total de las inversiones incluidas en el plan colectivo. b) Implantación y reestructuración de cultivos permanentes, reinjertado y adecuación de los marcos de plantación a la mecanización. 1º) No son subvencionables las operaciones de cultivo tales como poda, tratamientos fitosanitarios de las plantas o el mantenimiento posterior a la plantación. 2º) El material vegetal a emplear debe proceder de viveros autorizados. 3º) No son susceptibles de subvención las inversiones destinadas a la plantación ni al injerto de las variedades híbridas de cítricos que se citan a continuación: Fortune, Ortanique, Ellendale, Clemenvilla-Nova, Nadorcott, Minneola, Murcott, Murina, Orri, Primosole, Queen y Spring Sunshine. c) Inversiones comunitarias encaminadas a facilitar la gestión en común de las parcelas. Se incluyen en este apartado los gastos derivados de las operaciones orientadas a la eliminación de accidentes artificiales, nivelación y acondicionamiento de tierras y construcción de infraestructuras viales necesarias para la explotación en común y ubicadas en las parcelas del Plan colectivo. d) Inversiones cuyo objeto sea la mejora de la eficiencia hídrica y energética en el uso del agua de riego o la implantación de métodos de cultivo tecnológicamente avanzados. 1º) Debe justificarse la disponibilidad legal del agua a utilizar: derecho o concesión de agua de riego para las superficies a considerar. 2º) La instalación de riego debe disponer, o instalarse como parte de la inversión, de un contador o sistema de medición que permita medir el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda. En las inversiones de regadío que dependen de sistemas de riego colectivo, el sistema de medición será el que tenga establecido la Comunidad de Regantes. 3º) La inversión debe justificar un ahorro potencial mínimo de agua de un 10 %. Esta reducción debe justificarse a partir de la reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación y de la reducción del volumen de agua requerido respecto del sistema anterior. e) Adquisición de patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas. El importe subvencionable por este concepto está limitado al 10% de las inversiones contempladas en el Plan colectivo. f) Costes generales vinculados a los gastos anteriores: honorarios de ingenieros o estudios de viabilidad, siendo el importe máximo admisible del 10% del coste de las inversiones de las que sean objeto. También son subvencionables los honorarios relativos a los estudios de viabilidad, con un importe máximo de 900 euros por expediente. GASTOS NO SUBVENCIONABLES Se consideran gastos e inversiones no subvencionables, los que seguidamente se señalan: a) Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación o las inversiones necesarias para el cumplimiento de normas comunitarias vigentes. b) Los intereses de deuda por operaciones financieras suscritas por los solicitantes. c) La compra de terrenos por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable del plan colectivo. d) El impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA. e) Tampoco son subvencionables las operaciones que afecten a cultivos que se hubieran beneficiado de ayudas de reestructuración o reconversión en los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. No son subvencionables aquellas inversiones que sean objeto de otras medidas de ayudas públicas con independencia del origen de la financiación pública, del organismo que gestione la ayuda, o del ejercicio financiero en el que hubiera sido concedida y, en particular, no podrán ser cofinanciados mediante contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión, del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023 o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión. PERIODO DE ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES Son subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, aquellas que se realicen con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de las ayudas en el que se haga constar la no iniciación de las inversiones en dicha fecha, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda para dichas inversiones. De esta forma, es necesaria siempre autorización para iniciar la ejecución de las inversiones incluidas en el plan y, en caso que se deseen iniciar antes de la resolución de la convocatoria, debe solicitarse de forma expresa.

Requirements

Requirements

1. Entre las actividades de las entidades beneficiarias debe figurar la actividad agraria. 2. Las entidades beneficiarias deben estar constituidas por un mínimo de diez socios. 3. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. 4. Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004 de 17 de diciembre por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. 5. No tener concedida o recibida ningún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones o actuaciones solicitadas. 6. Cumplir con los requisitos para ser calificada como microempresa o pequeña o mediana empresa según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. 7. Presentar un plan de reestructuración y reconversión en el que se describan las parcelas incluidas en el plan, las inversiones a realizar y su justificación. 8. El conjunto de parcelas adscritas al Plan colectivo debe alcanzar una dimensión igual o superior a 6 hectáreas. 9. Las solicitudes deben alcanzar al menos 6 puntos para poder tener derecho a la ayuda.

Who can apply?

Who can apply?

