Details of Procedure

Establecimientos de beneficio de recursos minerales: Autorización de nuevas instalaciones, modificación o ampliación, cambio de titularidad. Minería.

Code SIA : 210664
Code GUC : 467
Department: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Deadline for application: OPEN
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Basic information

What is it and what is it for?

What is it and what is it for?

Solicitar la autorización en el supuesto de nuevas instalaciones o sus modificaciones/ampliaciones así como el cambio de titularidad.

Observations

Observations

Tendrán la consideración de establecimientos de beneficio de recursos minerales aquellas instalaciones de preparación, plantas de concentración y plantas de beneficio de estos recursos vinculadas a explotaciones mineras que se ubiquen dentro del perímetro otorgado en la resolución de la autorización o de concesión de explotación minera o anexas a la misma. Quedan excluidas de las actividades de preparación de sustancias minerales las actividades que excedan de la primera transformación de dichas sustancias. Se entenderá por preparación, concentración y beneficio, el proceso o la combinación de procesos que se definen en el artículo 3.7 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras o norma que lo sustituya.

Who can apply?

Who can apply?

Las personas interesadas titulares de los establecimientos de beneficio o sus representantes.

Doubts about telematic processing

Doubts about telematic processing

Doubts about the procedure

Computer problems

Term

Term

Durante todo el año

Documentation and forms

A) En el supuesto de NUEVA INSTALACIÓN (ALTA): El expediente se tramitará en dos fases: 1. PRIMERA ENTREGA: - Impreso de solicitud (SOLESBEN), existente en el trámite. - Proyecto técnico. - Plan de restauración . - Estudio de impacto ambiental, si procede. - Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad. - Programa de ejecución de las instalaciones. 2. **SEGUNDA ENTREGA: - Informe y certificados de organismo de control. - Documentación de puesta en servicio - Certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión, que en su caso corresponda (ver apartado de procedimientos relacionados). - Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de Industrias de la División A (DATTECN A). - Plan de autoprotección. B) En el supuesto de MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN): El expediente se tramitará en dos fases: 1. PRIMERA ENTREGA: - Impreso de solicitud (SOLESBEN), existente en el trámite. - Proyecto técnico. - Plan de restauración . - Estudio de impacto ambiental, si procede. - Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad. - Programa de ejecución de las instalaciones. 2. **SEGUNDA ENTREGA: - Informe y certificados de organismo de control. - Documentación de puesta en servicio - Certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión, que en su caso corresponda (ver apartado de procedimientos relacionados). - Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de Industrias de la División A (DATTECN A). - Plan de autoprotección. **NOTA: La presentación de la documentación correspondiente a la segunda entrega se realizará a través del siguiente trámite, cuyo enlace se adjunta: Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados): https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp C) En el supuesto de CAMBIO DE TITULARIDAD: - Impreso de solicitud (SOLESBEN), existente en el trámite. - Documentación justificativa acreditativa del cambio de titularidad. - Certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión, que en su caso corresponda (ver apartado de procedimientos relacionados). - Hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de Industrias de la División A (DATTECN A).

Presentation

Presentation

Telematics
1. La solicitud ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents

Processing process

Processing process

- Presentación de la documentación de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA, a través del trámite correspondiente - Remisión de la documentación al Servicio de Minas que estudia el proyecto. - Autorización o no según proceda.

Processing bodies

Processing bodies

Observations

Observations

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de minería o ante el titular de la consellería con competencias en materia de minería, dependiendo del órgano al que corresponda emitir la autorización, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deadline

Deadline

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Resolution bodies

Resolution bodies

Exhausts administrative life

Exhausts administrative life

No

Sanctions

Sanctions

Las que establece la Ley de Minas (Ley 22/1973) y los reglamentos correspondientes.