Cooperativas, sociedades agrarias de transformación o cualquier otra entidad asociativa con personalidad jurídica, que agrupe a personas físicas o jurídicas. La entidad asociativa debe tener entre sus objetivos la gestión conjunta de la explotación, con la finalidad de mejorar su adaptación al mercado, así como incrementar los rendimientos y por consiguiente, la viabilidad económica de las mismas.

Regulations of the procedure

Regulations of the procedure

  • RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria 2020 de ayudas a planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Orden 4/2020 de 25 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020
  • RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a Planes de reconversión y reecturación colectivos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
  • Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2020, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a Planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

El plazo de presentación de solicitudes es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. num. 8874 de 05.08.2020). Ampliación de plazo: Por Resolución de 29 de octubre de 2020 del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se amplia hasta el día 20 de noviembre de 2020 el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a inversiones en planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, establecido mediante Resolución de 30 de julio de 2020, al amparo de la Orden 4/2020.

Documentation and forms

Los interesados deben presentar las solicitudes a través del modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado junto con la siguiente documentación: 1. Acreditación de la entidad beneficiaria, mediante la aportación de: a) NIF b) Copia de escritura de constitución, estatutos y normas de régimen interno legalizadas y actualizadas, donde la actividad agraria debe figurar entre las actividades de la entidad beneficiaria. 2. Acreditación de la titularidad de la explotación de las parcelas incluidas en el plan colectivo, según régimen de tenencia. a) En caso de que el régimen de tenencia sea cesión, arrendamiento o cualquier otra forma de transmisión de la titularidad admisible en derecho: 1º) Contrato firmado entre el cedente, arrendador o transmisor de la titularidad y la entidad beneficiaria en el que se especifique la descripción catastral de cada parcela incluida la superficie total, la superficie y aprovechamiento SIGPAC de cada recinto y las condiciones económicas del contrato y la duración del mismo. 2º) Consentimiento del titular de la/s parcela/s cuya titularidad es motivo de transmisión y compromiso de mantener las parcelas dentro del plan colectivo, durante un periodo mínimo de tres años a contar desde el pago de la ayuda. 3º) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. b) En el caso de que el régimen de tenencia sea la propiedad, certificado de la Gerencia Territorial de Catastro o nota simple del Registro de la Propiedad, cuya fecha de expedición sea inferior a los seis meses, en caso de oponerse a que la Administración recabe esa información por los medios de que dispone. 3. Plan de reconversión y reestructuración colectivo, que debe incluir, al menos, los siguientes apartados: a) Descripción general de las parcelas incluidas en el plan colectivo, incluyendo la identificación, aprovechamiento y superficie de los recintos conforme al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), especificándose el cultivo o aprovechamiento realmente existente en caso de no estar actualizado. Unidades y medios de producción disponibles y su ubicación física en el caso de bienes inmuebles. b) Cambios a introducir por el plan colectivo sobre la situación descrita en el apartado anterior. Así como la descripción y justificación de la conveniencia de las inversiones a realizar. c) Cuando las inversiones consistan en mejora de la eficiencia hídrica y energética en el uso del agua de riego, debe acreditarse la disponibilidad legal del agua a utilizar, mediante la presentación del derecho o concesión de agua de riego para las superficies a considerar. d) La previsión de gastos por los conceptos de honorarios de los ingenieros o elaboración de estudios de viabilidad, con las limitaciones establecidas. e) Documentación sobre las inversiones: - Memoria y/o proyecto en su caso, de las inversiones a realizar. - Presentación de un proyecto, para aquellos casos en los que se precisen, autorizaciones, informes y licencias, que deberá coincidir inequívocamente con el presentado para la obtención de los mismos, junto con una memoria agronómica redactada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional. - Presupuesto y/o facturas proforma de las inversiones, en las que figure la medición de las unidades subvencionables y su precio unitario correspondiente. Cuando la inversión subvencionable supere los 6.000 EUR, se establece la obligación de que los beneficiarios aporten como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, debiendo seleccionar siempre la oferta más económica o justificar expresamente cualquier otra elección. No será preciso la presentación de tres ofertas en aquellos gastos en los que no pueda propiciar la concurrencia como sucede en los casos de registros de patentes y obtención de licencias u otros permisos administrativos. - En instalaciones cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 350.000 EUR, o siempre que a juicio de la Conselleria competente en materia de agricultura lo considere de especial complejidad o riesgo, se presentará proyecto constructivo, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente para su informe por el servicio competente en supervisión de proyectos. Este proyecto técnico deberá presentarse en un único fichero en formato PDF, de conformidad con las especificaciones que se recogen en los anexos de la Orden 9/2016 de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, con las firmas digitales de las personas autoras. Además, deberá presentarse un ejemplar impreso. 4. Evaluación de impacto ambiental, en aquellos proyectos o actuaciones en las que sea necesario. 5. En su caso, deberá acreditarse mediante certificado de los correspondientes organismos reguladores u órganos de gestión, la realización de producción ecológica o acogida a otras figuras de calidad diferenciada agroalimentaria descritas en el artículo 16.1.a del Reglamento (UE) 1305/2013. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

Presentation

Presentation

Telematics
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc21144 . En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/web/sede_electronica/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Processing process

Processing process

La concesión de las ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva y, en el caso de que el importe total solicitado sea superior al importe global máximo establecido, se atienden las solicitudes de forma ordenada de mayor a menor puntuación obtenida por cada solicitud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden 4/2020. Esto es: a) Solicitudes presentadas por cooperativas, organizaciones de productores, sociedades agrarias de transformación o entidades mercantiles en las que al menos el 50% de su capital pertenezca a sociedades cooperativas, organizaciones de productores o sociedades agrarias de transformación (5 puntos). En el caso de que la entidad beneficiaria agrupe a más de 50 socios y acredite su gestión democrática, de modo que ninguna persona física ni jurídica, de forma directa ni indirecta, posea el control de más del 34% de los derechos de voto de dicha entidad (2 puntos adicionales a los anteriores). b) Solicitudes presentadas por otro tipo de sociedades distintas de las descritas en el apartado anterior (3 puntos). c) Dimensión equivalente del conjunto de parcelas adscritas al plan colectivo. Más de 20 Has: 7 puntos Entre 15 y 20 Has: 6 puntos Entre 10 y 14 Has:5 puntos Entre 6 y 10 Has: 4 puntos d) Planes en los que la superficie incluida esté ubicada en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 (5 puntos). e) Planes en los que la superficie incluida esté ubicada en su mayor parte en municipios de aplicación de la medida LEADER no incluidos en el apartado anterior (3 puntos). f) Los planes en los que, tras la ejecución del plan, más del 50% de la superficie del plan colectivo se dediquen a producción ecológica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el artículo 16.1.a) del Reglamento (UE) 1305/2013. (5 puntos). En caso de empate se tiene en cuenta el orden en la puntuación obtenida en el primer criterio de selección, de persistir el empate se considera la puntuación obtenida en el segundo criterio de selección y así sucesivamente. Si aun así, persistiera el empate, este se resuelve atendiendo a la mayor superficie total incluida en el plan de actuación. La instrucción del procedimiento corresponde a las Oficinas Comarcales de la Conselleria competente en materia agraria. En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente, informándole que de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud. Finalizada la fase de instrucción, por parte de las Oficinas Comarcales se emite para cada expediente un informe en el que se especifica si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda. Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación serán estudiadas por una comisión evaluadora integrada por la persona titular de la Subdirección General competente en la materia, el Jefe del Servicio responsable de la medida, y tres técnicos designados por el titular de la dirección general con competencia en estas ayudas. Esta comisión evaluadora propondrá la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según el orden de prioridad, puedan ser atendidos de acuerdo con la dotación presupuestaria prevista. El plazo para la resolución de las solicitudes de ayuda es de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 4/2020. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se debe entender que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una vez finalizadas las operaciones incluidas en los planes aprobados, los beneficiarios deben comunicar la finalización, justificar su ejecución, acreditar el pago de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda correspondiente. Estas solicitudes de pago deben presentarse antes del día 31 de julio del ejercicio presupuestario correspondiente para el que se ha programado la finalización de las inversiones incluidas en el plan e ir acompañadas de la documentación y justificantes pertinentes, según se describe en el artículo 16.2 de la Orden 4/2020. La fecha límite para la presentación de solicitudes de pago es el día 31 de julio para 2023 para las solicitudes correspondientes a planes de mejora que tengan prevista la finalización en el ejercicio 2023.

Observations

Observations

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de la misma. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Amount and charge

Amount and charge

El porcentaje máximo de ayuda es del 40% de la inversión subvencionable, estando comprendido el volumen de inversión subvencionable por solicitud entre los 50.000 y los 2.000.000 EUR por plan.

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

Yes